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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 694572
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) San José Obrero I, con código de centro 07006500

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 167, de 4 de diciembre) autorizó el cambio de la modalidad presencial a modalidad de alternancia dual, de dos unidades del título de técnico en Gestión Administrativa (ADG21) impartido en el centro privado concertado de Formación Profesional y Bachillerato San José Obrero I, de Palma. El centro quedó configurado de la siguiente forma:

Bachillerato : 18 unidades y 630 puestos escolares (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes).

Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):

- CFGM Técnico en Gestión Administrativa (ADG21): 3 unidades (6 grupos) y 180 puestos escolares, de las cuales 1 unidad es de modalidad presencial y 2 unidades son de Alternancia Dual.

- CFGS Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 70 puestos escolares, modalidad presencial y de Alternancia Dual.

- CFGS Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31): 1 unidad (2 grupos) y 70 puestos escolares, modalidad presencial y de Alternancia Dual.

Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):

- CFGM Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares, modalidad presencial.

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC ):

- CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 50 puestos escolares, modalidad presencial.

- CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 50 puestos escolares,modalidad presencial.

Adscripción Administrativa : las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES Josep Sureda i Blanes, de Palma (código 07007747), y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico, de Palma (código 07003869) .

2. Mediante la resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) se autorizó la implantación de la modalidad de Bachillerato General en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología.

3. El 20 de junio de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC San José Obrero I, presentó una solicitud con NRE GOIBE346606/2022, de 20 de junio, en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I con efectos de 1 de agosto de 2022. Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

- Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas entidades el 27 de mayo de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 d agosto de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado CC Sant Josep Obrer I.

- Escritura del convenio de cesión de los distintos inmuebles con la relación de las referencias catastrales de éstos, que regula entre las partes los derechos y obligaciones de cada una de las entidades.

- Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en la calle Virgen de la Victoria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.

- Certificado de la cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en el que se especifica la condición de presidente del Excmo. y Rvdm. SR. D. Sebastià Taltavull e Anglada, Obispo de Mallorca.

- La escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgado por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.

4. En fecha 13 de julio de 2022, el representante de la titularidad del CC Sant Josep Obrer I, presentó una nueva solicitud con NRE GOIBE389984/2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se  derivaban e indicaba que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700404G deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I , con efectos de 1 de septiembre de 2022. Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

- Adenda firmada en la escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de agosto de 2022 y se subrogan los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca.

En esta Adenda se expone que ambas partes modifican la cláusula sexta del citado Acuerdo de cesión en el sentido de modificar el expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y que los gastos derivados asignados al NIF del centro R0700404G deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I .

También especificó que el Acuerdo de Cesión firmado el 27 de mayo de 2022 queda inalterable y en vigor, salvo la modificación de la cláusula sexta.

5. En fecha 17 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el cambio de la titularidad que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de agosto de 2022.

También informó favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CC Sant Josep Obrer I.

6. En fecha 18 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC San José Obrero I, del Obispado de Mallorca, en la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos de 1 de agosto de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC San José Obrero I y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1de septiembre de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa , determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) San José Obrero I, con código de centro 07006500, del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I con efectos de 1 de agosto de 2022.

2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CC San José Obrero I, con el código 07006500 que estaban asignados al NIF del centro R0700404G y que se deben asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1 de septiembre de 2022.

 3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2022.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07006500

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant  Josep Obrer I

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)

Domicilio: c. Sebastià Arrom, núm. 3

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Bachillerato : 18 unidades y 630 puestos escolares (modalidades General, Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes).

Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):

- CFGM Técnico en Gestión Administrativa (ADG21): 3 unidades (6 grupos) y 180 puestos escolares, de las cuales 1 unidad es de modalidad presencial y 2 unidades son de alternancia dual.

- CFGS Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 70 puestos escolares, modalidad presencial y de alternancia dual.

- CFGS Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31): 1 unidad (2 grupos) y 70 puestos escolares, modalidad presencial y de alternancia dual.

Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):

- CFGM Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares, modalidad presencial.

Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC ):

- CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 50 puestos escolares, modalidad presencial.

- CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 50 puestos escolares,modalidad presencial.

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES Josep Sureda i Blanes, de Palma (código 07007747), y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico, de Palma (código 07003869) .

6. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà