Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 698893
Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).

2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:

  • Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
  • Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

3. De acuerdo con el apartado 9.1B de la convocatoria, para el Programa 2, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas empezaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo del 2022 . Por lo tanto, las solicitudes de ayudas han entrado dentro de plazo.

4. Los Servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y la documentación que consta en los expedientes y han comprobado que, de acuerdo con el apartado 7 y el punto 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria de las ayudas, las personas solicitantes que figuran en el Anexo 1 adjunto, no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas por los motivos que se indican.

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a las competencias para desplegar los programas de apoyo a la ocupación regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero). En su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

3. Regulan estas ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 2):

  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
  • Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).
  • Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).

4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 2 a los interesados que figuran en el Anexo 1 adjunto, por los motivos que se indican.

2. Publicar esta propuesta de Resolución y Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero

Conforme con la propuesta dicto Resolución

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO 1 Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 2: para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital

NÚM. EXP.

NIF

MOTIVO DENEGACIÓN

AUT2 78/2022

43092937E

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 83/2022

43131312X

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 48/2022

44453671F

La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal.

Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022».

AUT2 28/2022

 

16588566T

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 67/2022

43096309J

La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal.

Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022».

AUT2 55/2022

43139080G

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 57/2022

 

72482846W

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 75/2022

46395383J

La persona solicitante no consta de alta de autónomo.

Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 29/2022

28739109B

La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal.

Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022».

AUT2 68/2022

71123430R

La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal.

Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022».

AUT2 32/2022

77401866N

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 111/2022

39931357E

La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 105/2022

Y7000100H

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 38/2022

43141226B

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 114/2022

49008018D

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 100/2022

41742442H

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 98/2022

18218366C

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 86/2022

13159942D

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 66/2022

X4901326A

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 62/2022

49866408Q

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 51/2022

43192601G

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 43/2022

X7917400H

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 42/2022

43150707Q

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

AUT2 36/2022

X3403593F

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 24/2022

49778933X

La persona solicitante no consta de alta de autónomo.

Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente».

La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 19/2022

43033449N

La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)».

La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)».

AUT2 7/2022

41744150R

La persona solicitante no consta de alta de autónomo.

Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente».

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».

AUT2 63/2022

43056472N

La persona solicitante no ha obtenido una valoración técnica positiva de su plan de empresa.

Según el Apartado 2.2.d) del Anexo 2 de la convocatoria: «La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas».

AUT2 121/2022

41511853G

La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena.

Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año».