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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 689801
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2022, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de espacios públicos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE RETIRADA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios de retirada y custodia de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de los espacios públicos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se ajustan al que dice el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de circulación o cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente, o depositar el objeto de que se trate en el lugar donde se tiene que retirar.

Artículo 2.

Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes:

a) La actividad de la grúa, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado a la vía pública cualquier objeto pesando o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la actividad de la grúa para retirar el vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo u objeto retirado al depósito o al lugar donde haya sido trasladado.

c) La inmovilización, por parte de los agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos que impidan la circulación.

d) La retirada de elementos que ocupen la vía pública indebidamente o sin licencia en vigor.

e) La retirada por los servicios municipales de animales vivos o muertos y su estancia al depósito.

f) La actividad municipal provocada por quien abandonan su vehículo a la vía pública consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo.

2.- No estarán sujetos a la tasa.

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por parte de quien lo ha estacionado de dónde ha sido retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o quede bastante probada la ilegitimidad de la utilización.

b) Cuando el vehículo haya sido estacionado a un lugar permitido y haya sobrevenido posteriormente una causa que haya hecho necesaria la intervención de la grúa por su traslado.

 

Artículo 3.

Sujete pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados. En el supuesto de los vehículos, serán sujetos pasivos contribuyentes los titulares de los mismos

Artículo 4.

Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de esta ordenanza.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7.

Devengo

Con arreglo al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se meritará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. En el caso de la tarifa por los vehículos abandonados la tasa se meritará a partir del momento en que el vehículo retirado pasa a ser tratado como residuo sólido urbano.

Artículo 8.

Declaración e ingreso

Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquier de los servicios especificados en los artículos anteriores.

2. El pago de esta tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado tributario, de la correspondiente liquidación o factura.

 

Artículo 9.

Infracciones y sanciones

Para todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se se ajustará al que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

 

ANEXO

TARIFAS VIGENTES

A. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública :

A.1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados

Tarifa diurna 175,00 euros

Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 262,00 euros

A.2.- Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mes de dos ruedas

Tarifa diurna 95,00 euros

Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 150,00 euros

A.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc.

Tarifa diurna 50,00 euros

Tarifa nocturna (de 20 a 8 horas) y festivos 75,00 euros

Normas para el cobro de la Tasa:

- Si el conductor o persona autorizada compareciera, un golpe cargado el vehículo a la grúa, se tendrá que satisfacer la tarifa íntegra de la mesa anterior.

- Si el conductor o persona autorizada compareciera, un golpe el agente ha solicitado el servicio de la grúa y se suspenden los trabajos de retirada del vehículo porque se adoptan las medidas convenientes, las tarifas de la mesa anterior se reducirán un 20 %.

En el supuesto que los vehículos (camiones, autocares y otros vehículos pesados) u objetos voluminosos se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características especiales, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por el tercero incrementando el importe en un 5% en concepto de gastos de gestión y tramitación del servicio de retirada.

B. Estancia o custodia al lugar habilitado con este efecto (por cada día natural o fracción, excluido aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto)

B.1.- Camiones, autocares y otros vehículos pesados 8,00 euros

B.2.- Turismo y furgonetas 5,00 euros

B.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas 2,00 euros

B.4.- Objetos sin consideración de vehículos 2,00 euros

C. Inmovilización de vehículos

C.1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados 25,00 euros

C.2.- Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mes de dos ruedas 20,00 euros

C.3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas 15,00 euros

D. Por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además de las que procedan de los apartados anteriores 250,00 euros

E. Por la tramitación del expediente administrativo que acabe con retirada del vehículo u objeto voluminoso por parte de su propietario 50,00 euros

En los casos que se dé la retirada pública del vehículo u objeto y no se recupere por el titular, se cobrarán en cualquier caso los gastos de grúa, estancia por día, la multa correspondiente por abandono del vehículo así como la tarifa establecida en su punto D.

En caso de que se dé la retirada del vehículo u objeto y sí se recupere por el titular se cobrarán los gastos de grúa, estancia por día y la tarifa establecida en su punto E.

F. Retirada de animales de la vía pública

F.1.- Animales vivos retirados por entidad especializada 100,00 euros

F.2.- Animales vivos o muertos retirados por los servicios municipales, sin que hayan sido trasladados a centros de acogida no municipales 25,00 euros

El importe de la tasa correspondiente a la letra F.1 es compatible con los gastos derivados de la estancia y manutención del animal en el centro de acogida y serán abonados directamente al adjudicatario del servicio.

El pago de la tasa municipal será requisito para poder recoger el animal del centro de acogida. El adjudicatario del servicio tiene la obligación de exigir, al propietario del animal, el recibo del pago de la tasa en el momento de recoger el animal.

F.3.- Sacrificio 75,00 euros

G. Custodia de animales en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción

G.1.- Animales de hasta 15 kg 2,00 euros

G.2.- Animales de más de 15 kg 3,50 euros

 

Consell, 18 de noviembre de 2022

El alcalde

Andreu Isern Pol