Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 698346
Anuncio del Consejo Insular de Mallorca relativo al Acuerdo de rectificación de error material en la aprobación definitiva del proyecto constructivo del paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML
El Consejo Ejecutivo el 23 de noviembre de 2022 acordó lo siguiente:
<< A la vista del informe jurídico de la jefa de Servicio de la Secretaría Técnica de día 17 de noviembre de 2022, relativo a la constatación de un error material en el acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 2 de noviembre de 2022, de aprobación definitiva del proyecto constructivo del paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML, que se publicó en el BOIB núm. 143, de día 5 de noviembre de 2022.
Dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, la siguiente Propuesta de
ACUERDO
1.- Corregir, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el error material cometido en el acuerdo de día 2 de noviembre de 2022.
Donde decía:
“El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), que incluye, además del coste de ejecución de la contrata de dos millones quinientos dieciocho mil seiscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.518.640,09€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.”
Pase a decir:
“El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos un euros con ochenta y siete céntimos (3.763.501,87€), que incluye, el presupuesto base de licitación de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido) y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.”
2.- Incluir en el punto 2 del acuerdo de día 2 de noviembre de 2022 la nomenclatura de la plataforma del SECIM, en el sentido de que:
Donde decía:
“2. El proyecto está formado por 5 documentos:
1. Documento núm. 1: Memoria y Anexos
2. Documento núm. 2: Planos
3. Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas
4. Documento núm. 4: Presupuesto
5. Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud “
Pase a decir:
“2. El proyecto está formado por 5 documentos y se han fraccionado en 6 documentos PDF de tamaño compatible con la plataforma del SECIM:
Documento núm. 1: Memoria y Anexos 1 de 2 –SEFYCU 2905065
Documento núm. 1: Memoria y Anexos 2 de 2 –SEFYCU 2905116
Documento núm. 2: Planos - SEFYCU 2905123
Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas - SEFYCU 2905173
Documento núm. 4: Presupuesto- SEFYCU 2905182
Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 2905193.”
En consecuencia, el acuerdo quedar redactado de la siguiente manera:
Propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto constructivo del paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Termino Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML.
Antecedentes
1. El Sr. Antonio de Pablo Escolà, ingeniero de caminos, canales y puertos, en mayo de 2022, realizó el proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”. Que define las actuaciones necesarias para mejorar el estado actual de este tramo de la carretera, mediante una ampliación de la anchura de arcenes y la introducción de un vial cívico no motorizado.
2. El proyecto está formado por 5 documentos y se han fraccionado en 6 documentos PDF de tamaño compatible con la plataforma del SECIM:
Documento núm. 1: Memoria y Anexos 1 de 2 –SEFYCU 2905065
Documento núm. 1: Memoria y Anexos 2 de 2 –SEFYCU 2905116
Documento núm. 2: Planos - SEFYCU 2905123
Documento núm. 3: Pliegos de prescripciones técnicas - SEFYCU 2905173
Documento núm. 4: Presupuesto- SEFYCU 2905182
Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 2905193.”
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos un euros con ochenta y siete céntimos (3.763.501,87€), que incluye, el presupuesto base de licitación de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido) y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.”
4. El día 9 de junio de 2022 se emitió informe de supervisión núm. 2022-03 en relación al proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe sujetarse a tramitación ambiental y dado que se trata de una obra de primer establecimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares es preceptiva la información pública.
5. El día 22 de agosto de 2022 el Sr. Antonio de Pablo Escolà ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.
6. Mediante acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 31 de agosto de 2022 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y se dispuso el envío a los Ayuntamientos de Inca y Lloseta de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.
7. El día 6 de septiembre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB núm. 117), en el diario Ultima Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado enviado por parte del Ayuntamiento de Inca y Lloseta, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados fue publicado en el tablón de anuncios desde el 6 de septiembre de 2022 hasta el 4 de octubre de 2022.
8. El día 24 de octubre de 2022 el Secretario General certificó que consultado el registro general dentro del plazo de exposición pública se han presentado un total de 1 alegación del Sr. J.M.E.R. (RGE núm. 51907, de 28/09/2022) y que las alegaciones presentadas no hacen referencia al procedimiento de ocupación de los terrenos afectados previsto en la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
9. El 20 de octubre de 2022 se ha emitido un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación con las alegaciones presentadas, que concluye que respecto a la alegación presentada, durante las obras, se intentará buscar la mejor opción para el cierre.
10. Finalizado el trámite de exposición pública de la aprobación inicial del proyecto, la Directora Insular de Infraestructuras, mediante escrito de día 26 de octubre de 2022 solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear, autorización para la ejecución de una pasarela de madera en paseo cívico sobre el torrente de Son Bordils, TM Lloseta, para la continuación de la tramitación administrativa del proyecto mencionado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. El artículo 36 e) del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB núm. 123, de 15 de agosto) dispone que corresponde a los consejeros y consejeras ejecutivas la facultad de dictar actas en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto por lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto.
7. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan en el trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.
8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.
9. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.
Por todo lo expuesto, dadas las atribuciones que me han sido conferidas elevo al Consejo Ejecutivo, para su aprobación la siguiente Propuesta de
ACUERDO
1. Avocar para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación del proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”
2. Resolver la alegación presentada por parte de Sr. J.M.E.R. (RGE núm. 51907, de 28/09/2022) dentro del trámite de información pública en relación con la resolución de 31 de agosto de 2022, de aprobación inicial del proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”,
3. Aprobar definitivamente el Proyecto “Paseo cívico de la Ma-13A entre el Foro de Mallorca e Inca. Término Municipal de Lloseta y de Inca. Clave 20-07.0-ML”, redactado en mayo de 2022, con un presupuesto para conocimiento de la administración es de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos un euros con ochenta y siete céntimos (3.763.501, 87€), que incluye, el presupuesto base de licitación de tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (3.626.589,87€), cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (55.946,15€) para expropiaciones, veintiséis mil quinientos sesenta y siete euros (26.567,00€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido) y cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (54.398,85€) para fomento de patrimonio histórico.
4. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo nº 8 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Lloseta e Inca:
Finca |
Municipio |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titular (según catastro) |
Participación (%) |
m2 a expropiar |
m2 superficie servidumbre de paso |
m2 ocupación temporal |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Lloseta |
1 |
1420 |
07029A001014200000UQ |
Miralles le Foll, Pere Guillem Miralles le Foll, Francisco Juan Miralles le Foll, Juan Jose |
33,33 33,33 33,33 |
915 |
|
291 |
2 |
Lloseta |
1 |
1027 |
07029A001010270000UW |
Gelabert Veny, Carlos Gelabert Veny, Matias |
50 50 |
418 |
|
126 |
3 |
Lloseta |
1 |
1418 |
07029A001014180000UP |
Abrines Coll, Margarita |
100 |
151 |
|
47 |
4 |
Lloseta |
1 |
1419 |
07029A001014190000UL |
Llabres Abrines, Juana Ana Llabres Abrines, Margalida |
50 50 |
134 |
|
41 |
5 |
Lloseta |
1 |
304 |
07029A001003040000UJ |
Pons Mateu, Catalina [Hereus de] |
100 |
102 |
|
30 |
6 |
Lloseta |
1 |
305 |
07029A001003050000UE |
Rodriguez Manresa, Antonio Rodriguez Manresa, Fermin |
50 50 |
328 |
|
90 |
7 |
Lloseta |
1 |
306 |
07029A001003060000US |
Estrany Mateu, Jaime Estrany Ramon, Catalina Estrany Ramon, Juan Miguel |
100 Usuf. 50 NP 50 NP |
226 |
|
174 |
8 |
Lloseta |
1 |
317 |
07029A001003170000UG |
Martorell Fernandez, Domingo |
100 |
148 |
|
114 |
9 |
Lloseta |
1 |
9047 |
07029A001090470000UU |
Ajuntament de Lloseta |
100 |
14 |
|
11 |
10 |
Lloseta |
1 |
319 |
07029A001003190000UP |
Agon Inmuebles |
100 |
306 |
|
341 |
11 |
Lloseta |
1 |
322 |
07029A001003220000UP |
Serra Pol, Antonio |
100 |
505 |
|
461 |
12 |
Inca |
10 |
568 |
07027A010005680000XM |
Coll Tortella, Antonia |
100 |
287 |
|
167 |
13 |
Inca |
10 |
559 |
07027A010005590000XG |
Percoll Baleares, SL |
100 |
277 |
|
152 |
14 |
Inca |
10 |
560 |
07027A010005600000XB |
Coll Tortella, Antonia |
100 |
267 |
|
144 |
15 |
Inca |
10 |
570 |
07027A010005700000XF |
Perelló Perelló, Antonio Cardell Mulet, Francisca Ana |
50 50 |
75 |
|
67 |
16 |
Inca |
10 |
438 |
07027A010004380000XF |
Segui Llobera, Maria Rossello Segui, Joana Maria Rossello Segui, Aina Maria |
100 Usuf. 50 NP 50 NP |
143 |
|
163 |
17 |
Inca |
10 |
437 |
07027A010004370000XT |
Socias Garriga, Magdalena |
100 |
36 |
|
49 |
18 |
Inca |
10 |
441 |
07027A010004410001MG |
Revival Illes, SL |
100 |
92 |
|
124 |
19 |
Inca |
10 |
439 |
07027A010004390001MQ |
Antonio Perelló, SL |
100 |
122 |
|
145 |
20 |
Inca |
10 |
9006 |
07027A010090060000XB |
Ajuntament d'Inca |
100 |
26 |
647 |
34 |
21 |
Inca |
10 |
447 |
07027A010004470000XX |
Pericas Campins, Ferran |
100 |
492 |
|
302 |
22 |
Inca |
10 |
9004 |
07027A010090040000XW |
Ajuntament d'Inca |
100 |
51 |
|
31 |
23 |
Inca |
10 |
448 |
07027A010004480000XI |
Luis Martorell, Rafael |
100 |
214 |
|
251 |
24 |
Inca |
10 |
289 |
07027A010002890000XI |
García Fernández, Jose Antonio |
100 |
15 |
|
100 |
25 |
Inca |
10 |
585 |
07027A010005850000XU |
García García, David |
100 |
113 |
|
94 |
26 |
Inca |
10 |
291 |
07027A010002910000XX |
Coll Martorell, Catalina |
100 |
122 |
|
86 |
27 |
Inca |
10 |
119 |
07027A010001190000XM |
Melongos, SL |
100 |
202 |
|
183 |
28 |
Inca |
10 |
288 |
07027A010002880000XX |
Pons Pol, Maria Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de] |
50 50 |
213 |
|
182 |
29 |
Inca |
10 |
287 |
07027A010002870000XD |
Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de] |
100 |
313 |
|
103 |
30 |
Inca |
10 |
286 |
07027A010002860000XR |
Payeras Martorell, Gabriel [Hereus de] |
100 |
285 |
|
80 |
31 |
Inca |
10 |
282 |
07027A010002820000XF |
Vallori Femenias, Francisca Devis Prats, Juan [Hereus de] Devis Vallori, Julian Devis Vallori, Francisca |
50 Usuf. 50 Usuf. 50 NP 50 NP |
617 |
|
193 |
32 |
Inca |
10 |
280 |
07027A010002800000XL |
Bayon Devez, Oscar Manuel |
100 |
54 |
|
34 |
33 |
Inca |
10 |
284 |
07027A010002840000XO |
Moya Fiol, Antonia Bernardez Lucero, Diego Pablo |
50 50 |
79 |
|
89 |
34 |
Inca |
10 |
283 |
07027A010002830000XM |
Fernández Santiago, Maria Vicenta Fernández Fernández, Francisca Fernández Fernández, Vicente Fernández Fernández, Luisa Dolores Fernández Fernández, Francisco [Hereus de] |
100 usuf. 25 NP 25 NP 25 NP 25 NP |
24 |
|
110 |
35 |
Inca |
10 |
285 |
07027A010002850000XK |
Truyol Capo, Catalina |
100 |
0 |
|
65 |
36 |
Inca |
10 |
130 |
07027A010001300000XX |
Truyol Capo, Catalina |
100 |
0 |
|
84 |
37 |
Inca |
10 |
9003 |
07027A010090030000XH |
Ajuntament d'Inca |
100 |
0 |
|
11 |
38 |
Inca |
10 |
129 |
07027A010001290000XJ |
Mairata Ramis, Juan Tarraga Molina, Esperanza |
50 50 |
43 |
|
285 |
39 |
Inca |
10 |
127 |
07027A010001270000XX |
Mairata Ramis, Juan |
100 |
49 |
|
156 |
40 |
Inca |
10 |
123 |
07027A010001230000XO |
Mairata Ramis, Juan |
100 |
16 |
|
92 |
41 |
Inca |
10 |
122 |
07027A010001220000XM |
Pol Quetglas, Catalina Pol Quetglas, Petra |
50 50 |
0 |
|
101 |
42 |
Inca |
10 |
121 |
07027A010001210000XF |
Quetglas Cantarellas, Maria [Hereus de] |
100 |
0 |
|
23 |
43 |
Inca |
10 |
508 |
07027A010005080000XD |
Torrens Garau, Francisca |
100 |
0 |
|
36 |
5. Publicar esta resolución en el BOIB.
6. Notificar al Sr. J.M.E.R. la respuesta a la alegación presentada junto con el informe del Servicio Técnico.
7. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas a dicho proyecto.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2022)
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel