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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 681333
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Dada la naturaleza de las ayudas para desplazamientos, manutención, arbitrajes, licencias deportivas y mutualidad, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 6.7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes permiten que la selección de los beneficiarios se realice por procedimientos que no son de reparto por puntuación cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que los clubs deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesional de fútbol masculino (1a división y 2a división) y de baloncesto masculino (ACB).

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106 de 2 de agosto), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 116 de 24 de agosto), y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El artículo 2.1.f de la mencionada Orden, prevé que son susceptibles de subvención los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales

4. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB 175 de 23.12.2021), prevé la siguiente línea de subvenciones:

  • IV.1.24
  • Dirección General de Deportes
  • Fuentes de financiación: capítulo IV
  • Objetivos y efectos: ayudas a los clubs deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales
  • Descripción: apoyar a los clubs deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos
  • Convocatoria: anual
  • Coste: 4.650.000,00 €
  • Indicadores: número de beneficiarios.
  • Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2022, de autorización previa a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional.

6. Informe favorable de fecha 15/11/2022 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, temporada 2022/2023, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su contabilización durante el año 2023.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de noviembre de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional - temporada deportiva 2022/2023.

1.2 A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:

  • Atletismo
  • Bádminton
  • Billar
  • Bolos
  • Ciclismo
  • Ajedrez
  • Gimnasia artística y rítmica
  • Natación
  • Natación artística
  • Pádel
  • Petanca
  • Tenis mesa
  • Tiro con arco
  • Y son deportes colectivos:
  • Baloncesto
  • Fútbol
  • Fútbol americano
  • Fútbol sala
  • Balonmano
  • Hockey línea
  • Rugby
  • Voleibol
  • Waterpolo

1.3 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

- Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off o copas de máxima categoría.

- En competiciones de categoría absoluta se considerará un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva i sexo, sin contabilizar las competiciones profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda división de futbol i primera de baloncesto) En el caso de juveniles de futbol y futbol sala solo se considerará la máxima categoría de competición nacional.

- Tienen que implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a las Illes Balears.

- Deben tener lugar entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

- Tienen que ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido el acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

- Participación en el play off por el título o play off de ascenso de categoría (o fase de ascenso equivalente sin play off).

- Participación en la fase de descenso, solo en el caso de competiciones que tengan una segunda fase durante la temporada, dividida en una fase de ascenso y otra de descenso, donde participen obligatoriamente la totalidad de los equipos de la primera fase.

- Participación en la Copa del Rey o la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.4 de esta convocatoria.

1.4 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Deportes

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

INDIVIDUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atletismo femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Atletismo masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bádminton

La LigaSports TOP8

Primer nacional

-

Billar masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bolos masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Ciclismo

Copa de España de ciclismo en ruta senior sub-23

-

-

Ajedrez

División de honor

Primera división

Segunda división

Gimnasia femenina (artística y rítmica)

Primera división (liga Iberdrola)

Segunda división

Tercera división

Gimnasia artística masculina

Categoría Absoluta

-

-

Gimnasia rítmica

1ª Categoría Nacional

 

 

Natación femenina

División de honor

Primera división

Segunda división

Natación masculina

División de honor

Primera división

Segunda división

Natación artística

Categoría absoluta

-

-

Pádel

Primera categoría

Segunda categoría

----

Petanca femenina

División de honor

-

-

Petanca masculina

División de honor

Primera división

 

Tenis mesa masculino

Súper división masculina

División de honor

Primera división

Tenis mesa femenino

Súper división femenina

División de honor

Primera división

Tiro con arco

Categoría absoluta

----

-----

COLECTIVOS

Baloncesto femenino

Liga femenina (ENDESA)

Liga Challenge

Liga femenina 2

Baloncesto masculino*

LEB oro

LEB plata

EBA

Fútbol americano

Serie A

Serie B

 

Futbol masculino*

Primera RFEF

Segunda RFEF

 

Futbol femenino

Primera RFEF FUTFEM

Segunda RFEF FUTFEM

Primera nacional FUTFEM

Fútbol sala masculino

Primera RFEF

Segunda RFEF Futsal

Segunda división B Futsal

Fútbol sala femenino

RFEF Futsal Femenino

Segunda RFEF Futsal femenino

 

Balonmano femenino

División de Honor (Liga Guerreras Iberdrola)

División de honor plata

 

Balonmano masculino

ASOBAL

División de honor plata

Primera nacional

Hockey línea femenino

Élite femenina

Oro femenino

 

Hockey línea masculino

Élite masculina

Oro masculino

Plata masculino

Rugby masculino

División de honor

Liga Iberdrola

División de Honor B

Voleibol masculino

Súper liga

Súper liga 2

Primera división

Voleibol femenino

Súper liga (Liga Iberdrola)

Súper liga 2

Primera división

Waterpolo masculino

División de honor (liga Premaat)

Primera división

Segunda división

Waterpolo femenino

División de honor (Liga Premaat)

Primera división

 

JUVENILES

Futbol masculino

División de honor juvenil

 

 

Futbol sala masculino

División de honor juvenil

 

 

* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición es equivalente a la que aparece en la tabla con el nombre anterior.

Si un club con un equipo que participa en una competición nacional de un deporte que no aparece en la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Reglamento federativo de la competición, que deberá cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.
  • Certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitando a adquirido los derechos para participar en la competición correspondiente.

En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a clubes de categoría nacional.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SAD).

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

3.2 Las entidades deportivas de las Islas Baleares que soliciten subvenciones que tengan por objeto la compensación de gastos de traslados a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla a otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se subvencionan los siguientes gastos:

a) Gastos de traslados del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivadas de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

b) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos para cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.

c) Gastos y tasas a federaciones deportivas y / o ligas profesionales de inscripción requeridas para la participación en la competición de categoría nacional de la temporada 2022-2023, efectivamente pagadas entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

d) Gastos de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y del equipo técnico, requeridas para la participación en la competición de categoría nacional efectivamente pagadas en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

4.2 No son objeto de subvención:

a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y / o ligas profesional extranjeras, aunque se paguen a través de les federaciones deportivas españolas.

b) Gastos de alojamiento y desplazamientos por tierra de los miembros del equipo sin perjuicio de los gastos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen.

c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los árbitros o jueces deportivos.

d) Avales o seguros para la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.

e) Los gastos de desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.3 Los desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se pueden solicitar en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva. Los clubes deportivos interesados deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración

  • (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987)

4.4 Los equipos juveniles no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación en play-off o copas, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.

4.5 Los equipos que participen en play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.

 

5. Importe máximo y crédito presupuestario

5.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2023.

5.2 El importe anterior se desglosa, en función de la ayuda solicitada, de la siguiente forma:

Línea de ayuda

Importe

Traslados

1.010.000 €

Inscripciones

230.000 €

Entrenamientos

320.000 €

Arbitrajes

440.000 €

5.3 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

6. Documentación que se tiene que presentar

6.1 Documentación general:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en el caso que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.

c) Declaraciones responsables

  • Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
  • En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
  • Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
  • Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 17 de la Orden de bases i en el punto 16 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento debe incluir al menos nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI), tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.
  • Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

6.2 Documentación a aportar por las ayudas relativos a los gastos de inscripción a la competición oficial:

a) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:

  • La documentación prevista en al apartado 14.3 de estas bases.
  • El calendario federativo de la competición nacional.
  • Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento debe incluir al menos nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el que se presenta la solicitud.

6.3 Documentación a aportar por las ayudas relativos a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos.

a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:

  • Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
  • Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
  • Para cada desplazamiento:
    • Aeropuerto/puerto de salida, aeropuertos/puerto de llegada.
    • Localidad de destino.
    • Fechas de la competición o competiciones (más de un partido) en destino.
    • Día de entrada y de salida.

b) Un informe económico que debe contener los siguientes puntos:

  1. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (Justificación módulos).
  2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria (Justificación módulos).
  3. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre los gastos subvencionables que se han efectuado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de julio de 2023 y han sido efectivamente pagadas en el mismo periodo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, si el pago ha sido practicado mediante papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador o nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No tendrá la consideración de gasto efectivamente pagado los pagos practicados mediante la compensación de facturas de traslados o manutención con facturas de publicidad o patrocinio.

c) Subvención desplazamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto del desplazamiento la copia de las actas de los partidos disputados fuera de la isla de origen del club.

En el caso de que el equipo pase al destino más noches que el máximo de pernoctaciones indicado en la tabla 2 (aeropuertos y puertos de destino), deberá justificar las pernoctaciones presentando la documentación correspondiente a una (sólo una) de las siguientes alternativas:

  • Tarjetas de embarque.
  • Billetes electrónicos, con la relación de deportistas y técnicos desplazados.
  • Factura del hotel, con indicación de la fecha de entrada y salida y el número de personas alojadas.

d) Subvención asistencia a los entrenamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto de los entrenamientos oficiales la copia de las actas de todos los partidos disputados (tanto los disputados como local como de visitante).

Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificada mediante los módulos de desplazamientos y de asistencia a los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previstos en la Tabla 1 - PAX Deporte del punto 13.

En el caso de equipos de primera categoría (según la tabla de categorías del punto 1.3), se podrán añadir hasta dos personas más al número indicado en la Tabla 1, siempre que éstas no sean deportistas y aparezcan en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.

En el caso de equipos de segunda categoría (según la tabla de categorías del punto 1.3), se podrá añadir una persona más al número indicado en la Tabla 1, siempre que ésta no sea un / a deportista y aparezca en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.

6.4 Documentación a aportar por las ayudas relativos a los gastos y tasas a federaciones deportivas de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos:

  • Documentación prevista en el apartado 14.3 de estas bases.

6.5 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.7 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.

6.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Ayudas para gastos de inscripción efectivamente pagadas durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de octubre de 2022 en la competición nacional de la temporada 2022/2023: Dentro del plazo de 20 días hábiles contadores a partir de al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

7.2 Ayudas para gastos de inscripción efectivamente pagadas durante el período comprendido entre el 31 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 en la competición nacional de la temporada 2022/2023 o del año natural 2023: dentro del plazo compras entre día 15 de mayo de 2023 y día 15 de junio de 2023 (incluido), las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración , de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

7.3 Ayudas para gastos relativos a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y manutención y locomoción de los deportistas y del equipo técnico, entrenamientos y gastos y tasas a federaciones deportivas de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos efectivamente pagadas durante el período compras entre el 1 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023: dentro del plazo compras entre día 2 de enero de 2023 y termina día 16 de agosto de 2023 (incluido) las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de ésta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

7.4 En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

7.5 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitantes, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tuviera por transcurrido el plazo.

8.6 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el período en el que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan al ·legar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.

8.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora para la línea de subvenciones para las inscripciones en competiciones oficiales

9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

Vocales:

  • Una funcionaria técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrada por el director general de Deportes.
  • Dos técnicos de la Fundación para el Deporte Balears, designados por el director general de Deportes, a propuesta del Gerente de dicha fundación.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
  • Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional en la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.

En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera los equipos masculinos y femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

10.2 Un equipo se evaluará según la categoría en que compite en la temporada a subvencionar sólo si:

- Mantiene la categoría nacional en la que compitió durante la temporada anterior.

- Obtiene una plaza en una categoría nacional inferior a la categoría en la que estaba compitiendo la temporada anterior..

- Consigue la plaza a la categoría nacional evaluada por haber obtenido una posición en la clasificación de la categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), que permite el ascenso directo, atendiendo al reglamento vigente.

- Ocupa una plaza libre en la competición de categoría nacional, habiendo quedado en la clasificación final de la competición de categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), hasta tres posiciones por detrás del equipo que consigue el ascenso directo por reglamento (si suben varios equipos, se tendrá como referencia al último equipo que consigue el ascenso). En este caso la plaza se deberá ofrecer por orden a los equipos que ocupen estas tres posiciones, y sólo se admitirá evaluar a un equipo con las condiciones indicadas si los equipos que ocupan las posiciones anteriores a él han renunciado a ocupar la plaza libre.

- No ha accedido a la categoría de competición pagando una cuota extraordinaria, superior al importe ordinario que deben pagar los equipos para competir en esta categoría cuando el acceso se produce por un ascenso directo.

- Participa en una competición de nueva creación de una modalidad deportiva no contemplada en estas bases, y con un reglamento que incluya el funcionamiento de los ascensos y descensos de categoría a partir de la siguiente temporada.

- Participa en una categoría nacional de nueva creación dentro de una competición ya existente previamente (reestructuración de competición), y la temporada anterior había obtenido o mantenido el derecho a participar en la categoría que a partir de ahora quedará por debajo de la categoría de nueva creación.

10.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 10.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior. En el caso de que esta categoría fuera de ámbito autonómico o se trate de un equipo nuevo que compite en una categoría que ya existía durante la temporada anterior, no puede ser beneficiario de esta convocatoria.

11. Criterios de reparto, baremos i cuantía de las ayudas para la inscripción en la competición nacional temporada

11.1 La selección de las entidades beneficiarias de la línea de subvenciones de los gastos de inscripción a la competición nacional efectivamente pagadas durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, se hará mediante el procedimiento de reparto proporcional de los importes asignados en los apartados A) y B) del punto 11.2 de esta convocatoria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

11.2 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes de subvención para la inscripción a la competición nacional son los que se indican a continuación:

A.- Para el reparto de subvenciones de la línea de subvención para la inscripción en la competición nacional durante el plazo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 30 de octubre de 2022 (gastos temporada 2022/2023), efectivamente pagadas en el mismo periodo, se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

- Cálculo de los puntos de cada beneficiario:

  • Se otorgará 1,00 puntos por cada euros de gasto de inscripción.

- Cálculo del valor punto:

  • Para ello, se divide el importe de 225.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

- Cálculo de la subvención por cada beneficiario:

  • La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud.
  • Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

B.- Para el reparto de subvenciones de la línea de subvención para la inscripción en la competición nacional durante el plazo comprendido entre el 31 de octubre de 2022 y el 30 de mayo de 2023 (gastos temporada 2022/2023 o año natural 2023), efectivamente pagadas en el mismo periodo, se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

- Cálculo de los puntos de cada beneficiario:

  • Se otorgará 1,00 puntos por cada euros de gasto de inscripción.

- Cálculo del valor punto:

  • Para ello, se divide el importe de 5.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

- Cálculo de la subvención por cada beneficiario:

  • La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud.
  • Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado, ni del importe solicitado.

12. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas para gastos de competición

12.1 Las ayudas para los gastos de competición durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 15 de agosto de 2023, se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

12.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, estas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar los plazos de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

12.3 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

12.4 En caso de anulación del desplazamiento o de la competición, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. De lo contrario no son objeto de esta convocatoria.

13. Cálculo de la subvención de gastos de competición

13.1 El número máximo de deportistas y técnicos objeto se subvención se los que se establece en la siguiente tabla:

 

TABLA 1. PAX DEPORTE

Deporte

Pax deporte

 

INDIVIDUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atletismo

22

Bádminton

8

Billar

4

Bolos

8

Ciclismo

8

Ajedrez

5

Gimnasia Artística Femenina

10

Gimnasia Artística Masculina

6

Gimnasia rítmica

8

Natación

13

Natación artística

8

Pádel

16

Petanca

8

Tenis de mesa

6

Tiro con arco

5

COLLECTIVOS

Baloncesto

13

Futbol

19

Futbol sala

14

Futbol americano

31

Balonmano

15

Hoquey línea

15

Rugby

23

Voleibol

15

Waterpolo

14

13.2 El importe unitario de cada desplazamiento por cada origen y destino del desplazamiento es el siguiente:

TABLA 2: AEROPUERTOS Y PUERTOS DE DESTINO

A.- Traslados en barco (los importes corresponden a la ida y la vuelta)

Puerto de origen

Puerto de destino

Importe

Pernoctaciones

Eivissa, Formentera, Mallorca, Menorca

Alicante, Barcelona, Denia, Valencia

23,00€

1

B.- Traslados en avión (los importes corresponden a la ida y la vuelta)

Aeropuerto origen

Aeropuerto destino

IMPORTE

PERNOCTACIONES

EIVISSA

VALENCIA

55,00€

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

MADRID

 

BARCELONA

 

ALICANTE

 

SEVILLA

MALLORCA

VALENCIA

 

BARCELONA

 

MÁLAGA

 

ALICANTE

 

ZARAGOZA

 

MADRID

 

GRANADA

 

BILBAO

EIVISSA

BILBAO

 

 

 

 

 

 

75,00€

 

 

 

 

 

 

1

 

ZARAGOZA

 

SANTIAGO

MALLORCA

SANTIAGO

 

SEVILLA

 

OVIEDO

 

LA CORUÑA

MENORCA

VALENCIA

 

BARCELONA

 

ALICANTE

 

MADRID

 

ZARAGOZA

EIVISSA

MALAGA

95,00€

1

 

GRANADA

 

GRAN CANARIA

MENORCA

LA CORUÑA

 

SANTIAGO

 

GRANADA

 

BILBAO

 

SEVILLA

 

MALAGA

EIVISSA

LA CORUÑA

120,00€

2

 

OVIEDO

 

TENERIFE

 

MELILLA

MALLORCA

GRAN CANARIA

 

TENERIFE

 

MELILLA

MENORCA

OVIEDO

 

MELILLA

 

GRAN CANARIA

 

TENERIFE

C.- Otros destinos

Otros destinos en avión

Se entenderán realizados a:

Albacete, Murcia

ALICANTE

Córdoba, Badajoz, Jerez

SEVILLA

Almería

GRANADA

Vigo

SANTIAGO

León

OVIEDO

Burgos, Logroño, Vitoria, Pamplona, San Sebastián, Santander

BILBAO

Girona, Reus

BARCELONA

Valladolid, Salamanca

MADRID

Huesca

ZARAGOZA

Ceuta

MELILLA

El Hierro, La Gomera, La Palma

TENERIFE

Fuerteventura, Lanzarote

GRAN CANARIA

- El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención por cada uno de los desplazamientos es el establecido en la tabla 1.

13.3 Módulos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen En el caso de gastos de manutención de los deportistas y técnicos las cantidades del módulo, serán los fijados por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente cuadro:

Ayuda por manutención sin pernocta

26,67 euros por día entero. Sólo para desplazamientos de ida y vuelta el mismo día.

Ayuda por manutención en caso de pernocta

53,34 euros por cada noche (incluye ayuda por manutención entera – PC)

13.4 Módulos de asistencia de los deportistas y técnicos en los entrenamientos oficiales por la participación en las jornadas deportivas de la liga oficial ordinaria.

a) En el caso de gastos de asistencia de los deportistas y técnicos a los entrenamientos oficiales la cantidad del módulo es de 26,67 euros por jornada de liga oficial ordinaria, importe fijado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) El número máximo de módulos que se pueden justificar por cada uno de los entrenamientos es el establecido en la tabla 1 del punto 13.1.

13.5 Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificada mediante los módulos de desplazamientos, manutención y de asistencia a los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva.

13.6 Corrector categoría: En función de la categoría de competición en que esté el equipo (atendiendo a la tabla de categorías del punto 1.3) se aplicará un corrector a la puntuación obtenida a los gastos de arbitrajes y licencias federativas y mutualidades.

Categoría de competición

Corrector puntuación gastos federativos

Primera categoría

1,00

Segunda categoría

0,75

Tercera categoría

0,50

13.7 Desplazamientos de deportistas y técnicos a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta se calculará con la siguiente fórmula:

A. Gastos de traslados

El importe asignado a los desplazamientos y manutención es de 1.010.000,00€, con la siguiente distribución:

  • Desplazamientos avión o barco 560.000,00€
  • Manutención 450.000,00€

A.1. Desplazamientos avión o barco

Se debe hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo debe realizar en la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.

A.1. DESPLAZAMIENTOS

=

∑ Sumatorio de los desplazamientos presentados

(

IMPORTE AEROPUERTO DESTINO (tabla 2)

x

NUMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1)

)

A.2. manutención

Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas.

A.2.1 MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN

=

∑ Sumatorio de los desplazamientos sin pernoctación

(

IMPORTE MANUTENCIÓN sin pernoctación  (26,67 €)

x

NUMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido máximo tabla 1)

)

 

A.2.2 MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN

=

∑ Sumatorio de los desplazamientos con pernoctación

(

NUMERO DE NOCHES EN DESTINO

x

IMPORTE MANUTENCIÓN con pernoctación  (53,34 €)

x

NUMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido máximo tabla 1)

)

 

A.2. MANUTENCIÓN

=

A.2.1 MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN

+

A.2.2 MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN

13.8 El importe de la subvención por la participación de los deportistas y técnicos en los entrenamientos para participar en las jornadas o partido de la liga oficial ordinaria se calculará con las fórmulas siguientes:

El importe asignado a los entrenamientos oficiales es de 320.000,00 €.

B.- IMPORTE AYUDA ENTRENAMIENTOS

=

∑ Sumatorio de los entrenamientos oficiales

(

ENTRENAMIENTOS (26,67 €)

x

NUMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICPS (Acta del partido máximo tabla 1)

)

Los equipos de categoría juvenil no tendrán derecho a la ayuda para gastos de entrenamientos.

13.9 El importe de la subvención por gastos arbitraje, licencias deportivas y mutualidades se calculará con las fórmulas siguientes:

El importe asignado para gastos arbitraje, licencias deportivas y mutualidades es de 440.000,00 €.

C. ARBITRAJES, LICENCIAS Y MUTUALIDADES

=

(

IMPORT PAGADO ARBITRAJES

+

IMPORTE PAGADO MUTUALIDADES Y LICENCIAS

)

X

CORRECTOR CATEGORIA

Sólo serán objeto de subvención las mutualidades y licencias de los deportistas y primer entrenador del equipo objeto de subvención que aparecen en el tríptico federativo presentado, hasta el máximo de personas establecido en la tabla 1, según el deporte al que se haga referencia.

No se aceptarán gastos de operaciones de "transfer" para traspasar a un jugador internacional de un país a otro.

En caso de que un club presente licencias dobles o triples de algún deportista (para competir en diferentes ligas nacionales de varios países), sólo se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, el importe correspondiente a una licencia simple.

El importe correspondiente a mutualidades y licencias debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.

El importe de los arbitrajes no incluye los traslados, dietas y alojamientos de los árbitros y/o jueces.

14. Justificación de actividades y pago de la ayuda

14.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.

14.2 La justificación de las subvenciones para desplazamientos, manutención y participación en los entrenamientos oficiales, se realizará por medio de la modalidad de módulos previsto en los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

La justificación de las subvenciones para desplazamientos, manutención y participación en los entrenamientos oficiales, se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo, que contendrá los siguientes puntos:

1r. Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3er. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

c). Las entidades beneficiarias están dispensadas ​​de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

d) Copia del acta de todos los partidos o de las pruebas deportivas o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

14.3 La justificación de las subvenciones de los gastos federativos (inscripción en la competición, arbitrajes, licencias federativas y mutualidad) mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha y forma de pago.

A los efectos de considerar como subvencionable, el gasto se considerará efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un documento mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos otorgantes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Copia de las facturas superiores a 500,00€ que acrediten los gastos de inscripción a la competición, arbitrajes, licencias deportivas y mutualidades con la correspondiente acreditación del pago.

- Acreditación del pago de la factura:

- Pagada al contado. Este sistema de pago no es válido para facturas superiores a 1.000 euros, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude. En la factura debe constar el nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.

- Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

- Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, es necesario entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

f) Acreditación o, si no, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva).

14.4 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes del mismo concepto de otros clubs deportivos de la misma categoría i deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria él envió de los justificantes seleccionados.

14.5 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

14.6 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

14.7 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación la, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

14.8 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

14.9 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente ya instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

14.10 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

14.11 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

14.12 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

14.13 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

14.14 Los beneficiarios están dispensados ​​de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

14.15 En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia con la identificación del nombre del destinatario y el número de cada factura.

14.16 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

14.17 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

14.18 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

15. Plazo de justificar

Dado que el aparato 14.3 prevé que se entiende justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que se deben presentar junto con la solicitud los plazos de justificar serán los mismos de los de presentación de las solicitudes, previsto el séptimo de estas bases.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

c) Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Adoptar, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la Conselleria competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se remitirá a la Dirección General de Deportes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

g) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

h) Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.

i) No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por los cuales recibe la subvención.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

l) Durante la temporada 2022-2023, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria porque todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Dirección General de Deportes en recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

17. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

18. Reintegro

18.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

18.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

20. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.