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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 687171
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, permite autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo lugar de trabajo en el sector público en los casos que por razones de interés público el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma lo determine, y a continuación indica que esta segunda actividad pública solo se puede prestar en régimen laboral.

El artículo 1 de esta norma considera actividad pública la que se ejerce en todas las administraciones públicas y en los entes, los organismos y las empresas dependientes, y se entienden comprendidas las entidades colaboradoras y concertadas con la Seguridad Social en la prestación de la asistencia sanitaria.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, aplicable con carácter supletorio, establece que en los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades se entiende por entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria —incluidas en el sector público que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984— las entidades de carácter hospitalario o que lleven a cabo actividades propias de estos centros, que tengan un concierto o mantengan una colaboración con alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social y el objeto del cual sea precisamente la asistencia sanitaria que estas están obligadas a prestar a las personas beneficiarias de cualquier de los regímenes de la Seguridad Social.

La Administración sanitaria tiene que garantizar la asistencia sanitaria adecuada a la ciudadanía para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud organizando los servicios sanitarios públicos, de acuerdo con las actuaciones detalladas en el título II de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, en que destacan especialmente las actuaciones encaminadas a la determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y a la ordenación territorial de los recursos humanos a fin de asegurar una dotación adecuada a las necesidades de los centros y servicios, con el objetivo de lograr una máxima racionalización y optimización en la prestación de los servicios.

En las Illes Balears hay un déficit estructural de profesionales sanitarios. Este déficit se agravará en los próximos años a causa del progresivo envejecimiento de todos los colectivos de profesionales; a esto hay que sumar otros factores añadidos, como son la incidencia del factor insular, especialmente significativo en Menorca, Eivissa y Formentera, así como la disminución de la afluencia de profesionales sanitarios extranjeros y el notable fraccionamiento de las especialidades médicas, con un sistema de especialización de la profesión poco flexible.

Esta situación impacta también en los servicios sociales, dado que el envejecimiento de la población y la pérdida de autonomía que comporta, así como el cambio del modelo familiar, han hecho que la mayoría de personas ingresadas en las residencias asistidas gestionadas por las diversas administraciones públicas requieran más atención asistencial, circunstancia que origina un aumento en la demanda de profesionales sanitarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema sanitario público operan también entidades privadas concertadas, así como entidades privadas que han subscrito un convenio singular, sin olvidar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que el legislador considera actividad pública la actividad sanitaria que en estas entidades se lleva a cabo.

De acuerdo con todo esto, los profesionales sanitarios que ya prestan servicios en el sistema sanitario público de las Illes Balears suponen un alto valor añadido que hay que aprovechar a efectos de enriquecer el sistema, creando sinergias que los proveedores de servicios sanitarios públicos tienen que aprovechar en beneficio de los ciudadanos.

Por todo esto, y de acuerdo con el que establece la disposición adicional cuarta, letra a), punto primero de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 21 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

a) Este Acuerdo tiene por objeto declarar de interés público el ejercicio de dos puestos de trabajo en el sector sanitario y/o sociosanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se ejerzan en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, y se entienden también comprendidas las que llevan a cabo las entidades privadas que han subscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

c) El ámbito subjetivo de este Acuerdo se extiende a todos los profesionales sanitarios sea cual sea su vinculación jurídica (estatutaria, funcionarial o laboral) para el ingreso de la cual se exija la titulación que prevén los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo. Régimen Jurídico

a) Para el ejercicio de la segunda actividad es indispensable la autorización previa y expresa de compatibilidad, la cual no puede representar una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos lugares, de forma que la autorización se condiciona al cumplimiento estricto en ambos.

b) La segunda actividad que esté amparada en la declaración de interés público que es el objeto de este Acuerdo solo puede prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, con un máximo de 20 horas semanales, de acuerdo con las condiciones que establece la legislación laboral vigente.

c) Por razones de interés especial para el servicio, se autoriza que se superen los límites retributivos que establece el artículo 7.1 de la Ley 53/1984.

Tercero. Cese de efectos de los Acuerdos anteriores.

Este Acuerdo deja sin efectos cualquier pacto o acuerdo que se oponga a lo que se establece, y especialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022, por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 7, de 11 de enero de 2022).

Cuarto. Publicación y efectos.

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que sus efectos jurídicos se retrotraen en el día 14 de julio de 2018, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018, por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo lugar de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 87, de 14 de julio de 2018).

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (por suplencia de acuerdo con el articulo 5.2 del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)