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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 687120
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación minera Can Rosselló núm.151, TM Palma (90A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. ANTECEDENTES, TRAMITACIÓN Y MOTIVO DE SUJECIÓN

Antecedentes y tramitación

Según expone la documentación presentada, la actividad de la cantera llamada Can Rosselló tiene más de 60 años. En el año 1959 se instala un taller de trituración de piedra calcárea, autorizado por la DG de Minas y Combustibles un año antes. El primer titular fue D. Pedro Homar Vallespir quién la traspasó a la mercantil Gravilleras Can Rosselló (en la actualidad -Contratistas Mallorquinas Asociados S.A.- COMASA).

Actualmente la sociedad AMERVITRAC, SL es la titular de los terrenos y está promoviendo este proyecto de restauración.

En el año 1971 se autoriza la instalación de una planta de beneficio que realiza las operaciones de trituración, clasificación y molida.

En el 1972 se autoriza una planta de aglomerado asfáltico que se obtiene del material extraído de la propia cantera.

El 2 de noviembre de 1976, la delegación provincial del Ministerio de Industria y Energía de las Islas Baleares le otorga la consolidación de los derechos mineros.

El 17 de marzo de 1986, según legislación vigente, se presenta un Plan de restauración que es aprobado el 21 de abril de 1986 por la delegación del Ministerio de Industria y Energía.

Con la publicación del Plan Director Sectorial de Canteras (PDSP) en 1997 y su posterior revisión (1999), se presentó proyecto de restauración para adaptarse al PDSP y la Consejería de Medio Ambiente lo aprobó y lo incluyó en el Anexo II del PDSP (Resolución de día 6 de febrero de 2001). Can Rosselló nunca ha explotado dentro de ANEI.

En el 1999 con la revisión del PDSP, en el Anexo VI, figuran para la cantera de Can Rosselló unos límites de actuación que se derivan del Acuerdo de 21 de noviembre de 1997, de la Comisión Insular de Urbanismo del CIM.

De acuerdo con estos límites, y por el macizo de separación compartido, se redacta en 2002 un proyecto de restauración conjuntamente con la cantera vecina de Garrigueta Rassa.

Este proyecto (2002), que suponía una reducción importante de superficie y volumen explotados, fue informado favorablemente por el Comité de EIA de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), pero no por parte de la Comisión Permanente de la CBMA (que solo aceptó la primera fase que cubría la extracción en el macizo de separación).

El año 2004 el ayuntamiento de Palma paralizó la explotación por no tener licencia municipal, situación en la que se encuentra en la actualidad.

En cuanto al presente proyecto de restauración, que ahora se evalúa de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB), hay que decir:

- En cumplimiento del mandato del Consejo de la Minería, el Comité Técnico Permanente se ha reunido varias veces (años 2016-2017) para analizar la restauración de las canteras de Can Rosselló y Garrigueta Rassa.

- En sesión de 17 de marzo de 2017 los miembros del Comité Técnico se reunieron y realizaron una serie de propuestas en cuanto a la restauración de Garrigueta Rassa y Can Rosselló. También se propuso que se presentara una memoria resumen para empezar el trámite ambiental del proyecto de restauración antes de la EIA ordinaria.

La propuesta de informe técnico fue aprobada por el Subcomité Técnico de Evaluación Ambiental en fecha 19 de enero de 2022.

Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2022 se recibe comunicación del Ayuntamiento de Palma de 23 de diciembre de 2022 solicitando que no se incluyan los dos puntos referidos a la restauración de Sa Garrigueta y Can Rosselló en la próxima sesión del Pleno para explorar otras opciones de restauración. Considerando la solicitud del Ayuntamiento de Palma, se aplaza la discusión del proyecto de restauración para el Pleno de febrero.

En el acta del Pleno de la CMAIB de 17 de febrero de 2022 consta que a petición de varios miembros del Pleno, el presidente retira la propuesta del orden del día y emplaza a todos los miembros del Pleno a presentar, si lo consideran oportuno, informes adicionales, y específicamente solicita nuevos informes al Departamento de Residuos del CIM y al Departamento de Carreteras del CIM, y se da traslado al promotor.

Posteriormente en el Subcomité de 19 de enero de 2022, se han recibido informes del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma, de la Dirección Insular de Residuos, del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica del proyecto de restauración, informe adicional del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras, y de la Dirección General de Tráfico, así como respuesta del promotor sobre la viabilidad de la restauración. Finalmente el Ayuntamiento de Palma ha remitido en fecha 13 de septiembre de 2022 varios informes técnicos sobre la viabilidad del proyecto y sobre alternativas a la restauración propuesta.

Por este motivo, una vez recogidas las consideraciones y la respuesta de estos informes se elabora nueva propuesta de dictamen que se eleva a la consideración del Subcomité Técnico.

Motivo de sujeción a evaluación ambiental

Este proyecto actualmente se incluye en el Grupo 2.1. Canteras: restauración o extracción, del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, razón por la que está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental ordinaria, según el art. 13.1 de este Decreto Legislativo. Así mismo hay que tener presente el contenido de las disposiciones transitorias de la ley de minas.

COMASA solicitó al órgano ambiental, con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria, que elaborara un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, tal como prevé el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La CMAIB inició el expediente 59A/2018, y después de hacer los trámites pertinentes, redactó el documento de alcance del EIA, firmado a 4 de septiembre de 2018, que se envió mediante oficio del presidente de la CMAIB de 5 de septiembre de 2018 a COMASA y al Servicio de Minas (salida 7 de septiembre de 2018).

AMERVITRAC SL, como nuevo promotor para realizar el proyecto de restauración de la cantera de Can Rosselló, ha considerado el Plan de restauración vigente del proyecto de 1986, pero teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Técnico Permanente del Consejo de la Minería así como la información del Documento de Alcance emitido por la CMAIB que se deriva de la memoria resumen de diciembre de 2017 que presentó COMASA.

2. UBICACIÓN, ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Ubicación

El ámbito de acción de este proyecto se sitúa en el municipio de Palma en la vertiente este del monte de ses Gatoves de la Sierra d'en Merill. En este enclave, junto con la cantera de Sa Garrigueta, se encuentra la cantera de Can Rosselló. Ambas canteras, conocidas popularmente como las canteras de Establiments, se separan una de la otra tan solo por una pared rocosa de separación de unos 150 m de altura y de escasa anchura (unos 20 m en la parte más estrecha).

Los terrenos tienen una superficie de 132. 873, 77 m² (polígono 7, parcela 3). El acceso principal a la cantera es por la carretera Ma-1041, PK 5 dirección Puigpunyent. Hay un segundo acceso desde la misma carretera a unos 180 m del primero.

Ya dentro de la cantera encontramos, además de los accesos, las edificaciones correspondientes a oficinas, báscula y edificio de la antigua planta de asfalto que ya fue desmantelada. Actualmente de este planta solo se observa la cimentación de las estructuras y las edificaciones auxiliares correspondientes.

El ámbito de la explotación minera afecta Suelo Rústico Común (SRC) con categoría de SRG- Forestal, sin afectar el ANEI ni la Zona de alto riesgo de incendios forestal (ZAR) que son limítrofes, y están situados en el oeste. Además, está afectada por el Área de Protección Territorial (APT) de carreteras de la Ma 1041 (zonas de las entradas) y APRs de deslizamientos y erosión. La vulnerabilidad de acuíferos (ZPR) mayoritariamente es moderada, pero en algunas zonas se considera alta, como la parte baja más próxima a la carretera, donde hay viales y algunas instalaciones. Toda esta área está drenada por una red de cárcavas y vaguadas que desaguan en el torrente de Sa Riera.

Análisis de alternativas

El proyecto recoge cinco alternativas (incluida la 0) en el proyecto de restauración.

- Alternativa 0 (restauración sin intervención). Implica que no habrá actividad y por tanto ni tráfico de camiones, ni ruidos, ni emisiones de polvo. Sin embargo, se mantiene un espacio degradado con el gran impacto visual que actualmente genera la cantera sin restaurar, además de la peligrosidad que presenta por posible inestabilidad de los taludes, desprendimientos y deslizamientos.

- Alternativa 1 (mantenimiento del Plan de Restauración actual de 1986). Según la documentación aportada, este proyecto se considera vigente en la actualidad. Es la alternativa de mayor impacto con voladuras, vibraciones, tráfico de camiones, etc. La restauración se realizaría combinando la relleno con materiales inertes de diversa procedencia y el abancalamiento de los taludes de piedra, para después revegetar con pino. También incluiría la eliminación con explosivos del muro de piedra común que hay con la cantera vecina de Sa Garrigueta. Con este proyecto de restauración, se podría seguir explotando la cantera muchos años más, con los perjuicios ambientales y sociales asociados.

Alternativa 2 (relleno parcial del hueco mediante bancales). Consiste en la remodelación del terreno con la aportación de tierras para simular una morfología compatible con la original, la aportación de tierra vegetal para facilitar el crecimiento de vegetación y la revegetación con especies autóctonas. Por lo tanto, su marco de referencia es la integración ecológica paisajística (estética y funcional) de la cantera en su entorno geográfico. Finalmente se pretende devolver, en cierto modo, un espacio a la sociedad mallorquina para disfrutar del paseo.

- Alternativa 3 (relleno parcial máximo del hueco mediante bancales). Alternativa parecida a la anterior, pero que pretende la máxima relleno. Esto hará que se necesite un mayor volumen de inertes. La capacidad productiva de tierras de excavación y desmonte de las empresas asociadas al promotor no será suficiente para conseguir los objetivos del plan de restauración. Serán necesarios flujos externos de materiales para completar el volumen incluyendo una fracción elevada de residuos de construcción y de escombro procedentes de las plantas de triaje autorizadas. Se estima un calendario aproximado de 30 años.

- Alternativa 4 (relleno parcial del hueco mediante bancales y voladura de la cresta suroeste). Alternativa similar a la 2 en cuanto a la relleno, la única diferencia es que se procedería a la voladura de la cresta situada en la zona suroeste. Se utilizarían explosivos para el banqueo de la pared actual. El principal inconveniente, además de las molestias consecuentes de las voladuras a la población vecina y a la fauna, sería la necesidad de invadir una franja del ANEI.

Una vez evaluadas y valoradas las 5 alternativas para la ejecución del proyecto de restauración se opta por la alternativa 2.

Descripción del proyecto

Este proyecto de restauración se articula en siete fases incluyendo la fase 0 (preliminar).

FASE 0

Se trata de una fase preliminar que comprende una serie de actuaciones básicas para empezar la restauración. Estas son:

- Cierre perimetral de 2 metros de altura mediante valla ganadera con malla metálica y palos de madera tratada.

- Refuerzo de la barrera vegetal perimetral en la zona limítrofe con la carretera.

- Preparación de accesos en el área de vertido en fase 1.

- Retirada de materiales de construcción varios distribuidos aleatoriamente sobre la parcela.

- Retirada de residuos y gestión externa.

- Desmantelamiento de equipos mineros.

- Demolición de estructuras metálicas.

- Demolición de estructuras de hormigón y fábrica.

- Gestión de residuos de construcción y demolición.

- Limpieza de la zona E de la cantera, área sin actividad minera.

- Preparación de báscula y caseta de recepción.

- Puesta en funcionamiento del sondeo de captación de aguas subterráneas existente.

FASE 1

Con esta fase se empezarán las tareas de relleno. El objetivo es lograr la cota 116, dejando así un amplia plaza de cantera que será necesaria para continuar con los trabajos de restauración.

Primero se llenará todo el agujero central de la cantera que tiene una profundidad media de 18 metros. El procedimiento se iniciará en el extremo sur y el frente de relleno será hacia el norte, así los camiones podrán descargar o desde el talud o a ras del suelo. Después, con maquinaria, se extenderá y nivelará el material vertido.

También en esta fase se restituirá el extremo oeste de la cantera donde actualmente hay los escombros de la antigua planta de aglomerado y se repondrá la cubierta vegetal a la vez que se mantendrá la vegetación existente, dejando una zona de paso para la pista de mantenimiento.

FASE 2

Se incrementa la cota de rellenado hasta 14 m sobre la rasante de rellenado de la fase 1. Por lo tanto, la cota de relleno llega a los 130 m. Igualmente el frente de relleno irá de sur a norte.

Si la segregación a pie del talud no es suficiente para conseguir un área permeable sobre la fase 1, a pesar de que la roca que forma el cemento base de la relleno es una roca permeable, se espera la eficaz evacuación del agua del cuerpo del talud por infiltración al terreno. Sin embargo, y para acelerar el proceso, está previsto un drenaje interno de relleno con una capa dren.

El relleno se realizará mediante 2 bancos de 5 m, y 1 de 4 m de altura, para facilitar el asentamiento de los materiales. Al final de la relleno se superpondrán formando la cara final del talud.

También se preparará una rampa de acceso a la plataforma de cota 130 para facilitar la continuación de los trabajos posteriores y, durante esta fase, se procederá a la regeneración del terreno de la extremo E de la cantera. Además, se creará una pequeña balsa de recepción de aguas de lluvia desde las cunetas de drenaje de la sección oeste de la cantera.

Finalizada esta fase ya se habrá procedido a la restauración del frontal de la cantera visible en primer plano desde la carretera.

FASE 3

Ejecución del bancal con crecimiento de la cota de restauración de la fase anterior con un banco de 12 m (hasta la cota 142 m). El método de ejecución es igual a las fases anteriores.

Revegetación de la superficie de la berma a cota 130 m y bermas de excavación del extremo oeste revegetado con un área aproximada de 17.750 m².

FASE 4

Ejecución del bancal con crecimiento de la cota de restauración de la fase anterior con un banco de 12 m (hasta la cota 154 m). El método de ejecución es igual a las fases anteriores.

FASE 5

El bancal de esta fase se acomoda sobre el terreno existente de tal forma que la plataforma tendrá una suave pendiente (2%) hacia el este conectando con las cotas 164 y 160. Sobre la cota 160, y sobre la superficie rocosa permaneciendo orientada al sur, se prevé la instalación de un mirador con acceso desde el extremo este de la cantera, utilizando un antiguo vial que discurre sobre la cabeza del talud. Después de haber completado la pista que accede a la plaza 160, se revegetará la superficie del talud y las superficies y bermas con roca del extremo oeste.

FASE 6

Desde la cota 164 se llegará a la cota 174 mediante una relleno sucesiva. También se rehabilitará el lado este de la cantera, justo al pie de la cresta divisoria. Se suavizará la pendiente del talud residual rocoso que ha quedado por encima de la cota 174. Este talud tiene una altura de 9 m adecuada para favorecer la revegetación. Por lo tanto, después de un conveniente saneamiento, se deposita al pie del talud un terraplén de acondicionamiento de la transición entre el talud rocoso y la plataforma 174. Sobre este terraplén discurrirá la pista que dará acceso a la plataforma cota 183, limítrofe con la cantera vecina de sa Garrigueta Rassa. La revegetación tendrá lugar sobre las plataformas 174 y 183 m y la berma 164 m. Además, en esta fase se realizará limpieza y acondicionamiento del vial de acceso, para la población, hasta el mirador y dotación de las medidas de protección necesarias. Se utilizará cierre ecológico de madera tratada en autoclave, tipo cierre texano con una altura mínima de 1,1 m.

Otras acciones del proyecto de restauración

No está previsto realizar actuaciones en el vertiente oeste desde la cota de 174 m hasta la cresta del talud divisorio con la cantera de Sa Garrigueta. La cota de este talud junto a Can Rosselló llega a los 240 m. El proyecto de restauración considera que es un buen espacio para las aves, puesto que las irregularidades y salientes de la pared rocosa son utilizadas por la avifauna como lugar de descanso. A causa de la altura no se contempla el desmonte con medios mecánicos y la única posibilidad sería mediante voladuras, opción que también el proyecto rechaza.

En cuanto al macizo divisorio que la separa de la cantera vecina de Sa Garrigueta, el lado que se incluye dentro de Can Rosselló se quiere restaurar mediante una relleno con bancos aprovechando el talud como apoyo. La documentación presentada expone que estas actuaciones no interferirán con el Plan de Restauración de Sa Garrigueta que también se está tramitando.

Hay que mencionar el itinerario para el público que incluye este proyecto de restauración desde la cota 112 hasta la cota 160, aprovechando un antiguo vial minero que discurre sobre el extremo este de la explotación. Durante todo este recorrido, de 490 m, se dispondrán carteles de seguridad y descriptivos del entorno y sus valores, así como otros que ilustrarán los procesos extractivos y las actuaciones de restauración de esta cantera.

Creación de una balsa artificial en la parte baja de la cantera que recoja el agua de lluvia que discurre por toda la zona. El fondo de la balsa se impermeabilizará con una capa geotextil y de caucho sintético. Esta balsa tendrá una morfología ondulada y dispondrá, aguas arriba, de un sistema de decantación de sólidos. Tendrá diferentes profundidades (media 0,8 metros) y las aceras pendientes suaves, de tal manera que cuando se llena durante los episodios de lluvias intensas, vierta a través de una cañería llevando las aguas a los drenajes exteriores a la cantera.

También dentro de la cantera hay un conjunto de instalaciones y edificaciones en estado casi ruinoso. Con la restauración (fase 0) se quieren aprovechar algunos componentes de la antigua instalación (silos de carga). En cuanto a las edificaciones, algunas se demolerán y los escombros e inertes se aprovecharán para la relleno de la propia cantera. Las edificaciones con mejor estado de conservación, después de su restauración, se mantendrán para posteriores usos (oficinas, vestuarios, almacenes ...). Las instalaciones (cintas transportadoras, tolvas, cubas, cribes.. .) se desmantelarán y se entregarán a gestor autorizado o se reutilizarán, como es el caso de la báscula.

PROCESOS DE REVEGETACIÓN

Una vez realizados los rellenados e instalados los sistemas de drenaje se procederá a revegetar la cantera, ejecutando las actuaciones siguientes:

1. Obtención de los sustratos.

2. Siembras.

3. Plantaciones.

4. Mantenimiento.

Una vez se ha establecido la morfología de la cantera, se proporcionará un sustrato edáfico que permita el desarrollo del tipo de formación vegetal deseado. Se tendrá que importar tierra vegetal de otros lugares (la tierra vegetal se obtendrá de la clasificación de los materiales recibidos de los que se extraerá la tierra mediante la maquinaria adecuada). Se admitirán como sustrato edáfico:

- Los materiales terrígenos de importación de origen diverso (suelos agrícolas decapados y saneamientos provenientes de la construcción, etc.)

- Suelo o tierra vegetal obtenida del acondicionamiento de materiales de relleno recibidos con el fin de restaurar la cantera.

- Suelo o tierra vegetal decapada de zonas próximas a la parcela que ya tengan instaurado el ecosistema que se pretende conseguir con la restauración.

Si los materiales son muy finos es conveniente incorporar cierta proporción de materiales pedregosos.

La capa edáfica será de unos 20-40 cm de espesor y se abonará la capa superficial (hasta 20 cm). Se distribuirá heterogéneamente sobre el talud con diferentes espesores de naturaleza irregular, a fin de reproducir las condiciones de suelo natural. La capa edáfica se tendrá que asentar (6-12 meses) antes de la plantación.

En cuanto a la revegetación y creación de hábitats, el primer paso será evitar la pérdida de suelo por escorrentía, por lo que se procederá a una primera siembra (hidrosiembra y mulch) con especie herbáceas anuales de gramíneas y leguminosas. Las leguminosas fijarán el nitrógeno atmosférico al sustrato, operación muy necesaria para las siembras posteriores.

Las nuevas siembras no se realizarán hasta que estas especies pioneras de las primeras siembras, que asentarán el sustrato, no hayan entrado en fase de regresión.

En los taludes verticales o próximos a la verticalidad se fomentará la generación de irregularidades que permitan formar microcuencas para que arraiguen plantas rupícolas o se colonicen de musgos y líquenes.

Las posteriores revegetaciones serán con especies arbustivas y arbóreas propias de chaparral (Cnero tricocci- Ceratonietun siliquae facies Pinus halepensis) ayudando así a la sucesión ecológica del lugar. El marco de la plantación será irregular simulando la distribución de las plantas que hay en los alrededores. Se instalarán sistemas para evitar la depredación por herbívoros.

Al lado de la balsa o dentro de la misma también está previsto realizar plantaciones con especies higrófilas (Juncus, Scirpus o Carex) o propias de bosques de ribera (Fraxinus angustifolia) así como algunos macrófitos acuáticos como Potamogeton, Ranunculus Typha, etc.

Las plantaciones se regarán según protocolo establecido mediante el agua del pozo que hay en la cantera.

AGUA

La cantera dispone de un pozo (sondeo de aguas subterráneas identificado como ARE_2671-vigente_DI-33560). Esta agua de captación será empleada por el riego de las plantaciones y como medio de contención de polvo en suspensión.

También el EIA expone que siempre que sea posible se utilizarán aguas regeneradas de la red de EMAYA para el riego de las plantaciones dentro del proceso de revegetación. Esta agua se llevaría mediante camiones hasta la cantera.

ENERGÍA

Se ha presentado un estudio de incidencia climática del proyecto.

El edificio destinado a oficinas, almacén y baños alojará el grupo generador con un depósito de combustible de capacidad inferior a 5.000 l.

En cuanto al consumo de energía eléctrica adquirida a terceros será nulo. La energía utilizada provendrá del generador y de la instalación de energía solar que se prevé en la cubierta del edificio de oficinas para cumplir con la mayor parte de la demanda energética de las oficinas e instalaciones.

El principal consumo de energía durante las fases de restauración de la cantera será en forma de gasóleo por parte de la maquinaria que se utiliza para las tareas de clasificación y transporte de material, así como por parte del generador de energía. Se calcula un consumo aproximado durante los 25 años de 1.694.000 litros.

RESIDUOS

Como anexo al EIA se ha presentado un Plan de Gestión de Residuos. En este Plan se especifica lo siguiente:

- No se producirán residuos mineros.

- En la fase 0 del proyecto se retirarán los residuos que hay actualmente (RCDs, voluminosos, RSUs, chatarra, residuos peligrosos...) que se entregarán a gestores autorizados y las fracciones de inertes para el relleno.

- Los residuos fruto del desmantelamiento de las instalaciones mineras existentes también serán entregados a gestor autorizado.

- El material inerte obtenido del escombro de algunas edificaciones existentes, será reutilizado previo clasificación en la relleno de la cantera.

- Los residuos peligrosos se almacenarán dentro de tres depósitos homologados de 220 l según su naturaleza (envases metálicos contaminados, envases de plástico contaminados y tierras contaminadas).

Además, se han identificado los diferentes residuos que ahora hay depositados dentro de la cantera y los que se generarán con los respectivos códigos LER.

AGUAS RESIDUALES

Para estas aguas se prevé una fosa séptica (depósito estanco) que se vaciarán periódicamente y serán entregadas a gestor autorizado. Las aguas residuales provendrán de los baños situados en el edificio de oficinas.

POLVO

La aportación de polvo y de partículas en suspensión a la atmósfera solo se dará en la recepción y clasificación del material, en el proceso de relleno de los huecos y en la fase de preparación del suelo para la revegetación, así como a causa del tráfico de maquinaria y camiones por el transporte del material.

El EIA, el Estudio de movilidad y el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) establecen medidas para minimizar los efectos del polvo sobre el medio.

RUIDO

Se ha presentado un documento de evolución de estudio acústico que quiere evaluar el ruido de fondo o ambiental actual antes de la ejecución del proyecto de restauración. Consta dentro del expediente un escrito -informe que expone este estudio primero no se pudo realizar por las condiciones meteorológicas. Sin embargo. finalmente en octubre de 2021 se firmó este estudio y se envió a la CMAIB.

Este estudio ha hecho toda una serie de mediciones sonoras durante 5 minutos en diferentes puntos, de dentro y próximos a la cantera (entrada al lado de la carretera Ma-1041, interior de la cantera, al lado de las zonas residenciales, en el fondo sur y en la plataforma de trabajo). El resultado obtenido es que actualmente la carretera Ma -1041 es la fuente sonora principal de ruido que hay, que se complementa por los sonidos ambientales (fauna doméstica y silvestre) e intervalos de pases de aeronaves. En los puntos de medida se han recogido valores que oscilan entre los 30 dBA en su punto más interior de la cantera a los 62 dBA al lado de la carretera.

Concluye que durante el tiempo de restauración de la cantera este nivel de ruido actual se puede incrementar hasta 2 dBA. Este incremento máximo será durante la fase 2 de restauración de la cantera y en zonas al lado de la carretera. Esto y que, el estudio sonoro realizado indica que los niveles sonoros obtenidos en horario diurno/vespertino para la zona residencial, en los puntos de perímetro evaluados, se adecuan a la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

También, en el EIA se expone que se controlarán todos los impactos relacionados con el ruido y las vibraciones, cumpliendo con lo que dispone la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, de 19 de diciembre de 2013 y el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en cuanto a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por lo que respecta al control del ruido de máquinas de uso al aire libre se estará a lo establecido en el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y las normas complementarias.

TRÁFICO

Se ha presentado un estudio de movilidad como Anexo del EIA. De este estudio hay que exponer que:

- El volumen de material necesario para concluir el proyecto es de 1.824.305 m³.

- El traslado de este volumen a la cantera de can Rosselló se realizará en camiones de 24 t de capacidad.

- Estimando la densidad media de los materiales de relleno en 1,65 t/m³, por un periodo de 25 años, se calcula un tráfico diario de 23 camiones.

- Según la variabilidad del flujo de materiales, el n.º de camiones/día oscilará entre 20-30.

El estudio identifica los puntos críticos de la zona que son:

- Rotonda Camí dels Reis

- Semáforo acceso Son Roca/Son Ximelis

- Semáforo salida CEIP Son Anglada

- Curva pk. 3+800

- Ramales de salida de la carretera Ma-20 hacia la carretera Ma-1041 en las horas 09:00h y 17:00h.

Para ello, propone toda una serie de medidas correctoras, que se recogen como condicionantes a cumplir en este Informe propuesta de DIA.

También expone la sinergia que habrá por la carretera Ma-1041 con los camiones que circulen para restaurar la cantera vecina de Sa Garrigueta, que calcula que serán 7-8 camiones hora.

Plantea que el horario de circulación de camiones será de 7:00 a 19:00 h y calcula el aumento de tráfico que podrá haber en la rotonda del Camí dels Reis (0,306%), en el Pk 3+800 (2,78%) con la sinergia de los dos proyectos de restauración.

Si se calculan solo estos aumentos de tráfico por el proyecto de restauración de la cantera de Can Rosselló los resultados son: de 0,091% por la rotonda del Camí dels Reis y 0,83% por el Pk 3+800.

PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL (PVA)

Detalla los aspectos que serán controlados de forma habitual (emisiones atmósfera, ruidos, gestión de residuos que se generarán y los destinados a llenar la cantera, calidad del suelo, de las aguas y los acuíferos, la vegetación a plantar, procesos erosivos, etc.).

Se dispondrá de una dirección técnica de restauración que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras y la ejecución de este Plan, así como de la emisión periódica de los correspondientes informes.

Los informes derivados del PVA serán semestrales.

PERSONAL Y PRESUPUESTO

El personal que se prevé necesario para ejecutar este proyecto de restauración será de 7 operarios (este número puede variar según el volumen de trabajo). El presupuesto previsto para todo el proyecto de restauración será de 879.247,46 €

 

Tabla Resumen de las fases de restauración

 

Fase

Años

Volumen (m3)

Sup. Fase1

Sup. restaurada2

S.revegetada3

Presupuesto (€)

0

0

0,00

27.353,17

27.353,16

 

47.444,96

1

3,96

269.118,00

101.929,79

5.840,99

5.550,37

113.193,73

2

8,12

603.334,00

96.088,80

20.882,16

17.475,17

242.004,99

3

5,72

420.970,00

75.206,46

20.308,49

17.752,61

169.572,93

4

4,03

278.939,00

54.897,90

11.157,18

11.061,08

114.487,13

5

1,34

111.743,00

43.740,72

21.997,86

13.575,51

75.613,21

6

1,83

140.201,00

21.743,01

25.333,93

20.775,41

116.930,51

Total

25,00

1.824.305,0

132.873,77

132.873,77

86.190,16

879.247,46

(1) Superficie de actuación durante la fase correspondiente.

(2) Superficie restaurada en cada fase

(3) Superficie revegetada en cada fase

Hay que tener en cuenta que no toda la superficie restaurada será revegetada. Los taludes de roca y el espacio ocupado por pistas y caminos no serán revegetados.

3. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Minas expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental por un plazo de 30 días al BOIB (n.º 50 de 15/04/2021).

Al mismo tiempo, durante el periodo de la exposición pública, y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde el Servicio de Minas también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas, muchas ya señaladas en el Documento de Alcance para el EIA enviado por la CMAIB.

Estas fueron:

- Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio). Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Notificado por mail de las recepciones 15/04/2021 y 7/05/2021.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio). Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos – Notificado por mail de la recepción 19/04/2021.

- Servicio de cambio climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos). Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) Notificado por mail de la recepción 15/04/2021.

- Departamento de Territorio e infraestructuras del Consell de Mallorca -Notificado por mail de la recepción 28/04/2021.

- Ayuntamiento de Palma- Confirmación de la recepción 21/04/2021

En el oficio de la jefa de negociado V del Servicio de Minas de 7/06/2021, se listan las alegaciones recibidas durante el trámite de exposición pública, los informes solicitados a las administraciones afectadas y los informes recibidos.

Durante la exposición pública se han recibido 14 alegaciones (pero una, la de la asociación vecinal des Coll den Rabassa alega contra la cantera vecina de Sa Garrigueta), a una de las 13 restantes apoyan 55 firmas.

Hay muchas que hacen referencia también a la cantera vecina de Sa Garrigueta, e indican los impactos sinérgicos que se provocaron durante su explotación y ahora los que se producirán con el proyecto de restauración y, por eso, consideran que se tendrían que evaluar conjuntamente.

En resumen las alegaciones presentadas exponen que el proyecto de restauración esconde un negocio de explotación de 25 años, que habrá un importante incremento de tráfico en el tramo final de la carretera Palma- Puigpunyent (Ma-1041), a causa de los camiones que irán y volverán de la cantera, que el rellenado con material de construcción podría contaminar el acuífero de Na Burguesa que alcanza la población de Palma, impactos significativos sobre la fauna y flora de la zona, que se trata de una operación de valorización de residuos que tendría que ser autorizada por la administración competente e impactos locales con la calidad atmosférica. Por lo tanto, que todas estas acciones son desfavorables para los barrios próximos con la cantera y también para el conjunto de la población que reside en Palma. Dentro del cuerpo de las alegaciones, además de los particulares, hay las de las Asociaciones de Vecindarios y Vecinos de Son Rapinya, Son Espanyol, Son Roca y la Federación de Asociaciones de vecinos de Palma.

También alega la representante de la cantera vecina de Sa Garrigueta (Raquel Soriano Ferrer de Terral Holding 2005 SL), que expone que los titulares actuales han modificado sustancialmente el proyecto de restauración y que ahora han añadido la relleno de la cantera de manera generalizada, cuando este era solo testimonial para nivelar parte del agujero que hay en la plaza de la cantera. Que Sa Garrigueta no utilizará ni explosivos ni realizará voladuras y que el proyecto de restauración de Sa Garrigueta no interferirá en ningún momento sobre este cantera. Y por tanto solicitan que las dos canteras sean evaluadas de manera independiente una de la otra.

Los informes recibidos de las administraciones afectadas y consultadas durante la fase de exposición pública han sido los siguientes:

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 11/05/2021. Informa favorablemente, pero habrá que llevar a cabo medidas protectoras para garantizar la no afección a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) cuando entre la maquinaria, y en caso de encontrar un ejemplar retirarlo a zona segura.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 18/11/2021. Este informe expone que la cantera se encuentra sobre la masa de agua subterránea (MAS) 1813M1 (Sa Vileta), la vulnerabilidad de acuíferos es de moderada a alta y se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano. También recoge que, en cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se considera que restituir la cantera rellenándola con materiales inertes (que no reaccionan químicamente con el agua) minimiza el riesgo de contaminación. El informe concluye al informar favorablemente el proyecto de restauración y la EIA.

- Informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 22/07/2021. Informa que los principales peligros de la actividad son las emisiones de ruidos, gases y partículas, que son contaminantes de riesgo para la salud por eso su control tiene que ser muy exhaustivo tanto en el interior como las zonas donde pueda afectar la población. Que se considera necesario, si las actuaciones de las dos canteras son coincidentes en el tiempo, evaluar los proyectos de restauración conjuntamente. Expone que el EIA no adjunta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), aunque indica que está incluido en el documento como Anexo 17.

- Informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 5/05/2021. Concluye que el titular de esta cantera tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle tanto las operaciones de explotación como las de restauración, identificando todos los focos de emisiones difusas y canalizadas (como los grupos electrógenos o silos), así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si es necesario. Se tendrá que hacer un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.

- Informe del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 2/07/2021. Informa desfavorablemente. Expone que en el 2016 se creó el Comité técnico de restauración de canteras de Can Rosselló y Sa Garrigueta y que este Comité elaboró una memoria resumen previa al proyecto de Restauración (año 2017). Además expone toda una serie de aspectos que considera que en el proyecto no están muy controlados.

Estos son:

- Ubicación, mantenimiento e impactos sobre el subsuelo por infiltraciones del depósito de combustible y zona de recarga.

- Operaciones de mantenimiento de la maquinaria e impactos asociados.

- Carencia de especificación con el control y gestión de residuos peligrosos.

- Falta de especificación en cuanto a la fundición séptica de su dimensionado y su gestión.

- Considera no adecuado que la fuente principal de abastecimiento sea un generador de energía alimentado por combustible diésel.

- Falta de información sobre la movilidad que generará la cantera durante la restauración y repercusiones sobre la carretera de Puigpunyent (sinergias con la cantera vecina de Sa Garrigueta).

- Falta concreción si el ruido que generará la actividad es asumible o no de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones. Así mismo tampoco se han valorado las molestias que sufrirán los vecindarios con las vibraciones.

- Falta un sistema de control de entrada de calidad de los RCDs que se emplearán para los rellenados para detectar residuos peligrosos y otros.

- Falta descripción de cómo y con qué equipaciones se alcanzarán de las aguas regeneradas de los procesos de depuración de EMAYA y, también, cuál será la demanda de agua de abastecimiento del pozo y si el bombeo para extraerla es legal.

Visto que el área de restauración de la cantera está afectada por un APR de deslizamiento, el Servicio de Asesoramiento Ambiental ha redactado un informe de fecha 10/11/2021:

- Informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental en cuanto a APR de deslizamiento de 10/11/2021. Concluye al informar favorablemente condicionado a que, antes de los trabajos de relleno, los bloques rocosos que presentan una elevada probabilidad de desprendimientos tendrán que quedar estabilizados o ser eliminados. Si por motivos de accesibilidad no es posible su retirada, se tendrá que realizar de manera controlada según el estudio presentado de julio de 2020. Las zonas donde se prevé la retención de los bloques rocosos en las cotas más elevadas se tendrán que delimitar mediante valla metálica que impida el acceso e instalar paneles informativos de riesgos de desprendimientos. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir el control y seguimiento como mínimo semestral de la estabilidad de los taludes y de los bloques inestables, sobre todo después de episodios de intensas precipitaciones o nevadas.

- Informe del Departamento de Territorio e infraestructuras de 15/12/2021 del Consell de Mallorca.

Este informe recoge que:

- De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directamente o indirecta en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. No es preceptivo informar sobre las actuaciones proyectadas fuera de esta distancia.

- Que antes del inicio de cualquier actuación se recaude la pertinente autorización de este Departamento y en particular por todo aquello que pueda afectar al acceso de las instalaciones y su incidencia sobre el tráfico fundamentalmente de vehículos pesados.

Respuestas del Promotor

El promotor ha presentado un documento de respuesta a las alegaciones presentadas durante la exposición pública. También se ha contestado y se ha aportado documentación para enmendar las diferentes carencias que le apuntaban algunos de los informes de las administraciones afectadas que antes se han mencionado.

A la respuesta al informe desfavorable del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 2/07/2021, el promotor contesta a cada una de las carencias que expone este informe en cuanto al proyecto y el EIA y establece medidas correctoras en el respeto.

INFORMES Y ESCRITOS POSTERIORES AL DICTAMEN DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE 19 DE ENERO DE 2022.

Con posterioridad al dictamen del Subcomité de EA de 19 de enero de 2022 se han solicitado y se han recibido los siguientes escritos e informes:

- En fecha 25 de enero de 2022 se recibe escrito de la FAAVV de Palma solicitando que se emita declaración de impacto ambiental desfavorable e insta a las empresas promotoras a presentar otros proyectos.

- El 14 de febrero de 2022 se recibe informe técnico del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló. Este informe concluye que «se generan serias dudas sobre la viabilidad de estos proyectos de restauración en cuanto a la disponibilidad de material de relleno por ambas canteras...; ... se pide que el departamento de Carreteras del Consell de Mallorca realice un estudio de movilidad de la vía en el entorno de las canteras...; ... se pide la realización de un estudio de evaluación del riesgo de arrastre de material de la cantera...; ... por unanimidad de todos los grupos políticos se ha negado la aprobación de los proyectos de restauración tal y como están concebidos actualmente...;...se pide en ambos casos un nuevo proyecto de restauración...».

- En el acta del Pleno de la CMAIB de 17 de febrero de 2022 consta que a petición de varios miembros del Pleno: «el Presidente retira las dos propuestas. Escuchadas las intervenciones y visto el escrito del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022 en que solicita nuevos informes del Departamento de Residuos del CIM, del Departamento de Carreteras del CIM y de la Dirección General de Recursos Hídricos, así como que se presenten alternativas a los proyectos de restauración presentados, y visto que el representante del CIM solicita que el promotor se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 29 de diciembre de 2021, y dado que todos los miembros del Pleno disponen de esta información, el Presidente emplaza a todos los miembros del Pleno a, si lo consideran oportuno, presentar informes adicionales, en el plazo de 10 días, y específicamente emplaza a los Departamentos mencionados por el informe del Ayuntamiento.

Así mismo, se dará traslado del escrito del Ayuntamiento y de la propuesta de dictamen a los promotores para que puedan alegar lo que consideren oportuno. Y al Departamento de Carreteras del CIM se solicitará nuevo informe y se le dará traslado del informe del ayuntamiento.»

- El 9 de marzo de 2022 se recibe el Informe de la Dirección Insular de Residuos relativo a la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló de fecha 4 de marzo de 2022, que concluye: «resulta imposible asegurar ninguna cantidad de material para un uso concreto como es la restauración de la cantera de Sa Garrigueta Rassa. Ahora bien, considerando la producción de los últimos 6 años, el servicio público insularizado estaría capacitado para proporcionar una cantidad considerable de material que, según el año, sí que resultaría suficiente para las necesidades del correspondiente proyecto de restauración. Pero esta aportación sería siempre en un régimen de libre concurrencia competitiva, y por tanto, quedaría circunscrito a los procesos de adjudicación de lotes que hace la empresa concesionaria de forma periódica».

- En fecha 7 de abril de 2022 el presidente de la CMAIB, considerando el pronunciamiento político del Pleno del Ayuntamiento, solicita al Ayuntamiento de Palma si en ejercicio de sus competencias, ha adoptado o adoptará alguna iniciativa o acuerdo al respecto, que pueda comportar la inviabilidad de los mencionados expedientes de restauración. No consta respuesta.

- Visto el informe de Residuos del Consell de Mallorca, en fecha 7 de abril de 2022, el presidente de la CMAIB solicita al Servicio de Minas informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló, a los efectos del artículo 22.6 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En fecha 6 de mayo de 2022 se recibe Informe del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de restauración de las canteras Garrigueta y Can Rosselló. El informe concluye que los planes de restauración «son viables jurídicamente,... otra cosa es que dentro de la línea del informe del Consell de Mallorca se puedan plantear dudas desde la vertiente técnica...».

- En fecha 24 de mayo de 2022, se recibe el informe adicional de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre los planes de restauración, que indica: «El Consell de Mallorca es el titular de la carretera, pero no el responsable de la gestión de la circulación que es la Dirección General de Tráfico. Es decir, desde el Consejo se pueden hacer mejoras puntuales en la calzada o incluso mejorar la señalización pero no prohibir o condicionar la circulación de cualquier tipo de vehículo sea pesado o no. Es evidente que la restauración de las canteras provocará un aumento de tráfico pesado en la zona como el consiguiente empeoramiento de la circulación, ruidos y contaminación provocando molestias adicionales a los vecinos y disminución en la calidad de vida de la zona. Por ello, en situaciones similares desde el Consell se pide a los promotoras un estudio de movilidad, pero no se realizan por el Consell a no ser que sean obras que vayan a licitarse desde la propia Administración. Una vez analizados los datos del informe redactado desde el Ayuntamiento de Palma se comprueba que es necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad muy detallado....”.

- Visto este informe y el del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022, el presidente de la CMAIB, en fecha 6 de junio de 2022 solicita informe a la DGT sobre la incidencia de los proyectos de restauración en el tráfico de la carretera de Puigpunyent.

En fecha 17 de junio ha tenido entrada informe de 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Tráfico firmado por el Jefe de la Agrupación de Tráfico de Palma, que concluye: «Con esta estimación de cifras (1 camión cada 4 minutos, durante 10 horas continuadas, por día), es evidente que se generaría un riesgo para la seguridad vial en la Ma-1041, por una simple cuestión de proporcionalidad. A mayor tránsito de vehículos, mayor riesgo de siniestralidad. No obstante todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que los informes emitidos no se rigen por un estudio riguroso sobre el aumento real de vehículos que transitarían por la Ma-1041, se considera que se debiera disponer de información más veraz para poder emitir un informe con más rigor sobre la posible afectación a la seguridad vial. Por último, para minimizar los riesgos para la seguridad vial caso de ser autorizados los proyectos de restauración, se propone que los planes de restauración de las canteras contemplan que el flujo circulatorio de los camiones se haga de forma circular en un solo sentido, es decir, que los camiones cargados hacia la cantera entran desde el polígono de Can Valero y salgan vacíos dirección Puigpunyent, o viceversa. Con esta medida, se podría evitar el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.»

- Se ha dado traslado de todos los informes recibidos al promotor, a la FAAVV de Palma y al Ayuntamiento de Palma.

Respuesta del promotor

En fecha 8 de junio de 2022 se recibe escrito de alegaciones del promotor de 25 de abril de 2022 que contesta al informe de la Dirección Insular de Residuos sobre la viabilidad del proyecto de restauración y la imposibilidad de garantizar la aportación de material, alegando entre otras cuestiones: «... los materiales a emplear en la restauración procederán fundamentalmente de desmontes y excavaciones de diferentes obras de construcción ejecutadas por los socios de la mercantil titular de la explotación... entre un 80 y un 90%... un 7% procedente de aportes de terceros,... y tan solo un 5% procedente de plantas de triaje autorizadas....». Y concluye «hemos considerado únicamente la producción de material de relleno mínima de los últimos cinco años de las empresas constituyentes de AMERVITRAC, SL. No hemos tenido en cuenta los aportes de terceros ni elo aporte de RCD procedente de gestores autorizados. Hemos supuesto la condición inicial más desfavorable y, aún así, conseguimos un escenario satisfactorio a la viabilidad del proyecto en las condiciones actuales. Por lo que consideramos que el informe emitido por la Dirección Insular de Residuos no tiene en cuenta lo relacionado en el proyecto de restauración, siendo evidente la viabilidad de la restauración proyectada para la cantera de Can Rosselló.»

En posterioridad, se ha dado trámite de audiencia previa al promotor, en fecha 18 de julio de 2022

En fecha 9 de septiembre de 2022 el promotor vuelve presentar el mismo escrito de alegaciones.

Respuesta del Ayuntamiento de Palma.

- En fecha 13 de septiembre de 2022 se ha recibido oficio del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma mediante el que se remiten: escrito del Gerente de urbanismo y el Director Técnico de urbanismo, adjuntando los informes de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad; Informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló, redactado por el TAE Superior de Medio Ambiente; Informe relativo a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la geógrafa de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad; Informe propuesta complementario a los informes relativos a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la técnica de Medio ambiente de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad, e informe sobre alternativas al procedimiento de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma, redactado por la Dra. Catalina Salvà.

El escrito del Gerente de Urbanismo y del Director Técnico de Urbanismo de 12 de septiembre de 2022 mediante el que adjunta los informes técnicos complementarios, indica, en resumen:

«1. El hecho de que no exista todavía un Plan Director Sectorial de Canteras insular,..., hace que el proyecto de restauración presentado no se valore de forma suficiente la perspectiva o escala insular,...

2. El hecho de la ausencia del Plan Director Sectorial de Canteras Insular invalida los proyectos concretos...

3. El crecimiento de una población de más de 9.000 personas previsto por el nuevo Plan General... y la transformación de la actual carretera de Puigpunyent ... en una vía urbana... no se considera compatible ... con el tráfico previsto...

4. ... se quiere destacar la moción aprobada en el Pleno Municipal... rechazando el proyecto de restauración actualmente en tramitación...

5. En cuanto a la propuesta alternativa de reutilización ... se plantea que si esta iniciativa no fuera asumible por la iniciativa privada, sería de interés general ... una colaboración pública-privada ... o su ejecución por la administración pública previa adquisición o expropiación del espacio.»

El Informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló, redactado por el TAE Superior de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«1.- Se reiteran los siguientes puntos respecto a informes anteriores:

a) Dudas sobre la disponibilidad de material de relleno.

b) Incertidumbre sobre la concesión que gestiona actualmente Mac Insular, más allá del 2028.

c) Movilidad, siniestralidad y seguridad viaria en la vía Ma-1041 y carreteras adyacentes.

d) Prevalecer la reutilización en relación a la restauración a cota.

e) El rechazo unánime del Pleno municipal del Ayuntamiento de estos proyectos de restauración.

2.- Por lo que respecta a la movilidad, ... el Ayuntamiento de Palma, insta a la CMAIB a que, para continuar con el procedimiento, solicite a las empresas promotoras de la restauración de las canteras (Sa Garrigueta Rassa y Can Roselló) la realización del mencionado estudio (de movilidad)... Se insta también a la CMAIB a que mientras se realice el estudio de movilidad y no se tengan los resultados, se paralice completamente el procedimiento.

3.- Por lo que respecta a la seguridad viaria, ... el Ayuntamiento de Palma, insta a la CMAIB a que, para continuar con el procedimiento, solicite a las empresas promotoras de la restauración de las canteras (Sa Garrigueta Rassa y Can Roselló) la realización del mencionado estudio de movilidad. Este, tendrá que contemplar las sinergias, en cuanto a movilidad, de las dos canteras, puesto que los procedimientos de restauración coincidirán en el tiempo. Se insta también a la CMAIB a que mientras se realice el estudio de movilidad y no se tengan los resultados, se paralice completamente el procedimiento.

4.- ....

5.- Por lo que se pide en ambos casos, un nuevo proyecto de restauración que afronte el procedimiento de una manera más global e integrada para las dos canteras, que no esté basado en la restauración a cota, que tenga en cuenta el uso posterior del espacio, que acorte el plazo de ejecución, plazos de restauración de alrededor de 30 años son inimaginables para la mayoría de la ciudadanía, y sobre todo, que sea fruto del acuerdo entre todas las partes implicadas. En resumen, priorizar un proyecto de reutilización en lugar de un proyecto de restauración a cota.»

El Informe relativo a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la geógrafa de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad de fecha 8 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«- La aprobación inicial de la Revisión del Plan General representa cambios de ordenación urbanística respecto al PGOU98 y hasta que no se apruebe definitivamente se tendrán que cumplir ambos documentos, de forma que tienen que ser compatibles para implantar una nueva actividad o uso...

- La Revisión del Plan General, de acuerdo con el artículo 13 del PDS de canteras de las Islas

Baleares tiene que incorporar a su ordenación las canteras para dar cumplimiento

y adaptarse al Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares.

- Las carreteras de acceso a las canteras (Ma-1041, Ma-1042 y la Ma-1040) son de titularidad del Consell de Mallorca y están integradas dentro de la Red Secundaria.... El PDS de Carreteras no prevé nuevas determinaciones respecto de este viario preexistente. Únicamente prevé en el Programa de actuación el acondicionamiento para su adecuación a los parámetros de la red secundaria.

- Considerando el marco normativo de canteras, donde se echa de menos la existencia del PDS de canteras insular que prevé la ley 10/2014, considerando el nuevo marco normativo de residuos donde su finalidad es avanzar en la economía circular y aplicar de forma más rigurosa el principio de jerarquía de residuos y dado que en 2028 finaliza el servicio público insularizado actual de residuos de construcción y demolición se considera que los proyectos de restauración de canteras en general se pueden convertir en un vertedero in aeternum y, por lo tanto, se tienen que estudiar otras alternativas de restauración de canteras que no dependan de la disponibilidad de material para su relleno.»

El Informe propuesta complementario a los informes relativos a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la técnica de Medio ambiente de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad, de fecha 12 de septiembre de 2022, concluye, en resumen:

«1. Instar al Consell de Mallorca, en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a aprobar el "Plan Director sectorial de canteras" ... y a dictar una moratoria de proyectos de ordenación minera hasta su aprobación.

2. Instar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática,..., en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a suspender la tramitación de PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN y PLANES DE RESTAURACIÓN hasta no disponer del instrumento de ordenación territorial del "Plan Director sectorial de canteras"....

3. Instar a la CMAIB, en aplicación del artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2020 a valorar

jurídicamente la inviabilidad de tramitar proyectos de restauración de explotación minera, mientras no exista el instrumento de ordenación territorial pertinente,...

4. Instar a las administraciones competentes, como por ejemplo, a la Dirección General de Tráfico a emitir informe sobre la situación que puede crear sobre el tráfico de la vía y la situación sobre la seguridad que puede generar en caso de llevar a cabo la restauración.

5. Instar a la Dirección General de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente a emitir informe vinculante, sobre la disponibilidad de materiales de relleno de canteras, de acuerdo con la Ley 8/2019 de residuos y sus objetivos.

6. Proponer activar el mecanismo del artículo 47 de la Ley 10/2014 de ordenación minera mediante negociación, adquisición o expropiación de los terrenos.»

Finalmente, el Informe sobre alternativas al procedimiento de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma, redactado por la Dra. Catalina Salvà, de fecha 7 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«...Por todo lo expuesto, la opción de restauración mediante la relleno y la revegetación es insuficiente para el caso de las canteras Garrigueta Rassa y Can Rosselló.

La alternativa propuesta, por lo tanto, es un proyecto conjunto de las dos canteras de reutilización, junto con la restauración ambiental de las zonas necesarias, esto es, sin implicar la relleno de las canteras con material proveniente de fuera de ellas. Esta alternativa se ha desarrollado ligeramente en su punto 3 Propuesta de alternativas al ámbito como punto de partida para la visualización de nuevas posibilidades por estos dos espacios. Esta alternativa tendría que permitir la redacción de futuros estudios previos para la reutilización de las canteras Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma.»

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Una vez vista y evaluada la documentación presentada, así como vistas las alegaciones y las conclusiones de los informes enviados por el Servicio de Minas dentro de la fase de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y, también, las respuestas de la entidad promotora, y el resto de informes presentados con posterioridad, se hacen las consideraciones técnicas siguientes:

- La cantera de Can Rosselló no tiene actividad desde el año 2004. Durante todos estos años que ha estado cerrada, dentro de la cantera ha habido vertidos de residuos de diferente naturaleza y las edificaciones abandonadas han sufrido actos vandálicos. Además, en la cantera, salvo de circunstancias puntuales, casi no se ha regenerado de vegetación arbórea ni arbustiva, puesto que principalmente las cabras han impedido la regeneración natural de la zona. Esto ha hecho que los terrenos de la cantera se conserven casi baldíos y la vegetación que ha colonizado el lugar desde su clausura, solo se ha podido desarrollar en lugares inaccesibles para estos herbívoros. Además, si no se realiza una intervención en los taludes o no se adoptan medidas para restringir el acceso en zonas próximas, tal como apunta el informe de APR de deslizamiento del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 10/11/2021, estos pueden ser cada vez más inestables con el consecuente peligro asociado (desprendimientos de rocas, deslizamientos...).

- Según el proyecto de restauración que ha presentado AMERVITRAC SL, se puede revertir la situación actual regenerando y revegetando toda la zona afectada en un periodo de 25 años. También se minimizará el grave impacto paisajístico que hoy en día generan los taludes verticales y casi baldíos de la cantera, puesto que, por su altura y magnitud, se pueden observar desde diferentes lugares en casi toda la zona de Establiments.

- Sin embargo, este proyecto de restauración también genera impactos. Los principales impactos negativos detectados son:

- El aumento de tráfico de camiones por la carretera Ma-1410 dirección Puigpunyent (tramo rotonda del Camí dels Reis- Polígono de Can Valero hasta la entrada de la cantera). Este impacto será sinérgico con el que producirá la cantera vecina de Sa Garrigueta, puesto que también este cantera precisará del transporte de material inerte para su restauración.

- La tipología de los residuos que se utilizarán para el rellenado y la naturaleza de sus lixiviados.

- Que la cantera a lo largo de los años no pueda lograr los objetivos planteados en el proyecto por el gran volumen/masa de inertes que se necesitarán para los rellenados y para acabar de restaurar la cantera.

- Por otro lado, también se ha alegado que el proyecto se limite a restauración sin explotación. También se alega la preferencia por una alternativa de reutilización del espacio, sin relleno.

Por lo tanto, a continuación se analizan y valoran cada uno de estos impactos e impedimentos que pueden surgir con la ejecución de este proyecto.

El aumento de tráfico de camiones por la carretera Ma-1410 dirección Puigpunyent (tramo rotonda del Camí dels Reis- Polígono de Can Valero hasta la entrada de la cantera). Sinergias con el proyecto de restauración de la cantera vecina de Sa Garrigueta.

Si recopilamos los datos presentados incluidos en el proyecto de restauración de la cantera de Sa Garrigueta, que actualmente también se está tramitando en la CMAIB para acordar la DIA (Exp. 12A/2021), vemos que se calcula un tráfico de camiones de 9,2 camiones/h. El tráfico de camiones por la carretera Ma-1041 para la relleno de la cantera de Can Rosselló lo calcula con 2-3 camiones/h. Por lo tanto, el número de camiones conjunto de las dos canteras será de 11 a 12 camiones/hora aproximadamente.

En el estudio de movilidad presentado se nos expone que el horario de circulación de camiones será de 7:00 a 19:00 h. Y concluye que el aumento de tráfico cuando se ejecuten los dos proyectos de restauración será de 0,306% en la rotonda del Camí dels Reis y de 2,78% en el Pk 3+800 de la carretera Ma -1410.

También dentro del expediente figura el informe del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca de 15/12/2021, que dentro del ámbito de sus competencias, no expone a priori ningún impedimento para la ejecución de este proyecto, recordando que antes del comienzo de las obras se necesitará autorización de este Departamento.

El proyecto no se puede considerar como gran centro generador de movilidad de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas baleares, dado que la instalación no supera los 5.000 viajes al día ni el resto de supuestos establecidos en el segundo apartado de la mencionada disposición.

No obstante, a fin de minimizar la afección sobre la población afectada, se recogen en este informe propuesta de DIA, como condicionantes a cumplir, las propuestas de mejora que se incluyen en el estudio de movilidad y otros derivados de las consideraciones sobre movilidad y tráfico planteadas en el informe del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022 y posteriores de 12 de septiembre de 2022. Así mismo, a raíz del informe adicional de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del CIM y el informe de fecha 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Tráfico, se exigirá un estudio de movilidad adicional previo al permiso sectorial de movilidad.

La tipología de los residuos que se utilizarán para la relleno y la naturaleza de sus lixiviados.

Según la documentación aportada la relleno de la cantera se hará mediante la valorización de tierras y piedras de excavaciones (LER 17 05 04) y, además, recibirá materiales del grupo 17 05 que hayan sido valorizados por Mac Insular.

Por eso hay que remarcar que los únicos residuos permitidos que se utilizarán para la relleno de la cantera en este proyecto de restauración tienen que tener la consideración de inertes.

En el supuesto de que el promotor decida utilizar para rellenar otros residuos que no sean inertes, se tratará de una modificación sustancial del proyecto de restauración, que tendrá que volver a ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. En todo caso, el artículo 53 de la Ley 18/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares le será de aplicación.

Además, por el mismo artículo no se podrán utilizar directamente para rellenar la cantera, los RCDs que se generen del derrumbe de las edificaciones sin autorización del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo lo anterior, hay que tener presente el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en cuanto a legislación básica, tanto en cuanto a la definición de residuos inerte (art. 2), como en cuanto a la relleno de canteras (art. 13), que puede ser considerado como operación de valorización, cumpliendo los requisitos que se determinan, precisados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. El punto 3 del art. 13 del mencionado RD insta a las administraciones públicas a fomentar la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados.

En relación a la planta de tratamiento de trituración propuesta se estará a su tramitación y autorización, si procede, por la autoridad sectorial de residuos.

Que la cantera a lo largo de los años no pueda lograr los objetivos planteados en el proyecto por el gran volumen/masa de inertes que se necesitarán para los rellenados y para acabar de restaurar la cantera.

La documentación presentada expone que las empresas colaboradoras del promotor serán las que aportarán principalmente el volumen necesario para la restauración. Las estimaciones calculan que el 85-90% del material de relleno serán materiales de excavaciones y desmontes. El resto de volúmenes provendrán de fuentes externas (7%) y el 5% serán acopios de RCDs.

Si tenemos en cuenta que el volumen total de material inerte que se precisa para la restauración de la cantera en 25 años se ha calculado con 1.824.306 m³ (3.010.103,25 t), y recogemos la estimación que hace el proyecto en 1,65 t/m³, como densidad media de estos materiales, podemos calcular lo siguiente:

- Si hacemos la media del intervalo de los porcentajes (85-90%), unos 1.596.268 m³ (2.633.840 t) será material de relleno de las empresas colaboradoras.

- 127.701 m³ (210.707 t) será material inerte otras empresas.

- 91.215 m³ (150.05 t) provendrán de las plantas de Mac Insular

Estos son los cálculos que se han realizado a partir de los datos de la empresa promotora para justificar los volúmenes y toneladas necesarias para finalizar la restauración de la cantera de Can Rosselló en 25 años.

Hay que mencionar que esta previsión es actual, pero hay que tener en cuenta que en las próximas décadas este volumen/toneladas de tierras y escombros que se calcula que se generarán para poder rellenar la cantera, podrían disminuir por factores externos que hoy en día no se pueden prever (cambios de planificación territorial, crisis en el sector de la construcción, etc.).

Además el volumen/toneladas de material inerte que se precisa de Mac Insular, para poder restaurar la cantera, actualmente no se puede justificar con todas las garantías que se conseguirá. Hay que tener en cuenta, que los áridos provenientes de Mac Insular, tal como expone la información que se ha recogido de la comunicación mensual que MAC Insular hace al Consell de Mallorca de acuerdo con el contrato de concesión, estos últimos 5 años se han destinado para rellenar canteras que también ejecutan sus proyectos de restauración, como: Montision (Porreres), Can Casetes (Llucmajor), Sa Teulera (Petra), Son Durí (Vilafranca), Can Bon Jesús (Petra) y Sa Comuna (Maria de la Salut).

Hay que hacer un mención especial a la cantera vecina de Sa Garrigueta que, según expone la documentación consultada en el exp. 12A/2021 de la CMAIB, precisará 150.000 t/año de residuos inertes provenientes de Mac Insular.

En relación a las dudas respecto a la viabilidad del proyecto y la disponibilidad del material de relleno, hay que tener en cuenta que el Servicio de Minas considera que el plan de restauración es viable jurídicamente independientemente de que, dentro de la línea del informe de la DI de Residuos del Consell, se puedan plantear dudas desde la vertiente técnica. Y por otro lado, en cuanto a las dudas de material de relleno, la Dirección Insular de Residuos considera imposible asegurar ninguna cantidad de material para un uso concreto pero sin embargo, el servicio público estaría capacitado para proporcionar una cantidad considerable de material que, según el año, sí resultaría suficiente para las necesidades de restauración, por lo que se ha considerado oportuno continuar con la tramitación del expediente.

Así mismo, se tiene que tener en cuenta el escrito de alegaciones del promotor de 25 de abril de 2022 de contestación al informe de la Dirección Insular de Residuos sobre la viabilidad del proyecto de restauración, que argumenta básicamente que la mayoría de materiales que utilizarán para la restauración no provendrán de Mac Insular, sino de las obras de construcción que ejecutan las propias empresas titulares de la explotación.

En cualquier caso para que la cantera no acabe siendo un vertedero in eternum que nunca finalice su restauración (con sus impactos asociados), hay que dar un tiempo prudente para ver si se consiguen los objetivos de este proyecto de restauración.

Por lo tanto, hará falta que el Plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente al órgano sustantivo y a la CMAIB, incluya una memoria donde se especificará el volumen/masa de relleno, de donde proviene y de qué tipo (códigos LER) se ha vertido cada año. Esta cuestión también se tendrá que incluir y especificar dentro de los informes que cada año hagan las ECAs para el Servicio de Minas. En el supuesto de que el volumen/masa de relleno que se precisa para la restauración no se pueda lograr, tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental podrán requerir al promotor para que presente un proyecto alternativo, preferentemente como de reutilización, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB). Este proyecto de restauración/reutilización sería objeto de EIA.

Sobre el pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Palma y los informes técnicos remitidos en fecha 12 de septiembre de 2022.

El pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de indudable valor político, no aporta argumentos ambientales adicionales. En todo caso, por la solemnidad del acuerdo, se ha pedido al ayuntamiento si tiene intención de adoptar algún acuerdo en ejercicio de sus competencias que comporte abortar el proyecto de restauración presentado.

En respuesta a dicho requerimiento, el Ayuntamiento ha trasladado varios informes técnicos en fecha 13 de septiembre de 2022, mencionados supra. En relación a las cuestiones que plantea el Ayuntamiento se tiene que decir lo siguiente:

- En relación a las dudas sobre la disponibilidad de material de relleno y que el proyecto de restauración se acabe convirtiendo en un vertedero in aeternum:

Esta cuestión ha sido tratada anteriormente a las consideraciones técnicas, y se recoge en los condicionantes. En todo caso, se tiene que tener en cuenta que en las alegaciones presentadas por el promotor, indica que la mayor parte del material que utilizarán provendrá de las diferentes obras de construcción ejecutadas por las empresas titulares de la explotación, y solo prevén que un 5% del material provendrá del gestor insular de residuos.

- En relación a la propuesta de instar a la Dirección General de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente a emitir informe vinculante, sobre la disponibilidad de materiales de relleno de canteras:

Como se ha mencionado, durante la tramitación ya se han emitido informe del Servicio de Residuos de la Dirección General de Residuos e informe de la Dirección Insular de Residuos específico sobre la disponibilidad de materiales de relleno, que además han sido tenidos en cuenta en las consideraciones técnicas. Se considera por lo tanto, que este trámite ya se ha cumplido.

- En relación a la propuesta de instar a la CMAIB a valorar la inviabilidad jurídica de los proyectos de restauración, de acuerdo con el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

Se tiene que decir que de acuerdo con el artículo mencionado, esta inviabilidad tiene que ser informada por el órgano sustantivo. En este sentido, en fecha 7 de abril de 2022, el presidente de la CMAIB solicitó al Servicio de Minas informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló, a los efectos del artículo 22.6 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. En fecha 6 de mayo de 2022 se recibe Informe del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de restauración de las canteras Garrigueta y Can Rosselló. El informe concluye que los planes de restauración «son viables jurídicamente,...».

- En relación a que el crecimiento de población previsto en el nuevo Plan General y la transformación de la actual carretera de Puigpunyent en una vía urbana, no se considera compatible con el tráfico previsto para la restauración de las canteras:

Esta previsión de crecimiento de población que argumenta el ayuntamiento, está pendiente todavía del resultado de la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU donde se evaluará también el tratamiento que haga el nuevo PGOU del conjunto de las canteras de Establiments a partir de las reflexiones municipales, sin perjuicio de lo que se apuntará sobre las consecuencias urbanísticas del procedimiento sustantivo.

- En relación a la necesidad de un estudio de movilidad más detallado y sobre la seguridad vial:

Se considera conveniente recoger estas propuestas en los condicionantes con el siguiente redactado: «Antes de la autorización del Departamento de Carreteras del CIM y de acuerdo con el informe adicional de la Dirección Insular de Infraestructuras de 20 de mayo de 2022 y el informe de la DGT de 13 de junio de 2022 será necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad que tenga en cuenta las características actuales de la carretera, y que haga simulaciones de tráfico y su incidencia sobre la circulación con distintas condiciones de horarios y tonelaje de los camiones, que valore el número total de vehículos de transporte de material correspondientes a los dos proyectos de restauración (Garrigueta Rassa y Can Rosselló) que podrá circular cada hora por la carretera Ma-1041 y tomar medidas para que el flujo circulatorio de los camiones evite el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.

Todo esto sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan establecer las administraciones competentes en materia de movilidad.»

- En relación a la propuesta de «instar al Consell de Mallorca, en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Llei10/2014, a aprobar el "Plan Director sectorial de canteras" ... y a dictar una moratoria de proyectos de ordenación minera hasta su aprobación» y «instar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática,..., en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a suspender la tramitación de PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN y PLANES DE RESTAURACIÓN hasta no disponer del instrumento de ordenación territorial del "Plan Director sectorial de canteras"» .

Ciertamente, la aprobación de planes insulares de canteras que substituyan el PDS de 1999, sería muy oportuno, para una visión global y actual de los retos de la explotación de materiales y de la restauración, que, como se apunta, podría combinarse con la reflexión sobre los residuos de construcción y la economía circular. En este sentido, se considera conveniente dar traslado de estas propuestas a los organismos competentes, sin perjuicio que el procedimiento de evaluación ambiental se tenga que seguir pronunciando en el caso por caso.

- En relación a la propuesta alternativa de reutilización sin la necesidad de restauración a cota con relleno, y que esta se lleve a cabo, sea vía acuerdo público-privado, sea a través de la actuación directa de la administración, previa expropiación forzosa, si procede. En este sentido, el Ayuntamiento propone activar el mecanismo del artículo 47 de la Ley 10/2014 de ordenación minera mediante negociación, adquisición o expropiación de los terrenos:

Más allá del interés de las iniciativas que se apuntan, hay que recordar que la función del órgano ambiental es evaluar los proyectos concretos que se presentan por parte de los promotores, a los que se los exige que incluyan los mínimos indicados en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, y en función del análisis técnico, de las alegaciones, las consultas a las administraciones y entidades afectadas, y las respuestas que aporten el promotor y el órgano sustantivo, otorgar (con o sin condiciones) o no, la DIA del proyecto que se ha evaluado. No es función de la CMAIB diseñar proyectos alternativos al que se presentan ni puede exigir indefinidamente estudios de propuestas alternativas cuando ya se han presentado y se ha valorado que son viables. Tampoco se tiene que olvidar que la CMAIB ya emitió un informe desfavorable hace 20 años y que parte de la premisa que todas las canteras se tienen que restaurar (en un sentido amplio que incluye la reutilización).

Precisado esto, se considera conveniente dar traslado de estas propuestas a la Dirección General de Política Industrial para que las valore en el marco del procedimiento sustantivo y de sus competencias, como también al Consell de Mallorca, como responsable del Plan de canteras.

En definitiva, procede centrarse en el proyecto que se evalúa e imponer condiciones a fin de minimizar los impactos que se hayan detectado, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el art. 3.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, «El órgano ambiental y los órganos sustantivos tienen que tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones», sin perjuicio de quedar abiertos a novedades a partir de la negociación público-privada o iniciativas políticas o normativas que afecten la tramitación del proyecto que se evalúa.

Por lo tanto y por todo lo anterior, se propone formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE del proyecto de actualización del Plan de restauración de la cantera Can Rosselló, n.º 151 (polígono 7, parcela 3) TM de Palma, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras, protectoras y compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada y se siga el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto y los condicionantes siguientes:

1. A pesar de que el proyecto presentado no contempla en ninguna fase ni voladuras ni el uso de material explosivo para la restauración de la cantera de Can Rosselló, se considera oportuno prever la prohibición expresa durante todo el periodo que se ejecute este proyecto de restauración, a causa de los impactos ambientales y socioeconómicos que puede provocar (ruidos, vibraciones, pérdida de calidad de vida de los vecindarios...).

2. Considerando el gran volumen de relleno que precisa este proyecto de restauración, en el supuesto de que el promotor decida utilizar para rellenar otros residuos diferentes a los inertes de acuerdo con el art. 2 del RD 105/2008, de 1 de febrero, se considerará una modificación sustancial del proyecto de restauración, que tendrá que volver a ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares

3. No se podrán utilizar directamente para rellenar la cantera, los RCDs que se generen del derrumbe de las edificaciones sin autorización del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Por las dudas razonables (especificadas en el apartado de consideraciones técnicas) que la cantera de Can Rosselló pueda conseguir el volumen/toneladas de residuos inertes que precisa cada año para cumplir con el proyecto de restauración presentado y para que la cantera no acabe siendo un vertedero in eternum que nunca se restaure (con sus impactos asociados):

- El Plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente al órgano sustantivo y a la CMAIB, tendrá que pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de las previsiones de relleno. En este sentido, incluirá una memoria donde se especificará el volumen y toneladas de relleno que se ha vertido cada año, de dónde proviene y de qué tipo es (códigos LER). Estas cuestiones también se tendrán que incluir y especificar dentro de los informes que cada año hagan las ECAs para el Servicio de Minas.

- En el supuesto de que el volumen de relleno que se precisa para la restauración no se pueda lograr y por ello se desprende la inviabilidad de la restauración presentada por la carencia de material de relleno, el promotor tendrá que presentar un proyecto alternativo, preferentemente como de reutilización, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de Minas, que se tendrá que someter a evaluación de impacto ambiental. Tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental podrán requerir al promotor a cumplir con esta previsión. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 47 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Minas de las Islas Baleares relativo al incumplimiento de los planes de restauración

5. Hay que eliminar la medida contemplada en el proceso de revegetación, que expone que se podrá utilizar como sustrato vegetal el suelo o tierra decapada de zonas próximas a la cantera de características parecidas que ya tengan instaurado el ecosistema que se pretende conseguir con la restauración.

Si se ejecutara esta actuación se alterarían los sistemas edáficos de los ecosistemas ya consolidados de donde se extrajera la tierra y se producirían impactos severos sobre su edafofauna, rizosfera, micelios de hongos, asociaciones micorrícicas, etc. Estos componentes del suelo juegan un papel fundamental en la estabilidad y funcionamiento de los sistemas naturales.

6. En el supuesto de que se hayan de utilizar materiales pedregosos para obtener un sustrato edáfico adecuado para la revegetación, se utilizarán los que ya hay dentro de la cantera y no se llevarán a otros lugares.

7. No se utilizarán para la hidrosiembra ni leguminosas ni gramíneas no propias de la isla de Mallorca (en el inventario de especies que se quieren sembrar se han detectado las siguientes: el Ulex parviflorus y la Macrochloa tenacissima).

8. Toda la vegetación que se utilice para revegetar tendrá que provenir de viveros autorizados y en un estado fitosanitario correcto. Se recomienda la utilización de planta micorrizada para la revegetación.

9. Además de los sistemas de protección que se pondrán en los plantones, también se tendrán que habilitar sistemas adecuados para el impedimento de entrada de cabras en las zonas donde se revegetará. Este sistemas se tendrán que revisar periódicamente.

10. Se recogen expresamente como condicionantes a cumplir las propuestas de movilidad incluidas en el Estudio de movilidad (Bernardo Herranz Movilidad y Seguridad Vial)- septiembre 2021.

La persona responsable del tráfico que se nombrerá tendrá que estar coordinada en todo momento con la de la cantera vecina de Sa Garrigueta y será la encargada de restringir el tráfico de camiones en las horas más conflictivas, planificar los itinerarios más favorables a la movilidad de la zona según el horario y establecer y ubicar lugares de parada para los camiones cuando el tráfico sea más denso o haya algún incidente.

En todo caso, por motivos de seguridad, se tendrá que evitar el horario de entrada y salida escolar, y se limitará el tráfico de camiones en el siguiente horario: entre las 9:30 y las 13:00 horas, y entre las 15:00 a las 18:00 horas.

El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir una memoria donde se especificará el número de camiones diarios, los horarios de entrada y salida de los camiones y las incidencias ocurridas en cuanto a la movilidad.

Antes de la autorización del Departamento de Carreteras del CIM y de acuerdo con el informe adicional de la Dirección Insular de Infraestructuras de 20 de mayo de 2022 y el informe de la DGT de 13 de junio de 2022 será necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad que tenga en cuenta las características actuales de la carretera, y que haga simulaciones de tráfico y su incidencia sobre la circulación con distintas condiciones de horarios y tonelaje de los camiones, que valore el número total de vehículos de transporte de material correspondientes a los dos proyectos de restauración (Garrigueta Rassa y Can Rosselló) que podrá circular cada hora por la carretera Ma-1041 y tomar medidas para que el flujo circulatorio de los camiones evite el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.

Todo esto sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan establecer las administraciones competentes en materia de movilidad y seguridad vial.

11. Para la iluminación exterior se instalarán sistemas para evitar la contaminación lumínica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

12. A fin de minimizar extracciones de agua del acuífero para el riego de las zonas revegetadas se utilizarán las aguas regeneradas de la red de EMAYA, siempre y cuando los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de estas aguas sean los adecuados.

13. Los condicionantes que se incluyen en el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 10 de noviembre de 2021, en relación a la APR de deslizamiento

- Antes del inicio de los trabajos de relleno los bloques rocosos que presentan una elevada probabilidad de desprendimientos, así como los que se encuentran en estado crítico tendrán que quedar estabilizados o ser eliminados. En el caso de no ser posible por motivos de accesibilidad, su retirada se tendrá que realizar de manera controlada en base a las especificaciones del estudio de estabilidad, de fecha de julio de 2020.

- Las zonas donde se prevé que tenga lugar la retención de los bloques rocosos o desprendimientos de las zonas topográficas más elevadas tendrán que quedar delimitadas físicamente mediante valla metálica que impida su acceso. Así mismo y visto el uso turístico que se quiere dar a una parte de la explotación una vez restaurada (mirador en la parte sur), se tendrán que colocar paneles informativos del riesgo de desprendimientos existente en la zona en lugares visibles a los visitantes.

- El Plan de vigilancia y seguimiento ambiental tendrá que incluir el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes actuales residuales y de los taludes de relleno proyectados a medida que estos últimos vayan siendo ejecutados. El control tiene que ser como mínimo semestral, adicional después de periodos cortos de intensas precipitaciones (lluvia y nieve) y de especial atención por lo que respecta a los bloques rocosos en equilibrio crítico la retirada de algunos de los que estará condicionada por el nivel que vaya consiguiendo la relleno proyectada. El control y seguimiento adoptará la forma de informe de estabilidad firmado por técnico competente.

14. El condicionante que se incluye en el informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 11/05/2021.

- Habrá que llevar a cabo medidas protectoras para garantizar la no afección a la tortuga mediterránea, Testudo hermanni. Hace falta prospectar las zonas antes de la entrada de maquinaria pesada y en caso de encontrar algún ejemplar, retirarlo hacia una zona segura.

15.- Se tendrá que garantizar el acceso al público del mirador y del itinerario proyectado.

16. Además se tendrán que tener en cuenta:

1. En cuanto a prevención de incendios forestales, por encontrarse la cantera limítrofe a zonas de alto riesgo de incendio (ZARs)

 

- Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales

 

2. Las observaciones que figuran en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 5/05/2021.

 

- El titular de esta cantera tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle tanto las operaciones de explotación como las de restauración, identificando todos los focos de emisiones difusas y canalizadas (como los grupos electrógenos o silos), así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

- La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si es necesario.

 

3. La Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) compilación al informe emitido el 29/7/2021.

 

- Que los principales peligros de la actividad son las emisiones de ruidos, gases y partículas, que son contaminantes de riesgo para la salud, por eso su control tiene que ser muy exhaustivo tanto en el interior como las zonas donde pueda afectar la población.

 

4. Se recuerda en el informe del Departamento de Movilidad e infraestructuras de 15/12/ 2021:

 

- Que de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. No es preceptivo informar sobre las actuaciones proyectadas fuera de esta distancia.

- Que previamente al inicio de las obras se tendrá que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras.

 

5. Se recuerda que:

 

5.1.- En conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea la relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica la relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

En relación a la gestión de residuos propuesta a la propia explotación, dado que el tratamiento de trituración queda fuera del ámbito de la Orden APM/1007/2017 y por tanto, queda sometido a las autorizaciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recuerda que dado que el promotor de la cantera tiene que solicitar al Servicio de Minas que tramite el informe preceptivo y vinculante al Servicio de Residuos del artículo 53.3 de la Ley 8/2019, este informe establecerá el trámite que se tenga que seguir. El promotor tendrá que tramitar ante el Servicio de Residuos las preceptivas autorizaciones donde se evaluarán todos aquellos aspectos y condicionantes relacionados con la gestión de residuos.

5.2.- Se recuerda que de acuerdo con los artículos 12 y 13 del PDS de canteras de 28 de mayo de 1999, la aprobación del plan de restauración puede comportar relevantes efectos urbanísticos que se imponen sobre el planeamiento municipal, por lo tanto, es imprescindible ponderar adecuadamente el posicionamiento de la autoridad urbanística, más allá de la evaluación ambiental, previo a la adopción del acuerdo en el procedimiento sustantivo.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, como los de residuos, movilidad o los que correspondan al Ayuntamiento de Palma. Y, naturalmente, sin perjuicio, de las iniciativas políticas o normativas que puedan adoptar las administraciones competentes en el ámbito de sus atribuciones (Ayuntamiento de Palma, Consell Insular o Gobierno), que obliguen a cambios en el proyecto dictaminado o lo hagan inviable. Más en concreto, respecto de la propuesta alternativa del Ayuntamiento de Palma de «reutilización para poder crear un espacio de ocio ciudadano sin la necesidad de restauración a cota con relleno, y que desde el Área de Modelo de Ciudad se plantea que, si esta iniciativa no fuera asumible por la iniciativa privada, sería de interés general el inicio de un procedimiento dirigido a poder tener un anteproyecto redactado contando con la participación ciudadana y que pueda ser la base de una colaboración pública-privada para la implementación del proyecto o bien su ejecución por parte de la administración pública previa adquisición o expropiación del espacio.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias