Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 693821
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en los mercados del municipio de Pollença
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada día 4 de noviembre de 2022, se han aprobado las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante a los mercados del municipio de Pollença, lo cual se hace público para su general conocimiento:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
Constituye el objeto de estas bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 45 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, resultando de la renovación anual de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales del municipio de Pollença, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 17 de mayo de 2022, en los términos contemplados en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Pollença (BOIB núm. 167/2009, de 17 de noviembre) y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
CLÁUSULA SEGUNDA. Puestos y superficies de venta vacantes
Los puestos de venta ambulante vacantes, con indicación del mercado, el espacio y el producto, son los siguientes:
Mercado de Pollença
Mercado del Port de Pollença
El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación concreta del mercado, de forma temporal o definitiva, si por circunstancias sobrevenidas se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En tal caso, la nueva ubicación respetará las autorizaciones municipales que resulten a consecuencia de las adjudicaciones del presente procedimiento siempre que sea posible. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA TERCERA. Días y horarios de venta
De acuerdo con lo fijado en la ordenanza municipal reguladora, la venta ambulante se ejercerá en los días y horario siguiente:
- Miércoles en el Port de Pollença con horario de instalación de las 7:00 a las 9:00 horas y la recogida a partir de las 13:30 horas, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre; y de las 7:00 a las 9:30 horas para la instalación y la recogida a partir de las 13:00 horas entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.
- Domingo en Pollença con horario de instalación de las 6:00 a las 8:30 horas y la recogida a partir de las 13:00 horas con respecto a los puestos ubicados en la plaza Mayor, y a partir de las 13:30 horas el resto de puestos.
CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos de venta
En cuanto a las características del puesto de venta, se estará a lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ordenanza municipal sobre la venta ambulante en los mercados del término municipal de Pollença.
En el supuesto de autorizaciones para la venta de productos de alimentación, la persona interesada deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.
CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes
Para el ejercicio de la actividad de venta no sedentaria las personas físicas o jurídicas tendrán que cumplir los requisitos siguientes, señalados en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora sobre la venta ambulante en los mercados del municipio de Pollença:
- Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dados de alta en el censo de obligados tributarios.
- Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el titular, los familiares que presten sus servicios en la parada y los trabajadores que tenga contratados, en su caso, y estar al corriente de pago con ésta.
- Cuando se trate de una persona jurídica, deberá estar legalmente constituida, inscrita en el registro oficial que corresponda y su objeto social deberá incluir la actividad a prestar.
- Cumplir todos aquellos requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos que tengan a la venta.
- Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente sobre higiene y manipulación de alimentos, en su caso, para la venta de aquellos productos que lo requieran.
- Satisfacer los tributos municipales que establezcan las ordenanzas fiscales por este tipo de venta.
- Disponer de seguro de responsabilidad civil vigente sobre su instalación y actividad.
- En el caso de comerciantes extracomunitarios, tendrán que justificar debidamente que están en posesión de los correspondientes permisos exigibles por la normativa vigente, con el fin de acreditar que se encuentran facultados para el ejercicio de comercio en el país. Los comerciantes procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de solicitudes
6.1 Plazo y puesto
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. No se admitirá solicitud de autorización para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.
Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de puesto de trabajo únicamente a una persona autorizada como colaboradora.
Cuando esta persona figure en más de una solicitud, bien como titular o como cotitular o colaboradora, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.2 Solicitudes
Los interesados en el procedimiento deberán presentar cumplimentada y firmada una solicitud específica (Anexo 1) que podrán encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Pollença (OAC Pollença, c/ Calvario, 2 y/u OAC Port de Pollença, c/ Metge Llopis, 1). Las solicitudes para participar en el procedimiento tendrán que indicar y aportar:
1.1. Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del peticionario, así como domicilio, población, teléfono y dirección electrónica en su caso.
1.2. Número de NIF, o CIF en el caso de personas jurídicas, o documento acreditativo análogo expedido al interesado en el estado miembro de la Unión Europea.
1.3. Metros lineales que solicita así como el tipo de producto a comercializar y el mercado que interesa (los miércoles en Port de Pollença y/o los domingos en Pollença).
1.4. Descripción y fotografías en color de las instalaciones y de los productos para la venta.
1.5. En caso de personas jurídicas, además se hará constar/aportar:
1.5.1. Referencia de la persona, empleada o socia, que hará uso de la citada autorización, en su caso.
1.5.2. Documentación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.
1.6. Documentación obligatoria que aporta la persona interesada.
1.7. Documentación voluntaria que aporta la persona interesada para obtener puntuación en la baremación de los criterios de adjudicación.
1.8. Declaración responsable en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, que recogerá los siguientes extremos: que los datos contenidos en el documento son ciertos; que llevará a cabo la actividad los días y horas establecidos en la ordenanza de mercados; que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, las condiciones impuestas por la autoridad municipal; que está en posesión de la documentación exigida y así lo acredite a partir del inicio de la actividad; que mantendrá su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización; que estará dada de alta en el censo de obligados tributarios; que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; que está en posesión de una póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago; que reúne las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de exposición y venta y, en su caso, acreditación del cumplimiento de las prescripciones sanitarias; que se compromete a tener toda la documentación exigida ante una posible inspección.
2. Para la valoración de los criterios recogidos en la cláusula séptima de estas bases, será necesario aportar la correspondiente documentación acreditativa.
6.3 Enmienda
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación
A fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos de venta ambulantes, los criterios de valoración para su adjudicación serán los siguientes:
- Que el producto a la venta sea de cultivo o elaboración propia con el certificado de alta como explotación agrícola (4 puntos).
- Que el producto a la venta sea ecológico, acreditado con el certificado correspondiente y/o certificados de calidad (2 puntos).
- Que se trate de productos artesanos, acreditados con el carné de artesano o maestro artesano expedido por el Consell de Mallorca o similares, de la persona que hace la solicitud (3 puntos).
- Que la persona interesada acredite que es miembro de familia numerosa con el título correspondiente (4 puntos).
- Que la persona interesada tenga algún grado de discapacidad y/o algún familiar a su cargo con discapacidad superior al 33%, reconocida por la institución competente, acreditado este hecho con el certificado de convivencia y la resolución de la institución (5 puntos).
- Por tipología de productos innovadores o líneas de venta inexistentes en el mercado (3 puntos).
CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de les autorizaciones
8.1 Instrucción
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de éstas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los servicios técnicos del Área de Ferias, Mercados y Comercio.
8.2. Resolución
Valoradas las solicitudes, los servicios técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del acuerdo oportuno, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
8.3 Presentación de documentación
Una vez concedida la autorización municipal, el adjudicatario deberá aportar en el plazo máximo de 10 días, la siguiente documentación:
a) NIF, o CIF en el caso de personas jurídicas, o documento acreditativo análogo expedido a la persona interesada en el estado miembro de la Unión Europea.
b) Alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).
c) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).
d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la administración de la Seguridad Social.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente prima.
f) Fotografía tamaño carné del titular autorizado y, en su caso, del colaborador.
g) Documentación acreditativa de cumplir todos los requisitos que establezca la legislación específica aplicable a los productos y/o artículos que se pongan a la venta.
La falta de presentación de la documentación en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En tal caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.
CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante estarán obligadas a cumplir las siguientes especificidades:
a) Exponer de forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:
b) Las personas que ejerzan la venta ambulante están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
c) En el puesto de venta dispondrán de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos de venta a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que se pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de ellos.
d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditadas, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y puestos para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
f) Tampoco podrán ubicarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercios o vehículos.
g) Los puestos de trabajo que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.
h) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 60 cm del suelo, salvo aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.
i) Asimismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos para las características de cada producto.
j) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de trabajo de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos de trabajo.
k) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de trabajo de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.
l) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de trabajo de venta.
m) Los titulares de los puestos de trabajo deberán reparar los desperfectos que pudieran ocasionar al pavimento, arbolado o alumbrado urbano.
n) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.
CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas
Las personas autorizadas deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la ordenanza fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la autorización.
La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, determinando la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 8.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de tasas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones
Para los mercados periódicos, las autorizaciones tendrán una duración de un año natural renovable por idénticos períodos, salvo renuncia expresa por alguna de las partes o modificación de las circunstancias que motivaron la autorización.
Durante la vigencia de las autorizaciones, el Ayuntamiento comprobará cada año que sus titulares siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones de carácter periódico que les corresponde, como el pago de la correspondiente tasa y tributos municipales, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotizaciones a la Seguridad Social y estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil, para la renovación de la autorización.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de Vacantes
Con las personas solicitantes que no hubiesen obtenido puesto de venta ambulante se realizará una bolsa o la lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto de venta ambulante vacante será notificada a la persona interesada, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Pollença, en la fecha de la firma electrónica (22 de noviembre de 2022)
El alcade Andrés Nevado Rodríguez
ANEXO 1 FORMULARIO PARA SOL·LICITAR UN PUESTO EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA
PERSONA INTERESADA
DENOMINACIÓN SOCIAL _______________________________________________________________________________________
NIF o CIF ____________________________ DOMICILIO _______________________________________________________________
POBLACIÓN ______________ CP _________ TELÉFONOS ____________________________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO ________________________________________________________________________________________
PERSONA COLABORADORA O TRABAJADOR/A (si procede)_________________________________________________________
NIF o CIF ______________________________________________________________________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE Y APELLIDOS _________________________________________________________________________________________
NIF O CIF _____________________________ TELÉFONO ______________________________________________________________
SOLICITA:
Autorización de venta en el/los mercado/s del municipio (marque en qué mercado está interesado/a):
Con una superficie de ____________ metros lineales y con el producto a comercializar de (marque el tipo de producto):
DOCUMENTACIÓN APORTADA (marque la que corresponda)
Obligatoria
Voluntaria
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Pollença, a día de de 2022
Firma
Sr./Sra.
El Ayuntamiento de Pollença incluirá los datos facilitados en un fichero de titularidad propia. Los datos de contacto podrán ser utilizados para enviarle información desde el Ayuntamiento de Pollença. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 03/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, puede denegar el consentimiento anteriormente facilitado, así como ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos recogidos en el archivo. Para hacerlo efectivo deberá comparecer en la Oficina de Mercados y Ferias situada en c/ del Metge Llopis, 1 – 07470 Port de Pollença.