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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 697882
Información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos en el servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca por inclusión de la revisión de las tarifas del servicio para el ejercicio 2023

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Texto

El 23 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos en el servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca por inclusión de la revisión de las tarifas del servicio para el ejercicio 2023 en los términos que transcribo literalmente a continuación:

“ACUERDO

1º Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa RSU para<A[por|para]> el ejercicio 2023, por un importe de 114,95€/tonelada (IVA excluido).

2º Aprobar la revisión ordinaria de la tarifa específica por<A[por|para]> el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2023 por importe de 159,90€/tonelada (IVA excluido).

3º Aprobar la revisión extraordinaria de la tarifa especifica por<A[por|para]> el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2023 que supone la aminoración de 34,9€/t (IVA excluido), por variación en la gestión de los costes prefijados para la explotación de las distintas instalaciones, en base al punto octavo del Estudio Económico Financiero anexo a la modificación del contrato de 21 de mayo de 1992, con TIRME, S. A., relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca (Acuerdo de Pleno de 9 de mayo de 2013).

4º En consecuencia de los dos punto anteriores, aprobar inicialmente la tarifa específica para<A[por|para]> el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2023 por importe de 125,00€/t (IVA excluido).

5º Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa específica para<A[por|para]> el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para el año 2023 por importe de 91,69€/tonelada (IVA excluido), que los usuarios del servicio público tienen que abonar a la empresa concesionaria la cual, en todo momento, tendrá que mantener vigente la autorización administrativa para realizar el tratamiento.

6º Aprobar una bonificación del 47,4% sobre la tarifa general (condicionada a la aprobación del punto primero del presente acuerdo, tarifa RSU de 114,95€/t) en aplicación de lo que prevé el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 37,20€/t (IVA excluido).

7º Advertir que, en ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior podrá suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca.

8º Aprobar inicialmente las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca.

9º Aprobar con carácter inicial la modificación de los artículos 5º y 6º de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca en el sentido de qué allí donde<A[donde|dónde]> dice:

“Artículo 5. Cuantificación de las tarifas

  1. La tarifa por<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de RSU es de 114,96 euros/tonelada, IVA no incluido.
  2. La tarifa por<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también la industria cárnica en general es de 37,31 euros/tonelada, IVA no incluido.
  3.  
    ​​​​​​​La tarifa por<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales es de 98,33 euros/tonelada, IVA no incluido.”

Tiene que decir:

“Artículo 5. Cuantificación de las tarifas

  1. La tarifa por<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de RSU es de 114,95 euros/tonelada, IVA no incluido.
  2. La tarifa por<A[por|para]> la prestación de los servicio de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también la industria cárnica en general es de 37,20 euros/tonelada, IVA no incluido.
  3. La tarifa por<A[por|para]> la prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales es de 125,00 euros/tonelada, IVA no incluido.”

Y, por otra parte, allí donde dice:

“Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

  1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
  2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 9% para el ejercicio 2022.”

Tiene que decir:

“Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

  1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
  2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, tiene que ser específico y reducido, y se tiene que aplicar una bonificación de hasta el 70% del precio general para los otros residuos. Se prevé una bonificación del 47,4% para el ejercicio 2023”.

10º De conformidad con aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, someter el presente Acuerdo, y también el referido anexo, a un periodo de información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón <A[tablero|tablón]> de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la finalidad que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que consideren pertinentes, dentro de un plazo de treinta días, contadores a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación del anuncio en el tablón de anuncios si es posterior. En el supuesto de haber, se tendrá que otorgar una audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en ámbito territorial insular y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales, guarde relación directa con el objeto de la ordenanza.

11º Abrir un trámite para dar audiencia a los productores de los lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, durante un plazo de treinta días, a los efectos de garantizar la participación prevista en el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

12º Una vez se resuelvan las reclamaciones y sugerencias que se hayan podido formular en tiempo y forma, o haya transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado, solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

13º De acuerdo con el artículo 49, letra c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de 30 días contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El documento completo de la aprobación se podrá consultar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, así como a las dependencias de la Dirección Insular de Residuos del Consejo de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2022)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta