Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 683677
Decreto de delegación de funciones de Alcaldía a favor 1ª teniente de alcalde
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, como tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento, a la Alcaldía, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de la Alcaldía en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde/Alcaldesa.
Por todo esto, en virtud del que se dispone en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero. Delegar en la primera teniente de Alcalde, Sra. Sandra Llop Méndez, a totalidad de las funciones de la Alcaldía, con la excepción de las firmas necesarias para atender los pagos bancarios que ejerceré personalmente de forma concertada con la Tesorería municipal y a requerimiento de los servicios de Intervención, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido entre los días 19 de noviembre y 25 de noviembre de 2022, ambos incluidos, por ausencia del Alcalde.
Segundo. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que esta celebre.
Tercero. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente».
Lo que se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Bunyola, 18 de noviembre de 2022
El alcalde Andreu Bujosa Bestard