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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 688026
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de modificación puntual de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022

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Texto

El 26 de octubre de 2022, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó la siguiente resolución:

Hechos

1. La Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 15 de julio de 2020 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 137 de 06/08/2020. En la sesión de día 5 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó una corrección de error numérico (BOIB núm. 144, de 20/08/2020).

La cuantía global es de 900.000,00 €, repartidos de la siguiente forma: 20 33620 48900 destinada a particulares por importe de 100.000,00 €; 20 33620 46200 destinada a ayuntamientos por importe de 100.000,00 €, y 20 33620 45390 destinada a universidades e institutos de investigación por importe de 100.000,00 €, para cada anualidad, todo condicionado a la existencia de crédito adecuado en los años 2021 y 2022. El importe total asciende a 900.000,00 €.

2. En la sesión de 25 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo adjudicó las subvenciones (BOIB núm. 201, de 28/11/2020).

3. El 26 de noviembre de 2020, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística resuelve modificar la Convocatoria, de forma que se amplía el plazo para llevar a cabo la actividad y justificar hasta el día 14 de mayo de 2021 (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).

4. El 20 de abril de 2021, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística amplió los plazos de ejecución y de presentación de la cuenta justificativa de la anualidad 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021 y de la anualidad 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

7. El 26 de octubre de 2022, se emite informe jurídico favorable a la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la anualidad 2022.

Fundamentos de derecho

Primero. El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

Segundo. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para su conservación, recuperación y difusión. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

Tercero. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas permite que la administración, de oficio o a petición de las personas interesadas, amplíe los plazos establecidos, siempre que no superen la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo deberá notificarse a las personas interesadas en el procedimiento.

Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de ampliación no será susceptible de recurso.

En este caso, el plazo finaliza el 31 de octubre de 2022 y esta ampliación se justifica ante la complejidad del objeto de la convocatoria que es la investigación en materia de arqueología y paleontología, sujeta a modificaciones a medida que se interviene en un yacimiento, que aporta datos o elemento desconocidos y, por tanto, imposibles de prever. Además, las analíticas se retrasan tanto por los tiempos necesarios ante su complejidad como por las listas de espera de los laboratorios. También debe tenerse en cuenta que redactar este tipo de memorias requiere de un tiempo que es escaso si las actuaciones terminan a final de año.

Cuarto. El acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 7 de agosto de 2019, delega en las personas titulares de los departamentos la competencia para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones siempre que no se modifique el objeto de la subvención. Este Este acuerdo se relaciona con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de los consejos insulares.

Visto que esta modificación no supone un incremento en el presupuesto de la entidad, no es necesario someterla a fiscalización previa.

Visto lo expuesto en virtud de las atribuciones que tengo conferidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

I. Ampliar el plazo de ejecución y de presentación de la cuenta justificativa de la anualidad 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022 dentro de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022.

II. Notificarla a las personas beneficiarias.

 

Palma, 18 de noviembre de 2022

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Por delegación de competencias de la vicepresidenta

y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística,

por resolución de 23 de julio de 2019; BOIB núm. 109 de 08/08/2019)

Josep Mallol Vicens