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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 696961
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio del Matadero municipal

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Texto

Expediente 763/2022

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 18 de agosto de 2022 la Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio del Matadero municipal, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (23 de noviembre de 2022)

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Felanitx, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2018 de 19 de enero de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipaciones públicas de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, lleva a cabo la prestación del servicio de matadero municipal, servicio que en la actualidad se gestiona de forma indirecta de acuerdo con el artículo 85.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un conjunto de modificaciones de ámbito fiscal y tributario que afectan -entre otros- la naturaleza de las contraprestaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de matadero.

En conformidad con la disposición adicional cuarenta y tres de dicha Ley, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de manera directa, mediante personificación privada o gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el que prevé el artículo 31.3 de la Constitución”.

Hay que señalar que, de acuerdo con el artículo 20.6 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre estas.

El articulado de la ordenanza recoge el régimen jurídico de las mencionadas prestaciones, estableciendo las actuaciones sujetas a tarificación, su cuantificación, las personas obligadas en el pago de tarifas, el devengo y forma de pago de las tarifas y el procedimiento de gestión o cobro.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ordenanza es la regulación de las tarifas a satisfacer por los abonados al servicio de matadero municipal donde presta el servicio la entidad concesionaria Ramaders Agrupats SAT 4054.

Artículo 2.- Naturaleza de las tarifas.

Las tarifas y otros derechos económicos por la prestación del servicio de matadero municipal tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 3 – Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la prestación del servicio público de matadero.

Artículo 4.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que se beneficien de los servicios prestados por el matadero municipal.

Artículo 5.- Cuota

La cuota del ingreso patrimonial regulado en esta ordenanza se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

En dichas tarifas no se encuentra incluido el IVA correspondiente.

Artículo 6.- Tarifas

SERVICIO

Unidad tarifaria

Tarifa propuesta

Matar cerdo

€ / Kg

0,207

Matar cerda

€ / Kg

0,207

Cerdo decomisado arreglado

€ / Kg

0,207

Cerda decomisada arreglada

€ / Kg

0,207

Matar cordero (10 a 13 Kg)

€ / Kg

0,441

Matar cabrito (10 a 13 Kg)

€ / Kg

0,441

Matar cabra

€ / Kg

0,493

Matar ternero

€ / Kg

0,285

Ternero decomisado arreglado

€ / Kg

0,184

Matar oveja

€ / Kg

0,493

Cadáver de cerdo

€ / Ud

22,029

Cadáver de cerda

€ / Ud

42,834

Cadáver de ternero

€ / Ud

122,003

Manipulación MER

€ / Ud

11,155

Eliminación de MER < 12 meses)

€ / Ud

8,917

Eliminación de MER (>12 meses)

€ / Ud

16,676

Matar cordero de leche

€ / Ud

4,420

Matar cordero ( -10 Kg)

€ / Ud

4,420

Matar cordero (+13 kg)

€ / Ud

6,401

Cordero decomisado

€ / Ud

4,911

Cadàver de cordero

€ / Ud

8,488

Oveja decomisada

€ / Ud

24,640

Oveja cadáver

€ / Ud

16,800

Manipulación MER

€ / Ud

0,259

Eliminación de MER < 12 meses)

€ / Ud

0,034

Eliminación de MER (>12 meses)

€ / Ud

1,203

Matar cabrito (-10 Kg)

€ / Ud

4,418

Matar cabrito (+13Kg)

€ / Ud

6,401

Cabrito decomisado

€ / Ud

4,911

Cadáver de cabrito

€ / Ud

8,488

Cabra decomisada

€ / Ud

24,640

Cabra cadáver

€ / Ud

16,800

Manipulación MER

€ / Ud

0,259

Eliminación de MER < 12 mesos)

€ / Ud

0,034

Eliminación de MER (>12 mesos)

€ / Ud

1,203

Artículo 7.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio.

Artículo 8.- Obligados al pago.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las contraprestaciones económicas por el servicio de matadero las personas naturales o jurídicas usuarias de este servicio.

Artículo 9.- Plazos y formas de pago.

1.- El pago se realizará por depósito previo en el momento de solicitud del servicio.

Artículo 10.- Normas de gestión, liquidación ingreso y recaudación.

La gestión y la recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que prestan el servicio de matadero.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y, en conformidad con los artículos 70.2 de la Ley 7/85 y 103 de la Ley 20/2006, haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”