Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 696995
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis con fecha 27 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la II ayuda de Investigación educativa del Consejo Escolar de Menorca (CEME) y el Institut Menorquí d’Estudis (IME) 2022 (Exp. I0015-2022-000004)
Vistas las bases y la convocatoria para la concesión de la II ayuda de Investigación educativa del CEME y el IME para el año 2022, aprobadas por el Consejo Rector del Institut Menorquí d' Estudis con fecha 6 de mayo de 2022 y publicadas al BOIB n.º 76 con fecha 11/06/2022.
Visto el informe de la Comisión Evaluadora;
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Científico del IME, a partir del informe de la Comisión Evaluadora, con fecha 20 de octubre de 2022, por unanimidad de los miembros asistentes;
Dado que se ha revisado la documentación presentada para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos,
El Consejo Rector, por unanimidad de los siete miembros presentes de los ocho que lo componen, adopta los acuerdos que se transcribe a continuación:
Primero.- Conceder una ayuda a las señoras Nuria Carretero Marí i Gloria García Navarro para la realización del estudio “El aprendizaje en Menorca por una sociedad educativa e inclusiva”, dado que es el que ha obtenido una mayor puntuación con un importe total máximo de 5.000,00 €, con cargo a la partida 4630-7800000 Ayudas por investigación del presupuesto del IME 2022, con las condiciones establecidas a las bases reguladoras, con el plazo de entrega del trabajo y la forma de pago que se establece en cada caso.
Segundo.- Publicar en el BOIB el edicto correspondiente.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
-En el plazo de un mes a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante este Consejo Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
-En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en ese caso se tendría que esperar a que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica de este documento (21 de noviembre de 2022)
El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)