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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 693658
Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mancor de la Vall por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 27/2022 del Presupuesto en vigor, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con mayores ingresos efectivamente recaudados

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con mayores ingresos efectivamente recaudados, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr

Económica

 

 

 

 

231

62500

Mobiliario

0,00 €

4.000 €

4.000 €

 

 

TOTAL

 

4.000 €

 

Esta modificación se financia con mayores ingresos efectivamente recaudados, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Subconc.

3

39

39900

Otros ingresos

4.000 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

4.000 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo citado anteriormente, según lo que se ha fijado en el artículo 113,3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Mancor de la Vall, a fecha de firma electrónica (23 de noviembre de 2022)

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell