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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 691516
Resolución de la directora general de Personal Docente de 21 de noviembre de 2022 por la que se rectifican los errores advertidos en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes en las Illes Balears

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Texto

En fecha 3 de noviembre de 2022, la directora general de Personal Docente dictó la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 147, de 15 de noviembre de 2022.

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 se han advertido errores, que se proceden a rectificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la presente Resolución.

RESOLUCIÓN

Primero. Rectificar el error advertido en la redacción de la base 3.8.2 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 mencionada, que pasa a tener la redacción siguiente:

3.8.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante cumplimentará el formulario con los datos de la operación que se le solicitan.

El pago se efectuará mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, podrá imprimirse (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

Segundo. Rectificar el error advertido en la redacción del título del anexo 2, de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 mencionada, que pasa a tener la redacción siguiente:

Documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos alegados

Tercero. Rectificar el error advertido en la redacción del cuarto párrafo de la introducción del anexo 3, de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 mencionada, que pasa a tener la redacción siguiente:

Los méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y sean alegados por el aspirante en la solicitud de participación se acreditarán mediante copia de los documentos justificativos; los participantes son responsables expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio que, en cualquier momento, se puedan requerir al aspirante los documentos originales de la documentación para cotejarlos. Cualquier diferencia entre el documento original y la copia supondrá la invalidez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.

Cuarto. Rectificar el error advertido en la puntuación otorgada a la nota media del expediente académico (escala 0 a 4) del apartado 2.1. Expediente académico del anexo 3 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 mencionada, que pasa a tener la redacción siguiente:

2. Formación académica (máximo 3,0000 puntos)

2.1. Expediente académico

Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para el ingreso al cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o título de grado, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o título de grado, para cuerpos docentes del subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico de la forma que se indica a continuación:

 

Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.

Escalera de 0 a 10

Escalera de 0 a 4

De 6,00 hasta 7,49

De 1,50 hasta 2,24

0,5000

De 7,50 hasta 8,99

De 2,25 hasta 2,99

1,0000

De 9,00 hasta 10,00

De 3,00 hasta 4,00

1,5000

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de noviembre de 2022)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)