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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL S.A.

Núm. 695636
Convocatoria mediante concurso de méritos para la estabilización de una plaza de jefe del departamento económico financiero (personal fijo)

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Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Funeraria Municipal S.A., (en lo sucesivo, EFMSA) en la sesión de día 25 de noviembre de 2022, aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección de personal mediante concurso de méritos de jefe del departamento económico financiero, que articula el proceso de estabilización contemplado a las disposiciones adicionales 6° y 8° de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en lo Boletín Oficial de las Illes Balears, si el último día fuera domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.efm.palma.cat en la sección EFMSA, apartado Oferta Pública de trabajo.

1. Objeto.

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso de méritos, para la estabilización de una plaza del jefe del departamento económico financiero (personal fijo.

Según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, este proceso selectivo garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Esta convocatoria tiene carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 hubieran sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o suspensiones de las relaciones laborales siguientes:

  • Las personas que hayan tenido una excedencia por cuidado de familiares.
  • Las personas que hayan tenido una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales.
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa por cargo público.

A consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo la orden de prelación establecida en las referidas listas.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. Estatuto decís trabajadores (ROL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los arte. 8, 12 y 15).

3. Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las bases del regimos local, especialmente los arte. 91 y 103.

4. Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, especialmente los arte. 6, 53 y 55.

s. Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.

6. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (8018 n.º 120, de 11 de septiembre de 2004).

7. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

8. Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información decís representantes de los trabajadores en materia de contratación, especialmente los arte. 1.1 y 1.3.

9. Convenio Colectivo de la EFMSA vigente actualmente.

10. Código de buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EFMSA y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondos.

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

Categoría profesional: Jefe de departamento.

Grupo profesional: Grupo 1. A.1: con las funciones de su grupo profesional y cualquier otra propia del mismo grupo en función de las necesidades organizativas de la Empresa.

Número de vacantes a cubrir: una plaza.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial de jefe de departamento, según anexo 1, del Convenio colectivo de la EFMSA vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la EFMSA vigente en cada momento.

Descripción de la necesidad: la necesidad de estabilizar una plaza de jefe del departamento económico financiero está motivada por la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.

1.2. Justificación de la existencia de fondos.

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EFMSA para el ejercicio

1.3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se hiciera siguiendo el establecido en los criterios generales decís procesos selectivos estabilización de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico y el Acuerdo con el Comité de Empresa sobre los criterios generales del proceso de regularización según la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública de la EFMSA.

El sistema selectivo del proceso derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de méritos, y la valoración será de un 45% de méritos profesionales y un 55% otros méritos.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar la transparencia.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 15 de noviembre de 2022, supone la autorización de todo el contenido de este.

1.5. Bases de la convocatoria.

1.5.1. Requisitos.

Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno decís estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación en la Empresa.

b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia.

f) Estar en posesión de título de grado universitario o equivaliendo en el ámbito de las funciones a ejercer. Según catálogo de funciones de la EFMSA, aprobado en el consejo de administración de fecha 27 de marzo de 2015, título de grado en ciencias económicas o en administración y dirección de empresas o equivalentes.

g) Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos perlas escalas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

Las persones aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos al momento de la contratación.

En cualquier momento que la EFMSA, averigüe o constate de manera fehaciente la falta decís requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EFMSA, las acciones legales pertinentes.

Excepcionalmente, al amparo de la Disposición Adicional Decimotercera, Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Baleares, se prevé la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido en el punto e).

Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo decís procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen que prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido pera el ingreso a la *categoría profesional, para las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, a la EFMSA, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría profesional.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.

1.5.2 Autobaremación

Para agilizar el sistema de selección, los aspirantes que se presenten por concurso de méritos, tendrán que presentar una hoja de autobaremación que se publicara en la web de lo *EFMSA junto con la hoja de solo-licitud y estas bases.

La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados. Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de fraude en cuanto a los méritos alegados de las personas aspirantes y así asegurar su transparencia.

1.5.3. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y hojas de autobaremación es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión que se publicará en la web de la EFMSA (www.emfsa.palma.cat).

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar el que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la web EFMSA.

Los impresos de solicitud y autobaremación se podrán descargar de la página web de la EFMSA.

La entrega de la solicitud y hoja de autobaremación se realizará en las oficinas situadas a Palma, Camino Jesús n.º 2, Primera Planta, de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. o telemáticamente al siguiente correo electrónico: estabilitzacio@efm.es

La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con exprés autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

1.5.4. Baremo de méritos

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:

Méritos profesionales (máximo 45 puntos):

  • Por cada mes trabajado en la Empresa en la misma categoría profesional a la oferta: 0,30 puntos.

La EFMSA tendrá en cuenta la categoría profesional que consta en el contrato laboral firmado entre la EFMSA y la persona correspondiente.

  • Por cada mes trabajado en la Empresa en diferente categoría profesional a la oferta con funciones similares: 0,10puntos.

La EFMSA tendrá en cuenta la categoría profesional que consta en el contrato laboral firmado entre la EFMSA y la persona correspondiente.

  • Por cada mes trabajado en otra entidad del sector público en la misma categoría profesional o equivaliendo a la cual se opta: 0,10 puntos.

Otros méritos (máximo 55 puntos):

  • Por titulación superior a la requerida como requisito: 15 puntos.
  • Por otra titulación reglada específica pera la categoría profesional ofrecida: 30 puntos.
  • Conocimientos de lengua catalana superior a la requerida como requisito hasta un máximo de 10 puntos. Solo se valorara el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:
  • Para el nivel C2: 8punts
  • Para el lenguaje administrativo: 2 puntos
  • Se valorará cada año de antigüedad reconocido como personal laboral de la Empresa con 0.10 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Se publicará en la web de la EFMSA la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar reclamaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva decís resultados de la valoración de méritos en la web de la EFMSA.

Criterios de desempate:

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría ofrecida.

2. La mayor antigüedad en la misma categoría profesional acreditada en la Empresa.

3. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

4. Las persones víctimas de violencia de género.

5. La persona de más edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

Una vez publicadas las listas definitivas, el Tribunal evaluador requerirá a cada una de las personas integrantes de las mismas la presentación de la documentación que acredite fehacientemente los datos declarados en el impreso de solicitud y en el impreso de autobaremación, el fraude de la cual determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven.

1.5.5. Orden de incorporación y llamamiento.

Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán denominadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo la orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan la orden de incorporación más alto.

Los llamamientos a las personas integrantes de la lista se realizarán por cualquier media que considere la EFMSA, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier media acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EFMSA como datos de contacto:

- un teléfono fijo o móvil

- una dirección de correo electrónico

- una dirección postal

Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EFMSA comunicando todos los cambios que se produzcan en estos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de manera definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya denominado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia del personal aspirando dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia exprés a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirando, las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado, cualquier otra que de manera excepcional la EFMSA estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EFMSA su disponibilidad.

 

ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso

Composición del Tribunal:

  • Un miembro designado por la EFMSA.
  • Un miembro designado por el Comité de Empresa de la EFMSA.
  • Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EFMSA.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar esta colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Este proceso de estabilización finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el B0IB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EFMSA (www.emfsa.palma.cat).

 

Palma, 16 de noviembre de 2022

El gerente Miquel Gomila Ginard