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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 693452
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mancor de la Vall por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 23/2022 del Presupuesto en vigor, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a bajas de créditos de otras partidas presupuestarias

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo a bajas de créditos de otras partidas presupuestarias, que se publica a los efectos del artículo 169,1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits

inicials

Crèdit

Extraordinari

Crèdits

finals

Progr.

Econòmica

920

62200

Edificios i otras construcciones

0,00 €

23.226,80 €

23.226,80 €

 

 

TOTAL

 

23.226,80 €

 

Esta modificación se financia con bajas de créditos de otras partidas presupuestarias:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits

inicials

Baixes o

anul·lacions

Crèdits

finals

Progr.

Econòmica

165

60900

Nuevas luminarias casco urbano y caminos

73.220,72 €

12.100,84 €

61.119,88 €

165

62302

Mejora cableado, alumbrado público

50.000 €

10.970,00 €

39.030,00 €

172

61901

Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

202.845,28 €

155,96 €

202.689,32 €

 

 

TOTAL BAIXES

 

23.226,80 €

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo citado anteriormente, según lo que se ha fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de noviembre de 2022

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell)