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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 698888
Propuesta de Resolución y Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la concesión y el pago de las ayudas económicas del Programa 2: consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinadas a promocionar el empleo autónomo para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).

2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:

  • Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
  • Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

3. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 2, el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo de 2022. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.

4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.

6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

7. La subvención propuesta es de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 2.3 del Anexo 2 de la convocatoria de ayudas.

8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 2, existe un crédito disponible por importe de 1.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

 

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de el Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otras, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo; y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

3. Regulan estas ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 2):

  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
  • Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
  • Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).

4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 2, de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por importe individual de 5.000€.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 55.000,00 €, a favor de los 11 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

3. Proponer el pago por un gasto global de 55.000,00 €, a favor de los 11 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

4. Informar a los beneficiarios de las ayudas de su adecuación a primeros de «no causar mal significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/115/2021, de 24 de octubre, y, de su compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

5. Informar los beneficiarios que estos fondos su financiados por la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), y tienen que garantizar su visibilidad. El artículo 9.3.b de la OrdenHFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y *Resiliencia prevé que todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia deberá de exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada donde diga ”financiado por la Unión Europea”-“NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.

6. Informar a los beneficiarios de las ayudas, en lo que respecta al Programa 2, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 2.5 del Anexo 2 de la convocatoria de ayudas:

  • El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.
  • El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
  • La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.
  • El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos, dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente. El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
  • El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.5 del Anexo 2 de la convocatoria de las ayudas.

7. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)

El director general de Promoción Económica,Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero

Conforme con la propuesta dicto Resolución,

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)

El director general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB núm. 97/2019)

 

ANEXO 1

Beneficiarios del Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital

 

 

N.º exp

DNI

Import

1

AUT2 117/2022

37335875K

5.000,00 €

2

AUT2 112/2022

43098737A

5.000,00 €

3

AUT2 108/2022

43081266N

5.000,00 €

4

AUT2 58/2022

Y6479513J

5.000,00 €

5

AUT2 54/2022

43093658F

5.000,00 €

6

AUT2 53/2022

48381704P

5.000,00 €

7

AUT2 49/2022

49898317R

5.000,00 €

8

AUT2 23/2022

71651374A

5.000,00 €

9

AUT2 22/2022

X4855669R

5.000,00 €

10

AUT2 17/2022

Y3845469K

5.000,00 €

11

AUT2 3/2022

37672090E

5.000,00 €

TOTAL BENEFICIARIS: 11

IMPORT TOTAL

55.000,00 €