Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 685869
Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Presidencia del IMAS para la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2022 entró en los Servicios Jurídicos del IMAS un informe propuesta de la Jefa de Servicio de la Dirección Insular de personas con discapacidad e Innovación Social con el visto bueno del Director Insular de personas con discapacidad e Innovación Social, proponiendo que se tramite para su aprobación la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental de el año 2021.

2. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental en el ámbito territorial de Mallorca, que se encuentran desconectadas de la red específica y de la atención social especializada. Y así, contribuir a la promoción y puesta en marcha de nuevos proyectos de atención integral y promoción de la autonomía destinados a la atención social especializada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental, para conseguir su autonomía personal , inclusión sociolaboral, bienestar personal, vinculación social y participación en la vida de la comunidad.

3. El procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 40.23128 48006 con una cantidad total de trescientos catorce mil trescientos setenta como setenta y dos céntimos (314.370,72€) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2022.

4. Esta propuesta prevé que la justificación de las subvenciones concedidas se articule mediante la modalidad de justificación por módulos.

5. La Presidencia del IMAS dictó en fecha de 14 de noviembre de 2022 Resolución de inicio del expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2022

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la intervención Delegada del IMAS del IMAS han emitido el informe favorable a la tramitación de esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2 De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3 Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4 Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

 

5 De acuerdo con el art. 19 del capítulo II sobre «Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia» de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), establece que «... La convocatoria debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Indicación de la disposición que se establece, en su caso, en las bases reguladoras y en el diario oficial en el que está publicada, salvo que, en atención a su especificidad, éstas se incluyan en la misma convocatoria. »

6 Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

1 De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

2 Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS . No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- APROBAR la convocatoria pública y bases reguladoras específicas de las ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2022, de acuerdo con el siguiente texto:

«1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es la financiación de proyectos de atención integral y de promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental en el ámbito territorial de Mallorca, que se encuentran desconectadas de la red específica y de la atención social especializada.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria y bases reguladoras específicas es contribuir a la promoción y puesta en marcha de proyectos de atención integral y promoción de la autonomía destinados a la atención social especializada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental , para conseguir su autonomía personal, inclusión sociolaboral, bienestar personal, vinculación social y participación en la vida de la comunidad.

3.OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LOS PROYECTOS

3.1 Objetivos

Los proyectos objeto de esta convocatoria y bases reguladoras específicas deben perseguir los siguientes objetivos:

a) Detectar personas con problemática de salud mental, aisladas y/o no atendidas en servicios de la red de salud mental.

b) Crear vínculo con la persona iniciando así su proceso de rehabilitación psicosocial.

c) Potenciar las habilidades básicas que permitan la estabilidad personal y la evolución personal hacia la incorporación a servicios especializados y la inclusión social

d) Facilitar el acceso de la persona a la red social y sanitaria de servicios de salud mental, trabajando desde un ámbito de provisión de soportes y atención psicoterapéutica y educativa al domicilio o lugar de ubicación residencial y en la propia comunidad.

e) Favorecer la integración social en su entorno, mediante la activación y el acceso a recursos de atención diurna, laborales, formativos y de ocio, así como también, el incremento de los contactos sociales fuera del ámbito familiar, apoyando la participación en espacios de relación de la comunidad.

f) Contribuir al desarrollo de proyectos de vida a través de una intervención planificada y definida en el Plan individual de soportes garantizando que la propia persona es la protagonista.

g) Fortalecer la generación y configuración de redes de apoyo a las personas en los contextos en que éstas se desarrollen.

h) Actuar en el ámbito familiar, si es necesario, para mejorar la relación con la persona afectada y modificar dinámicas familiares inadecuadas.

i) Prevenir e intervenir ante situaciones de discriminación y estigma social que se detecten en la intervención, especialmente en el trabajo con otros recursos del entorno de los que puedan beneficiarse las personas atendidas.

3.2 Principios de actuación

Los proyectos tendrán que responder a los siguientes principios básicos de actuación:

• Atención centrada en la persona

• Atención orientada al bienestar

• Promoción de la autonomía personal

• Promoción y uso efectivo de los derechos

• Favorecer la inclusión

3.3 Contenidos mínimos

Las propuestas que se presenten en el marco de esta convocatoria tendrán, además, incluir los siguientes contenidos mínimos para responder a las necesidades de cada persona usuaria:

a) Actividades de la vida diaria que tengan por objetivo conseguir el mayor nivel de autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria.

b) Programas de autodirección. Se refiere a programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona reconduce su propia vida y vuelve a participar en la comunidad.

c) Orientación y formación: información y asesoramiento sobre los recursos y oportunidades más adecuadas a sus competencias y motivaciones.

d) Atención psicológica. La atención psicológica tiene por objetivo que la persona logre el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y ​​desarrollo personal y social. La atención psicológica estará presente durante las distintas fases del servicio y debe estar coordinada con el resto de actuaciones y soportes, así como con el ámbito familiar.

e) Atención personal y social. Conjunto de actuaciones encaminadas a proteger los derechos de la persona y prevenir situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Además, se da orientación y soporte para obtener ayudas, coordinar recursos y responder a requerimientos administrativos

f) Habilidades sociales. Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales, familiares o pareja. Las actuaciones se podrán realizar tanto a nivel individual como de grupo.

g) Vida en la comunidad. Los soportes para la vida en la comunidad pretenden la máxima inclusión, participación y rol social valorado de la persona con discapacidad, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando oportunidades en el entorno (soportes naturales, actividades y recursos).

h) Vínculos. Uno de los resultados personales clave de la atención es que la persona disponga de su capital social, es decir, un marco de relaciones sociales basadas en los vínculos positivos significativos. Esto es básico para prevenir la soledad o la ausencia de relaciones escogidas más allá de los proveedores profesionales de apoyo o familiares.

i) Atención a familias.

4. PERSONAS DESTINATARIAS DE LOS PROYECTOS. MÓDULOS DE ATENCIÓN

Las personas que pueden ser destinatarias de los proyectos subvencionados en el marco de la presente convocatoria son las personas mayores de 16 años, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% por un diagnóstico de salud mental, que ocupen un módulo de atención.

Se entiende por módulo de atención, la asignación de unos recursos profesionales, técnicos y materiales para la atención a una persona usuaria. El módulo de atención puede ser ocupado como máximo por 3 personas usuarias, con una intensidad de atención entre un máximo de 12 horas/mes y un mínimo de 4 horas/mes.

En consecuencia, un módulo de atención puede ser ocupado por diferentes personas usuarias a medida que vayan dándose bajas del servicio por derivaciones a otros servicios e incorporaciones de nuevas personas usuarias, o bien en función de que haya personas que estén en una fase de uso parcial de los recursos asignados por módulo (por ejemplo en fase de seguimiento).

Las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad y las áreas de prestación del servicio venderán determinadas por los Planes Individuales de Actuación y de las necesidades de apoyo concretas de cada persona, y siempre respetando los objetivos, acciones y necesidades marcados y consensuado con la persona y su familia.

Cuando una persona causa baja por finalización de la intervención pasa a situación de seguimiento o se deriva a otro recurso, liberando la plaza y abriendo la posibilidad de atender a otra persona usuaria. La persona en situación de seguimiento es atendida con una media de horas mensuales mucho menor (aprox. 3 horas). De esta forma cada módulo del servicio puede dar cobertura de seguimiento hasta 4 personas.

• Recursos profesionales mínimos para 50 personas usuarias:

◦ 5 técnicos/as titulados: Psicología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, Medicina, Enfermería, Terapia ocupacional. Otras titulaciones afines.

◦ 1 técnico/a de apoyo: Técnico/a especialista en integración social de personas con discapacidad, en atención sociosanitaria a personas dependientes en domicilio, en atención a personas en situación de dependencia. Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería. Otras calificaciones profesionales de la familia de servicios socioculturales.

De modo que cada técnico titulado, será el profesional de referencia de 12 personas que ocupen un módulo entero. Uno de los técnicos tendrá un ratio menor (6 personas) porque tendrá que desarrollar funciones de coordinación del proyecto. Teniendo en cuenta que los módulos en relación con la media de horas de atención se pueden ocupar por varias personas, aumentará el número de personas atendidas pero no las horas de dedicación de los profesionales.

Las funciones del técnico de apoyo serán transversales al conjunto de actuaciones que se desarrollen en función de los planes de actuación de los distintos usuarios.

En ningún caso se podrán considerar personas usuarias las que ocupen plazas en servicios de estancias diurnas o en servicios residenciales.

5. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos catorce mil trescientos setenta como setenta y dos céntimos (314.370,72€) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) del anualidad 2022 con cargo a la partida presupuestaria 40 23128 48006.

Atendiendo al objeto de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, medible en número de módulos de atención-personas atendidas, se establece que este presupuesto corresponde a los siguientes módulos económicos:

Número máximo de módulos: módulo de atención-personas atendidas

Importe unitario máximo del módulo por mensualidad: €/ módulo atención-persona atendida/mes

Número de meses de ejecución

Presupuesto total máximo

54

485,14€

12

314.370,72 €

6. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial del proyecto es toda la Isla de Mallorca, por lo que únicamente se subvencionarán proyectos que contengan actividades desarrolladas en esta isla.

7. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

La ejecución de los proyectos deberá llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

8. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

h) Disponer de la autorización y acreditación para prestar un servicio de atención integral y de promoción de la autonomía, o un servicio ocupacional.

i) Acreditar al menos 1 año de experiencia en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo, asistencial y de inserción para personas con discapacidad por diagnóstico de salud mental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conformen y que participen en la ejecución del proyecto cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

9. SOLICITUDES

9.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consejo o en la web www.imasmallorca.net.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece en el punto 2.a de éste la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las solicitudes deben presentarse mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https: //imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Para facilitar información para la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar por la siguiente dirección electrónica:

rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS.

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en esta Resolución.

Expresamente se advierte que de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades «... presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda».

9.2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos.

9.3 Documentación a presentar

A la solicitud de subvención (anexo 1), deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

a) Fotocopia del documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI (y del representante de la agrupación, en su caso).

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados.

d) Acreditación de la inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en el que corresponda.

e) Autorización y acreditación como servicio de atención integral y de promoción de la autonomía o como servicio ocupacional.

No será necesario presentar los documentos a), b), c) d) y e) que ya estén en poder de la sección de Recursos Sociolaborales del IMAS, si no se han producido modificaciones. Bastará con que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 8 de declaración de vigencia de la documentación presentada.

f) Solicitud de transferencia bancaria para los pagos expedida a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, firmada y sellada por su representante legal y por la entidad bancaria (anexo 2).

g) Certificado acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, vigente, al menos, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda autonómica, vigente, al menos, durante los cuatro meses posteriores a la presentación de la solicitud. Esta consulta no se puede hacer de oficio, por tanto la entidad debe aportar el certificado que se puede tramitar en el siguiente enlace

https://sede.atib.es/cva/acceso/clave?returnUrl=%2Fcva2Ftramites2Fcertificados

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o anexo 6.

j) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consell de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para que el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consell de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

k) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones tal y como establece el artículo 10.4 de la Ordenanza (anexo 3).

l) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 4 ).

m) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.

n) Declaración expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación en materia de subvenciones (anexo 5).

o) Autorización para la obtención de certificados telemáticos (anexo 6).

p) Relativo al cumplimiento de los requisitos de los usuarios del proyecto (anexo 7).

Proyecto técnico. Se debe presentar un proyecto técnico de acuerdo con el objeto y finalidad de la presente convocatoria y bases reguladoras específicas, que incluya como mínimo los siguientes apartados.

1. Justificación y análisis de las necesidades

2. Objetivos y resultados esperados

3. Actuaciones y prestaciones

4. Metodología

5. Mecanismos de colaboración

6. Medios materiales y tecnológicos

7. Equipo de profesionales

8. Indicadores de evaluación

9. Sistema de calidad

En caso de que se presente una agrupación de entidades, cada una de ellas debe cumplir los requisitos y se tendrá que presentar un juego de la documentación administrativa indicada para cada entidad que forme parte de la agrupación y un único proyecto técnico para toda la agrupación, en el que se segmente para cada entidad y/o territorio la información de cada uno de los apartados del proyecto, salvo los que se justifique que sean comunes a todas las entidades de la agrupación. Además, deberá adjuntarse a la solicitud un documento firmado por cada una de las entidades que conforman la agrupación con los compromisos de ejecución del proyecto que asumen y el importe que les corresponde respecto al presupuesto total del proyecto.

Las entidades no pueden presentarse individualmente y en agrupación, sólo en una de las dos modalidades.

9.4 Enmienda de deficiencias

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se deriven de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

Sin embargo, la falta de presentación electrónica de la solicitud tendrá los efectos previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5 Comunicaciones y anuncios

Puede consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de Subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontrará en la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es /tablondeanuncios/).

10. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

10.1 Procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es el director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona que le sustituya, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 24 de la Ley 38/20013 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 18 de la Ordenanza, así como también para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

10.3 Examen de la documentación presentada

El órgano instructor debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria. Se debe comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevé en el punto 8 y que se aporta la documentación que prevé el punto 9.3 de esta convocatoria, y que el proyecto y beneficiarios se corresponden con el establecido en los puntos 3, 4 y 8 de estas bases.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor debe advertirle de que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar su tramitación, el órgano instructor debe proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

10.4 Comisión evaluadora

De acuerdo con el artículo 18.1 y punto 3 de la Ordenanza, en los procedimientos de concurrencia competitiva, cuál es el caso, es preceptiva la existencia de un órgano colegiado. Este órgano o Comisión evaluadora es el que, cuando el órgano instructor ha evaluado las solicitudes, debe emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Para el estudio de las solicitudes y valoración de los proyectos técnicos presentados se constituirá esta Comisión evaluadora formada por:

• Presidente: El director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que le sustituya.

• Vocales

◦ La jefa de Servicio de la Dirección Insular o persona que la sustituya.

◦ Un/a técnico/a de la Sección de Recursos Sociolaborales o persona que lo sustituya.

◦ La Gerente del IMAS o persona que la sustituya.

◦ La jefa de Servicio de Gestión Económica o persona que la sustituya.

• El secretario, con voz, pero sin voto: La jefa de Servicio Juridicoadministrativo del IMAS o persona que la sustituya.

10.5 Criterios de valoración de las solicitudes

Cuando el crédito presupuestario disponible sea suficiente, se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada, pero en caso de que éste sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas, se valorarán los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y otorgándose las subvenciones por orden de prelación según puntuación obtenida.

Para la valoración de las solicitudes y el otorgamiento de la subvención se establece una valoración máxima de 100 puntos:

• Valoración de la calidad del proyecto:

a) Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (hasta 5 puntos):

a.1. Análisis de la población diana (de 0 a 3 puntos):

▪ Se analizan las características y necesidades de la población diana (factores de vulnerabilidad, edad, sexo, tipología de enfermedad mental, situación económica y familiar): de 0 a 2 puntos.

▪ Se aportan datos segmentados: de 0 a 1 punto.

a.2. Análisis del entorno (de 0 a 2 puntos):

▪ Se describe el entorno físico, socioeconómico y laboral: de 0 a 1 punto.

▪ Se detallan el tipo y cantidad de recursos para atender las necesidades en el territorio: de 0 a 1 punto.

b) Definición del proyecto (hasta 15 puntos):

b.1. Objetivo general y específicos (de 0 a 2 puntos):

▪ Se define el objetivo general: 0,5 puntos.

▪ Se definen los objetivos específicos: 1,5 puntos.

b.2. Actividades y prestaciones (de 0 a 3 puntos):

▪ Se definen las actividades y prestaciones de acuerdo a la convocatoria: 2 puntos.

▪ Se adjunta un calendario y horario: 1 punto.

b.3. Metodología y sistema de participación (de 0 a 3 puntos):

▪ Se describe el sistema de entrada, acogida y valoración: 1 punto.

▪ Se describe el sistema de atención individual, seguimiento y tutorización: 1 punto.

▪ Se describe el sistema de participación de las personas usuarias: 1 punto.

b.4. Mecanismos de coordinación (de 0 a 3 puntos):

▪ Se describen los espacios y el sistema de coordinación interna (funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan): 1 punto

▪ Se describe el sistema de coordinación con los recursos públicos externos (sanitarios, sociales, formativos, ocupacionales, etc.): 1 punto.

▪ Se describe el sistema de coordinación con otras entidades privadas del sector social así como de la ciudadanía y el tejido asociativo y empresarial: 1 punto.

b.5. Indicadores de evaluación y seguimiento (de 0 a 4 puntos):

▪ Se dispone de indicadores del servicio: 2 puntos.

▪ Se definen los indicadores del servicio: 1 punto.

▪ Se describe el sistema de seguimiento de los indicadores: 1 punto.

c) Coherencia interna del proyecto (hasta 15 puntos):

c.1. Correspondencia entre los objetivos y las necesidades (de 0 a 3 puntos):

▪ Los objetivos responden a, como mínimo, el 70% de las necesidades: 1 punto.

▪ Los objetivos se concretan cuantitativamente: 1 punto.

▪ Los objetivos se temporalizan: 1 punto.

c.2. Correspondencia entre las actividades y los objetivos (de 0 a 3 puntos):

▪ Las actividades responden a, como mínimo, el 70% de los objetivos: 1 punto.

▪ Las actividades se concretan cuantitativamente: 1 punto.

▪ Las actividades se temporalizan: 1 punto.

c.3. Correspondencia entre los indicadores y los objetivos (de 0 a 3 puntos):

▪ Los indicadores miden, como mínimo, el 70% de los objetivos: 1 punto.

▪ Se definen estándares de cumplimiento de los indicadores: 1 punto.

▪ Se define la frecuencia de los indicadores: 1 punto.

c.4. Adecuación del proyecto a los principios básicos de actuación de la convocatoria (de 0 a 3 puntos):

▪ Los objetivos son coherentes con los principios básicos de actuación: 1 punto.

▪ Las actividades son coherentes con los principios básicos de actuación: 1 punto.

▪ La metodología es coherente con los principios básicos de actuación: 1 punto.

c.5. Adecuación de los recursos al proyecto (de 0 a 3 puntos):

▪ Se describen los recursos humanos y el organigrama y son coherentes con el servicio: 1 punto.

▪ Se describen los espacios y recursos materiales y son coherentes con el servicio: 1 punto.

▪ Se describen los recursos tecnológicos y de gestión de la información y son coherentes con el servicio: 1 punto.

d) Cobertura territorial (hasta 20 puntos)

d.1. Puntos de atención a las personas beneficiarias:

▪ Disponibilidad de una oficina de atención en la zona de Palma: 5 puntos.

▪ Disponibilidad de una oficina de atención en la zona de Tramuntana: 5 puntos.

▪ Disponibilidad de una oficina de atención en la zona del Raiguer o Pla: 5 puntos.

▪ Disponibilidad de una oficina de atención en la zona de Levante o Migjorn: 5 puntos.

e) Experiencia de la entidad (hasta 20 puntos):

e.1. Años de experiencia acreditados por la entidad en la atención al colectivo de personas con discapacidad por diagnóstico de salud mental: Por cada año de experiencia: 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos. En el caso de agrupaciones se realizará el promedio de las entidades miembros de la agrupación.

f) Coordinación externa (hasta 20 puntos):

f.1. Coordinación con servicios sanitarios y servicios sociales municipales. Por cada convenio o acuerdo de colaboración firmado con centros sanitarios o de servicios sociales municipales: 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos.

f.2. Coordinación con otros recursos comunitarios. Por cada convenio o acuerdo de colaboración firmado con entidades ciudadanas y recursos comunitarios formativos, culturales, deportivos, de barrio u otros: 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Sistemas de gestión, evaluación y mejora (hasta 5 puntos):

g.1. Sistema de calidad (de 0 a 2 puntos):

▪ Aportación de una certificación externa de calidad: 2 puntos.

g.2. Programa informático de atención personal (de 0 a 2 puntos):

▪ Evidencia de un sistema informático para la atención a las personas beneficiarias: 2 puntos.

g.3. Sistema de evaluación de la satisfacción de personas usuarias (de 0 a 1 punto):

▪ Aportación de un modelo de encuesta de satisfacción: 1 punto

En caso de empate en las valoraciones de los proyectos, se impondrá el proyecto según el orden de entrada en el registro del IMAS.

11. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

11.1 Órgano competente para la resolución

Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, la presidenta delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permite en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

11.2 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

11.3 Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

11.4 Notificación resolución

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, deben notificarse individualmente a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

 

​​​​​​​11.5 Aceptación de la subvención

La subvención deberá aceptarse expresamente. No obstante, transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, se entenderá tácitamente aceptada por las entidades beneficiarias en caso de que no manifiesten expresamente su renuncia.

11.6 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

12. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, las que se especifican en las bases reguladoras y, en particular, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención en los términos previstos en las presentes bases reguladoras específicas.

b) Acreditar ante el IMAS que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene durante la ejecución de la actividad subvencionada.

c) Acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión definitiva, que está al corriente de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y también está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. Si se ha presentado el anexo 8, el IMAS lo comprobará de oficio.

d) Comunicar al órgano que otorga la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la que se solicita.

f) Comunicar al IMAS la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido .

g) Someterse en cualquier momento al control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Iniciativas Sociolaborales del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada y en las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones; para verificar la ejecución de las ayudas otorgadas.

h) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

i) Dar publicidad de la subvención recibida, informando de la actividad realizada y del apoyo y el importe subvencionado por el IMAS así como del carácter público de la financiación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

j) Remitir al IMAS copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir con las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

l) Reintegrar los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas.

m) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención así como presentar al IMAS la documentación justificativa de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas.

13. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

Un técnico de la sección de Recursos Sociolaborales realizará el seguimiento técnico de las actuaciones descritas en el proyecto técnico y/o la memoria final.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

 

​​​​​​​14. GASTOS ELEGIBLES

Los gastos elegibles o subvencionables se refieren exclusivamente a aquellos:

• Que se incurra para la realización de las actividades programadas de los proyectos para los que se hayan concedido las ayudas.

• Que sean adecuadas a los objetivos y prioridades previstos en esta convocatoria y bases reguladoras específicas.

• Para las que exista constancia documental sobre su realización, de forma que puedan ser verificables.

• Que se realicen durante el período de ejecución previsto.

• Que sean conformes a la normativa nacional, autonómica y local aplicables.

Con carácter general se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

• Gastos directos: el personal imputado al proyecto, los seguros de las personas participantes, los gastos de material técnico para la realización del proyecto, los gastos de difusión y comunicación y los de evaluación y formación.

• Gastos indirectos: los gastos de arrendamientos, suministros, gestión económico-administrativa, gestión de los recursos humanos, informática general o contratación de servicios profesionales.

No serán elegibles los gastos destinados a la creación o mantenimiento de infraestructuras o equipamientos, a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable u otros gastos que tengan carácter amortizable.

15. PAGO DE LAS AYUDAS

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria, dado el artículo 48 de la Ordenanza, de la siguiente forma:

Un 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio una vez aceptada la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima de esta convocatoria, y sin necesidad previa de presentación de aval por la entidad de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2020 y el artículo 52 de la Ordenanza.

16. JUSTIFICACIÓN

16.1 Documentación justificativa a presentar

La justificación de la ayuda debe llevarse a cabo por el sistema de módulos en el artículo 38 de la Ordenanza y debe incluir la relación de personas atendidas, en los términos establecidos en estas bases y convocatoria, y los meses de atención durante el período objeto de justificación.

Las entidades beneficiarias dentro del plazo establecido deben presentar al IMAS la siguiente documentación de justificación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han realizado y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 11 - Este documento debe enviarse también en formato digital a la siguiente dirección electrónica: megarcia@imas.conselldemallorca.net.

b) Una memoria económica justificativa, que contendrá los siguientes puntos:

◦ La acreditación o, en su defecto, la declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades consideradas como módulo (anexo 12).

◦ La cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (anexo 13).

◦ Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (anexo 4).

En caso contrario, el IMAS exigirá el reintegro de las cuantías indebidamente justificadas.

La entidad beneficiaria de las ayudas deben tener en la sede de la entidad ya disposición del IMAS una ficha individual para cada persona con la que se desarrollan las actividades, en la que se hagan constar los datos relativos al horario , el número de sesiones o la duración del servicio y la fecha de alta y baja.

16.2 Plazo presentación documentación justificativa

La fecha máxima para presentar la justificación finalizará el 31 de enero de 2023

 

​​​​​​​16.3 Enmienda documentación justificativa

En caso de que la documentación definida en los puntos anteriores fuera incompleta o incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación o enmienda oportuna, y la presente en un plazo no superior a los 10 días hábiles, a contar desde la notificación,de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que renuncia a la subvención otorgada la entidad que no presente en el plazo previsto por la convocatoria la justificación económica del proyecto, o no subsane, dentro del plazo que se les haya notificado para subsanar los errores advertidos en la documentación justificativa presentada o cualquier otra enmienda que le haya sido notificada.

17. AMPLIACIÓN EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden solicitar una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.

18. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

La entidad beneficiaria debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del proyecto o actuaciones objeto de subvención. Las medidas de difusión deben consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las citadas, medidas que se determinarán en la respectiva convocatoria.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las siguientes reglas:

a) Si todavía es posible su cumplimiento en los términos establecidos, el IMAS requerirá a la entidad beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

b) Si no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el IMAS puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar la difusión de la financiación pública recibido con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el IMAS haga a la entidad beneficiaria, se fijará un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivarse del citado incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

19. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por parte de otras administraciones, o de otros entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto a desarrollar.

Las entidades beneficiarias pueden compatibilizar esta subvención con otras del IMAS, pero en este caso, siempre y cuando no persigan el mismo objeto a subvencionar.

Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al IMAS la petición y/u obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

20. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones sobre «Pérdida del derecho al cobro de la subvención», se produce la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente

la subvención en caso de falta de justificación, justificación incompleta o concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 56 de esta Ordenanza.

Cuando la entidad beneficiaria presente una justificación definitiva por importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, previa aceptación de la persona beneficiaria.

Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

21. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

Procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones.

Para el reintegro deben aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones.

La resolución del procedimiento de reintegro tiene que identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios para poder hacer consulta en caso de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las beneficiarias al IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, a las disposiciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

23. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

De acuerdo con el artículo 63 de la Ordenanza general de subvenciones, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el art. 53 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las sanciones en materia de subvenciones se imponen mediante la incoación de un expediente administrativo. En todo caso, debe darse audiencia a la persona interesada antes de dictar el acuerdo correspondiente, y el expediente debe tramitarse de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

24. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).»

Segundo. APROBAR los siguientes anexos:

Solicitud de Ayuda Económica (Anexo 1)

Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2)

Declaración de no estar incluida en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones (Anexo 3)

Declaración responsable de vigencia de la documentación presentada el año anterior (Anexo 4)

Declaración de cumplimiento de la normativa (Anexo 5)

Consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones (Anexo 6)

Declaración responsable del beneficiario (Anexo 7)

Proyecto técnico inicial (Anexo 9)

Memoria Final (Anexo 11)

Módulos (Anexo 12)

Cuantía sobre actividades y módulos previstos (Anexo 13)

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe trescientos catorce mil trescientos setenta como setenta y dos céntimos (314.370,72€) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) del anualidad 2022, con cargo a la partida presupuestaria 40 23128 48006.

Cuarto. DELEGAR en la Gerencia del IMAS la resolución de esta convocatoria.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler