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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 683133
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Ravanell de 4.140,50 kWp i 3.750 kWn ubicado en el polígono 4, parcelas 249 i 563 de Manacor (RE008/21)

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Texto

Hechos

1. El 16 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de la empresa Ventaja Solar 17, SL por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 21 de diciembre de 2021, la DG de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 21 de diciembre de 2021 se notificaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 6 de enero de 2022, se publicó en el BOIB núm. 4 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 7 de enero de 2022 se remitió la documentación a la CMAIB para el inicio de la Evaluación de impacto ambiental simplificada.

6. El 10 de enero de 2022, la DG de Energía y Cambio Climático dictó una corrección de la admisión a trámite de 21 de diciembre de 2021.

7. El 2 de marzo de 2022, el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca presentó su informe.

8. El 4 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España presentó un informe.

9. El 4 de abril de 2022 el ayuntamiento de Manacor presentó un informe.

10. El 9 de mayo de 2022 la CMAIB remitió un informe de deficiencias.

11. El 9 de mayo de 2022 el promotor presentó una modificación del proyecto con el fin de mencionar las deficiencias del punto anterior.

12. El 14 de julio de 2022 el promotor presentó documentación complementaria para corregir las deficiencias de los organismos consultados.

13. El 3 de agosto de 2022, la CMAIB remite un informe y la audiencia previa por la que informa de la imposibilidad de dictar resolución.

14. El 10 de octubre de 2022 el promotor presenta una corrección de deficiencias que presentó al ayuntamiento de Manacor el 15/09/22.

15. El 25 de octubre de 2022 la CMAIB remite el Informe Ambiental (exp. 88/2022)

16. El 3 de noviembre de 2022 el promotor presentó el proyecto ejecutivo.

17. El 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

18. El 17 de noviembre de 2022 el promotor presentó por correo electrónico el informe favorable del ayuntamiento de Manacor.

19 Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7 El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Son Ravanell, promovido por Ventaja Solar 17, SL con NIF B02702215, con las siguientes características:

-Expediente RE008/21: parque fotovoltaico Son Ravanell.

-Situación: polígono 4 parcelas 249 y 563 de Manacor

-Ocupación: 29.644 m2.

-Potencia total de pico: 4.140,50 kWp (9.100 kWn solares de 455 Wp cada uno)

-Potencia total instalada: 3.750 kWn (21 inversores de 178,571 kW cada uno)

-Capacidad de acceso: 4.250 kW

-Centros de transformación: 2 CT de 2.000 kVA cada uno.

-Centro de maniobra y medida (CMM): 1

-Línea de evacuación soterrada de 15 kV soterrada de unos 100 m de longitud y 240 mm2 Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión situado en las coordenadas 517525, 4382311, 31

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 3 de noviembre de 2022 por Antoni Bisbal Palou y Jordi Sopeña Quer, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

-Se compensará la pérdida de superficie agrícola productiva, mediante las medidas compensatorias del informe agronómico: «Nueva plantación de 4,14 ha de algarrobos y se prevé la siembra de 120 árboles/ha, es decir, unos 490 algarrobos que se espera que sean productivos al cabo de 10 años» y además, se deberá complementar esta medida con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas,  con una superficie total de como mínimo de 41.000 m2 , para la siembra de cultivos de cereales hasta que los terrenos arrendados para la siembra de algarrobos sean 100% productivos.

-Los terrenos arrendados (dos zonas con una superficie de 4,14 ha dentro de una parcela de 1.121,338 ha ubicada en el polígono 9, parcela 38 de Petra) para la siembra de algarrobos deberán mantenerse en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación::

-Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

-Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

-Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de incidencia paisajística, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015, y de los demás informes emitidos.

-Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

-Aprobación del informe arqueológico por el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética,Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)