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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 698460
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de noviembre de 2022 por la que se dictan las instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de formación profesional

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Texto

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se han impulsado cambios normativos enfocados en conseguir que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una personalización de su aprendizaje y, en general, en aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivos principales una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

El apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, la cual hace referencia al calendario de implantación, establece que, al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley, se deben aplicar las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Así, dado que la Ley Orgánica 3/2020 entró en vigor el mes de enero de 2021, estas modificaciones se deben implantar desde el curso escolar 2021-2022.

El artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción que le da la Ley Orgánica 3/2020, establece que la evaluación del aprendizaje de los alumnos de los ciclos formativos se debe llevar a cabo por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo o del curso, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, la evaluación se debe hacer por ámbitos. Así mismo, indica que la superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo compone. En el artículo 44 se establecen todas las titulaciones que se obtienen al cursar cada una de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El 17 de noviembre de 2021, se publicó el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional. El artículo 17 de este Real Decreto regula la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de los ciclos de formación profesional básica. El artículo 23 del mismo Real Decreto establece como se debe hacer la evaluación y la titulación en la formación profesional.

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, a pesar de estar derogado por varias normas, es de aplicación durante el curso escolar 2022-2023.

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, prevé que la ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y la ordenación de los certificados de profesionalidad en el ámbito de la formación profesional para el empleo continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo sistema de formación profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de dicha Ley. Este desarrollo se debe hacer de acuerdo con lo que establezca el calendario de implantación que se ha de aprobar según lo que prevé la disposición final quinta de esta Ley.

Finalmente, hay que añadir que el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, como normativa básica que es, ofrece pautas para que las administraciones educativas puedan flexibilizar varios aspectos de las enseñanzas oficiales del sistema educativo. Este Real Decreto-ley será vigente hasta que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

Así pues, y dado que no se ha dictado todavía ningún título correspondiente a ciclos de grado básico, habrá que continuar con la impartición y la evaluación de las enseñanzas vigentes hasta ahora. Para aclarar y facilitar a la comunidad educativa el marco normativo relativo a la evaluación de las enseñanzas mencionadas, es conveniente dictar una resolución que concrete las especificidades relacionadas con la evaluación, la promoción, la titulación y otros aspectos que afectan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo durante el curso 2022-2023.

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En concreto, el artículo 20 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que la formación profesional se constituye como sistema integrado que abarca el conjunto de acciones formativas y de enseñanza y aprendizaje que capacitan para el desarrollo cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Debe incluir las enseñanzas propias de la formación profesional inicial y las de la formación profesional para el empleo. Estas instrucciones permiten concretar determinados aspectos relativos a la ordenación de estas enseñanzas en las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de formación profesional, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, 22 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO Instrucciones relativas a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de formación profesional

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Estas instrucciones tienen el objeto de concretar determinados aspectos relativos a la evaluación, la promoción y la titulación en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

1.2. Estas instrucciones son aplicables en los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio, de grado superior o cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo.

2. Criterios generales de la evaluación

2.1. El artículo 4 del Real Decreto-ley 31/2020 establece que los estándares de aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, deben tener carácter orientativo para los centros.

2.2. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos y de los cursos de especialización se debe hacer por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo o del curso, desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.

2.3. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en los ciclos de formación profesional básica la evaluación se debe hacer de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, como también la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.

2.4. En los ciclos de grado medio y de grado superior y en los cursos de especialización, la evaluación se debe hacer tomando como referencia tanto los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje (ciclos y cursos de especialización LOE) o en capacidades profesionales (ciclos LOGSE), como los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.

2.5. La evaluación se debe llevar a cabo durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y debe ser continua, formativa e integradora. Debe haber registros documentales de la evaluación al inicio, durante y al final de este proceso.

2.6. Los procesos de evaluación se deben adecuar a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto la formación durante el curso. Además, se debe garantizar la accesibilidad a las pruebas de evaluación a los alumnos con discapacidad.

2.7. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 42.4 in fine de la LOE, en la redacción fijada por la LOMLOE, se deben establecer adaptaciones del currículum, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente para los que presentan dificultades en su expresión y comprensión. En este caso, la evaluación tendrá como referencia la adaptación hecha.

2.8. Se autoriza a los centros educativos a modificar y flexibilizar los criterios de evaluación de cada módulo profesional en relación con los resultados de aprendizaje de los contenidos básicos o las capacidades profesionales establecidos en el título y teniendo en cuenta las orientaciones pedagógicas que figuran en él.

2.9. Si se produce un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza que las pruebas o actividades de evaluación parciales o finales se puedan hacer mediante el mismo sistema que el centro haya elegido para comunicarse con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.10. Las pruebas y los datos obtenidos en la evaluación final de cada uno de los módulos no deben invalidar los datos obtenidos durante la evaluación continua, sino que deben ayudar a decidir sobre las partes que un alumno necesita reforzar o recuperar y deben permitir que el equipo educativo pueda tomar en consideración la promoción de curso o el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo. La calificación que figure en el acta de evaluación debe ser el reflejo de la evolución del alumno durante todo el curso.

2.11. Así mismo, se autoriza que las sesiones de evaluación puedan tener lugar de forma telemática.

2.12. Se deben llevar a cabo sesiones de evaluación a propósito para los alumnos que hayan superado el resto de módulos de un ciclo y finalicen el FCT en un momento diferente del que es habitual para el ciclo correspondiente.

2.13. El acta de cada sesión de evaluación se debe extender una vez celebrada la sesión correspondiente, preferentemente de forma inmediata para que la puedan firmar todos los asistentes. Si, una vez extendida, no es posible la presencia de los profesores en los centros, cada profesor debe revisar el contenido transcrito desde el GESTIB y debe informar al equipo directivo de las observaciones o incidencias que aprecie. Una vez todos los participantes hayan validado el contenido del acta, y siempre que el centro no tenga habilitado un sistema de firmas fehaciente que permita firmar el acta de la sesión de forma no presencial, la firma se debe aplazar hasta que sea posible la firma presencial en el centro. Se recomienda que los participantes de la sesión de evaluación firmen el acta de la sesión tan pronto como puedan acudir al centro.

2.14. En caso de que sea necesario, el jefe del departamento de la familia profesional o, en su defecto, algún miembro del equipo directivo puede firmar el acta por orden de un profesor que no la pueda firmar de forma presencial. Si se da este caso, en el documento se debe identificar el nombre y el cargo de la persona que firma y la indicación PO seguida del nombre de la persona que ha dado la orden de firmar en su nombre.

2.15. Si en el momento de firmar un acta, ya no es posible contar con la persona que evaluó y calificó a los alumnos, el acta la firmará por ausencia de la persona mencionada el jefe del departamento de la familia profesional o, en su defecto, algún miembro del equipo directivo. Si se da este caso, en el documento se debe identificar el nombre y el cargo de la persona que firma y la indicación PA seguida del nombre de la persona ausente.

3. Cómputo de convocatorias en ciclos de grado medio y de grado superior

3.1. Para el cómputo del número máximo de convocatorias en que los alumnos pueden ser evaluados de cada uno de los módulos de un ciclo de grado medio o de grado superior, no se deben tener en cuenta las convocatorias empleadas durante el curso académico 2019-2020.

3.2. Los alumnos pueden presentar una solicitud de renuncia a la evaluación y calificación de un módulo profesional o más, con objeto de no agotar el número máximo de convocatorias presenciales a las cuales tienen derecho, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de estas instrucciones.

4. Autorización de tercera repetición de curso en las enseñanzas de formación profesional básica

4.1. En general, los alumnos que cursan un ciclo formativo de formación profesional básica en régimen presencial y con una organización temporal ordinaria disponen de un máximo de cuatro años académicos para obtener la titulación correspondiente. Pueden repetir cada uno de los cursos que forman el ciclo una única vez, sin superar el plazo máximo de permanencia indicado. Excepcionalmente, se puede autorizar una repetición de uno de los cursos una segunda vez, con un informe previo favorable del equipo docente que atiende al alumno.

4.2. Los alumnos que hayan cursado enseñanzas de formación profesional básica dentro del plazo comprendido entre el curso 2019-2020 y 2021-2022 pueden repetir un curso por tercera vez durante el año académico 2022-2023, siempre que cuenten con un informe previo favorable del equipo docente que los atiende. Esto puede comportar que los alumnos que repitan por tercera vez un curso superen en un año el plazo máximo de permanencia establecido a todos los efectos para estas enseñanzas. Esta excepcionalidad para repetir un curso por tercera vez en los ciclos de formación profesional básica no será aplicable a partir del curso 2023-2024.

4.3. En caso de que un alumno tenga que repetir un curso, solo debe cursar los módulos suspendidos. A pesar de esto, los alumnos menores de dieciséis años deben permanecer dentro de las instalaciones del centro durante todo el horario lectivo.

5. Renuncia a la matrícula de módulos distintos del de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto

5.1. Los alumnos mayores de dieciséis años pueden presentar la renuncia a la matrícula de todo el ciclo o de alguno de los módulos de los que están matriculados distintos del de Formación en Centros de Trabajo o del de Proyecto. Los menores de edad requieren el consentimiento de sus padres para que la renuncia sea efectiva.

5.2. Si se produce un escenario que implique la puesta en marcha de un plan de contingencia que comporte la semipresencialidad o la suspensión de la actividad lectiva presencial, el plazo para presentar la renuncia se reduce y se permite que se pueda presentar con una antelación mínima de un mes antes de la evaluación final del curso o de la evaluación final del módulo o de los módulos de los que el alumno pide la baja voluntaria. En el resto de casos, el plazo para presentar la renuncia es de dos meses antes, tal y como prevé el artículo 27 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009).

5.3. Para los ciclos de formación profesional básica, los ciclos de grado medio o superior y los cursos de especialización, la solicitud de renuncia se debe presentar de acuerdo con el procedimiento que se prevé para la anulación voluntaria de la matrícula en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009.

5.4. Los centros educativos pueden habilitar sistemas no presenciales para presentar la solicitud de renuncia a la matrícula del ciclo o de algún módulo.

5.5. Si durante un año académico un alumno renuncia a la matrícula de un módulo y se vuelve a matricular el curso académico siguiente, lo tendrá que cursar de acuerdo con la normativa vigente para el curso correspondiente.

5.6. Las instrucciones para la renuncia a la matrícula de los módulos de FCT y proyecto se encuentran en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 18 de julio de 2022 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2022-2023 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 94, de 21 de julio).

6. Especificidades para la baja de oficio en la matrícula

6.1. Si el curso se desarrolla en un escenario de presencialidad, las bajas de oficio se deben gestionar de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009.

6.2. Solo en caso de que se produzca un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, y únicamente durante el tiempo en que esté activo el plan correspondiente, el criterio para dar de baja de oficio la matrícula de un alumno en un módulo debe ser la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan, presencialmente o telemáticamente, bien de forma continuada y sin justificación durante un periodo superior al 10 % de la carga horaria del módulo o del curso del ciclo, bien de forma discontinua y sin justificación durante un periodo superior al 15 % de la carga horaria de un módulo o de un curso de un ciclo determinado. Para determinar la falta de participación en las actividades lectivas que se desarrollan de forma telemática, se tendrá en cuenta la falta de realización, de forma injustificada y dentro del plazo establecido, de las actividades formativas definidas en la programación didáctica del módulo correspondiente. Los alumnos deben tener constancia de qué actividades se requerirán para obtener una evaluación positiva y del plazo máximo que tienen para hacerlas.

6.3. Para el cálculo de los porcentajes mencionados, aplicables durante la vigencia de los planes de contingencia indicados, no se tiene en cuenta la carga horaria correspondiente a los módulos convalidados, la de los módulos del curso superados de forma previa, la de los módulos en que la persona interesada no está matriculada, ni la de los módulos de FCT y Proyecto.

7. Segunda convocatoria para los módulos de primer curso

7.1. Los alumnos que cursan módulos de primer curso de ciclos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen presencial que obtengan una calificación negativa en la evaluación final, que generalmente se hace el mes de junio, tienen derecho a una segunda convocatoria anual para volver a ser evaluados de los contenidos de los módulos suspensos, siempre y cuando promocionan de curso o si se da el caso previsto en el punto 12.4 de estas instrucciones. Esta segunda convocatoria del curso se debe llevar a cabo, como regla general, antes del 30 de junio. En caso excepcional, y previa autorización del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, la segunda convocatoria se puede llevar a cabo, como máximo, hasta el 15 de julio. Esta autorización se puede pedir hasta el 31 de marzo de 2023.

7.2. Los alumnos con módulos suspendidos en la primera convocatoria del curso que tienen derecho a la segunda convocatoria anual pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria del curso en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro. Si un alumno no renuncia a la segunda convocatoria del curso y, llegado el día, no se presenta a la prueba que lo debe evaluar, pierde la convocatoria. En este caso, en las actas y en el GESTIB el módulo debe figurar calificado con un 1.

7.3. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en la segunda convocatoria del curso, el equipo educativo del ciclo reunido en junta decidirá si estos alumnos pueden pasar de curso o si deben repetir, de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto 12 de estas instrucciones.

8. Segunda convocatoria para los módulos de segundo curso diferentes de los de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, de Proyecto

8.1. Los profesores deben prever el sistema de recuperación y evaluación de los módulos de segundo curso que se han cursado presencialmente y han obtenido una calificación negativa en la evaluación que determina el acceso de los alumnos a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y que se lleva a cabo, generalmente, durante el mes de marzo.

8.2. Si se produce un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, las actividades de recuperación de los módulos de segundo curso pendientes se deben llevar a cabo mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas actividades se deben llevar a cabo desde el momento en que se comunica la calificación negativa en los módulos y deben haber acabado dentro del mes de junio.

8.3. Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria anual de los módulos de segundo curso deben tener lugar, en general, en los días lectivos comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de junio. Excepcionalmente, para atender situaciones concretas que afecten un alumno, y previa autorización del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, la segunda convocatoria anual se puede llevar a cabo, como máximo, hasta el 15 de julio. Esta autorización se puede pedir hasta el 31 de marzo de 2023.

8.4. Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos de segundo curso en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro. Si un alumno no renuncia a la segunda convocatoria del curso y, llegado el día, no se presenta a la prueba que lo debe evaluar, pierde la convocatoria. En este caso, en las actas y en el GESTIB el módulo debe figurar calificado con un 1.

8.5. Se debe llevar a cabo una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos de segundo curso en segunda convocatoria anual. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados en la segunda convocatoria anual, el equipo educativo del ciclo debe decidir para cada alumno si pasa a cursar el módulo de FCT. Si el alumno había cursado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas hechas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se completará durante el curso académico inmediatamente posterior. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha cursado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de módulos del ciclo, se debe llevar a cabo inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.

9. Evaluación de los módulos pendientes en los ciclos que se cursan de acuerdo con la LOGSE y que no tienen segundo curso

9.1. En los ciclos LOGSE que no tienen segundo curso, porque en segundo solo se hace FCT, no hay decisión de promoción de curso. En este caso, para cursar el módulo de FCT los alumnos deben haber superado el resto de módulos. En estos ciclos, los equipos educativos deciden para cada alumno, en función de la carga lectiva de módulos suspendidos, si es más conveniente que el curso siguiente los repitan presencialmente o si los módulos pendientes se pueden intentar superar mediante el sistema de recuperación y evaluación de los módulos suspendidos distintos del módulo de FCT que establece cada centro para este tipo de ciclos. El equipo educativo puede acordar también que los alumnos que participan del sistema de recuperación mencionado puedan avanzar la realización del módulo de FCT, de acuerdo con la flexibilización prevista en la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 18 de julio de 2022 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2022-2023 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior y cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 94, de 21 de junio).

9.2. Si se produce un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, las actividades de recuperación de los módulos pendientes se deben hacer mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas actividades se deben llevar a cabo en el plazo que establezca el centro. Preferentemente deben haber acabado antes del mes de marzo, para que el alumno que supere los módulos pendientes pueda cursar el módulo de FCT.

9.3. Las pruebas de evaluación correspondientes a los módulos pendientes se deben llevar a cabo, en general, hasta finales del mes de marzo. Excepcionalmente, se pueden llevar a cabo hasta finales del mes de junio.

9.4. Los alumnos pueden renunciar a ser evaluados en la segunda convocatoria de los módulos pendientes en el plazo y mediante el procedimiento que establezca cada centro. Si un alumno no renuncia a la segunda convocatoria del curso y, llegado el día, no se presenta a la prueba que lo debe evaluar, pierde la convocatoria. En este caso, en las actas y en el GESTIB el módulo debe figurar calificado con un 1.

9.5. Se debe hacer una sesión de evaluación expresamente para los alumnos que han participado del sistema de recuperación de los módulos pendientes. Una vez obtenidas las calificaciones de los módulos evaluados, el equipo educativo del ciclo decidirá si el alumno pasa a cursar el módulo de FCT. Si el alumno había cursado parcialmente y de forma avanzada el módulo de FCT durante este curso escolar, las horas hechas con evaluación positiva se tienen en cuenta para la evaluación del módulo, que se completará durante el curso inmediatamente posterior. Si, antes de la sesión de evaluación mencionada, el alumno ha cursado totalmente y de forma avanzada las actividades correspondientes al módulo de FCT, de forma que puede obtener una evaluación positiva en este módulo y, además, tiene una calificación positiva en el resto de módulos del ciclo, se debe llevar a cabo inmediatamente una sesión de evaluación del módulo de FCT, a fin de que el alumno pueda titular todavía dentro del curso actual.

10. Evaluación de los módulos que se cursan mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados

10.1. Los centros tienen programas para la recuperación de módulos de primer curso no superados, los cuales se dirigen a los alumnos que han promocionado al segundo curso. Estos programas se establecen de forma individual para los alumnos matriculados de los módulos pendientes de primer curso. Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes se lleven a cabo mediante el mismo sistema con el que cada centro se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

10.2. Las actividades de recuperación y las pruebas para evaluarlas se deben hacer preferentemente antes del mes de marzo, para facilitar que los alumnos que se encuentren en condiciones de acceder a la FCT lo puedan hacer. A pesar de esto, si se considera que pedagógicamente es mejor para el alumno, se autoriza que las actividades de recuperación y las pruebas para evaluar los módulos pendientes de primer curso se puedan llevar a cabo hasta finales del mes de junio.

11. Actividades de apoyo para los alumnos con dificultades

11.1. El artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, prevé que se puedan llevar a cabo actividades formativas de apoyo dirigidas a alumnos que presenten dificultades para superar algunos módulos de un ciclo formativo y estén en riesgo de abandono de estas enseñanzas. Se autoriza que cualquier alumno matriculado en un módulo pueda hacer estas actividades formativas de apoyo, de acuerdo con la disponibilidad del centro, si pedagógicamente se estima que esta medida favorece el proceso de aprendizaje del alumno. Es especialmente recomendable que participen los alumnos que no puedan continuar las enseñanzas del ciclo de formación profesional dual en régimen intensivo y tengan que cambiar la matrícula a régimen presencial, dado que es posible que tengan pendientes de cursar, y de ser evaluados, contenidos que se han impartido y se han evaluado para los alumnos de régimen presencial.

11.2. Se permite que en los ámbitos de los ciclos de formación profesional básica se hagan las mismas adaptaciones significativas permitidas para el alumnado que cursa educación secundaria obligatoria. No se permiten adaptaciones significativas en los módulos profesionales de los ciclos de formación profesional básica.

11.3. Si se produce un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, el centro puede organizar las actividades de apoyo mediante el mismo sistema con el que se haya comunicado con sus alumnos en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial.

11.4. Las actividades de apoyo pueden coincidir en cuanto a contenido, organización y duración con las actividades de recuperación de módulos que se prevén en estas instrucciones.

 

12. Criterios para la promoción o la repetición del curso

12.1. En las enseñanzas presenciales, para poder promocionar al segundo curso de un ciclo formativo, el alumno debe estar matriculado y debe haber sido evaluado de todos los módulos que forman parte del primer curso de acuerdo con la organización curricular del ciclo formativo correspondiente. Se exceptúan los casos que se prevén en el punto 16 de estas instrucciones.

12.2. La promoción de curso en los ciclos de formación profesional básica se debe hacer de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

12.3. La promoción de curso en los ciclos de grado medio o de grado superior se debe hacer de acuerdo con lo que se prevé en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014). Es decir, se pueden matricular de los módulos profesionales correspondientes al segundo curso y cursarlos los alumnos con módulos profesionales de primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en conjunto no supere las 330 horas. En todo caso, para poderse matricular de los módulos del segundo curso y cursarlos, el alumno debe haber superado los módulos profesionales de apoyo del primer curso que pueda haber de acuerdo con el desarrollo curricular del ciclo formativo.

12.4. Como medida excepcional, el equipo educativo que atiende un alumno puede decidir la promoción al segundo curso del ciclo o la repetición del curso sin seguir todos los criterios previstos en el punto anterior de estas instrucciones. La medida excepcional se puede adoptar en base a criterios pedagógicos, con el objetivo de favorecer el proceso de aprendizaje de cada alumno considerado individualmente. En estos casos excepcionales, la decisión de promoción se debe tomar de forma colegiada y, siempre que sea posible, por consenso. En caso contrario, se debe adoptar por mayoría simple del equipo docente, el cual debe tener en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de los módulos profesionales y las posibilidades de continuar las enseñanzas con éxito el curso siguiente. Los profesores tienen un voto por cada módulo que impartan. Para promocionar de curso con esta medida excepcional, los alumnos deben haber sido evaluados de todos los módulos del primer curso.

12.5. Los alumnos que tengan que repetir curso de acuerdo con estas instrucciones solo deben cursar los módulos no superados.

12.6. Los alumnos que pasen al segundo curso con uno o más módulos de primero evaluados y no superados se deben matricular de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que deben cursar como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, debe comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos de los que está matriculado. En caso de que los módulos pendientes de primer curso coincidan en horario con los del segundo curso, el alumno debe elegir a cuál quiere asistir presencialmente. Si elige cursar presencialmente el módulo de primer curso, se debe dar de baja del módulo de segundo curso que coincide en horario. Si elige cursar presencialmente el módulo de segundo curso, el de primero lo tendrá que cursar mediante el programa de recuperación de módulos de primer curso no superados que organiza el centro.

13. Criterios de titulación

13.1. La superación de un ciclo formativo de grado medio, de grado superior o de un curso de especialización requiere la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que forman parte de él.

13.2. En cuanto a los ciclos de formación profesional básica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en el ciclo conduce a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

13.3. Los alumnos que no superen la totalidad de las enseñanzas de formación profesional básica, de los ciclos formativos de grado medio o superior o de un curso de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados y de las competencias adquiridas y, en su caso, de los ámbitos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Calificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a las personas que la soliciten, a la expedición por parte de la administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

14. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional que se imparten en la oferta de régimen de formación a distancia

Si se da un escenario que comporte la puesta en marcha de un plan de contingencia que organiza la semipresencialidad o el plan digital de contingencia para el caso excepcional de suspensión de la actividad lectiva presencial, se autoriza a los centros educativos para que puedan sustituir la prueba presencial final de un módulo que se imparte en régimen de formación a distancia por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad, manteniendo su ponderación para el cálculo de la calificación final de cada módulo junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.

15. Particularidades para las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo en régimen intensivo (FP intensiva)

15.1. El centro debe ofrecer a los alumnos procedentes de FP intensiva que se incorporan a un ciclo impartido en régimen presencial la formación que pone a disposición del resto de alumnos del ciclo.

15.2. En caso de que un alumno tenga que pasar de FP intensiva a régimen presencial, si el equipo educativo que atiende al alumno lo estima más adecuado para completar la formación relacionada con uno o más módulos, no se le debe evaluar en la primera sesión de evaluación final del módulo, sino que se le debe permitir participar en las actividades de recuperación que se ofrecen a los alumnos que han suspendido el módulo o bien en las actividades de apoyo a que se hace referencia en el punto 11 de estas instrucciones. Una vez acabadas, se le evaluará por primera vez del módulo correspondiente.

15.3 Dado que la matrícula en el ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible formalizarlo, el centro debe cambiar la matrícula del alumno al régimen presencial. En este caso, se deben respetar las calificaciones obtenidas hasta aquel momento.

16. Posibilidad de cursar módulos de primer curso y de segundo curso simultáneamente

16.1. Se autoriza que los alumnos puedan cursar, de forma presencial y de manera simultánea, módulos de primer curso y de segundo curso que se cursan por primera vez y que pertenecen al mismo ciclo formativo de grado medio o de grado superior, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  1.  Que los alumnos hayan superado parte de las enseñanzas del ciclo correspondiente con un currículum establecido por otra comunidad autónoma y que, al trasladar la matrícula a un centro de las Illes Balears, tengan pendientes de cursar módulos que en el currículum aplicable en las Illes Balears se encuentran en el primer curso y en el currículum por el otro comunidad autónoma se encuentran en el segundo curso.
  2.  Que los alumnos hayan superado el módulo profesional de apoyo si se encuentra en el primer curso del ciclo de acuerdo con el currículum aplicable en las Illes Balears.
  3.  Que se puedan compatibilizar los horarios presenciales de los módulos en que se matriculan. Si los horarios no son compatibles y el ciclo se imparte a distancia en algún centro de las Illes Balears, se autoriza que puedan compatibilizar los módulos mencionados en régimen presencial y a distancia en el mismo centro o en dos centros diferentes.

16.2. Esta autorización es aplicable a los alumnos que hayan cursado y superado parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior de acuerdo con la LOGSE y que, para obtener el título, deben pasar a cursar el ciclo correspondiente regulado de acuerdo con la LOE. En este caso, se debe cumplir el requisito previsto en la letra c) del apartado anterior.

16.3. Esta autorización es aplicable a los alumnos que hayan cursado y superado totalmente o parcialmente un ciclo de grado medio o de grado superior cursado de acuerdo con la LOE y que pasan a cursar un ciclo formativo de dos cursos que todavía se imparte de acuerdo con la LOGSE.

16.4. Esta autorización no es aplicable a los alumnos del ciclo formativo de Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina, dadas las especiales circunstancias en que se imparte este ciclo en las Illes Balears.

17. Aspectos relativos a la admisión

17.1. Los alumnos que el curso académico anterior estaban matriculados en un ciclo formativo pero hayan perdido el derecho a asistir y ser evaluados de conformidad con la normativa vigente, deben presentar una nueva solicitud de admisión a este ciclo si quieren continuar con los estudios.

17.2. También deben volver a participar en el proceso de admisión los alumnos que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo y deban repetir el primer curso, siempre que los módulos suspendidos superen el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Las personas que deban repetir el primer curso con un porcentaje de módulos suspendidos inferior deben matricularse en el mismo centro donde lo han cursado en las fechas indicadas para los alumnos que no promocionan a segundo curso.

17.3. Asimismo, los alumnos que el curso académico anterior formalizaron la matrícula en uno o más módulos que habían quedado vacantes una vez finalizado el plazo ordinario de admisión, no deben participar en este proceso de admisión siempre que hayan superado el 50 % de la carga lectiva anual de los módulos en los que estaban matriculados.

18. Reclamaciones

Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente. En el supuesto de que sea necesario, el centro puede aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones, de acuerdo con las posibilidades de cada alumno o familia, siempre que quede constancia de todo el proceso.

19. Convalidaciones

19.1. Las convalidaciones aplicables a los alumnos que cursan ciclos formativos de formación profesional se regulan en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

19.2. En general, para pedir una convalidación hay que estar matriculado del módulo que se quiere convalidar. Mientras no se resuelva la convalidación, el alumno debe asistir a las clases y debe hacer las actividades formativas y de evaluación previstas en la programación del módulo correspondiente.

19.3. A pesar de lo que prevé el apartado 19.2, quienes se quieran matricular de un módulo al único efecto de pedir la convalidación, deben seguir lo que se prevé en los puntos siguientes:

  1.  Cuando la persona interesada pueda acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos que se regulan en la normativa vigente en materia de convalidaciones, puede presentar la solicitud de convalidación del módulo o módulos correspondientes y la documentación adjunta al centro educativo donde se imparte, en régimen presencial, el ciclo que lo contiene, indicando que la solicitud es solo para pedir la convalidación.
  2.  La solicitud se puede presentar durante todo el curso escolar, aunque esta persona no haya obtenido ninguna plaza en el ciclo ni ninguna vacante para matricularse en el módulo que quiere convalidar. La persona interesada debe cumplir las condiciones de acceso al ciclo al que pertenece el módulo o módulos que quiere convalidar.
  3.  El centro educativo que reciba la solicitud de convalidación debe comprobar si la persona interesada la puede pedir y, si es el caso, la debe matricular solo del módulo o módulos concretos, al único efecto de tramitar el expediente de convalidación. Estos alumnos matriculados no computan para el cálculo del número máximo de alumnos matriculados por módulo. Si, como resultado del expediente, se deniega la convalidación, el alumno no tiene derecho a cursar el módulo correspondiente; si lo quiere cursar, debe participar en un procedimiento de admisión cuando se convoque.
  4.  El centro educativo debe notificar a la persona interesada la resolución que determina si se concede o se deniega la convalidación, en conformidad con lo que se prevé en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Le debe indicar que, si no está conforme con la resolución, puede interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  5.  Si la resolución es favorable a la convalidación, el centro educativo debe incorporar la resolución y la documentación acreditativa correspondiente en el expediente académico del alumno, y debe hacer constar en las actas de evaluación y en la certificación académica que el módulo se ha convalidado. Si el alumno no tiene abierto ningún expediente académico del ciclo en ningún centro de las Illes Balears, el centro que resuelve favorablemente la convalidación le debe abrir este expediente. Si la convalidación comporta que se tenga que incorporar una calificación junto con la mención «convalidado», de acuerdo con lo que se prevé en la normativa reguladora de las convalidaciones, la calificación que conste se debe tener en cuenta para calcular la nota media del ciclo formativo de formación profesional.
  6.  Si se acepta una solicitud de convalidación, el interesado debe pagar la matrícula del módulo o módulos profesionales de los que pide convalidación. En este caso, el importe máximo por módulo profesional viene determinado por las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y de educación secundaria para el curso 2022-2023. A este importe se debe aplicar una reducción del 50 %.

20. Carácter excepcional de las medidas adoptadas

20.1. En los documentos oficiales de evaluación y en las programaciones didácticas modificadas como consecuencia de las medidas educativas adoptadas de acuerdo con estas instrucciones se debe hacer constar el carácter excepcional de estas medidas.

20.2. Estos documentos deben incluir, además de la referencia a la orden que regula el currículum de la enseñanza correspondiente, las referencias a la normativa básica y la dictada por la Consejería de Educación y Formación Profesional que autoriza las medidas de flexibilización adoptadas, para que quede reflejado el marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de las decisiones de promoción y de titulación que constan en los documentos mencionados.

 

​​​​​​​21. Información al alumnado y a los tutores legales

Los equipos directivos deben establecer el sistema para hacer llegar a los alumnos y a los tutores legales el contenido de estas instrucciones, en especial la información relativa a las modificaciones sobre el desarrollo de la formación y la evaluación previstas en la normativa de los ciclos formativos.