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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 688071
Convocatoria pública para la provisión del cargo de juez/a de paz sustituto/a del municipio de Calvià (periodo 2023/2027)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y en virtud de lo dispuesto mediante Decreto de Alcaldía de 15/11/22, se anuncia la convocatoria pública para la provisión del cargo de JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A de este municipio.

Los requisitos para optar a la elección de este cargo son los siguientes:

  • Ser español, mayor de edad.
  • No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que le sean de aplicación.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Residir en el término municipal de Calvià.

Las personas interesadas que reúnan los mencionados requisitos, podrán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ajuntament de Calvià durante el plazo de VEINTE (20) DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

El modelo de instancia que se adjunta como documento anexo estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://seuelectronica.calvia.com). Junto con su solicitud, las personas candidatas tendrán que adjuntar un “currículum vitae” donde consignarán los detalles más significativos de su perfil personal, académico y profesional.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el registro electrónico de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2022)

El alcalde-presidente Alfonso Rodríguez Badal 

 

ANEXO I SOLICITUD PARA OPTAR AL PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A DE CALVIÀ (PERIODO 2023/2027)

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

DNI:___________________Domicilio:________________________________________

 

Localidad:______________________CP.:______________Teléfono:________________

E-mail:______________________________________________.

EXPUESTO/DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que he tenido conocimiento del anuncio publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears sobre la apertura del plazo de presentación de instancias para la elección del juez/a de paz sustituto/a de Calvià.

2. Que reúno los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, artículo 1.2 del Título I y artículo 13 del Título II.

3. Que cumplo todos los requisitos que prevé la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la citada LO 6/1985 que dispone que están incapacitados para ingresar en la Carrera Judicial los disminuidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados ​​o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y aquellos que no se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. Que no incurro en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que le sea aplicable:

a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

b) Con las ocupaciones o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualquier entidad, organismo o empresa dependiente de unos y otros.

c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

d) No podrán los/las jueces/as pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas o locales más que la de emitir su voto personal. Sin embargo ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

SOLICITO

Optar al proceso selectivo para el nombramiento de Juez/a de Paz sustituto/a de Calvià (periodo 2023/2027).

 

Calvià,

 

Firmado: