Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 694563
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM) San José Obrero II, con código de centro 07003067
Hechos
1. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 (BOIB núm. 48, de 16 de abril) autorizó la modificación de la configuración del Centro Integrado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Enseñanzas Elementales de Música San José Obrero II, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades de educación secundaria de PMAR. El centro quedó configurado de la siguiente forma:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 puestos escolares
Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 puestos escolares
Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares
Educación secundaria obligatoria: 28 unidades y 840 puestos escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 4 unidades y 60 puestos escolares
Aula ASCE:1 unidad (aula sustitutoria de centro especifico) unidad de educación especial dentro del centro ordinario, en concreto del CEE Mater Misericordiae, código: 07003973.
Formación profesional básica:
- Formación profesional básica de servicios administrativos (ADG11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
- Formación profesional básica de servicios comerciales (COM11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
- Formación profesional básica de informática y comunicaciones (IFC11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Enseñanzas elementales de música:
- Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.
2. El 20 de junio de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CCIEEM Sant Josep Obrer II, presentó una solicitud con NRE GOIBE346258/2022, de 20 de junio, en la
Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca, que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con el NIF R0700747I, con efectos de 1 de agosto de 2022. Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
3. En fecha 13 de julio de 2022, el representante de la titularidad del CCIEEM Sant Josep Obrer II, presentó una nueva solicitud con NRE GOIBE389920/2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en la que solicitaba la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se n derivan e indicaba y que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700384A deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I , con efectos de 1 de septiembre de 2022. Con la solicitud se va presentar la siguiente documentación:
También especificó que el Acuerdo de Cesión firmado el 27 de mayo de 2022 queda inalterable y en vigor, salvo la modificación de la cláusula sexta.
4. En fecha 17 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el cambio de la titularidad que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos del 1 de agosto de 2022.También informó favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CCIEEM San José Obrero II.
5. En fecha 18 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CCIEEM San José Obrero II, del Obispado de Mallorca y que pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos del 1 de agosto de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CCIEEM San José Obrero II y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1 de septiembre de 2022.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/201, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de noviembre de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de Música y enseñanzas de Régimen General (CCIEEM) Sant Josep Obrer II, con código de centro 07003067, del Obispado de Mallorca, a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I y con efectos del 1 de agosto de 2022.
2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CCIEEM Sant Josep Obrer II, con el código 07003067 que estaban asignados al NIF del centro R0700384A y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos del 1 de septiembre de 2022.
3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos del día 1 de septiembre de 2022.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003067
Denominación genérica: centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Josep Obrer II
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)
Domicilio: c. Reyes Católicos, núm. 89
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas:
*El PMAR de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Estas unidades pasan a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC de 3º) 2 unidades y 30 puestos escolares.
Ciclos formativos de Grado básico:
Familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
Título profesional básico en Servicios Administrativos (ADG 11) 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Familia profesional de Comercio y Marketing (COM)
Título profesional básico en Servicios comerciales (COM11): 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC)
Título profesional básico en Informática y comunicaciones (IFC11) 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares
Enseñanzas elementales de música:
- Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.
Adscripción administrativa:
- Los ciclos formativos de formación profesional básica están adscritos al IES Politécnico de Palma (código de centro 07003869).
- Las enseñanzas elementales de música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca (código de centro 07006810).
6. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 21 de noviembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà