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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 683125
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 6 de septiembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 128, de 11 de septiembre de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

 

Contra esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 18 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO I Lista de beneficiaros propuestos para denegarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de la denegación

NEXTG45-9/2021

 

JERONI VIDAL BURGUERA

 

***0972**

 

Incorporación de baterías de instalación existente con capacidad de almacenamiento de 10 kWh

Supera el ratio de capacidad de almacenamiento frente la potencia pico de generación que dicta la convocatoria. Según el artículo tercero apartado 7 solo son considerables elegibles aquellas instalaciones que cumplen el ratio 2 kWh/kW.

NEXTG45-41/2021

 

KATIA BORRAS TEJEDOR

 

***0214**

 

Incorporación de baterías de instalación existente con capacidad de almacenamiento de 5 kWh

Supera el ratio de capacidad de almacenamiento frente la potencia pico de generación que dicta la convocatoria. Según el artículo tercero apartado 7 solo son considerables elegibles aquellas instalaciones que cumplen el ratio 2 kWh/kW.