Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 697411
Aprobación del precio público de las entradas a los espectáculos organizados por el Consell Insular d’Eivissa en el auditorio de Cas Serres y que forman parte del circuito «Platea»
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022 ha acordado aprobar, por 2 votos a favor y 2 abstenciones, una propuesta del tenor siguiente:
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PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del precio público y el acuerdo regulador del mismo que sigue:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO DE LAS ENTRADAS A LOS ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR EL CONSELL INSULAR D'EVISSA EN EL AUDITORIO DE CAS SERRES Y QUE FORMAN PARTE DEL CIRCUITO PLATEA
Artículo 1.- Fundamento y objeto
Esta entidad local, en uso de las facultades otorgadas en los artículos 41 a 47, 148 y 157 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer para las entradas a los espectáculos organizados por el Consell Insular d'Eivissa en el Auditorio de Cas Serres y que forman parte del circuito PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales) promovido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a los espectáculos organizados por el Consell Insular d'Eivissa en el Auditorio de Cas Serres y que forman parte del circuito PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales) promovido por el Instituto Nacional de les Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas que asistan a los espectáculos organizados por el Consell Insular d'Eivissa en el Auditorio de Cas Serres y que forman parte del circuito PLATEA (Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales) promovido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
Artículo 4.- Cuantía
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cuantía establecida en la siguiente tarifa por entrada:
ENTRADA |
IMPORTE |
Espectáculos de Teatro |
18 € |
Espectáculos de Danza |
16 € |
Espectáculos de Circo |
14 € |
Espectáculos infantiles y/o familiares |
10 € |
Artículo 5.- Nacimiento y extinción de la obligación de pago
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, o la realización de la actividad. Se entiende que se incia su prestación desde el momento en que se acceda o se tenga la posibilidad de acceder al recinto donde se realiza la actividad.
No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público que se efectuará a través de la adquisición de la entrada correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa de entrada no fuese posible la prestación de la actividad, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6.- Normas de gestión
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en el momento de solicitar la entrada. Su gestión se efectuará a través de venta en línea en www.eivissacultural.es o directa en taquillas, mediante pago con tarjeta de crédito, i con carácter previo al acceso al recinto.
La entrada que justifica el pago del servicio constará de recibo numerado con la indicación de la fecha, importe, denominación del espectáculo y hora.
Corresponde al Departamento de Cultura y Patrimonio en coordinación con la Tesorería, el ordenamiento, funcionamiento y gestión de la venta de entradas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 7.- Normas complementarias
En todo aquello no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y otra legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8.- Entrada en vigor
El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.
SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro del acuerdo regulador en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Este acto agota la vía administratiiva y, en su contra se puede interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eivissa, a la fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2022)
El conseller ejecutivo del Dept. de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud Salvador Losa Marí