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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 687856
Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de vados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria de día 8 de noviembre de 2022, aprobó el siguiente ACUERDO:

«APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VADOS.

Vista la necesidad de proceder a la aprobación de una nueva ordenanza municipal para regular los vados en el término municipal de Sóller, el proyecto de ordenanza elaborado por la Policía Local de Sóller, ha sido informado favorablemente por la Jefatura de la Policía Local y los Servicios Jurídicos Municipales.

Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22,2,d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Gobernación y Presidencia, el Pleno por mayoría absoluta, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de vados, en los términos que figuran en el expediente núm. 6033/2022. 

SEGUNDO. Someter esta aprobación inicial de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Recoger directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.

CUARTO. Facultar a Alcalde para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»

 

(Firmado electrónicamente: 9 de noviembre de 2022)

El alcalde Carlos Simarro Vicens