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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 687112
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación minera Sa Garrigueta n.º 82, pol. 7, parc. 6, 88 y 2, TM Palma (12A/2021)

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Texto

  En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. ANTECEDENTES, TRAMITACIÓN Y MOTIVO DE SUJECIÓN

Antecedentes y tramitación

Según expone la documentación presentada, la actividad extractiva denominada Garrigueta Rassa, inscrita en la DG de Industria del Gobierno Balear con el n.º 82, inició su actividad el 1 de diciembre de 1952. En el 1968 la titularidad pasa del Sr. Jaume Nicolau Garí a PREBETONG BALEARES S.L. y después a READYMIX ASLAND S.A. el 2 de diciembre de 1991.

El diciembre de 1990 esta última empresa presentó un proyecto de restauración que fue aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Baleares del Ministerio de Industria y Energía al 18 de mayo de 1992 (la documentación aportada afirma que este proyecto es vigente actualmente).

La Ley 1/1991, de 30 de enero (LEN) incluye el frente de explotación de la cantera en un ANEI. Sin embargo, el art. 22.2 de esta Ley permitía seguir con la actividad extractiva dentro de ANEI de las explotaciones en funcionamiento.

El Decreto 77/1997, de 26 de julio aprobó el PDS de Canteras de las Islas Baleares. El 21 de noviembre de 1997, la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca denegó la declaración de utilidad pública y, haciendo mención a la Disposición transitoria de dicho Plan de Canteras y en el Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente, instaba la presentación de un nuevo Plan de explotación y restauración y de impacto ambiental.

READYMIX ASLAND, S.A., en enero de 1998, presentó la documentación que exigía el Plan Director Sectorial de 1997, sin que se produjera resolución administrativa.

Durante los años 1992-1999 la explotación siguió con su actividad sometiendo los planes de tareas anuales a la consideración de la autoridad minera.

El 1999 se aprueba la revisión del PDS de Canteras de las Islas Baleares, que la recoge entre las «canteras en tramitación», con una delimitación específica en el anexo 6 y una regulación en la disposición adicional primera. El año 2002 se redacta un proyecto de restauración conjuntamente con la cantera vecina de Can Rosselló que suponía una reducción importante de superficie y volumen explotados. Dicho proyecto fue informado favorablemente por el Comité de EIA de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), pero no por parte de la Comisión Permanente de la CBMA.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Palma ordenó la paralización de la explotación por no tener licencia de actividad (resolución de día 29 de septiembre de 2004, ratificada en sede judicial), situación en la que se encuentra en la actualidad.

También resulta relevante al caso que CEMEX, que se había hecho con la titularidad de la cantera, para dar cumplimiento a la DT 1.ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB) propuso como medida compensatoria reducir 97.800 m² de explotación autorizada dentro del ANEI de Sa Garrigueta Rassa, en compensación de la superficie explotada dentro de ANEI de la Pedrera Calmo- Can Gallet de Felanitx (también de su titularidad). Esta medida, que obtuvo Acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 27 de abril de 2017 (BOIB n.º 67, 1/06/2017), es asumida por la autoridad minera por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e industria de 25 de julio de 2017.

Finalmente CEMEX cede la titularidad de la cantera a Terral Holding 2005 S.L. (Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e industria de 22/02/2018) que actúa como promotora del proyecto de restauración que ahora se evalúa.

El 15 de junio de 2018 se emite Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e industria por la que se registran de oficio una serie de datos de la explotación minera Sa Garrigueta, núm 82.

En cuanto a este proyecto de restauración hay que decir:

-En cumplimiento del mandato del Consejo de la Minería el Comité Técnico Permanente se ha reunido varias veces (años 2016-2017) para analizar la restauración de las canteras de Can Rosselló y Sa Garrigueta.

- En sesión de 17 de marzo de 2017 los miembros del Comité Técnico se reunieron y realizaron una serie de propuestas en cuanto a la Restauración de Sa Garrigueta.

El informe propuesta para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 19 de octubre de 2021 se expuso al Subcomité de Evaluaciones Ambientales de 11 de noviembre de 2021, a raíz del debate y a fin de precisar algunas modificaciones, el presidente decide retirar el punto del Orden del día, tal y como se recoge en el Acta de la Sesión.

Por este motivo se redactó un segundo informe propuesta para la DIA del proyecto de restauración, de día 12 de enero de 2022, que incorporó algunas modificaciones sobre lo anterior a raíz del debate en el Subcomité Técnico de 11 de noviembre y recogió, evaluar y valorar los informes que se habían recibido posteriormente.

Desde que se realizó el mencionado Subcomité hasta el segundo informe propuesta de DIA, se recibieron los informes del Servicios de Estudios y Planificación y de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) y del Departamento de Movilidad e infraestructuras y de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

Esta segunda propuesta de informe técnico fue aprobada por el Subcomité Técnico de Evaluación Ambiental en fecha 19 de enero de 2022.

Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2022 se recibe comunicación del Ayuntamiento de Palma solicitando que no se incluyan los dos puntos referidos a la restauración de Sa Garrigueta y Can Rosselló en la próxima sesión del Pleno para explorar otras opciones de restauración. Considerando la solicitud del Ayuntamiento de Palma, se aplaza la discusión del proyecto de restauración para el Pleno de febrero.

En el acta del Pleno de la CMAIB de 17 de febrero de 2022 consta que, a petición de varios miembros del Pleno, el presidente retira el punto del orden del día y emplaza a todos los miembros del Pleno a presentar, si lo consideran oportuno, informes adicionales, y específicamente solicita nuevos informes del Departamento de Residuos del CIM y del Departamento de Carreteras del CIM, y se da traslado al promotor.

Con posterioridad al Subcomité de 19 de enero de 2022, se han recibido informes del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma, de la Dirección Insular de Residuos, del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica del proyecto de restauración, informe adicional del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras, y de la Dirección General de Tráfico, así como propuesta del promotor sobre la restauración de la cantera Garrigueta Rassa. Finalmente el Ayuntamiento de Palma ha remitido en fecha 13 de septiembre de 2022 varios informes técnicos sobre la viabilidad del proyecto y sobre alternativas a la restauración propuesta.

Por este motivo, una vez recogidas las consideraciones y la respuesta de estos informes se elabora nueva propuesta de dictamen que se eleva a la consideración del Subcomité Técnico.

Motivo de sujeción a evaluación ambiental

Este proyecto actualmente se incluye en el Grupo 2.1. Canteras: restauración o extracción, del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, razón por la que está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, según el art. 13.1 de este Decreto Legislativo, a pesar de que también hay que tener presente el contenido de las disposiciones transitorias de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares.

El promotor solicitó al órgano ambiental, con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria, que elaborara un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, tal como prevé el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La CMAIB inicia el expediente 52A/2018, y después de hacer los trámites pertinentes, se redacta el documento de alcance del EIA de 2 de agosto de 2018, que es enviado mediante oficio del presidente de la CMAIB de 27 de agosto de 2018 al promotor y al Servicio de Minas (salida 28 de agosto de 2018).

2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Descripción del proyecto

El ámbito de acción de este proyecto se sitúa en el municipio de Palma en la vertiente este del monte de ses Gatoves de la Serra d'en Marill . En este enclave, junto con la cantera de Sa Garrigueta, se encuentra la cantera de Can Rosselló. Ambas canteras se separan una de la otra tanto solo por una pared rocosa de separación de unos 150 m de altura y de escasa anchura (unos 20 m en la parte más estrecha).

Los terrenos tienen una superficie de 575.232 m² (polígono 7, parcelas 6, 88 y 2), de los que están inscritos en el registro minero un total de 443.922 m². El acceso principal a la cantera de Sa Garrigueta es por la carretera Ma-1041, PK 5-6 dirección Puigpunyent. La entrada, de unos 30 m de anchura, se encuentra en el margen izquierdo de la mencionada carretera.

El ámbito de la explotación minera afecta Suelo Rústico Común (SRC) con categoría de SRG- Forestal y Suelo Rústico Protegido (SRP) con categoría de ANEI. Además está afectada por el Área de Protección Territorial (APT) de carreteras de la Ma 1041 (zona entrada), Zona de alto Riesgo de Incendios (ZAR) y APRs de deslizamiento y erosión. La vulnerabilidad de acuíferos (ZPR) mayoritariamente es moderada, pero en algunas zonas se considera alta, sobre todo en las partes bajas de la cantera donde todavía hay las instalaciones que se utilizaban cuando la cantera estaba operativa.

El proyecto recoge cinco alternativas (incluida la 0) en el proyecto de restauración.

-Alternativa 0 (mantenimiento de la situación actual): Implica que no habrá actividad y por tanto ni tráfico de camiones, ni ruidos, ni emisiones de polvo. Sin embargo, se mantiene un espacio degradado con el gran impacto visual que actualmente genera la cantera sin restaurar, además, de la peligrosidad que presenta por posible inestabilidad de los taludes. El explotador desde el año 1992 tiene la obligación de restaurar la cantera según el proyecto aprobado del mismo año. Según el EIA, esta alternativa no es viable y no ha sido aceptada por la Administración

-Alternativa 1: Mantenimiento del proyecto aprobado en 1992. Según la documentación aportada este proyecto es la que se considera vigente en la actualidad. Es la alternativa de mayor impacto. Supone una afección de 55,15 Has, con voladuras, vibraciones y tráfico de camiones y, además, se podría seguir explotando la cantera 30 años más con los perjuicios ambientales y sociales asociados.

-Alternativa 2: Proyecto del año 2002. Se adapta al PDS de Canteras de 1999, tiene informe técnico de todos los departamento competentes en la materia, fue informado favorablemente por el Comité Técnico de EIA de la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA). Pero supone la extracción de un volumen de 25 millones de toneladas con los perjuicios ambientales y sociales antes mencionados. Por este motivo la Comisión Permanente de la CBMA acordó informar este proyecto desfavorablemente. El promotor expone que no se ha dictado nunca resolución denegatoria del procedimiento, que correspondería a la DG de Política Industrial.

- Alternativa 3: Restauración mediante relleno, revegetación, refaunación y restablecimiento del equilibrio ecológico sin extracción mínima en la parte superior. La documentación presentada expone que si no se efectúa extracción en la cresta de la cantera, las actuaciones posibles en la parte superior están muy limitadas.

- Alternativa 4: Restauración mediante relleno, revegetación, refaunación y restablecimiento del equilibrio ecológico con extracción mínima en la parte superior. Muy parecida a la anterior. Es la alternativa elegida por el proyecto que se desarrollará en 4 fases (12 subfases y cinco actuaciones puntuales) que se describen a continuación.

Subfase 1-A se realizarán 3 operaciones simultáneas

-Desmantelamiento de las instalaciones. En la cantera, en el área más próxima a la carretera Ma 1041 y visibles de la misma, hay un conjunto de instalaciones y edificaciones en estado casi ruinoso que ocupen una superficie aproximada de 14.600 m². Con la restauración se quieren aprovechar algunos componentes de la antigua instalación (silos metálicos, cintas, vigas...) que serán desmontados para aprovecharlos en otras canteras o industrias. En cuanto a las edificaciones algunas se demolerán y los escombros inertes se aprovecharán para la relleno de la propia cantera. Las edificaciones con mejor estado de conservación, después de su restauración, se mantendrán para posteriores usos (oficinas, vestuarios, almacenes, centros de interpretación...).

- rellenado banco 1. Se procederá a llenar el talud más bajo próximo a la carretera desde la explanación de las instalaciones (cota 115-118) hasta la cota 156, con un talud de 30° y una altura máxima de banco de 20 m y bermas intermedias de 12 m de ancho. El volumen de rellenado que se necesitará para esta fase será de 214.000 m³.

- Subdivisión de los bancos superiores. Para esta subfase el promotor presentó una adenda (4/2019) al proyecto de restauración. Esta adenda expone que ya no se utilizarán voladuras para esta actuación y que se renuncia a la comercialización de 170.000 m³ de material extraído, que se destinarán al rellenado de la primera fase. Por lo tanto, esta subdivisión de los bancos superiores se hará mediante elementos mecánicos. Se desdoblaran los bancos actuales formando bancos de 10 m de altura y sinuosos, tanto en planta como en sección, a fin de roturar las pendientes más elevadas. Los frentes resultantes serán tratados mecánicamente para formar cribas y disponer de superficies horizontales en las que se depositará tierra vegetal y entonces para que crezca la vegetación.

La extracción mencionada invade parcialmente en 5.850 m² la zona en ANEI que se excluyó por CEMEX como medida compensatoria de otra cantera, en cumplimiento de la DT 1.ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB)- ver apartado de antecedentes. Por lo tanto, el promotor como que considera necesaria esta actuación, propone la permuta siguiente:

- Dentro del mismo ANEI compensar con 16.350 m² (2,8 veces la superficie ocupada) la no extracción. Se adjunta un plano (n.º 32) a escala 1:5000 donde se grafía la permuta.

Subfase 1B Limpieza de explanadas, escombros, acopios y relleno del agujero inferior.

- Retirada de acopios útiles. Dentro de la explotación se han identificado tres acopios útiles además de algunos derribos aislados por dentro de los bancos. Se calcula que en total hay 433.300 m³ de áridos que serían comercializados. Sin embargo, como que no se conoce su calidad, un 30% de este volumen podría destinarse a rellenar el agujero que hay en la plaza de la cantera.

- relleno del agujero de la plaza de la cantera. La plaza de la cantera tiene una cota que oscila entre 110-114 m, por lo que es bastante uniforme, a excepción de un fondal con cota 98-100 m. Este agujero se quiere llenar con 135.000 m³ de material, proveniente de las operaciones anteriores y, si no es factible, el material para rellenarlo provendrá del exterior.

FASE 2. Consiste en la relleno del hueco minero hasta la cota de 141 m. Se divide en cinco subfases.

  • Subfase 2A- Cota relleno 116,79 m ( volumen 308.000 m³).
  • Subfase 2B- Cota relleno 122,40 m (Volumen 295.000 m³).
  • Subfase 2C- Cota relleno 127,90 m (Volumen 302.000 m³).
  • Subfase 2D- Cota relleno 133,40 m (Volumen 310.000 m³).
  • Subfase 2E- Cota relleno 141 m (Volumen 317.000 m³).

Total relleno -1.532.000 m³

FASE 3. Consiste en la relleno del hueco minero hasta la cota de 158 m. Se divide en cuatro subfases.

  • Subfase 3A- Cota relleno 145 m ( volumen 312.000 m³).
  • Subfase 3B- Cota relleno 150 m (Volumen 320.000 m³).
  • Subfase 3C- Cota relleno 154 m (Volumen 303.000 m³).
  • Subfase 3D- Cota relleno 158 m (Volumen 295.000 m³).

Total relleno -1.230.000 m³

FASE 4. A partir de la cota de 158 m se procederá a una relleno con ascenso y con vertiente, conformando tres bancos de 13 m (hasta cota 171 m), 20 m (hasta cota 191) y 20 m (hasta los márgenes superiores de la cantera con cota máxima de 211 m). Estos bancos se unirán con el de las fases anteriores conformando un talud de 30° y altura máxima de banco de 20 m y bermas intermedias de 12 m de anchura.

Resumen de volúmenes y masas (para este proyecto de restauración). El proyecto calcula una densidad media de material aportado 1,65t/m³ y un tonelaje anual de 221.705 t

rellenado- 4.031.000 m³/6.651.150 t.

Extracción- 170.000 m³

Retirada materiales útiles de dentro de la cantera- 433.300 m³

Años de restauración: 30,1

  • Fase 1- 1,6 años
  • Fase 2- 11,4 años
  • Fase 3- 9,2 años
  • Fase 4- 7,9 años

En la respuesta realizada por el promotor a los requerimientos del Servicio de Residuos, se expone que la previsión de necesidad de rellenado será de 221.000 t/año (30,1 años). Que no es nada aventurado prever que en la cantera de Sa Garrigueta se puedan destinar un mínimo de 150.000 t/año provenientes de Mac Insular y unos 47.000 m³/año de excavaciones, volumen que se conseguiría de la zona de Palma-Calvià- Andratx.

También expone que la metodología de rellenado será por fases ascendentes, esto hace que en el supuesto de que dejara de haber aporte de material de rellenado, la cantera se podría revegetar y refaunar siguiendo los criterios del proyecto.

Integración de los taludes rocosos vistos. En los taludes que no se puedan ni ocultar ni subdividir se crearán fracturas y acribillas creando superficies susceptibles de poder ser colonizadas por la vegetación natural. Estas acciones se harán por todos los taludes de la cantera.

Acondicionamiento de todas las superficies. Cada talud será tratado de forma individualizada según sus características y así cómo haya quedado después de las actuaciones recibidas.

PROCESOS DE REVEGETACIÓN Y REFAUNACIÓN

Se seguirá el «Documento técnico para la revegetación, refaunación y restablecimiento del equilibrio ecológico» realizado por Fundación Tormes- EB» de marzo de 2019 por:

1.Creación de morfología y establecimiento del sistema de drenaje.

2.Obtención de los sustratos.

3.Siembras.

4.Plantaciones.

5.Mantenimiento.

Teniendo en cuenta la resiliencia de la zona, se aportará solo la tierra vegetal necesaria para restituir la capa fértil de cada área a revegetar sobre la capa de materiales inertes de la relleno. Por lo tanto se aprovecharán los materiales con stock existentes actualmente en la explotación para conformar esta capa fértil (tierra vegetal y áridos de diferente granulometría). Sobre esta capa fértil se asentarán las distintas comunidades vegetales. También se puede utilizar para este fin la tierra proveniente del exterior que se utilice para rellenado. Se calcula que el volumen de capa fértil necesaria para la restauración será de 10.818,96 m³.

Se compondrá de:

-1/4 de tierra vegetal (proveniente de desmontes, tierras de cultivo y obras próximas).

-1/4 de arena calcárea (proveniente de la propia cantera o del exterior).

-1/4 de grava caliza entre 10 -20 mm proveniente de la propia cantera o del exterior).

- 1/4 de compost.

En cuanto a la revegetación y creación de hábitats, la distribución de las diferentes comunidades vegetales diseñadas para la revegetación de espacios de la cantera se realizará en función de la morfología resultante del proyecto de restauración. Así, la cantera se ha dividido en 15 parcelas.

- Gran parte de la pared noroeste, con vertientes orientadas cabe el sur, se denomina «Exposición Sur» parcelas 1, 7 y 9. Se quiere restituir tal como expone la documentación aportada en un chaparral menorquín Prasio majoricis-Oleetum sylvestris.

- Ciertas áreas de la pared sudeste, con vertientes expuestas en el norte, se denomina «Exposición Norte» parcelas 2,4 y 11. Se quiere restituir tal como expone la documentación aportada en un chaparral menorquín Prasio majoricis-Oleetum sylvestris.

- En ambas parcelas de los extremos sudeste y nordeste, así como las bermas de la pared con bancales del extremo suroeste, se dispondrán zonas mixtas de cultivos tradicionales. se denominarán «Mosaico de cultivos tradicionales» (Parcelas 3,10,13 y 15).

- En las áreas de transición entre «Exposición Sur» y «Exposición Norte» se ubicarán formaciones llamadas «Ecotonos entre orientaciones» (Parcelas 5 y 6). Se quiere restituir tal como expone la documentación aportada en un chaparral menorquín Prasio majoricis-Oleetum sylvestris.

- Dispuestas transversalmente al agujero de la explotación, se establecerán dos claros de vegetación destinadas a alojar la formación llamada «Corredor ecológico» (Parcelas 8 y 12) Se quiere restituir tal como expone la documentación aportada en un chaparral menorquín (?) Prasio majoricis-Oleetum sylvestris.

Para la revegetación se utilizarán especies autóctonas de campos de cultivos de secano y de chaparral de los sustratos herbáceo, arbustivo y arbóreo, y algunas propias de sustratos silícicos . Se instalarán sistemas para evitar la depredación por herbívoros. El área de plantación se dividirá en tres polígonos, en cada uno se repartirán de manera equitativa las diferentes especies a fin de crear densidades y mezclas de especies homogéneas y no áreas masas densas o donde predomine una especie sobre las otras.

En cuanto a la refaunación, esta se producirá una vez la vegetación se haya asentado en los terrenos y se establecen las relaciones de biocenosis entre los diferentes organismos. Sin embargo, se plantea la instalación de una serie de estructuras de apoyo a la refaunación de los terrenos restaurados como:

- Realizar una balsa artificial (pequeña depresión impermeabilizada de 9-20 m²) por reproducción de anfibios, para beber las aves y zona de caza de quirópteros y rapaces nocturnas.

- Un Bug Hotel de 70- 80 cm de altura realizado con distintos materiales que presenten agujeros para alojar artrópodos.

- Caja nido con apoyo por cernícalo.

- Cajas nido para lechuza, búho pequeño. aves paseriformes y murciélagos.

- Calleras para abejas, clapers para mamíferos y reptiles, paredes de piedra viva y claros arenosos.

ZONA DE INTERPRETACIÓN Y FORMACIÓN

Terral Holding 2005 SL quiere destinar una zona de 10.000m2 para llevar a cabo un convenio con las administraciones y habilitar un centro de formación de 61,30 m² en materia minera y ambiental. Esta zona se ubicará en la entrada de la cantera. En esta área está previsto hacer un aparcamiento para visitantes y, además, tendrá un uso recreativo para familias y visitas escolares con mesas para que la gente descanse o para comida. También habrá un punto verde y un aula de 50 m² para cursos y conferencias con lavabos provistos de fosa séptica y un camino interpretativo de 300 m con señales y paneles explicativos. Para la creación de esta zona de interpretación se han seleccionado dos edificaciones que están en buen estado, que solo se tendrán que reformar, también se restaurarán dos instalaciones industriales existentes (un filtro de polvo y un molino).

AGUA

El principal consumo de agua vendrá dado por el riego de especies vegetales así como el riego de las pistas para la prevención que no se genere polvo. También para lavabos y vestuarios. Se ha calculado que el agua que se consumirá en este proyecto será aproximadamente de 1.163 m³/año.

ENERGÍA

Para la realización del proyecto se tienen previstas dos fuentes de energía principal: eléctrica y gasóleo.

La eléctrica para proveer oficinas, lavabos, vestuarios, iluminación exterior, báscula. Se prevé un consumo anual de 40.000 Kwh

La de gasóleo para la maquinaria. Se prevé un consumo de 16.000 l/año.

RESIDUOS

No se producirán residuos mineros. En la fase 1 se retirarán y se entregarán a gestores autorizados los residuos que hay actualmente por toda la cantera (RCD, chatarra, voluminosos, etc). También los que se generarán con el derribo de edificaciones e instalaciones. Se prevé que la producción anual de residuos peligrosos será menor a 10.000 kg.

AGUAS RESIDUALES

Para su evacuación se prevé una fosa séptica. Todas las aguas residuales serán canalizadas mediante un colector general que desembocará en la fosa séptica. Se trata de un equipo compacto con tres compartimentos y una capacidad de 2.000 l. El tercer compartimento se vaciará periódicamente.

POLVO

El EIA concluye que no se prevé la formación de polvo por encima de los límites establecidos en el RD 102/2011, de 28 de enero, que fija la cantidad máxima de partículas PM10 en 40 mm/m³. Los valores serán inferiores a este límite incluso en el punto de generación de polvo.

RUIDO

A la respuesta que ha realizado el promotor al Ayuntamiento de Palma en lo referente al nivel de ruido, se concluye que:

- Que en ninguno de los casos analizados se superan los máximos establecidos por el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre de ruido con referencia a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial).

- Los valores más altos se obtienen en el exterior de la planta primera de la casa más próxima a la cantera 50,4 db.

- Y el foco que genera la carretera Ma-1041 contribuye a estos niveles en todos los casos.

TRÁFICO

Los vehículos que transporten materiales para el rellenado no serán de Terral Holding SL, si no de empresas externas que se dediquen a estas tareas. La única manera de acceder será por la carretera Ma -1041 Palma Puigpunyent. Este camiones suelen tener una capacidad de carga de 20 t. Se expone que las tareas se realizarán de lunes a viernes de 7 a 19 h. Por lo tanto la documentación presentada calcula un tráfico de 9,2 camiones/hora el que implica un incremento del 0.0024% del global del tráfico que circula actualmente por esta carretera. Para hacer este cálculo se ha analizado el estudio de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Palma (abril 2013) y el Plan de transporte de los polígonos de Son Castelló y Can Valero elaborado por ASIMA y CEPE (septiembre de 2010). En el informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 26/05/2021 matiza este porcentaje, puesto que el evaluador ha hecho este cálculo sobre 3718 vehículos diciendo que es la intensidad media horaria, cuando es la diaria. Expone que este error hace que realmente el incremento no sea del 0.0024% si no del 1,24%.

También en la documentación aportada se incluyen:

- Informe favorable al EIA (dentro de la fase previa para el documento de alcance del estudio de impacto ambiental) de 1 de agosto de 2018 por el departamento de Territorio e infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, para dar cumplimiento a la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB.

- Informe del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca de 15 diciembre de 2021, redactado en el mismo sentido que el anterior.

PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Detalla los aspectos que serán controlados de forma habitual (emisiones atmósfera, ruidos, gestión de residuos que se generarán y los destinados a llenar la cantera, calidad del suelo, de las aguas y los acuíferos, la vegetación a plantar, procesos erosivos, etc.).

Además, en la contestación que hace el promotor al informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 26/05/2021, expone que la cantera tendrá que presentar todos los años un plan de tareas con indicación de los trabajos realizados durante el año y los previstos al siguiente. Este Plan será objeto de una auditoría realizada por una Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), cuyo informe tendrá que ser favorable.

PERSONAL Y PRESUPUESTO

El personal que se prevé necesario para ejecutar este proyecto de restauración será de 6 operarios (este número puede variar según el volumen de trabajo). El presupuesto previsto para la ejecución de este proyecto se ha calculado en 2.098.300, 44 €.

3. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Minas expuso este proyecto y el estudio de impacto ambiental por un plazo de 30 días al BOIB n.º 123 -7/09/2019).

Posteriormente al BOIB n.º 139- 12/10/2019 se publica la Resolución del director general de Política Industrial por la que se amplía el plazo de exposición pública hasta el día 8 de noviembre de 2019

Al mismo tiempo, durante el periodo de la exposición pública, y según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, desde el Servicio de Minas también se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas, muchas ya señaladas en el Documento de Alcance para el EIA enviado por la CMAIB.

A causa de que el promotor presenta modificaciones al proyecto y estas se consideran por parte del órgano sustantivo que provocarán un cambio sustancial del proyecto, mediante Acuerdo del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de marzo de 2021, se declara la procedencia de llevar a cabo un nuevo trámite de información pública y consultas.

Así en el BOIB n.º 37 de 18/03/2021 se vuelve a exponer al público el proyecto y el EIA durante 30 días y a la vez se realizan también las consultas a las administraciones siguientes:

- Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio). Entrada 6/05/2021.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/04/2021

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio).Entrada 27/04/2021

- Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 27/04/2021.

- Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio)- Entrada 16/03/2021. Actualmente las competencias de este Servicio las ha asumido el Servicio de Gestión del DPH.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos – Entrada 19/03/2021

- Servicio de cambio climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos). Entrada 15/03/2021.

- Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) Entrada 16/03/2021.

- Departamento de Territorio e infraestructuras del Consell de Mallorca -Entrada 16/03/2021.

- Ayuntamiento de Palma- Entrada 16/03/2021

En los oficios de la jefa de negociado V del Servicio de Minas de 22/10/2020 17/05/2021, se listan las alegaciones recibidas durante los trámites de exposición pública, los informes solicitados a las administraciones afectadas, los informes recibidos y las respuestas del promotor.

Durante la primera exposición pública se han recibido 32 alegaciones, de las que 1 es apoyada por 66 firmas y otra por 11.

Durante la segunda exposición pública se han recibido un total de 12 alegaciones, todos los alegantes ya habían realizado también alegaciones durante la primera exposición pública.

En resumen las alegaciones presentadas exponen que el proyecto de restauración esconde un negocio de explotación de 30 años, que se incluyen voladuras para extraer 170.000 m³ de material, que se afectará a una zona ANEI, que habrá un importante incremento de tráfico en el tramo final de la carretera Palma- Puigpunyent (Ma 1041), a causa de los camiones que irán y volverán de la cantera, que el rellenado con material de construcción podría contaminar el acuífero de Na Burguesa que alcanza la población de Palma, también que a causa de las voladuras y de su radio se podrían deteriorar los 3 depósitos de EMAYA, afectar al CEIP de Son Anglada y el Centro de menores des Puig des Bous, además de otras viviendas, que la cantera se podría convertir en un vertedero donde podría haber residuos peligrosos. Por lo tanto, que todas estas acciones son desfavorables para los barrios confinantes con la cantera y también para el conjunto de la población que reside en Palma. Dentro del cuerpo de las alegaciones, además de los particulares, hay entidades ecologistas como Terraferida, GOB y Amigos de la Tierra y las Asociaciones de Vecindarios y Vecinos de Son Rapinya, Son Anglada, Son Espanyol, Establiments, Son Roca, Secar de la Real, Coll den Rabassa y, también, la Federación de Asociaciones de vecinos de Palma. También hay que mencionar que alegan el STEI intersindical y el APIMA del CEIP Son Anglada.

También alega el representado de aquel momento de la cantera vecina de Can Rosselló (Sr. Mariano Sanz Llorente- COMASA) que expone los beneficios que obtendrá TERRAL HOLDING 2005 con este proyecto y además, que así como está proyectada la restauración del macizo que comparten las dos canteras, resulta incompatible con la restauración de la cantera de Can Rosselló y que no se entiende este proyecto de restauración si no se hace en conjunto. También que el n.º de camiones que transitarán por la carretera Ma 1041 será muy superior al que se expone en el proyecto sobre todo cuando también se empiece a restaurar la cantera de Can Rosselló. Además no se cree que en 30 años se haya llenado la cantera con el volumen de material que recoge el proyecto, si se tiene en cuenta que a la vez también se tendrá que rellenar la cantera de Can Rosselló (ni el proyecto ni el EIA, aportan ningún estudio que justifique la posibilidad de que se genere tanto de material externo para conseguir rellenar la cantera con este plazo de tiempo).

Hay que hacer una mención a las alegaciones presentadas durante la segunda exposición pública, en sentido general, y a pesar de que el promotor ha modificado el proyecto en cuanto a la supresión de voladuras, los alegantes se reiteran en las ya formuladas, exponiendo que este aspecto no queda claro y que todas las otras actuaciones impactantes se mantienen.

Los informes recibidos de las administraciones afectadas y consultadas durante las dos exposiciones públicas han sido los siguientes:

- Informes del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 16/09/2019 y 11/05/2021. Concluyen los dos informes en informar favorablemente, pero exigiendo medidas protectoras para garantizar la no afección a la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) cuando entre la maquinaria, y en caso de encontrar un ejemplar retirarlo a zona segura.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 16/09/2019. Concluye que este servicio no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar a efectos de riesgo de incendio forestal, gestión forestal y protección del suelo, sin embargo, hace toda una serie de consideraciones en cuanto al cumplimiento del artículo 8.2c del Decreto 125/2007, que los depósitos y maquinaria tienen que estar a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal, que los operarios y usuarios tienen que estar instruidos en riesgo de incendio forestal y que el proyecto de restauración tratará de favorecer en su entorno paisajes agroforestales con el objetivo de crear discontinuidades que dificulten el progreso del fuego en el supuesto de que se produjera un incendio forestal a la zona.

- Oficio del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 8/09/2019. Donde expone que el proyecto no afecta a ningún Espacio de Relevancia ambiental (RN 2000 o Espacio Natural Protegido).

- Informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 17/05/2021. Este informe expone que en la documentación no se especifican los códigos LER de los residuos y que hay que especificarlos para valorar la idoneidad de las operaciones de valorización. También, que hay que presentar un estudio de estabilidad de los taludes y otros datos en cuanto a estabilidad de la masa de residuos como material de relleno. Además, falta un estudio de la vulnerabilidad del acuífero y que el proyecto tiene que incluir una prognosis en la generación de residuos que pretende valorizar la cantera.

En referencia a esta cuestión la CMAIB envía oficio de fecha 15 de noviembre de 2021, informando al órgano sustantivo (Servicio de Minas) que para la aprobación del Plan de Restauración es requisito necesario el informe previo y vinculante del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos contaminados de las Islas Baleares. Este informe no está insertado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ni en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Por lo tanto, la CMAIB valora que con la información aportada en el procedimiento de evaluación ambiental, ya se encuentra en disposición de emitir la correspondiente DIA de este proyecto, consciente que los aspectos a que hace referencia la Ley 8/2019, de 19 de febrero, serán valorados oportunamente por el órgano sectorial especializado en esta materia.

Lo que expone este oficio se ha recogido como recordatorio en este informe propuesta de DIA para este proyecto.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 25/10/2021 (entrada CMAIB 3/12/2021). Este informe expone que la cantera se encuentra sobre la masa de agua subterránea (MAS) 1813M1 (Sa Vileta), la vulnerabilidad de acuíferos es de moderada a alta y se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano. También recoge que, en cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se considera que restituir la cantera rellenándola con materiales inertes (que no reaccionan químicamente con el agua) minimiza el riesgo de contaminación. El informe concluye al informar favorablemente el proyecto de restauración y la EIA.

- Informe del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 24/11/2021. En este informe se concluye que el ámbito de las obras a realizar no se encuentra afectado por la zona de policía de torrentes. Que el cauce identificado como vaguada a menos de 100 m de las actuaciones, no se considera DPH probable porque su cuenca de aportación es inferior a 1 Km² y no está suficientemente definida, además, no está dentro de ninguna zona potencialmente inundable.

Recuerda que, de acuerdo con el artículo 60.3 del PHIB, siempre que sea viable las nuevas edificaciones dispondrán de sistemas de recogida de agua de lluvia, con el objetivo de almacenarlas para un uso posterior.

- Informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 20/09/2019. Informa que no es objeto de este proyecto establecer las condiciones de las instalaciones sanitarias futuras. Se recuerda que las instalaciones de fontanería que den servicio a instalaciones sanitarias tendrán que adecuarse a la normativa vigente de aguas de consumo humano y control y prevención de la legionelosis ( RD 140/2003, de 7 de febrero, Decreto 52/2021, de 6 de julio y RD 865/2003, de 4 de julio).

- Informes del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 21/08/2019 y 13/04/2021. Ambos concluyen que el titular de esta cantera tiene que solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle tanto las operaciones de explotación como las de restauración, identificando todos los focos de emisiones difusas y canalizadas (como los grupos electrógenos o silos), así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si es necesario. Se tendrá que hacer un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.

- Informes del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 2/10/2019 y 26/05/2021. Ambos son desfavorables. Expone que en 2016 se creó el Comité técnico de restauración de canteras de Can Rosselló y Sa Garrigueta y que este Comité elaboró una memoria resumen previa en el proyecto de Restauración (año 2017). Recalca que si se utilizan explosivos, a pesar de la cantidad, el Ayuntamiento no autorizará la restauración. Además, dice que el Ayuntamiento de Palma es contrario a cualquier tipo de actividad que no sean las estrictamente relacionadas con la restauración, con la prohibición de uso de explosivos por los perjuicios que causarían sobre la población residente que se asienta en los alrededores de la cantera. Además expone toda una serie de aspectos que considera que el EIA no tiene muy controlados y considera que se tienen que justificar y/o estudiar más a fondo, como: el depósito de combustible de 4.990 l. de gasóleo, las zonas de recarga de combustible, el almacenamiento de residuos (algunos de los que son peligrosos), la fosa séptica, la eficiencia energética y uso del generador de energía, el tráfico y la movilidad, los ruidos, las vibraciones, el control de material de entrada y el Plan de Vigilancia Ambiental.

- Informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental en cuanto a APR de Deslizamiento de 13/01/2021. Concluye que para poder informar, se tendrá que justificar técnicamente y en base a los parámetros proyectados (altura y ángulo) la estabilidad de los taludes rocosos de excavación proyectados en la cabecera de la zona oeste. Para responder a este informe y enmendar las deficiencias detectadas, el promotor realiza un informe adicional de 1 de abril de 2021. La nueva documentación aportada es objeto de otro informe de 7/10/2021 por el mismo Servicio que concluye al informar favorablemente condicionado a que los taludes de la zona superior se tendrán que ejecutar en base a parámetros que se tuvieron en cuenta para el cálculo del factor de seguridad, la creación de grietas en los frentes resultantes no podrá comprometer la estabilidad del talud, los bloques inestables se tendrán que estabilizar o eliminar y el Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir el control y seguimiento como mínimo semestral de la estabilidad de los taludes y de los bloques inestables, sobre todo después de episodios de intensas precipitaciones o nevadas.

-Informe del Departamento de Movilidad e infraestructuras de 15/12/2021 promovido y tramitado por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca- Este informe recoge que:

-De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que le pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. No es preceptivo informar sobre las actuaciones proyectadas fuera de esta distancia.

- Que antes del inicio de cualquier actuación se recaude la pertinente autorización de este Departamento y en particular por todo aquello que pueda afectar al acceso de las instalaciones y su incidencia sobre el tráfico fundamentalmente de vehículos pesados.

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje (Consell de Mallorca) de 29/12/2021 Este informe hace las consideraciones técnicas siguientes:

- Adoptar medidas que garanticen la seguridad vial durante la circulación de los camiones que transportan el material de rellenado por la carretera Ma-1041, sobre todo cuando entren o salgan de la cantera, considerando la gran afluencia de ciclistas que acceden por este carretera a las rutas C3 y C4 del plan de vías de la Isla de Mallorca.

- Considerar los efectos acumulativos que pueden provocar la restauración simultánea con la cantera de Sa Garrigueta en cuanto a tráfico de camiones por la misma carretera y sobre la actuación de las obras previstas en la Ma-1041 por el Plan de Vías Ciclistas y las propuestas del la Norma 52 del PTIM.

- Desde un punto de vista paisajístico, será conveniente priorizar las actuaciones de restauración que consigan reducir los impactos visuales perceptibles desde el exterior de la cantera antes de que aquellas actuaciones que no se perciben desde fuera del recinto de la cantera. Propone que el rellenado vaya destinado prioritariamente a ocultar los frontales de los taludes más visibles.

- Solicita una coherencia de los dos proyectos de restauración de las dos canteras para la integración paisajística del macizo divisorio.

- No considera conveniente ejecutar las acciones destructivas de la fase 1.ª del proyecto subdivisión de los bancos superiores en la cresta de la cantera. Propone que se ejecute de otro modo menos impactante y que se preserve el paisaje forestal de la parte superior dentro del ANEI y dentro de la zona de amortiguamiento del paisaje cultural Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. También sugiere conservar la vegetación que ha crecido de forma natural en los frontales durante 15 años, para evitar que sea restituida.

- Considera la conveniencia de reducir significativamente las toneladas de rellenado con material inerte que propone el proyecto, a fin de que el tiempo de restauración no fuera de 30,1 años, sino el menos posible. Propone rellenar la cantera formando taludes inclinados, en lugar de tongadas verticales. Así se podrán llenar estratégicamente zonas de la cantera que ocultarán antes los impactos visuales, y de este modo se restituirá el paisaje en los frontales de los taludes superiores .

- Se tendrá que garantizar la ejecución de la zona de interpretación y formación definida.

- No se considera apropiada las plantaciones definidas para revegetar los taludes superiores. Recomienda sustituir especies de cultivo por especies de chaparral ya presentes.

- Expone, también, toda una serie de actuaciones desarrolladas en el cuerpo del informe en cuanto a barreras perimetrales arbóreas que apantallen la cantera desde la carretera, cierres recogidos en el PTIM, revegetación de taludes, franjas de vegetación de transición hasta la plaza de la cantera, maneras de rellenar y revegetar simultáneamente, aprovechar los materiales existentes en la explotación para crear la capa edáfica. También define otros mecanismos diferentes al proyecto presentado por el tratamiento de los taludes, bermas y bancales de la cantera. Propone hacer un acceso al macizo divisorio como mirador del paisaje desde la zona del área recreativa, la creación de una balsa en la olla de la cantera que recoja las aguas de escorrentía, conservar las instalaciones y la maquinaria industrial de la cantera, y, también, los cúmulos de sedimento en formaciones de escorrentía (presas) como elemento estético. Además, contempla incrementar en superficie el área recreativa proyectada de 10.000 m² y que hay que valorar ceder su gestión a la Administración ambiental o a otra entidad de custodia del territorial que le pueda interesar.

RESPUESTAS DEL PROMOTOR

El promotor responde las alegaciones presentadas durante las dos exposiciones públicas, y aporta documentación para enmendar las diferentes carencias que le apuntaban algunos de los informes de las administraciones afectadas antes mencionados. Dentro las contestaciones se repite continuamente que se trata de un proyecto de restauración y no de explotación. Que se trata de un proyecto sostenible, pero que tiene que ser económicamente autosuficiente. Que en ningún caso la legislación prohíbe que una actividad de restauración no pueda generar ingresos. Y en este proyecto estos tendrán que contribuir a los gastos de la restauración, porque sino el proyecto no será viable.

En cuanto a la respuesta al informe del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma (entrada CMAIB 23/08/2021), el promotor expone que ha renunciado a la realización de voladuras en la cresta de la cantera. También contesta a cada una de las carencias que expone este informe en cuanto al proyecto y el EIA.

En respuesta al informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (entrada CMAIB 23/08/2021), el promotor expone que la restauración de la cantera se hará mediante una valorización de residuos. Que los materiales que se utilizarán para la relleno serán tierras y piedras procedentes de excavaciones y desmontes (LER 17 05 04) y materiales procedentes de los Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) desde las plantas de Mac Insular SL que no tienen códigos LER y se suministran como áridos reciclados y tienen la condición de inertes. Adjuntan un Informe geotécnico elaborado por Geotech Solutions SL para responder al tema de la estabilidad de taludes. También un Convenio entre el promotor y Mac Insular SL de 19/10/2020.

INFORMES Y ESCRITOS POSTERIORES AL DICTAMEN DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE 19 DE ENERO DE 2022.

En posterioridad al dictamen del Subcomité de EA de 19 de enero de 2022 se han solicitado y se han recibido los siguientes escritos e informes:

- En fecha 24 de enero de 2022 se recibe comunicación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de 23 de diciembre de 2021 en el sentido de instar al Gobierno a rechazar el proyecto de restauración de Sa Garrigueta Rassa.

- En fecha 25 de enero de 2022 se recibe escrito de la FAAVV de Palma solicitando que se emita declaración de impacto ambiental desfavorable e insta a las empresas promotoras a presentar otros proyectos.

- El 14 de febrero de 2022 se recibe informe técnico del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló. Este informe concluye que «se generan serias dudas sobre la viabilidad de estos proyectos de restauración en cuanto a la disponibilidad de material de relleno por ambas canteras...; ... se pide que el departamento de Carreteras del Consell de Mallorca realice un estudio de movilidad de la vía en el entorno de las canteras...; ... se pide la realización de un estudio de evaluación del riesgo de arrastre de material de la cantera...; ... por unanimidad de todos los grupos políticos se ha negado la aprobación de los proyectos de restauración tal y como están concebidos actualmente...;...se pide en ambos casos un nuevo proyecto de restauración...».

- En el acta del Pleno de la CMAIB de 17 de febrero de 2022 consta que a petición de varios miembros del Pleno: «... el Presidente retira las dos propuestas. Escuchadas las intervenciones y visto el escrito del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022 en que solicita nuevos informes del Departamento de Residuos del CIM, del Departamento de Carreteras del CIM y de la Dirección General de Recursos Hídricos, así como que se presenten alternativas a los proyectos de restauración presentados, y visto que el representante del CIM solicita que el promotor se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 29 de diciembre de 2021, y dado que todos los miembros del Pleno disponen de esta información, el Presidente emplaza a todos los miembros del Pleno a, si lo consideran oportuno, presentar informes adicionales, en el plazo de 10 días, y específicamente emplaza a los Departamentos mencionados por el informe del Ayuntamiento.

Así mismo, se dará traslado del escrito del Ayuntamiento y de la propuesta de dictamen a los promotores para que puedan alegar lo que consideren oportuno. Y al Departamento de Carreteras del CIM se solicitará nuevo informe y se le dará traslado del informe del ayuntamiento.»

- El 9 de marzo de 2022 se recibe el Informe de la Dirección Insular de Residuos relativo a la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló de fecha 4 de marzo de 2022, que concluye: «resulta imposible asegurar ninguna cantidad de material para un uso concreto como es la restauración de la cantera de Sa Garrigueta Rassa. Ahora bien, considerando la producción de los últimos 6 años, el servicio público insularizado estaría capacitado para proporcionar una cantidad considerable de material que, según el año, sí que resultaría suficiente para las necesidades del correspondiente proyecto de restauración. Pero esta aportación sería siempre en un régimen de libre concurrencia competitiva, y por tanto, quedaría circunscrito a los procesos de adjudicación de lotes que hace la empresa concesionaria de forma periódica».

- En fecha 7 de abril de 2022 el presidente de la CMAIB, considerando el pronunciamiento político del Pleno del Ayuntamiento, solicita al Ayuntamiento de Palma si en ejercicio de sus competencias, ha adoptado o adoptará alguna iniciativa o acuerdo al respecto, que pueda comportar la inviabilidad de los mencionados expedientes de restauración.

- Visto el informe de Residuos del Consell de Mallorca, en fecha 7 de abril de 2022, el presidente de la CMAIB solicita al Servicio de Minas informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló, a los efectos del artículo 22.6 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En fecha 6 de mayo de 2022 se recibe Informe del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de restauración de las canteras Garrigueta y Can Rosselló. El informe concluye que los planes de restauración «son viables jurídicamente,... otra cosa es que dentro de la línea del informe del Consell de Mallorca se puedan plantear dudas desde la vertiente técnica...».

- En fecha 24 de mayo de 2022, se recibe el informe adicional de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre los planes de restauración, que indica: «El Consell de Mallorca es el titular de la carretera, pero no el responsable de la gestión de la circulación que es la Dirección General de Tráfico. Es decir, desde el Consell se pueden hacer mejoras puntuales en la calzada o incluso mejorar la señalización pero no prohibir o condicionar la circulación de cualquier tipo de vehículo sea pesado o no. Es evidente que la restauración de las canteras provocará un aumento de tráfico pesado en la zona con el consiguiente empeoramiento de la circulación, ruidos y contaminación provocando molestias adicionales a los vecinos y disminución en la calidad de vida de la zona. Por ello, en situaciones similares desde el Consell se pide a los promotores un estudio de movilidad, pero no se realizan por el Consell a no ser que sean obras que vayan a licitarse desde la propia Administración. Una vez analizados los datos del informe redactado desde el Ayuntamiento de Palma se comprueba que es necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad muy detallado....”.

- Visto este informe y el del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022, el presidente de la CMAIB, en fecha 6 de junio de 2022 solicita informe a la DGT sobre la incidencia de los proyectos de restauración en el tráfico de la carretera de Puigpunyent.

En fecha 17 de junio ha tenido entrada informe de 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Tráfico firmado por el Jefe de la Agrupación de Tráfico de Palma, que concluye: «Con esta estimación de cifras (1 camión cada 4 minutos, durante 10 horas continuadas, por día), es evidente que se generaría un riesgo para la seguridad vial en la Ma-1041, por una simple cuestión de proporcionalidad. A mayor tránsito de vehículos, mayor riesgo de siniestralidad. No obstante todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que los informes emitidos no se rigen por un estudio riguroso sobre el aumento real de vehículos que transitarían por la Ma-1041, se considera que se debiera disponer de información más veraz para poder emitir un informe con más rigor sobre la posible afectación a la seguridad vial. Por último, para minimizar los riesgos para la seguridad vial caso de ser autorizados los proyectos de restauración, se propone que las llanuras de restauración de las canteras contemplan que el flujo circulatorio de los camiones se haga de forma circular en un solo sentido, es decir, que los camiones cargados hacia la cantera entren desde el polígono de Can Valero y salgan vacíos dirección Puigpunyent, o viceversa. Con esta medida, se podría evitar el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.»

- Se ha dado traslado de todos los informes recibidos al promotor, a la FAAVV de Palma como entidad interesada, y al Ayuntamiento de Palma.

Respuesta del promotor

En fecha 7 de junio de 2022 ha tenido entrada a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares una propuesta del promotor de fecha 31 de mayo de 2022 sobre la restauración de la cantera Garrigueta Rassa que mantiene el mismo proyecto de restauración, y propone que se aprueben las fases 1 y 2, y posponer la aprobación de las fases 3 y 4 a la ejecución satisfactoria de las dos primeras fases, con dos condiciones: retirar y comercializar los acopios útiles ya existentes en la cantera y que el centro de interpretación se realizaría posteriormente durante la ejecución de las fases 3 y 4.

En posterioridad, se ha dado trámite de audiencia previa al promotor, en fecha 18 de julio de 2022, sin que conste respuesta.

Respuesta del Ayuntamiento de Palma.

En fecha 13 de septiembre de 2022 se ha recibido oficio del Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma mediante el que se remiten: escrito del Gerente de urbanismo y el Director Técnico de urbanismo, adjuntando los informes de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad; Informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló, redactado por el TAE Superior de Medio Ambiente; Informe relativo a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la geógrafa de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad; Informe propuesta complementario a los informes relativos a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la técnica de Medio ambiente de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad, e informe sobre alternativas al procedimiento de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma, redactado por la Dra. Catalina Salvà.

El escrito del Gerente de Urbanismo y del Director Técnico de Urbanismo de 12 de septiembre de 2022 mediante el que adjunta los informes técnicos complementarios, indica, en resumen:

«1. El hecho de que no exista todavía un Plan Director Sectorial de Canteras insular,..., hace que el proyecto de restauración presentado no se valore de forma suficiente la perspectiva o escala insular,...

2. El hecho de la ausencia del Plan Director Sectorial de Canteras Insular invalida los proyectos concretos...

3. El crecimiento de una población de más de 9.000 personas previsto por el nuevo Plan General... y la transformación de la actual carretera de Puigpunyent ... en una vía urbana... no se considera compatible ... con el tráfico previsto...

4. ... se quiere destacar la moción aprobada al Pleno Municipal... rechazando el proyecto de restauración actualmente en tramitación...

5. En cuanto a la propuesta alternativa de reutilización ... se plantea que si esta iniciativa no fuera asumible por la iniciativa privada, sería de interés general ... una colaboración pública-privada ... o su ejecución por la administración pública previa adquisición o expropiación del espacio.»

El Informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y de Can Rosselló, redactado por el TAE Superior de Medio Ambiente, de fecha 12 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«1.- Se reiteran los siguientes puntos respecto a informes anteriores:

a) Dudas sobre la disponibilidad de material de relleno.

b) Incertidumbre sobre la concesión que gestiona actualmente Mac Insular, más allá del 2028.

c) Movilidad, siniestralidad y seguridad viaria en la vía Ma-1041 y carreteras adyacentes.

d) Prevalecer la reutilización en relación la restauración a cota.

e) El rechazo unánime del Pleno municipal del Ayuntamiento de estos proyectos de restauración.

2.- Por lo que respecta a la movilidad, ... el Ayuntamiento de Palma, insta a la CMAIB a que, para continuar con el procedimiento, solicite a las empresas promotoras de la restauración de las canteras (Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló) la realización del mencionado estudio (de movilidad)... Se insta también a la CMAIB a que mientras se realice el estudio de movilidad y no se tengan los resultados, se paralice completamente el procedimiento.

3.- Por lo que respecta a la seguridad viaria, ... el Ayuntamiento de Palma, insta a la CMAIB a que, para continuar con el procedimiento, solicite a las empresas promotoras de la restauración de las canteras (Sa Garrigueta Rassa y Can Roselló) la realización del mencionado estudio de movilidad. Este, tendrá que contemplar las sinergias, en cuanto a movilidad, de las dos canteras, ... Se insta también a la CMAIB a que mientras se realice el estudio de movilidad y no se tengan los resultados, se paralice completamente el procedimiento.

4.- Por lo que respecta a la comercialización del material de acopio, que se encuentra en la cantera desde que se paró, el Ayuntamiento siempre ha mantenido la misma postura, NO EXPLOTACIÓN. Se considera, en vista de la definición “de explotación” establecida por la LOMIB (Ley 10/2014), que la comercialización está incluida en la explotación de la cantera, es decir, es una fase de la explotación.

5.- Por lo que se pide en ambos casos, un nuevo proyecto de restauración que afronte el procedimiento de una manera más global e integrada para las dos canteras, que no esté basado en la restauración a cota, que tenga en cuenta el uso posterior del espacio, que acorte el plazo de ejecución, plazos de restauración alrededor de 30 años son inimaginables para la mayoría de la ciudadanía, y sobre todo, que sea fruto del acuerdo entre todas las partes implicadas. En resumen, priorizar un proyecto de reutilización en lugar de un proyecto de restauración a cota.»

El Informe relativo a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la geógrafa de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad de fecha 8 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«- La aprobación inicial de la Revisión del Plan General representa cambios de ordenación urbanística respecto al PGOU98 y hasta que no se apruebe definitivamente se tendrán que cumplir ambos documentos, de forma que tienen que ser compatibles para implantar una nueva actividad o uso ....

-No se puede autorizar la comercialización del material extraído del ámbito del AANP, puesto que es un uso prohibido.

- La Revisión del Plan General, de acuerdo con el artículo 13 del PDS de canteras de las Islas Baleares tiene que incorporar a su ordenación las canteras para dar cumplimiento y adaptarse al Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares.

- Las carreteras de acceso a las canteras (Ma-1041, Ma-1042 y Ma-1040) son de titularidad del Consell de Mallorca y están integradas dentro de la Red Secundaria.... El PDS de Carreteras no prevé nuevas determinaciones respecto de este viario preexistente. Únicamente prevé en el Programa de actuación el acondicionamiento para su adecuación a los parámetros de la red secundaria.

- Considerando el marco normativo de canteras, donde se echa de menos la existencia del PDS de canteras insular que prevé la ley 10/2014, considerando el nuevo marco normativo de residuos donde su finalidad es avanzar en la economía circular y aplicar de forma más rigurosa el principio de jerarquía de residuos y dado que en 2028 finaliza el servicio público insularizado actual de residuos de construcción y demolición se considera que los proyectos de restauración de canteras en general se pueden convertir en un vertedero in aeternum y, por lo tanto, se tienen que estudiar otras alternativas de restauración de canteras que no dependan de la disponibilidad de material por su relleno.»

El Informe propuesta complementario a los informes relativos a los Proyectos de Restauración de canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló respecto a la revisión del Plan General, redactado por la Coordinadora y la técnica de Medio ambiente de la Oficina de Plan General y Modelo de Ciudad, de fecha 12 de septiembre de 2022, concluye, en resumen:

«1. Instar al Consell de Mallorca, en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a aprobar el "Plan Director sectorial de canteras" ... y a dictar una moratoria de proyectos de ordenación minera hasta su aprobación.

2. Instar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ..., en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a suspender la tramitación de PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN y PLANES DE RESTAURACIÓN hasta no disponer del instrumento de ordenación territorial del "Plan Director sectorial de canteras"....

3. Instar a la CMAIB, en aplicación del artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2020 a valorar jurídicamente la inviabilidad de tramitar proyectos de restauración de explotación minera, mientras no exista el instrumento de ordenación territorial pertinente,...

4. Instar a las administraciones competentes, como por ejemplo, a la Dirección General de Tráfico a emitir informe sobre la situación que puede crear sobre el tráfico de la vía y la situación sobre la seguridad que puede generar en caso de llevar a cabo la restauración.

5. Instar a la Dirección General de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente a emitir informe vinculante, sobre la disponibilidad de materiales de relleno de canteras, de acuerdo con la Ley 8/2019 de residuos y sus objetivos.

6. Proponer activar el mecanismo del artículo 47 de la Ley 10/2014 de ordenación minera mediante negociación, adquisición o expropiación de los terrenos.»

Finalmente, el Informe sobre alternativas al procedimiento de restauración de las canteras de Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma, redactado por la Dra. Catalina Salvà, de fecha 7 de septiembre de 2022, en resumen, concluye:

«...Por todo lo expuesto, la opción de restauración mediante la relleno y la revegetación es insuficiente para el caso de las canteras Garrigueta Rassa y Can Rosselló.

La alternativa propuesta, por lo tanto, es un proyecto conjunto de las dos canteras de reutilización, junto con la restauración ambiental de las zonas necesarias, esto es, sin implicar la relleno de las canteras con material proveniente de fuera de ellas. Esta alternativa se ha desarrollado ligeramente en su punto 3 Propuesta de alternativas en el ámbito como punto de partida para la visualización de nuevas posibilidades por estos dos espacios. Esta alternativa tendría que permitir la redacción de futuros estudios previos para la reutilización de las canteras Garrigueta Rassa y Can Rosselló de Palma.»

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Una vez vista y evaluada la documentación presentada, así como vistas las alegaciones y las conclusiones de los informes enviados por el Servicio de Minas dentro de la fase de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas, las respuestas de la entidad promotora, así como los informes posteriores al dictamen del Subcomité Técnico de 19 de enero de 2022 y haber visitado la zona junto con el Servicio de Minas, se hacen las consideraciones técnicas siguientes:

- La cantera de sa Garrigueta no tiene actividad desde el año 2002. Durante todos estos años que ha sido cerrada, el hoyo de su cantera ha sufrido vertidos de residuos de diferente naturaleza y las edificaciones abandonadas han sufrido actos vandálicos. Además, en la cantera, salvo de circunstancias puntuales, casi no se ha regenerado de vegetación arbórea ni arbustiva, puesto que principalmente las cabras han impedido la regeneración natural de la zona. Esto ha hecho que los terrenos de la cantera se conserven casi baldíos y la vegetación que ha colonizado el lugar desde su clausura, solo se ha podido desarrollar a lugares inaccesibles por estos herbívoros.

- Según el proyecto de restauración que ha presentado Terral Holding 2005 SL, se puede revertir la situación actual regenerando y revegetando toda la zona afectada en un periodo de 30,1 años. También se eliminará el grave impacto paisajístico que hoy en día generan los taludes verticales y casi baldíos de la cantera, puesto que por su altura y magnitud, se pueden observar desde diferentes lugares y a mucha distancia.

- Sin embargo, este proyecto de restauración también genera impactos. Los principales impactos negativos, así como los posibles impedimentos que pueden imposibilitar la ejecución del proyecto de restauración, son los que han identificado las alegaciones presentadas tanto por las Asociaciones de Vecindarios de las barriadas próximas a la cantera como por los grupos ecologistas. Estos impactos e impedimentos también se incluyen en los informes del Servicio de Residuos de la Consejería de Medio ambiente y Territorio, del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma y al informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

Los impactos negativos y los impedimentos detectados que pueden imposibilitar la ejecución de este proyecto de restauración son:

  • El uso de voladuras para restaurar la cresta de la cantera.
  • La afección a 5.850 m² dentro de una zona con categoría de SRP- ANEI para poder restaurar la cresta de la cantera.
  • El aumento de tráfico de camiones por la carretera Ma-1410 dirección Puigpunyent (tramo rotonda del Camí des Reis- Polígono de Can Valero hasta la entrada de la cantera).
  • La tipología de los residuos que se utilizarán para el rellenado y la naturaleza de sus lixiviados.
  • Que la cantera a lo largo de los años no pueda lograr los objetivos planteados en el proyecto por el gran volumen/masa de inertes que se necesitarán para los rellenados y para acabar de restaurar la cantera (4.031.000 m³/ 6.651.150 t).
  • Por otro lado, también se ha alegado que el proyecto se limite a restauración sin explotación y el Ayuntamiento de Palma considera que la comercialización de los acopios existentes formaría parte de la explotación. También se alega la preferencia por una alternativa de reutilización del espacio, sin relleno.

Por lo tanto, a continuación se analizan y valoran cada uno de estos impactos e impedimentos que pueden surgir con la ejecución de este proyecto.

El uso de voladuras para restaurar la cresta de la cantera.

Con la presentación del proyecto inicial esta alternativa se incluía el uso de voladoras, aunque después el promotor presentó una adenda (4/2019) a la Fase 1 (subfase 1-A, apartado C) del proyecto de restauración. Esta adenda expone que ya no se utilizarán voladuras para esta actuación y que se renuncia a la comercialización de los 170.000 m³ de material extraído, que se destinarán al rellenado de la primera fase. En todo caso, la declaración de impacto ambiental tiene que garantizar que el uso de voladuras y material explosivo, a causa de los impactos ambientales y socioeconómicos que puede provocar (ruidos, vibraciones, pérdida de la calidad de vida de los vecindarios...), estará prohibido durante todo el periodo que se ejecute este proyecto de restauración.

La afección a 5.850 m² dentro de una zona con categoría de SRP- ANEI para poder restaurar la cresta de la cantera.

Según la documentación presentada, para poder restaurar la cresta de la cantera, se tiene que invadir y alterar una superficie de 5.850 m² que actualmente tiene la categoría de SRP- ANEI.

Se trata de parte del área dentro de ANEI que se excluyó por CEMEX como medida compensatoria, en cumplimiento de la DT 1.ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB). Esta medida compensatoria consistía en: reducir 97.800 m² de explotación dentro de la ANEI que ocupaba la superficie autorizada para explotar Sa Garrigueta Rassa, en compensación de la superficie explotada dentro de ANEI de la Pedrera Calmo- Can Gallet de Felanitx (también de su titularidad). Esta medida obtuvo Acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 27 de abril de 2017 (BOIB n.º 67, 1/06/2017) y fue recogida por la autoridad minera en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e industria de 25 de julio de 2017.

Así, con la ejecución de esta subfase 1A (FASE A) se alterarán irreversiblemente 5.850 m² de maquia con pinos (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae facies Pinus halepensis) con orlas de comunidades de pastos (Hypochoerido achyrophori- Brachypodietum retosa). Estas comunidades vegetales con su fauna asociada se incluyen en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE como Hábitats de Interés Comunitarios (HIC 5330), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y (HIC prioritario 6220) zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea.

Por el contrario, si no se realiza una intervención a los taludes, tal como apunta el informe de APR de deslizamiento del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 7/10/2021, estos pueden ser cada vez más inestables con el consecuente peligro asociado (desprendimientos de rocas, desprendimentos...).

Por todo lo anterior, y a fin de preservar los terrenos forestales adyacentes, se considera que, en esta acción de la subfase 1A, solo se tendrían que realizar actuaciones para estabilizar los taludes actuales (con las extracciones mínimas necesarias para conseguir este fin). Estas actuaciones se tendrían que complementar con la creación de cavidades, pequeñas depresiones, conservación de la vegetación ya existentes y controles de herbívoros. De este modo, se habilitarían biotopos favorables para que creciera la vegetación o que se pudieran revegetar. La vegetación con los años crearía una pantalla y minimizaría el impacto visual existente que actualmente genera la cresta de la cantera.

No obstante lo anterior, esta condición, solo se emite desde un punto de vista ambiental, quedando supeditada a que el órgano sustantivo la valore y analice. Si por criterios técnicos y operativos de ejecución (pendientes demasiado verticales, accesibilidad de la maquinaria, peligrosidad, taludes de demasiada altitud...), se justifica que esta condición ambiental no se puede cumplir, se tendrá que solicitar una modificación del Acuerdo que para esta DIA haya tomado el Pleno de la CMAIB.

Si finalmente se tuvieran que ocupar estos terrenos dentro de ANEI a fin de poder restaurar y eliminar el impacto paisajístico que actualmente genera la cresta de la cantera, se necesitaría autorización del Servicio de Minas. Los 170.000 m³ de material inerte susceptible de extracción en ningún caso se podría comercializar sino que se tendría que utilizar para la relleno de la primera fase del proyecto de restauración.

También sería muy conveniente, que una vez aprobado este proyecto de Restauración, el Gobierno de las Islas Baleares, a iniciativa de la DG de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, compensara la superficie del ANEI que se afectó, tanto durante la explotación como ahora para la restauración de la cantera, declarando con esta figura todo el ámbito de la cantera que se tiene que restaurar.

El aumento de tráfico de camiones por la carretera Ma-1410 dirección Puigpunyent (tramo rotonda del Camí des Reis- Polígono de Can Valero hasta la entrada de la cantera).

Según la documentación presentada se calcula un tráfico de 9,2 camiones/hora que implica un incremento del 0.0024% del global del tráfico que circula actualmente por esta carretera. Por el contrario, el informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma de 26/05/2021 matiza este porcentaje y expone que el incremento será de 1,24%. Además en el expediente consta un informe de 1/08/2018 favorable al EIA en fase previa de Documento de Alcance emitido por el Departamento de Territorio e infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca, indicando que antes de cualquier actuación en la cantera se tendrá que solicitar la autorización pertinente. Esta condición también se incluye en el informe emitido por el Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca de 15/12/2021.

El proyecto no se puede considerar como gran centro generador de movilidad de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas baleares, dado que la instalación no supera los 5000 viajes al día ni el resto de supuestos establecidos en el segundo apartado de la mencionada disposición.

No obstante, teniendo en cuenta las consideraciones sobre movilidad y tráfico planteadas durante la tramitación del procedimiento, y últimamente en el informe del Ayuntamiento de Palma de 9 de febrero de 2022 y posteriores de 12 de septiembre de 2022, en el informe adicional de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del CIM, así como en el informe de fecha 13 de junio de 2022 de la Dirección General de Tráfico, se imponen condiciones en esta materia a fin de minimizar la afección sobre la población afectada sin perjuicio de los condicionantes que impongan los responsables sectoriales en el marco del estudio de movilidad que se los exigirá por la presente DIA previo a la autorización sectorial.

La tipología de los residuos que se utilizarán para el rellenado y la naturaleza de sus lixiviados.

Según la documentación aportada, la restauración de la cantera se hará mediante una valorización de residuos. Que los materiales que se utilizarán para la relleno serán tierras y piedras procedentes de excavaciones y desmontes (LER 17 05 04) y materiales procedentes de los Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) desde las plantas de Mac Insular SL que se suministran como áridos reciclados y tienen la condición de inertes.

En el supuesto de que el promotor decida utilizar para el rellenado otros residuos que no sean inertes, se trataría de una modificación sustancial del proyecto de restauración, que, en consecuencia, tendría que volver a ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. En todo caso, el artículo 53 de la Ley 18/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares le será de aplicación.

Además, por el mismo artículo no se podrán utilizar directamente para rellenar la cantera, los RCDs que se generen del derribo de las edificaciones sin autorización del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo lo anterior, hay que tener presente el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en cuanto que legislación básica, tanto en cuanto a la definición de residuos inerte (art. 2), como en cuanto a la relleno de canteras (art. 13), que puede ser considerado como operación de valorización, cumpliendo los requisitos que se determinan, precisados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. El punto 3 del art. 13 del mencionado RD insta a las administraciones públicas a fomentar la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados.

Que la cantera a lo largo de los años no pueda lograr los objetivos planteados en el proyecto por el gran volumen/masa de inertes que se necesitarán para los rellenados y para acabar de restaurar la cantera.

Para poder evaluar si se podrán conseguir estos objetivos, se han consultado los datos anuales de entradas de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) que entran en las plantas (Pt1 Ses Veles y Pt2 Corral Serra) de Mac Insular y las salidas de áridos destinados a canteras que ha habido en los últimos cinco años. Esta información se ha recogido de la comunicación mensual que MAC Insular hace al Consell de Mallorca de acuerdo con el contrato de concesión.

Años

2016

2017

2018

2019

2020

Entradas RCDs (t/año)

349.504,185

431.836,540

502.353,247

544.571,046

450.576,450

Salidas Canteras (t/año)

123.356,360

114.618,280

151.177,180

273.157,220

285.871,980

Según la documentación aportada para ejecutar este proyecto de restauración se necesita un volumen/masa total de 4.031.000 m³/año- 6.651.150 t/año para la relleno de la cantera. Parece que la mayoría del material inerte para la relleno provendrá de Mac Insular (en este sentido, se ha aportado un Convenio entre el promotor y Mac Insular SL de 19/10/2020). El promotor estima que para conseguir los objetivos propuestos (restaurar la cantera con 30,1 años) se necesitan unas 221.705 t/año de inertes. Estos inertes se estima que 150.000 t/año provendrán de Mac Insular y unos 47.000 m³/año de tierras y excavaciones (que provendrían de la zona de Palma-Calvià-Andratx).

En la tabla anterior se puede observar que la masa de áridos que Mac Insular ha destinado para canteras en los últimos cinco años, oscila desde los 114.618,280 t/año (año 2017) a los 285.871,980 t/año, al 2020.

Por lo tanto, se plantean dudas razonables que la cantera de Sa Garrigueta pueda conseguir las toneladas de áridos que precisa cada año (221.705 t.), teniendo en cuenta que los áridos provenientes de Mac Insular, tal como expone la documentación consultada del Consell de Mallorca, estos últimos 5 años se han destinado para rellenar canteras que también ejecutan sus proyectos de restauración, como: Montision (Porreres), Can Casetes (Llucmajor), Sa Teulera (Petra), Son Duré (Vilafranca), Can Bon Jesús (Petra) y Sa Comuna (Maria de la Salut) y otras que igualmente lo están tramitando, como la vecina de Can Rosselló que también precisará de áridos de Mac Insular para su relleno. En este sentido, hay que tener en cuenta que el Servicio de Minas considera que el plan de restauración es viable jurídicamente independientemente de que, dentro de la línea del informe de la DI de Residuos del Consell, se puedan plantear dudas desde la vertiente técnica. No obstante lo anterior y en cuanto a las dudas de material de relleno, la Dirección Insular de Residuos considera imposible asegurar ninguna cantidad de material para un uso concreto pero, sin embargo, el servicio público estaría capacitado para proporcionar una cantidad considerable de material que, según el año, sí resultaría suficiente para las necesidades de restauración. Hay que tener en cuenta que el convenio firmado entre el promotor y Mac Insular puede suponer que otras muchas canteras de Mallorca no tengan un volumen/masa de áridos suficientes para su restauración. Esto se traduce en que los impactos paisajísticos que actualmente generan estas canteras y que quieren ser menguados con sus proyectos de restauración podrían eternizarse y no acabar de restaurarse nunca.

Por todo esto, y para que los hoyos de la cantera no acaben siendo un vertedero in aeternum que nunca finalice su restauración (con sus impactos asociados), se impondrán (vid infra) una serie de condicionantes para menguar el rellenado necesario para la restauración y, por otro lado, para garantizar que se logran los objetivos de este proyecto de restauración, hará falta que el Plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente al órgano sustantivo y a la CMAIB, incluya una memoria donde se especificará el volumen/masa de relleno, de donde proviene y de qué tipo (códigos LER) se ha vertido cada año. Esta cuestión también se tendrá que incluir y especificar dentro de los informes que cada año hagan las ECAs para el Servicio de Minas.

Si de los datos anteriores se desprende que el volumen de rellenado que se precisa para la restauración no se pueda lograr, sin suficiente justificación de que se trate de una situación coyuntural, el promotor tendrá que presentar un proyecto alternativo, preferentemente como de reutilización, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de Minas, que se tendrá que someter a evaluación de impacto ambiental. Tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental podrán requerir al promotor a cumplir con esta previsión.

Otra cuestión a tener en cuenta, es que en el «Documento técnico para la revegetación, refaunación y restablecimiento del equilibrio ecológico» realizado por Fundación Tormes- EB se especifica cómo se revegetará y qué especies se utilizarán.

En este documento se prevé que las parcelas 1, 7 y 9 (exposición Sur), las parcelas 2,4 y 11 (exposición Norte), las parcelas 5 y 6 (Las áreas de transición entre «exposición Sur» y «Exposición Norte») y las parcelas 8 y 12 (Corredor ecológico), todas incluidas dentro del ámbito de restauración de la cantera, se restituirán creando un chaparral menorquín (Prasio majoricis-Oleetum sylvestris). También se recogen para la revegetación algunas especies propias de terrenos silícicos y otras especies no propias del lugar a restaurar.

En referencia a lo anterior hay que exponer que la comunidad propuesta y algunas de las especies que se han incluido para la revegetación de sustratos silícicos no existen en Mallorca, isla donde se ubica la cantera de Sa Garrigueta. En Mallorca la comunidad de chaparral es la Cneoro tricocci- Ceratonietum siliquae, ambos chaparrales se incluyen dentro de la alianza Oleo-Ceratonion, cosa que hace que puedan presentar plantas comunes.

Por lo tanto, y siendo lo más lógico revegetar la cantera para crear los mismos hábitats forestales que hay en los alrededores, para la revegetación de las parcelas antes indicadas, se tendrán que utilizar las plantas que se indican en esta DIA como condicionante a cumplir.

- En cuanto al Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca de 29/12/2021, hay que mencionar que se ha enviado a la CMAIB después de la redacción del informe propuesta para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 19 de octubre de 2021 que se expuso en el Subcomité de Evaluaciones Ambientales de 11 de noviembre de 2021.

El informe del Consell de Mallorca hace toda una serie de consideraciones técnicas, algunas de las que ya figuran como condicionantes en el informe propuesta favorable para la DIA de este proyecto de 19/10/2021 y que se vuelven a recoger en el segundo informe que se llevó a la consideración del Subcomité de 19 de enero de 2022.

En cuanto a las actuaciones de relleno y restauración de taludes o de reutilización dentro de la plaza y la olla de la cantera, que el informe del Consell propone (creación de una balsa para recoger las aguas de escorrentía, mantener las formaciones geológicas formadas por escorrentía del agua de lluvia, conservar las instalaciones y maquinaria industrial en su lugar, ampliar el área recreativa en la plaza de la cantera y creación de un itinerario de acceso a un mirador en el macizo divisorio), todas ellas son propuestas que realizaron los miembros del Comité Técnico Permanente del Consejo de la Minería. Estas propuestas se recogieron en un Anexo del Acta de la sesión de 17/03/2017 y se incluyeron en el Documento de recomendaciones para realizar las memorias-resúmenes que se tenían que elevar al Consejo de la Minería de los proyectos de restauración de las canteras de Sa Garrigueta y Can Rosselló para iniciar las fases previas antes del inicio del procedimiento de EIA ordinaria.

El proyecto de la restauración de la cantera de Sa Garrigueta finalmente presentado por el promotor, y que tiene que ser evaluado, se decanta de muchas de estas propuestas e incorpora otras.

- A raíz del traslado al promotor, de este informe del Consell y de los otros mencionados posteriores al dictamen de 19 de enero de 2022, este presentó una propuesta de fecha 31 de mayo de 2022 en la que propone la aprobación de las fases 1 y 2 y dejar para más adelante la aprobación de las fases 3 y 4.

Se considera que esta propuesta no se ha justificado bastante y no va acompañada de un proyecto que asegure que si solo se ejecutan las fases 1 y 2 la restauración sea cumplida y se asegure la estabilidad de los taludes y la revegetación de todo el espacio, así como la restauración paisajística íntegra. Tampoco se considera adecuado la propuesta de no realizar el centro de interpretación si no se aprueban las fases 3 y 4. Por otro lado, la insistencia en la necesidad de obtener ingresos de la cantera por financiar la restauración, es un argumento no ambiental, sin olvidar que restaurar las canteras es una obligación legal. Por todos estos motivos, se tiene que descartar la mencionada propuesta.

Sobre el pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Palma y los informes técnicos remitidos en fecha 13 de septiembre de 2022

El pronunciamiento del Pleno del Ayuntamiento de Palma de diciembre de 2021, de indudable valor político, no aporta argumentos ambientales adicionales. En todo caso, por la solemnidad del acuerdo, se ha pedido al ayuntamiento si tiene intención de adoptar algún acuerdo en ejercicio de sus competencias que comporte abortar el proyecto de restauración presentado.

En respuesta a dicho requerimiento, el Ayuntamiento ha trasladado varios informes técnicos en fecha 13 de septiembre de 2022, mencionados supra. En relación a las cuestiones que plantea el Ayuntamiento se tiene que decir lo siguiente:

- En relación a las dudas sobre la disponibilidad de material de relleno y que el proyecto de restauración se acabe convirtiendo en un vertedero in aeternum:

Esta cuestión ha sido tratada anteriormente en las consideraciones técnicas, y se recoge en parte introduciendo los siguientes condicionantes:

1.- Que los derribos y acopios de recurso mineral ya existentes dentro de la explotación y que suponen un volumen estimado de 433.300 m³, sean destinados íntegramente a las tareas de restauración evitando así el doble impacto negativo que implicaría su traslado fuera del ámbito de la antigua explotación minera. Con más motivo cuando, de resultas de los condicionantes de esta DIA, no se obtendrán los 170.000 m³ previstos en la Fase 1.ª

2.- Rediseñar la relleno prevista de la fase 3 con el fin de que una parte del volumen total previsto para su ejecución (1.230.000 m³), sea destinado para la restauración de la fase 4, prescindiendo así de un volumen de inertes externos que se estima en 1 millón de m³.

- En relación a la propuesta de instar a la Dirección General de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente a emitir informe vinculante, sobre la disponibilidad de materiales de relleno de canteras:

Como se ha mencionado, durante la tramitación ya se han emitido informe del Servicio de Residuos de la Dirección General de Residuos e informe de la Dirección Insular de Residuos específico sobre la disponibilidad de materiales de relleno, que además han estado tenidos en cuenta en las consideraciones técnicas. Se considera por lo tanto, que este trámite ya se ha cumplido.

- En relación a que no se puede autorizar la comercialización del material extraído del ámbito del AANP, puesto que es un uso prohibido:

Como se ha dicho, se propone imponer la condición que los derribos y acopios de recurso mineral existentes dentro de la explotación con un volumen estimado de 433.300 m³, sean destinados íntegramente a las actuaciones de relleno previstas en el plan de restauración, y por tanto, no se puedan comercializar.

- En relación a que el plazo de 30 años de restauración es excesivo:

En este sentido se tiene que decir que las dos medidas explicadas anteriormente implicarían una reducción en el volumen de material externo de aproximadamente 1.500.000 m³ y en consecuencia una reducción significativa del plazo de ejecución, reducción que podría estar entorno a 10-12 años.

- En relación a que el crecimiento de población previsto en el nuevo Plan General y la transformación de la actual carretera de Puigpunyent en una vía urbana, no se considera compatible con el tráfico previsto para la restauración de las canteras:

Esta previsión de crecimiento de población que argumenta el ayuntamiento, está pendiente todavía del resultado de la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU, donde se evaluará también el tratamiento que haga el nuevo PGOU del conjunto de las canteras de Establiments a partir de las reflexiones municipales, sin perjuicio de lo que se apuntará sobre las consecuencias urbanísticas del procedimiento sustantivo.

- En relación a que se insta a la CMAIB a valorar la inviabilidad jurídica de los proyectos de restauración, de acuerdo con el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

Se tiene que decir que de acuerdo con el artículo mencionado, la inviabilidad jurídica tiene que ser acordada por el órgano sustantivo. En este sentido, en fecha 7 de abril de 2022, el presidente de la CMAIB ya había solicitado al Servicio de Minas informe sobre la viabilidad de los proyectos de restauración de las canteras Sa Garrigueta Rassa y Can Rosselló, a los efectos del artículo 22.6 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. En fecha 6 de mayo de 2022 se recibe Informe del Servicio de Minas sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de restauración de las canteras Garrigueta y Can Rosselló, y el informe concluye que los planes de restauración son viables jurídicamente.

- En relación a la necesidad de un estudio de movilidad más detallado y las cuestiones sobre la seguridad vial:

Se considera conveniente recoger estas propuestas en los condicionantes con el siguiente redactado: «Antes de la autorización del Departamento de Carreteras del CIM y de acuerdo con el informe adicional de la Dirección Insular de Infraestructuras de 20 de mayo de 2022 y el informe de la DGT de 13 de junio de 2022 será necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad que tenga en cuenta las características actuales de la carretera, y que haga simulaciones de tráfico y su incidencia sobre la circulación con distintas condiciones de horarios y tonelaje de los camiones, que valore el número total de vehículos de transporte de material correspondientes a los dos proyectos de restauración (Garrigueta Rassa y Can Rosselló) que podrá circular cada hora por la carretera Ma-1041 y tomar medidas para que el flujo circulatorio de los camiones evite el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.

Todo esto sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan establecer las administraciones competentes en materia de movilidad.»

- En relación a la propuesta de «instar al Consell de Mallorca, en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a aprobar el "Plan Director sectorial de canteras" ... y a dictar una moratoria de proyectos de ordenación minera hasta su aprobación» e «instar a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática,..., en aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, a suspender la tramitación de PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN y PLANES DE RESTAURACIÓN hasta no disponer del instrumento de ordenación territorial del "Plan Director sectorial de canteras"»:

Ciertamente, la aprobación de planes insulares de canteras que substituyan el PDS de canteras de 1999, sería muy oportuna, para una visión global y actual de los retos de la explotación de materiales y de la restauración, que, como se apunta, podría combinarse con la reflexión sobre los residuos de construcción y la economía circular. En este sentido, se considera conveniente dar traslado de estas propuestas a los organismos competentes, sin perjuicio de que el procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la legislación vigente, se tenga que seguir pronunciando en el caso por caso.

- En relación a la propuesta alternativa de reutilización sin la necesidad de restauración a cota con rellenado, y que esta se lleve a cabo, sea vía acuerdo público-privado, sea a través de la actuación directa de la administración, previa expropiación forzosa, si procede. Así como la propuesta de activar el mecanismo del artículo 47 de la Ley 10/2014 de ordenación minera, mediante negociación, adquisición o expropiación de los terrenos:

Más allá del interés de las iniciativas que se apuntan, hay que recordar que la función del órgano ambiental es evaluar los proyectos concretos que se presentan por parte de los promotores, a los que se les exige que incluyan los mínimos indicados en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, y en función del análisis técnico, de las alegaciones, las consultas a las administraciones y entidades afectadas, y las respuestas que aporten el promotor y el órgano sustantivo, otorgar (con o sin condiciones) o no, la DIA del proyecto que se ha evaluado. No es función de la CMAIB diseñar proyectos alternativos al que se presentan ni puede exigir indefinidamente estudios de propuestas alternativas cuando ya se han presentado y se ha valorado que son viables. Tampoco se tiene que olvidar que la CMAIB ya emitió un informe desfavorable hace 20 años y que parte de la premisa que todas las canteras se tienen que restaurar (en un sentido amplio que incluye la reutilización).

Precisado esto, se considera que hay que dar traslado de estas propuestas a la Dirección General de Política Industrial para que las valore en el marco del procedimiento sustantivo y de sus competencias, como también al Consell de Mallorca, como responsable del Plan de canteras. En este sentido, la apuesta de esta DIA a favor de ampliar el ANEI, podría ser precisada en el marco de la evaluación ambiental de un hipotético proyecto de reutilización de interés público, como los que apunta el ayuntamiento (o en la línea del informe del Consell de 29/12/21).

En definitiva, procede centrarse en el proyecto que se evalúa e imponer condiciones a fin de minimizar los impactos que se hayan detectado, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el art. 3.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, «El órgano ambiental y los órganos sustantivos tienen que tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones», sin perjuicio de quedar abiertos a novedades a partir de la negociación pública-privada o iniciativas políticas o normativas que puedan afectar la tramitación del proyecto que se evalúa.

Por lo tanto y por todo lo anterior, se propone formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE al proyecto de restauración de la cantera Sa Garrigueta, n.º 82 (Polígono 7, parcelas 6, 88 y 2) del TM de Palma, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras, protectoras y compensatorias incluidas en la documentación ambiental presentada y se siga el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto y los condicionantes siguientes:

1. El uso de voladuras y material explosivo, a causa de los impactos ambientales y socioeconómicos que puede provocar (ruidos, vibraciones, pérdida de calidad de vida de los vecindarios...), estará prohibido durante todo el periodo que se ejecute este proyecto de restauración.

2. En la Subfase 1A de la Fase 1 del proyecto (Subdivisión de los bancos superiores), solo se realizarán las actuaciones necesarias para estabilizar los taludes actuales (con las extracciones mínimas necesarias para conseguirlo). Estas actuaciones se tendrán que complementar con la creación de cavidades, pequeñas depresiones y controles de herbívoros para que así se puedan habilitar biotopos favorables para que crezca la vegetación o que se puedan revegetar. Esta vegetación con los años apantallará y minimizará el impacto visual existente que actualmente genera la cresta de la cantera. Por eso, también, hay que mantener la vegetación que hay actualmente que ha colonizado los taludes de forma natural.

Esta condición ambiental se emite a fin de preservar los 5.850 m² SRP- ANEI de masa forestal compuesta por los hábitats de interés comunitario (HICs 5330 y 6220 prioritario).

Solo si el órgano sustantivo, por criterios técnicos y operativos de ejecución debidamente justificados (pendientes demasiado verticales, accesibilidad de la maquinaria, peligrosidad, taludes de demasiada altitud...), concluye que esta condición ambiental es técnicamente inviable, podrá solicitar la revisión de este punto de la DIA. En el supuesto de que, finalmente, de resultas de dicha revisión, se ocuparan estos terrenos dentro de ANEI a fin de poder restaurar y eliminar el impacto paisajístico que actualmente genera la cresta de la cantera, los 170.000 m³ de material inerte que se extraerían, se tendrían que destinar íntegramente al rellenado de la primera fase del proyecto de restauración y no podrían ser objeto de comercialización. La tierra vegetal que se extrajera se tendrá que aprovechar como capa fértil en los procesos de revegetación.

3. Considerando el gran volumen de relleno que precisa este proyecto de restauración, en el supuesto de que el promotor decida utilizar para el rellenado otros residuos diferentes a los inertes de acuerdo con el art. 2 del RD 105/2008, de 1 de febrero, se considerará una modificación sustancial del proyecto de restauración, y, por lo tanto, tendrá que volver ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares

4. No se podrán utilizar directamente para rellenar la cantera, los RCDs que se generen del derribo de las edificaciones sin autorización del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Considerando las dudas expresadas sobre el volumen de áridos que se precisa para cumplir con el proyecto de restauración presentado, a fin de evitar que el hoyo de la cantera se convierta en un vertedero in aeternum que nunca se restaure íntegramente (con sus impactos asociados), así como las prevenciones que constan en el expediente sobre el volumen de tráfico pesado que comportará el trajín de camiones durante años, y considerando los argumentos expresados contra la comercialización de los acopios, se establecen los siguientes condicionantes:

a) Los derribos y acopios de recurso mineral existentes dentro de la explotación con un volumen estimado de 433.300 m³, tendrán que ser destinados íntegramente a las actuaciones de relleno previstas en el plan de restauración.

b) La restauración de las fases 3 y 4 se tendrá que llevar a cabo con el volumen de relleno prevista en la fase 3, sin perjuicio que como resultado de esto la cota final de esta pueda estar comprendida entre 141 y 158 m en buena parte de su extensión.

c) El Plan de vigilancia ambiental, que se presentará anualmente al órgano sustantivo y a la CMAIB, tendrá que pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de las previsiones de rellenado. En este sentido, incluirá una memoria donde se especificará el volumen y toneladas de relleno que se ha vertido cada año, de donde proviene y de qué tipo es (códigos LER). Estos datos también se tendrán que incluir y especificar dentro de los informes que cada año hagan las ECAs para el Servicio de Minas.

Si de los datos anteriores se desprende que el volumen de rellenado que se precisa para la restauración no se puede lograr, sin suficiente justificación de que se trate de una situación coyuntural, el promotor tendrá que presentar un proyecto alternativo, preferentemente como de reutilización, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de Minas, que se tendrá que someter a evaluación de impacto ambiental. Tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental podrán requerir al promotor a cumplir con esta previsión. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 47 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, relativo al incumplimiento de los planes de restauración.

Sin embargo, esta condición quinta queda supeditada a que el órgano sustantivo la valore y la valide previamente. Si por criterios técnicos y operativos de ejecución, debidamente justificados (pendientes demasiado verticales, accesibilidad de la maquinaria, peligrosidad, taludes de demasiada altitud...), el órgano sustantivo concluye que esta condición ambiental es técnicamente inviable, solicitará la revisión de este punto de la DIA.

6. Para la revegetación de la cantera en las parcelas delimitadas en el estudio realizado por el «Documento técnico para la revegetación, refaunación y restablecimiento del equilibrio ecológico» realizado por Fundación Tormes- EB, donde se quiere establecer un chaparral menorquín (Prasio mayores-Oleetum sylvestris) con algunas especies propias de suelos ácidos, esta asociación hay que sustituirla por la que hay en los alrededores de la cantera, es decir, un chaparral mallorquín (Cneoro tricocci- Ceratonietum siliquae con facies de Pinus halepensis) y matorrales calcícolas debrolla (Anthyllido cytisoidis- Teucrietum majorici). Por lo tanto, las especies vegetales que se utilizarán tienen que ser las siguientes:

Para el sustrato herbáceo: Brachypodium retusum (lastón)

Para el sustrato arbustivo : Pistacia lentiscus (mata), Phillyrea angustifolia (aladierno de hoja estrecha), Cistus monspeliensis (estepa negra), Cistus albidus (estepa blanca), Rosmarinus officinalis (romero), Anthyllis cytisoides (albaida), Teucrium capitatum (tomillo), Calicotome spinosa (aulaga), Erica multiflora (brezo), Asparagus acutifolius (esparraguera de sombra), Asparagus albus (esparraguera de mustio), Lavandula dentata (espumillón) y Phagnalon saxatile (hierba morenera).

Para el sustrato arbóreo (se incluyen también algunas especies que pueden formar parte del estrato arbustivo): Pinus halepensis (pino), Ceratonia siliqua (algarrobo), Olea europaea var. sylvestris (acebuche), Rhamnus alaternus (aladierno), Arbutus unedo (madroño) y Quercus ilex (encina).

Esta vegetación se podría complementar con especies lianoïdes o enredaderas como: Smilax aspera (zarzaparrilla), Rubia pergrina (rojeta) y Lonicera implexa (madreselva).

7. Toda la vegetación que se utilice para revegetar tendrá que provenir de viveros autorizados y en un estado fitosanitario correcto. En las parcelas donde se quieran crear campos de cultivo con árboles de secano, las especies tendrán que ser resistentes a la bacteria Xylella fastidiosa. Se recomienda la utilización de planta micorrizada para la revegetación.

8. Además de los sistemas de protección que se pondrán en los plantones, también se tendrán que habilitar sistemas para el impedimento de entrada de cabras en las zonas donde se revegetará. Estos sistemas se tendrán que revisar periódicamente.

9. Durante todo el tiempo de restauración de la cantera, se tendrá que nombrar un responsable del tráfico. Esta persona, que tendrá que estar coordinada en todo momento con el responsable del tráfico de la cantera vecina de Can Rosselló, será la encargada de restringir el tráfico de camiones en las horas más conflictivas, planificar los itinerarios más favorables a la movilidad de la zona según el horario y establecer y ubicar lugares de parada para los camiones cuando el tráfico sea más denso o haya algún incidente.

Por motivos de seguridad, se tendrá que evitar el horario de entrada y salida escolar, y se limitará el tráfico de camiones al siguiente horario: entre las 9:30 y las 13:00 horas, y entre las 15:00 a las 18:00 horas.

El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir una memoria donde se especificará el número de camiones diarios, el horarios de entrada y salida de los camiones y las incidencias ocurridas en cuanto a la movilidad.

Antes de la autorización del Departamento de Carreteras del CIM y de acuerdo con el informe adicional de la Dirección Insular de Infraestructuras de 20 de mayo de 2022 y el informe de la DGT de 13 de junio de 2022, será necesario realizar por parte del promotor un estudio de movilidad que tenga en cuenta las características actuales de la carretera, y que haga simulaciones de tráfico y su incidencia sobre la circulación con distintas condiciones de horarios y tonelaje de los camiones.

El estudio tendrá que valorar la necesidad de limitar el número total de vehículos de transporte de material correspondientes a los dos proyectos de restauración (Garrigueta Rassa y Can Rosselló) que podrá circular cada hora por la carretera Ma-1041 y prever medidas para que el flujo circulatorio de los camiones evite el cruce constante de camiones en los tramos más estrechos de la vía.

Todo esto sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan establecer las administraciones competentes en materia de movilidad y seguridad vial.

10. Se tendrá que garantizar el acceso público en el área recreativa que se quiere habilitar con el proyecto de restauración de esta cantera.

11. Para la iluminación exterior se instalarán sistemas para evitar la contaminación lumínica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

12. Los condicionantes que se incluyen en el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental de 7 de octubre de 2021, en relación a la APR de Deslizamiento:

- Los taludes de excavación previstos en la zona superior (zona norte y noroeste) se tendrán que ejecutar en base a los parámetros que se tuvieron en cuenta para el cálculo del factor de seguridad. Cualquier tipo de modificación en este sentido, tendrá que ser notificada y requerirá de la emisión de un nuevo informe.

- La creación de grietas en los frentes resultantes de excavación no podrá comprometer su estabilidad, ni a corto ni a largo plazo.

- Antes del inicio de los trabajos de relleno los bloques rocosos actuales que se encuentran en equilibrio crítico en los frentes norte, sur y oeste tendrán que quedar estabilizados o ser eliminados. En el caso de no ser posible por motivos de accesibilidad, su retirada se tendrá que realizar de manera controlada en base a las especificaciones del estudio de estabilidad de fecha agosto de 2021.

- El Plan de vigilancia y seguimiento ambiental tendrá que incluir el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes actuales residuales y de los taludes de excavación y relleno proyectados a medida que estos vayan siendo ejecutados. El control tiene que ser como mínimo semestral, adicional después de periodos cortos de intensas precipitaciones (lluvia y nieve) y de especial atención por lo que respecta a los bloques rocosos en equilibrio crítico la retirada de algunos de los que estará condicionada por el nivel que vaya consiguiendo la relleno proyectada. El control y seguimiento adoptará la forma de informe de estabilidad firmado por técnico competente.

En cualquier caso, las modificaciones del proyecto derivadas de los condicionantes de la presente DIA requerirán que se solicite un nuevo informe de APR de deslizamientos.

13. El condicionante que se incluye en el informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 11/05/2021.

- Habrá que llevar a cabo medidas protectoras para garantizar la no afección a la tortuga mediterránea, Testudo hermanni, hace falta prospectar las zonas antes de la entrada de maquinaria pesada y en caso de encontrar algún ejemplar, retirarlo hacia una zona segura.

14.- Además se tendrán que tener en cuenta:

1.- Las consideraciones que figuran en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente y Territorio) de 16/09/2019 en cuanto a APR incendios:

- Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se tiene que cumplir lo que establezca la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.
  • Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

- Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal existente, quedando libres de residuos.

- Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y a los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

- El proyecto de restauración tratará de favorecer dentro de su entorno los paisajes agroforestales con el objetivo de generar discontinuidades que dificulten el progreso de un fuego en caso de incendio forestal a la zona.

2.- Las observaciones que figuran en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático (Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos) de 13/04/2021:

-El titular de esta cantera tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde detalle tanto las operaciones de explotación como las de restauración, identificando todos los focos de emisiones difusas y canalizadas (como los grupos electrógenos o silos), así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

- La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los grupos electrógenos existentes u otros focos canalizados, si es necesario.

Considerando el alcance de los condicionantes anteriores, el órgano sustantivo podrá introducir, oído el promotor, y comunicándolo a la CMAIB, los ajustes en el calendario de las fases de restauración que comporten todas estas medidas. Así mismo, el órgano sustantivo valorará si los cambios introducidos en el proyecto se tienen que considerar o no sustanciales, a los efectos oportunos.

Además,

1.- Se recuerda el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación (Consejería de Salud y Consumo) de 20/9/2019.

- Que las instalaciones de fontanería que den servicio a instalaciones sanitarias tendrán que adecuarse a la normativa vigente de aguas de consumo humano y control y prevención de la legionelosis:

  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
  • Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.
  • Real Decreto 865/2003 , de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico, sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2.- Se recuerda el informe del Departamento de Territorio e infraestructuras de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca, de 1 de agosto de 2018 y el informe del Departamento de Movilidad e infraestructuras de 15 de diciembre de 2021:

- Que de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. No es preceptivo informar sobre las actuaciones proyectadas fuera de esta distancia.

- Que antes del inicio de cualquier actuación se recaude la pertinente autorización de este Departamento y en particular por todo lo que pueda afectar al acceso de las instalaciones y su incidencia sobre el tráfico fundamentalmente de vehículos pesados.

3.- Se recuerda el informe del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (Consejería Medio Ambiente y Territorio) de 24/11/2021.

- Que de acuerdo con el artículo 60.3 del PHIB, siempre que sea viable las nuevas edificaciones dispondrán de sistemas de recogida de agua de lluvia, con el objetivo de almacenarlas para un uso posterior.

4.- Se recuerda que:

En conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea la relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica la relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

5.- Se recuerda que de acuerdo con los artículos 12 y 13 del PDS de canteras de 28 de mayo de 1999, el acuerdo de inclusión de una cantera en el catálogo de canteras tiene relevantes efectos urbanísticos que se imponen sobre el planeamiento municipal, por lo tanto, es imprescindible ponderar adecuadamente el posicionamiento de la autoridad urbanística, más allá de la evaluación ambiental, previo a la adopción del acuerdo en el procedimiento sustantivo.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, como los de residuos, movilidad o los que correspondan en el ayuntamiento de Palma, que mantiene la orden de paralización de la actividad. Y, naturalmente, sin perjuicio, de las iniciativas políticas o normativas que puedan adoptar las administraciones competentes en el ámbito de sus atribuciones (Ayuntamiento de Palma, Consell Insular o Gobierno), que obliguen a cambios en el proyecto dictaminado o lo hagan inviable. Más en concreto, respecto de la propuesta alternativa del Ayuntamiento de Palma de «reutilización para poder crear un espacio de ocio ciudadano sin la necesidad de restauración a cota con rellenado, y que desde el Área de Modelo de Ciudad se plantea que, si esta iniciativa no fuera asumible por la iniciativa privada, sería de interés general el inicio de un procedimiento dirigido a poder tener un anteproyecto redactado contando con la participación ciudadana y que pueda ser la base de una colaboración pública-privada para la implementación del proyecto o bien su ejecución por parte de la administración pública previa adquisición o expropiación del espacio».

Así mismo,

La CMAIB insta al Gobierno de las Islas Baleares a promover la ampliación de la ANEI en el ámbito de la cantera que sea susceptible de esta clasificación considerando los valores ambientales que adquirirá como resultado de la restauración.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias