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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 691887
Resolución de día 18 de noviembre de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se declara desierta la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 10 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB número 119 la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 30 de agosto de 2022 por la que se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

2. Con esta Resolución se autorizó un gasto dimanante de 344.052,23 € (IVA incluido) con cargo a la partida presupuestaria 10.23120.22709, conforme a la siguiente distribución:

• 114.684,08 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para 2022.

• 229.368,15 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023

3. En fecha 20 de septiembre de 2022 se publicó en el BOIB número 123 la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 2022 por la que se rectifica el error material en la Resolución de la presidenta del IMAS de día 30 de agosto de 2022 y se ampliaba el plazo en 3 días hábiles.

4. En fecha de 23 de septiembre de 2022 finalizó el plazo y no se ha registrado ninguna solicitud para la concertación del de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, por tanto, desde la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria se ha emitido informe en fecha de 11 de noviembre de 2022 por el que propone, declarar desierta la concertación.

5. El Servicio Juridicoadministrativo ha emitido informe favorable a la propuesta de declarar desierta la concertación del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno ( BOIB nº 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021 ).

9.Resolución de la Presidencia del IMAS de día 30 de agosto de 2022 por la que se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares (BOIB núm 119, de 10 de septiembre de 2022).

10. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 16 de septiembre de 2022 de rectificación de error material y ampliación de plazo (BOIB núm. 123, de 20 de septiembre de 2022).

En cuanto al procedimiento,

11. La resolución de convocatoria prevé, en su punto 9.3, que la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB, en el Tablón de Anuncios del IMAS (https:// imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. DECLARAR desierta la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia del término municipal de Palma, incluido en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.

Segundo. CANCELAR los documentos contables de reserva y autorización de crédito, obrantes en el expediente.

Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Cuarto, NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada ya la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

La presidenta de l'IMAS Sofía Alonso Bigler