Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 676433
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, reunido en sesión ordinaria de día 16 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ha introducido importantes cambios en la distribución de competencias entre los órganos del Consell Insular para dotar una mayor operatividad y celeridad a la administración insular y dar así respuesta a su necesidad de modernización. Especialmente hay que destacar el traslado de las competencias de Presidencia en materia de personal, de subvenciones y de contratos a favor del Consejo Ejecutivo. Como consecuencia de ello, algunos de los títulos competenciales de la Presidencia por los que desconcentraba atribuciones en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, que constan en el Decreto de organización, han quedado sin efecto ya que la competencia ahora ya no corresponde a la Presidencia.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares enumera las atribuciones que corresponden al consejo ejecutivo; asimismo el artículo 28.2 prevé que el consejo ejecutivo lleve en el Presidente y en los demás miembros del consejo ejecutivo algunas de las atribuciones enumeradas en el primer punto del citado artículo; también hay que tener en cuenta que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Ahora bien, a pesar de la delegación de importantes atribuciones, se considera que el Consejo Ejecutivo debe retener un control previo antes de adoptar determinadas resoluciones por los órganos delegados; por ello, se establece la necesidad de obtener la autorización previa del Consejo Ejecutivo para aprobar los actos administrativos que se consideran más sustanciales.
También hay que tener en cuenta que, al objeto de clarificar la delegación que debe aprobarse, deben dejarse sin efecto las delegaciones del Consejo Ejecutivo de 12 de agosto de 2015 en materia de contratación y de 17 de agosto de 2019 en materia de concesión de subvenciones ya que, respecto a esta última, el consejo ejecutivo no tiene competencia sino que corresponde a los propios consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas de acuerdo con el artículo 33.2.k) de la Ley de consejos insulares.
Por ello, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia:
a) Las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contrato y de encargos de gestión a medios propios personificados, no obstante, se requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para aprobar cualquier gasto con un importe superior a 50.000 euros.
b) La aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación igual o inferior 50.000 euros, excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.
c) La aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones de cuantía inferior a 250.000 €. En todo caso, requiere autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a 50.000 euros.
d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves respecto al personal adscrito a su departamento.
Segundo. En los actos administrativos y resoluciones que se dicten en el ejercicio de estas delegaciones, debe señalarse expresamente esta circunstancia y se considerarán actos del Consejo Ejecutivo.
Tercero. Dejar sin efecto los acuerdos de delegación del Consejo Ejecutivo de 12 de agosto de 2015 en materia de contratación y de 7 de agosto de 2019 en materia de concesión de subvenciones.
Cuarto. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor el mismo día en que se publique."
Palma, 16 de noviembre de 2022
El consejero Ejecutivo de Presidencia Javier de Juan Martín