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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 687846
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de noviembre de 2022 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Lycée Français International d’Ibiza, mediante la transformación de una unidad de Educación Infantil en una unidad de Educación Primaria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden ministerial de 29 de septiembre de 1995, se autorizó el centro en virtud del Real decreto 806/1993, para impartir enseñanzas conforme al Sistema Educativo Francés, para alumnos españoles y extranjeros, con una configuración de 12 unidades y 240 plazas escolares. Finalmente, la Orden de 5 de noviembre de 1999 (BOE núm. 291, del 6 de diciembre) hace pública la relación de centros franceses en España que han obtenido la autorización correspondiente; en esta Orden, la denominación del centro es Collège Français. Su configuración es 12 unidades y 240 plazas escolares, desde Maternelle hasta Troisième, equivalentes a educación infantil de segundo ciclo hasta tercero de la ESO.

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación,Universidad e Investigación de 25 de febrero de 2020 se autorizó el cambio de denominación y la modificación de la configuración del centro docente extranjero Collège Français, de Eivissa, mediante la ampliación de una unidad más de educación infantil, una unidad más de educación primaria, una unidad más de educación secundaria y dos unidades de bachillerato.

Con esta Resolución, la configuración del centro, quedó de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas: 17 unidades y 434 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente:

Maternelle (infantil, de 3 a 5 años): 4 unidades y 100 plazas escolares, equivalente a educación infantil de segundo ciclo.

Primaire (primaria, de 5 a 10 años): 6 unidades y 150 plazas escolares, equivalente a los cursos desde primero de primaria hasta quinto de primaria (tienen 2 unidades en primero de primaria).

Collège (secundaria, de 10 a 15 años): 4 unidades y 105 plazas escolares, equivalente a los cursos desde sexto de primaria hasta tercero de ESO.

Lycée (bachillerato, de 15 a 18 años): 3 unidades y 79 plazas escolares, equivalente a cuarto de la ESO y a los dos cursos de bachillerato.

3. En fecha 4 de julio de 2022 (GOIBE 371712/2022), la señora Paloma Aurora Black Serra, en representación de la Asociación de Padres de Alumnos de la Escuela Francesa de Ibiza (EPAEFI), presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro docente extranjero Lycée Français International d'Ibiza, mediante la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.

4. En fecha 11 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros indicó que, dado que no hay un incremento de unidades y para resolver las necesidades de escolarización que tiene el centro, emite un informe favorable para la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria, del centro docente extranjero Lycée Français International d'Ibiza.

5. El 14 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Lycée Français International d'Ibiza, mediante la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece al artículo 102, punto 2, de Creación de centros que «la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente». En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que «Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se tienen que someter al principio de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación». (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).

6. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 14 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Lycée Français International d'Ibiza, mediante la transformación de una unidad de educación infantil en una unidad de educación primaria.

2. Indicar y confirmar que en este centro se impartan enseñanzas del sistema educativo francés para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se tienen que impartir las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código del centro: 07006408

Denominación genérica: centro privado extranjero

Denominación específica: Lycée Français International d'Ibiza

Titular: Asociación de Padres de Alumnos de la Escuela Francesa de Ibiza (APAEFI)

Domicilio: Can Llambies, ctra. de Sant Josep km 2,3

Localidad: Sant Jordi de ses Salines

Municipio: Sant Josep de sa Talaia

CP: 07830

Eivissa

Enseñanzas autorizadas: 17 unidades y 434 plazas escolares, repartidas de la manera siguiente :

Maternelle (infantil, de 3-5 años) 3 unidades y 75 places escolares, equivalente a educación infantil de segundo ciclo.

Primaire (primaria, 5 a 10 años) 7 unidades y 175 places escolares, equivalente a desde primero de primaria hasta quinto de primaria (tienen 2 unidades a primero de primaria).

Collège (secundaria, 10 a 15 años) 4 unidades y 105 places escolares, equivalente a desde sexto de primaria hasta tercero de la ESO.

Lycèe (bachillerato, de 15 a 18 años) 3 unidades y 79 places escolares, equivalente a cuarto de la ESO y los dos cursos de bachillerato.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà