Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 695711
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo hasta 172 kWn, con excedentes sin compensación y limitación de vertido a 100kW, en el término municipal de Manacor, promovida por Can Domenge 2013, SL (AU 01184/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 15 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático de Can Domenge 2013, SL por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa del proyecto de ampliación de instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta de la nave OLIVART con una potencia instalada total con la ampliación de 172 kWn y capacidad de acceso a red limitada a 100kW,  en el término municipal de Manacor.

2. El 17 de enero de 2022 se resolvió la admisión a trámite y se iniciaron las consultas al Ayuntamiento de Manacor y al Consell de Mallorca.

3. El 27 de enero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 14 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.

4. El 5 de abril de 2022, el Consell de Mallorca presentó un informe del Servicio de Ordenación del Territorio.

5. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa de la ampliación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo hasta 172 kWn, con excedentes sin compensación, y limitación de vertido a 100kW, en el término municipal de Manacor, promovida por Can Domenge 2013, SL, con las siguientes características:

  • Expediente: AU 01184/2020.
  • Situación: Nave Olivart. Carretera Palma-Artà, km 47, zona polígono de servicios 1-17.2 de Manacor.
  • Tipo: ampliación instalación fotovoltaica de autoconsumo, con excedentes, sobre la cubierta de un edificio.
  • Superficie ocupada por la ampliación: 337 m2
  • 174 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria.
  • Potencia de pico ampliada: 62,25 kWp.
  • Potencia de pico total con la ampliación: 182,5 kWp
  • 1 inversor de 66 kWn.
  • Potencia instalada total con la ampliación:172 kWn (con limitación a 100kW)
  • Capacidad acceso: 100 kW.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 22 de octubre de 2021 por Jordi Quer Sopeña, sin valorar técnicamente su contenido.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio con la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectors Productius i Memòria Democràtica (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021) José Guillermo Malagrava Rigo