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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 690297
Resolución del director gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer de 21 de noviembre de 2022 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del director gerente de la Gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer

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Texto

Hechos

1.- Mediante la Resolución del director gerente de la Gerencia de Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de noviembre de 2022- publicada en el BOIB núm. de 146 de 12 de noviembre- se aprobó la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer

2.- Se han advertido varios errores en la Resolución mencionada, que se relacionan a continuación y que se corrigen en los términos que se establecen en el anexo de esta Resolución:

  • En el punto 3.1.d) de la resolución en la versión en castellano y la versión en catalán.
  • En el punto 3.1 del anexo 4, baremo de méritos en la versión en catalán.

Fundamentos de derecho:

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar los errores del punto 3.1.d) de la citada Resolución, en la versión en castellano y catalán.

2.- Rectificar el punto 3.1 del anexo 4, baremo de méritos de citada Resolución en la versión en catalán.

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El director gerente Francisco Marí Marí Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016 y BOIB 119/2017)

 

 

ANEXO

a.- En el punto 3.1.d) de la Resolución de la versión en castellano y catalán

Donde dice:

Tener cualquiera de las titulaciones oficiales siguientes: bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/técnica especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el ministerio correspondiente.

Debe decir:

Tener cualquiera de las titulaciones oficiales siguientes: bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/técnica especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el ministerio correspondiente. También podrán participar en el procedimiento selectivo aquellas personas interesadas que hayan prestado servicio durante cinco años en la categoría de origen y tengan la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría en la que se aspira ingresar, excepto que sea necesarias una titulación o una habilitación profesional específicas para desempeñar las nuevas funciones.

b.- En el punto 3.1 del anexo 4, baremo de méritos de la versión en catalán.

Donde dice:

Servicios prestados en la unidad en la cual está adscrita la plaza convocada: 0,5 puntos por mes. Máximo 20 puntos.

Debe decir:

Servicios prestados en la unidad en la cual está adscrita la plaza convocada: 0,5 puntos por mes. Máximo 10 puntos.