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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 690386
Bases reguladoras de la convocatoria 2022-2023 del proceso de adjudicación de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en fecha 07 de noviembre de 2022 se ha aprobado mediante Decreto 2022-10976 las bases de convocatoria para la adjudicación de los huertos ecológicos y sociales de la finca de Can Tomeu del municipio de Ibiza, mediante el cual se hace público el contenido íntegro de los bases reguladores aprobadas de la convocatoria para el 2022-2023 del tenor literal siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2022-2023 DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS ECO-SOCIALES DE LA FINCA DE CAN TOMEU DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

1. Objeto

El objeto de las presentes bases, es regular el procedimiento de adjudicación para ocupar 49 parcelas de huertos urbanos situados a la finca municipal llamada Can Tomeu, sin ánimo de lucro, con la finalidad, en conformidad con el artículo 4 del Reglamento Regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu, de crear espacios de participación ciudadana que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas, a la integración social y al fomento de la colaboración de la ciudadanía en actividades de mejora ambiental.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la explotación de los huertos urbanos las personas físicas y las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro del ámbito de bienestar social que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 8 del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu.

3. Régimen jurídico

La presente autorización se regirá por las cláusulas de las presentes bases, el Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu, publicado al BOIB N.º 128 de 1 de octubre de 2022 y en el no previsto en ellos, queda sometida al régimen jurídico conforme con el que dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Corderos de las entidades locales.

4. Distribución y características de las parcelas

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales, la superficie de la zona de actuación es de 3.806 m², delimitada por un vallado perimetral. Está formada por 48 parcelas individuales, entre 30 y 50 m² cada una y 1 parcela de talleres de 345 m², aproximadamente. La zona común contiene una área de descanso con tablas de picnic y sombreado, dos módulos destinados a baño y un módulo de almacén, zona de compostaje y residuos, y tablas de cultivo.

Cada parcela está delimitada y cuenta con un sistema de riego por goteo y un contador de agua individualizado.

Las 49 parcelas se dividen en los siguientes bloques:

Bloque 1 - 42 parcelas de uso individual, distribuidas en:

- Grupo 1: 14 parcelas destinadas a personas de entre 18 y 40 años.

- Grupo 2: 14 parcelas destinadas a personas de entre 41 y 64 años.

- Grupo 3: 14 parcelas destinadas a personas de más de 65 años.

Bloque 2 - 6 parcelas, destinadas a asociaciones del ámbito del bienestar social.

Bloque 3 - 1 parcela de talleres, gestionada directamente por el Ayuntamiento de Eivissa y destinada a  actividades educativas y formativas.

 

5. Procedimiento de adjudicación, forma y competencia de otorgamiento de las autorizaciones

a) Convocatoria

En conformidad con el artículo 15 del Reglamento regulador de los huertos de eco-sociales de la finca de Can Tomeu, el sistema de adjudicación de los huertos se realizará en régimen de concurrencia, atendido al número limitado de parcelas, entre todas las solicitudes presentadas y admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa así como en los otros medios de difusión que disponga el Ayuntamiento de Eivissa.

b) Solicitudes

Las personas interesadas a concurrir a la convocatoria deberán de cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y durante todo el proceso selectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu y tendrán que formular la solicitud mediante el correspondiente trámite en el Registro de Entrada (SAC, C/ Canarias, 35), con cita previa, o través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).

Las personas físicas, en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Eivissa a recaudar documentación, deberán aportar junto con el trámite de solicitud la documentación siguiente:

-Certificado de empadronamiento donde se muestre que el solicitante está empadronado en el Ayuntamiento de Eivissa con una antigüedad mínima de 1 año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la adjudicación.

-Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eivissa.

En el caso de las personas jurídicas y/o asociaciones habrán de acompañar la documentación siguiente:

- Documento acreditativo de su condición (CIF, NIF) junto con sus estatutos.

-Proyecto de actuación indicando los objetivos a conseguir mediante la adjudicación de la parcela. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las personas jurídicas y/o asociaciones, deberán realizar el trámite de solicitud mediante tramitación electrónica.

En el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Eivissa a recaudar documentación, deberán también aportar junto con el trámite de solicitud:

-Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Eivissa.

-Certificado acreditativo de encontrarse inscrita en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Eivissa con una antigüedad mínima de 1 año de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de adjudicación.

Los participantes además, durante el trámite de solicitud deberán presentar declaración responsable de no haber sido objeto de privación de uso de un huerto con anterioridad por sanción o revocación de la concesión y no disponer del uso de ningún otro huerto en el municipio de Eivissa.

De conformidad con lo dispuesto mediante Decreto de 17 de octubre de 2022, expediente 27960/2022, en el caso de los participantes que presentaron solicitud para la obtención de un huerto como consecuencia del trámite electrónico abierto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la presente convocatoria, y quieran participar en la presente convocatoria, en sustitución de la solicitud, podrán ratificar su voluntad de mantener la solicitud presentada haciendo indicación del número y fecha de registro de entrada de la instancia presentada previamente.

La presentación de solicitudes supone, por parte de los solicitantes, la aceptación del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu del Municipio de Eivissa, de estas bases de convocatoria y, de sus anexos.

c) Plazo y adjudicación

En conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa.

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días hábiles. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se tendrá por desistida su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se hará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada después de la finalización para el requerimiento de enmienda, se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, para poder presentar alegaciones. Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional se entenderá como definitiva automáticamente.

Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el Ayuntamiento dictará una resolución con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el número de personas admitidas es mayor que el de parcelas disponibles, se hará un sorteo público para adjudicar las parcelas libres a las personas físicas y jurídicas admitidas, ante el/la secretario/aria del Ayuntamiento (o persona en quien delegue) y el/la regidor/a responsable. La fecha, hora y lugar del sorteo se indicará en esta lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

En el sorteo se extraerán todas las papeletas y el orden de extracción tiene que determinar el orden de prelación de las personas aspirantes. Del sorteo, tienen que salir dos listas: una para personas físicas y una para personas jurídicas.

Una vez realizado el sorteo, el Ayuntamiento de Eivissa dictará resolución de adjudicación de las licencias de uso privativo de dominio público para el cultivo de los huertos urbanos de la finca de Can Tomeu, de acuerdo con el orden de prelación derivado del sorteo público y del número de parcelas habilitadas para cada convocatoria.

d) Vacantes y listas de espera

En conformidad con el artículo 16 del Reglamento Regulador de los Huertos de Eco-sociales de la finca de Can Tomeu, las personas admitidas que no hayan sido adjudicatarias de ningún huerto pasarán a formar parte de una lista de espera, según el lugar en que hayan quedado en el sorteo.

Cuando haya un huerto vacante, tendrá que ofrecerse de acuerdo con el orden estricto de prelación de la lista de espera correspondiente al huerto y al tipo de persona solicitante. La comunicación se realizará por medio de correo electrónico o por vía telefónica.

Si la persona solicitante a quien se ofrece el cultivo de un huerto no manifiesta su conformidad en el plazo de cinco días, se entenderá que renuncia al cultivo del huerto urbano y se la excluirá de la adjudicación, aunque podrá continuar en la lista de espera, pasando a ofrecerse a la persona siguiente de la lista de espera.

En el caso de quedar una o más parcelas vacantes de alguno de los grupos del Bloque 1 indicado en el artículo 5, pasarán a incrementar el número de parcelas de cultivo del siguiente grupo de manera rotatoria. En el caso de quedar vacante alguna parcela del Bloque 2 del artículo previamente indicado, pasará a incrementar el número de parcelas del Bloque 1.

6. Duración de la licencia

En conformidad con el artículo 6 del mencionado Reglamento, la adjudicación del uso privativo de cada uno de los huertos se otorga por un periodo de 2 años contados a partir del día siguiente de la firma de la formalización de la licencia.

La licencia se puede prorrogar por un periodo de 2 años más, entendiéndose automáticamente prorrogada la concesión, excepto revocación, renuncia de alguna de las partes con un mes de antelación antes de su vencimiento o extinción por mutuo acuerdo. La duración de la licencia otorgada no podrá exceder en todo caso de un plazo de 4 años.

Después de la expiración de la licencia o, en su caso, prórroga de esta, no se puede otorgar de nuevo licencia a favor de la misma persona.

Excepcionalmente, puede adjudicarse una parcela a favor de una persona interesada que haya obtenido previamente licencia y esta haya expirado, en el supuesto siguiente:

1. Cuando, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, el número de solicitudes sea menor al número de parcelas disponibles.

2. Cuando la persona interesada sea solicitante de parcela nuevamente y aparezca como la siguiente en la lista de espera, según determina el artículo 16 del reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu.

7. Obligaciones de las personas adjudicatarias

Las personas adjudicatarias están obligadas a respetar las condiciones de uso y prohibiciones recogidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento regulador de uso de los huertos eco-sociales de la finca de Can Tomeu.

El incumplimiento de lo establecido podrá dar lugar a las sanciones recogidas en el artículo 22 y siguientes del Título VI del reglamento.

8. Mantenimiento

Las obras y reparaciones de renovación o reposición del huerto o de sus elementos que sean debidas al envejecimiento u otras causas en las cuales no concurran mal o negligencia de la persona adjudicataria, son a cargo del Ayuntamiento de Eivissa.

En cualquier caso, para el mantenimiento y desarrollo de la actividad, la persona adjudicataria se compromete a respetar las obligaciones y prohibiciones detalladas anteriormente. Así mismo, se compromete a efectuar un uso responsable del agua suministrada para el riego. En caso de sobrepasar los límites estipulados, atendido el consumo máximo permitido para la extensión y tipo de cultivo de la parcela, se tiene que abonar en el Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad sobrepasada, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Mayo-Set (días)

Oct-Abril (días)

 

150

210

L/m² estimados

4,8

2,4

L/m² anual

720

504

Por lo tanto, según el tamaño de las parcelas, los máximos son:

- Parcelas de hasta 35 m²……. 42.840 litros/año

- Parcelas de más de 35 m² …. 61.200 litros/año

A partir de este consumo, se aplicarán las tarifas de suministro de agua vigentes en el Ayuntamiento de Eivissa.

9. Extinción de la concesión

En conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento, la autorización podrá extinguirse en los supuestos siguientes:

a) Por la expiración de la vigencia de la licencia así como de la prórroga concedida.

b) Antes del vencimiento del plazo autorizado: por renuncia, muerte o incapacidad del usuario o de la usuaria para mantener el huerto.

c) Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia.

d) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

e) Por haber cesado el cultivo más de tres meses sin causa justificada y sin que haya una comunicación exprés y motivada y aceptada por parte del Ayuntamiento de Eivissa.

f) Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones estipuladas en el artículo 10 del Reglamento.

g) Por baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

h) Por razones de interés general o causas relacionadas con la gestión del suelo en el cual se sitúa la parcela.

i) Por la comisión de una falta grave, con tramitación previa del correspondiente expediente sancionador.

10. Recursos contra la convocatoria y contra los actos que se deriven del procedimiento

​​​​​​​Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la mencionada ley.

Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Eivissa, (documento firmado electrónicamente 17 de noviembre de 2022)

El secretario acctal. Joaquim Roca Mata