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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 693753
Aprobación definitiva de la modificación de créditos núm. 28/2022 del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con mayores ingresos efectivamente recaudados, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas y con cargo al Remanente Líquido de Tesoreria

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de créditos, financiado con mayores ingresos efectivamente recaudados, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas y con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, por haber transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiera presentado ninguna, se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Financiados con mayores ingressos efectivamente recaudados:

Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crèditos iniciales

Suplemento de crèdito

Crèditos  finales

Progr

Economica

 

 

 

 

320

22699

Otros gastos diversos

1.000 €

10.000 €

11.000 €

334

22609

Gastos diversos de actividades culturales y de ocio

28.000 €

20.000 €

48.000 €

342

21200

Mantenimento de instalaciones deportivas

6.516 €

13.700 €

20.216 €

 

 

TOTAL

 

43.700 €

 

Esta modificación se fiancia con cargo a mayores ingressos efectivamente recaudados, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicació: econòmica

Descripció

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

2

29

29000

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

29.000 €

3

32

32100

Licencias urbanísticas

6.400 €

3

38

38900

Otros reintegros de operaciones corrientes

6.900 €

3

39

39900

Otros ingresos diversos

1.400 €

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

43.700 €

Financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas:

Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicació

Descripció

Crèdits inicials

Suplement de crèdit

Crèdits finals

Progr

Econòmica

 

 

 

 

342

21200

Mantenimento instalaciones deportivas

6.516 €

100 €

6.616 €

320

62200

Edificios y otras construcciones

35.000 €

28.900 €

63.900 €

338

62500

Mobiliario

1.700 €

20.000 €

21.700 €

342

62200

Edificios y otras construcciones

99.700 €

5.000 €

104.700 €

425

60900

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

23.500 €

5.000 €

28.500 €

 

 

TOTAL

 

59.000 €

 

 

Esta modificación se financia con anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas:

Bajas o Anulaciones en concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crèdito

Créditos finales

Progr

Económica

 

 

 

 

165

62301

Maquinaria, instalaciones y utillage

438.292,91 €

50.000 €

388.292,91 €

172

62400

Elementos de transporte

9.074,74 €

9.000,00 €

74,74 €

 

 

TOTAL

 

59.000 €

 

Con cargo al Remente Líquido de Tesoreria:

Suplementos en Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr

Económica

 

 

 

 

425

60900

Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso gneral

23.500 €

20.000 €

43.500 €

 

 

TOTAL

 

20.000 €

 

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicació: econòmica

Descripció

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

8

87

87000

Para gastos generales

20.000 €

 

 

 

TOTAL INGRESSOS

20.000 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y términos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Mancor de la Vall, a fecha de firma electrónica (23 de noviembre de 2022)

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell