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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 691980
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, en el marco de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU»

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Texto

Hechos

1. El capítulo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos, a las que se deberán ajustar las convocatoria de ayudas.

Según el artículo 19.4 del Real Decreto 983/2021, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

2. El 15 de marzo de 2022, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo.

De conformidad con el apartado 1 del punto noveno de la convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. De todos modos, siempre que no haya expirado la vigencia de los programas, se podrán continuar registrando solicitudes en la lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. El 11 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º. 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022). Esta Resolución se rectificó mediante la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79, de 18 de junio de 2022.

De conformidad con el punto octavo de la convocatoria, modificado el 11 de junio y el 18 de junio de este año, esta tiene un importe de 3.621.025 € distribuido de la siguiente forma:

 “a) Actividad 1 (desguace), sometida a los requisitos y a los límites de Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones: 1.200.000 €.

b) Actividad 1 (desguace), sometida al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR: 429.461,25 €.

c) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 1.448.410 €.

d) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 90.525,64 €.

e) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 362.102,47 €.

f) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 90.525,64 €”.

Y el apartado 4 del punto octavo establece:

“4. Se faculta al director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados a) y b) del punto 2”.

4. El 1 de agosto de 2022, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre (BOIB n.º 129, de 4 de octubre) ha dictado una resolución por la que se modifica la distribución establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo del anexo 1 de la Resolución de 15 de marzo de 2022, en el siguiente sentido:

«1. Modificar la distribución establecida en los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022) y por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), en el sentido siguiente:

a) Actividad 1 (desguace), sometida a los requisitos y a los límites de Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones: 768.000,00 €.

b) Actividad 1 (desguace), sometida al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR: 861.461,25  €.»

5. Atendidas las solicitudes registradas por ahora para la actividad 1 (desguace), el presupuesto asignado a esta actividad se encuentra agotado, siendo por ello que el 14 de septiembre de 2022 se ha remitido la solicitud de ampliación del presupuesto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en concreto el apartado 3 del artículo 17, que dispone lo siguiente:

“3. En los casos previstos en el apartado anterior, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

2. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye las bases reguladoras de las subvenciones que se tienen que otorgar a las que tendrán que sujetarse las convocatorias y las cuantías resultantes para distribuir el presupuesto inicial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU». En concreto, el apartado 1 del punto noveno establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Asimismo, siempre que no haya expirado la vigencia de los programas, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Suspender la concesión de nuevas ayudas para la actividad 1 (desguace), en el marco de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», dado que se ha agotado el crédito asignado a la convocatoria para la actividad de desguace.

2. Las solicitudes de ayudas para la actividad 1 (desguace) registradas a partir de la fecha permanecen en lista de reserva provisional y se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional no generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (22 de noviembre de 2022)

El secretario general Francesc Ramis Oliver Por delegación de competencias del consejero Resolución de 15/02/2021 (BOIB n.º 24, de 18/02/2021) El director general proponente Jaume Mateu Lladó