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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 681446
Lista definitiva de la bolsa de arquitectos, como funcionarios interinos del Ayuntamiento de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 1410/2022

Mediante Resolución de la Alcaldía 2022-1137, de fecha 15 de noviembre de 2022, se resuelve el siguiente:

Primero. Aprobar la lista definitiva de las personas que forman parte de la bolsa de arquitectos, como funcionarios interinos del Ayuntamiento de Felanitx, de conformidad al siguiente:

Orden

Aspirante

DNI

Total

1

PÉREZ FAR, Ariana

***4253**

25,3773

2

FERRER ROSSELLÓ, Aina

***4651**

25,156

3

GALMÉS TRUEBA, Lluís

***2244**

24,8447

4

BUÑOLA PEDROL, Aina Maria

***8883**

19,9244

5

BAUÇÀ CEREZO, Concepció

***7038**

19,0346

6

CABRER RIVERA, Pedro Luís

***8052**

12,8898

Segundo. Publicar la bolsa en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el tablón de anuncios electrónico, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

b) El recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (17 de noviembre de 2022)

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer