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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 685388
Convocatoria y bases que han de regir la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de una plaza de informador juvenil con carácter laboral temporal a tiempo parcial

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Texto

Se hace público que mediante Decreto de Alcaldia núm. 645, de fecha 17.11.2022, se ha adoptado la siguiente resolución:

PRIMERO:- Aprovar la convocatòria y las bases que han de regir la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de una plaza de informador juvenil co caràcter laboral temporal a tiempo parcial.

Segundo.- Dar publicdad a la convocatòria mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Firmado por mi,

 

En la fecha de la firma electrónica (18 de noviembre de 2022)

La alcaldesa Antonia Camps Florit

 

BASES PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE INFORMADOR/A JUVENIL A JORNADA PARCIAL

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de una plaza de informador juvenil. La contratación que proceda se realizará en régimen de derecho laboral.

2.- Naturaleza y características de la plaza

a) Tipo de personal: Personal laboral con carácter temporal y a tiempo parcial.

b) Denominación: Informador juvenil

c) Funciones: Las propias de un informador juvenil; al mismo tiempo, efectuará las de dinamizador juvenil, dado que aquellas se llevarán a cabo en el Punto de información y el Casal de Jóvenes.

3.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos al concurso los/las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

b) Tener capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de bachillerato o ciclo formativo de grado superior y el título de Informador/a Juvenil o equivalente. Excepcionalmente, si ningún aspirante dispone del título de Informador/a juvenil, podrá participar en el proceso selectivo y el aspirante seleccionado dispondrá de un tiempo determinado para acreditarlo. Los aspirantes de otros estados que se encuentren en los supuestos del artículo 57 de TRLEBEP deberán estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia .

f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2 mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de la Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g) Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

h) Estar en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales, previsto en el art. 12 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4 .- Solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso, dirigidas al Alcalde/sa, se presentarán en las oficinas municipales, terminando el plazo de presentación el 11 de julio de 2019 a las 13.00h de acuerdo con el siguiente modelo:

----------------------------------------------- nacido / a en -----------------, provincia de -----------, día ----- de --------- ----- de 19--, domiciliado / a en --------------, provincia de ------------, calle ----- ----------------, núm .-----, teléfono --------, correo electrónico ------------- - y titular del DNI núm --------------, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión con carácter laboral temporal ya tiempo parcial de una plaza de informador juvenil al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

SOLICITO ser admitido/a al concurso para la plaza de informador juvenil y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que reúne las condiciones exigidas para su ingreso, adjuntando la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base tercera:

- Fotocopia del DNI.

- Copia de los títulos exigidos o certificación académica acreditativa de haber cursado y aprobado los estudios necesarios.

- Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado/a, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Adjunto también a la presente solicitud currículo detallado de mi trayectoria profesional y los justificantes de los méritos alegados, y que a continuación se relacionan:

Es Migjorn Gran, de 2019

 

(firma)

 

 

5. Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por:

1. Trabajador/-a de Juventud del CIM y/o Injove

2. Informador juvenil de un ayuntamiento

3. Funcionaria del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

El Tribunal será competente para resolver cualquier incidente que se produzca en el transcurso del concurso.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Concurso

El proceso de selección será el concurso de méritos y entrevista.

Los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, se valorarán hasta un máximo de 12 puntos y de conformidad con la siguiente escala:

1.- Experiencia profesional

1.1. Servicios efectivos en puestos de informador juvenil prestados a la administración pública, mediante contrato o nombramiento de funcionario interino, durante los últimos 24 meses: 0.125 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

1.2. Servicios efectivos como monitor de tiempo libre prestados a la administración pública mediante contrato o nombramiento de funcionario interino, durante los últimos 24 meses: 0.063 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

1.3. Servicios efectivos como dinamizador sociocultural prestados a la administración pública, mediante contrato o nombramiento de funcionario interino, durante los últimos 24 meses: 0.063 puntos por mes hasta un máximo de 1.5 puntos.

1.4. Servicios efectivos en puestos de informador juvenil, monitor de tiempo libre o dinamizador sociocultural prestados a la empresa privada durante los últimos 24 meses: 0.042 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

La forma de acreditar los servicios se efectuará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente o fotocopia de los nombramientos o contratos de trabajo y la presentación de la vida laboral.

2. Formación complementaria

2.1. Se valorará la asistencia a cursos o cursillos de formación, jornadas y congresos que tengan relación con las tareas y funciones de la plaza convocada, organizados o promovidos por organismos oficiales, públicos o privados homologados, que puntuarán hasta un máximo de 1 ' 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

- De 20 a 40 horas: 0, 1 puntos por curso.

- De 41 a 70 horas: 0, 2 puntos por curso.

- De más de 70 horas: 0, 3 puntos por curso.

Se acreditará mediante título, diploma o certificación emitido por la Institución correspondiente.

2.2. Por titulación superior a la exigida en esta convocatoria: hasta un máximo de un punto según la siguiente relación:

- Diplomado: 1 punto

- Licenciado: 1, 5 punto

La forma de acreditación será mediante fotocopia del título o certificación correspondiente.

2.3 Conocimientos de lengua catalana.

Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (puntuación máxima 1 punto):

- Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel C1: 0,40 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel C2: 0,60 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondiente al nivel E: 0,40 puntos

Sólo se valorará el nivel superior excepto en el caso del nivel E, que se podrá sumar al nivel C1 o C2.

Este mérito se acreditará mediante el certificado correspondiente (con original o copia autenticada).

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.

Finalizada la valoración de méritos, el día 15 de julio de 2019, se efectuará una entrevista personal e individualizada con cada aspirante. La puntuación que se le otorgará será de hasta un máximo de 5 puntos.

7. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Una vez finalizada la valoración de los méritos y la entrevista, el órgano de selección elevará al Alcalde la propuesta con la lista de personas que han aprobado el procedimiento selectivo, en una relación ordenada según la puntuación obtenida, para que mediante resolución, apruebe la lista de personas que en estricto orden de puntuación, podrán cubrir la plaza vacante y las sustituciones del puesto de informador juvenil.

Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde la fecha de aprobación mediante resolución de Alcaldía, sin perjuicio de que puedan quedar sin efecto en el caso de que se resuelvan nuevos procesos selectivos.

En el momento en que se ofrece un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta renuncia, se le mantendrá por una vez el primer lugar de la bolsa.

Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente.

En los anteriores casos de renuncias, la persona destinataria de la oferta se mantendrá la primera vez en el lugar que tenía en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa.

En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se debe hacer el ofrecimiento a la siguiente de la lista, y aquella se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista.

Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de 3 llamadas con un intervalo de al menos una hora, y con presencia cada vez de un/a fedatario/a público/a.

El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a las bolsas de trabajo es de 1 día hábil desde que se haya hecho la comunicación. “