Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 691956
Instrucción 10/22 de la directora del SOIB relativa al cumplimiento de las obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de la convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a las entidades locales y las entidades que dependen de ellas los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados
La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a las entidades locales y las entidades que dependen de ellas los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el 27 de mayo de 2021 con el núm. 69.
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para cofinanciar los gastos necesarios para acreditar, en la modalidad presencial, centros de formación de entidades locales de las Islas Baleares y las entidades que dependen o están vinculadas a ellas para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados.
El punto 8 de la citada resolución establece que la ejecución del proyecto, así como la presentación de la solicitud de acreditación, debe realizarse en el plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la subvención.
El punto 13, Obligaciones especificas de las entidades, establece que son obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Educación, de 10 de octubre de 2013; las que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Además de las anteriores, las entidades tienen las siguientes obligaciones :
1.Iniciar las actuaciones antes del día 15 de noviembre de 2021.
2.Presentar una certificación del inicio de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 15.
3.Aportar, en plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión y justificación de la subvención.
4.Solicitar la acreditación en el plazo establecido y llevar a cabo las actuaciones necesarias dentro del procedimiento correspondiente para conseguir la acreditación del centro en los certificados de profesionalidad solicitados en el proyecto subvencionado.
5.Presentar solicitud de subvención por todos los certificados acreditados en esta convocatoria en cualquiera de las convocatorias de formación dirigidas a trabajadores desempleados que se publique durante los 12 meses siguientes de haber conseguido la acreditación.
6.Hacer constar en las actuaciones de publicidad y difusión del proyecto la cofinanciación del SOIB siguiendo las instrucciones y protocolos de comunicación del SOIB.
7.En el caso de bienes inventariables por los que se haya obtenido la subvención, deben destinarse a la finalidad concreta por la que se concede la subvención durante el periodo siguiente: cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
En fecha 21 de junio de 2022, en el BOIB nº 80, se publicó la Resolución del Consejero de Modelo Económico por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados («SOIB Formación: CP para desempleados») 2022-2025.
Esta Resolución, por primera vez, amplía el periodo de ejecución a 4 años para poder dar estabilidad a los centros de formación y establece diferentes plazos de ejecución y diferentes plazos para solicitar las subvenciones.
Los plazos de solicitudes para cada período son:
1.Para el primer periodo 2022-2024:veinte días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB
2.Para el segundo periodo 2023-2025: desde el 2 de enero hasta el 16 de enero.
Que además de esta convocatoria, durante 2022 se han aprobado otras convocatorias plurianuales con varios plazos de presentación de solicitudes.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de
Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicte la siguiente
Instrucción
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el punto 13.5 de la Resolución del conseller del Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a las entidades locales y las entidades que dependen los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad dirigida a trabajadores desempleados, de 24 de mayo de 2021, que establece la obligación de «Presentar solicitud de subvención para todos los certificados acreditados en esta convocatoria en cualquiera de las convocatorias de formación dirigidas a trabajadores desempleados que se publique durante los 12 meses siguientes de haber conseguido la acreditación»
Debe considerarse que, a pesar de que la convocatoria de subvenciones esté ya publicada antes de que el centro haya conseguido la acreditación, si la convocatoria es plurienal y tiene varios plazos de presentación de solicitudes, y estos son posteriores a la solicitud de subvención por parte de la entidad, se considera que cumple con el espíritu establecido en la convocatoria de subvenciones con el objeto de cofinanciar a las entidades locales y las entidades que dependen de ellas los gastos necesarios para acreditar centros de formación para impartir formación conducente a certificados de profesionalidad, por lo que el sentido de este párrafo anterior es que las entidades se presentan una vez conseguida la acreditación.
( Firmado electrónicamente, 21 de noviembre de 2022 )
La directora del SOIB
Pilar Ortiz Vilar