Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 687199
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 por el cual se declara de interés público el desarrollo de una segunda actividad como personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, exclusivamente en determinadas plazas y/o especialidades, con cualquier actividad pública principal en el sector público de la CAIB
Los artículos 92 a 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), recientemente modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), regulan los requisitos de titulación que tiene que cumplir el profesorado de las diferentes enseñanzas.
La experiencia acumulada demuestra que, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cada vez resulta más difícil la cobertura, ya sea definitiva o provisional, de determinadas plazas y/o especialidades, por la insuficiencia de personal docente. Los factores que contribuyen son diversos: la insularidad, factor singular de nuestra comunidad autónoma; la carencia de titulados suficientes en determinados estudios universitarios o artísticos superiores; la opción de determinados titulados, en particular del ámbito científico-técnico y de los estudios artísticos superiores, de ejercer profesiones en el ámbito privado; el nivel de cualificación y especialización de determinadas especialidades docentes; la existencia de puestos de trabajo que, debido a las necesidades organizativas de los centros educativos, se ofrecen sólo a media jornada; el aumento progresivo del alumnado en nuestras islas y el aumento en la demanda de determinados estudios, o la implantación de nuevos estudios, en particular con la potenciación de las enseñanzas de formación profesional y de los estudios artísticos superiores.
Para paliar esta problemática, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha articulado medidas en la gestión del personal docente que, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, han conseguido aliviar las dificultades de cobertura de determinadas plazas docentes. Sin embargo, resulta necesario profundizar en estas medidas mediante el aprovechamiento lógico y racional del personal existente y, a la vez, atraer a la docencia titulados que desarrollen su actividad en el sector público.
La posibilidad de desarrollar dos actividades públicas no es la regla general, sino la excepción. El marco general aplicable se encuentra a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. El artículo 3.1 sólo permite que los empleados públicos desarrollen un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos expresamente previstos en la Ley. Sin embargo, permite que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, declaren la compatibilidad para el desarrollo de una segunda actividad previa declaración de la misma de interés público. La actividad relativa al segundo puesto de trabajo sólo se puede prestar en régimen laboral, a tiempo parcial, en las condiciones establecidas en la legislación laboral.
La Consejería de Educación y Formación Profesional presta el servicio público educativo, que es un servicio esencial para la comunidad, por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido. La dificultad de cobertura de determinadas plazas y/o especialidades docentes perjudica este servicio y, en consecuencia, el derecho a la educación que satisface. En este sentido, entre los principios del sistema educativo español, el artículo 1 de la LOE recoge, en el apartado e), la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como los cambios que experimenta el alumnado y la sociedad. Además, en cuanto a la consecución de las finalidades a las cuales se orienta el sistema educativo español, el artículo 2.2 de la LOE ordena los poderes públicos a que presten una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros aspectos, la calificación y formación del profesorado o la dotación de recursos humanos.
Es por eso, que resulta totalmente necesario y justificado tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, la ocupación de determinadas plazas y/o especialidades docentes con el desarrollo de otra actividad pública en cualquier sector.
El artículo 99.2.n) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, atribuye al consejero de Educación y Formación Profesional la competencia para resolver las solicitudes de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de día 3 de noviembre de 2022, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 21 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar de interés público, a efectos de lo que establece el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el desarrollo de una segunda actividad como personal docente de la enseñanza pública no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, exclusivamente en las plazas y/o especialidades que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, con cualquier otra actividad pública principal en el sector público de la CAIB.
Segundo. Disponer que esta segunda actividad tiene que prestarse en régimen laboral, tiempo parcial, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.
Tercero. Disponer que, no obstante lo anterior, para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la autorización previa y expresa de la compatibilidad, que requerirá el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de noviembre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno (por suplencia de acuerdo con el articulo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears) Rosario Sánchez Grau,
ANEXO Plazas y/o especialidades
1. Enseñanzas no universitarias:
Mallorca
Menorca, Eivissa y Formentera
2. Estudios artísticos superiores:
Música
- Profesor de interpretación de las especialidades siguientes:
- Profesor de la especialidad de Composición
- Profesor de la especialidad de Pedagogía de la música
- Profesor de la especialidad de Musicología
Artes escénicas:
- Profesor de arte dramático en las especialidades y asignaturas siguientes: