Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 698893
Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
3. De acuerdo con el apartado 9.1B de la convocatoria, para el Programa 2, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas empezaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo del 2022 . Por lo tanto, las solicitudes de ayudas han entrado dentro de plazo.
4. Los Servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y la documentación que consta en los expedientes y han comprobado que, de acuerdo con el apartado 7 y el punto 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria de las ayudas, las personas solicitantes que figuran en el Anexo 1 adjunto, no cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas por los motivos que se indican.
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias para desplegar los programas de apoyo a la ocupación regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero). En su artículo 2 punto 4.d, en relación a la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
3. Regulan estas ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 2):
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 2 a los interesados que figuran en el Anexo 1 adjunto, por los motivos que se indican.
2. Publicar esta propuesta de Resolución y Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero
Conforme con la propuesta dicto Resolución
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)
ANEXO 1 Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 2: para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
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AUT2 78/2022 |
43092937E |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 83/2022 |
43131312X |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 48/2022 |
44453671F |
La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal. Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022». |
AUT2 28/2022
|
16588566T |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 67/2022 |
43096309J |
La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal. Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022». |
AUT2 55/2022 |
43139080G |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 57/2022
|
72482846W |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 75/2022 |
46395383J |
La persona solicitante no consta de alta de autónomo. Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 29/2022 |
28739109B |
La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal. Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022». |
AUT2 68/2022 |
71123430R |
La persona solicitante se ha dado de alta fuera del ámbito temporal. Según el Apartado 4.1.B): «Para el Programa 2, el plazo de presentación de solicitudes es del 25 de febrero al 31 de mayo de 2022. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 30 diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2022». |
AUT2 32/2022 |
77401866N |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 111/2022 |
39931357E |
La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 105/2022 |
Y7000100H |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 38/2022 |
43141226B |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 114/2022 |
49008018D |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 100/2022 |
41742442H |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 98/2022 |
18218366C |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 86/2022 |
13159942D |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 66/2022 |
X4901326A |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 62/2022 |
49866408Q |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 51/2022 |
43192601G |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 43/2022 |
X7917400H |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 42/2022 |
43150707Q |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». |
AUT2 36/2022 |
X3403593F |
La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 24/2022 |
49778933X |
La persona solicitante no consta de alta de autónomo. Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente». La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 19/2022 |
43033449N |
La persona solicitante no se ha mantenido de alta como autónomo como mínimo, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro de año)». La persona solicitante no ha mantenido el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o no ha acreditado, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año) desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Según el Apartado 2.2.a) del Anexo 2 de la convocatoria: « Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos [...] que cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse mantenido de alta en el Censo de 'Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, [...] de forma ininterrumpida, como mínimo, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, o acreditar, al menos, una temporada de actividad estacional (cuatro meses dentro del año)». |
AUT2 7/2022 |
41744150R |
La persona solicitante no consta de alta de autónomo. Según el Apartado 2.2 del Anexo 2 de la convocatoria: «Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente». La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |
AUT2 63/2022 |
43056472N |
La persona solicitante no ha obtenido una valoración técnica positiva de su plan de empresa. Según el Apartado 2.2.d) del Anexo 2 de la convocatoria: «La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas». |
AUT2 121/2022 |
41511853G |
La persona solicitante ha simultaneado la actividad empresarial con una actividad por cuenta ajena. Según el Apartado 2.5.b) del Anexo 2 de la convocatoria, las personas solicitantes no deben «simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos un año». |