Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 681435
Aprobación definitiva del texto del Reglamento Nomenclátor del Ayuntamiento de Lloseta
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al texto del Reglamento del Nomenclátor del Ayuntamiento de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 28-09-2022, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo este acuerdo, según prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen Local, el acuerdo y texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB.
En Lloseta,(Firmado electrónicamente:(18 de novembre de 2022)
El alcalde
José María Muñoz Pérez.
REGLAMENTO NOMENCLÁTOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la rotulación, nominación y modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Lloseta, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio del Municipio
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Lloseta
2. Sólo los nombres atribuidos por el Ayuntamiento tendrá carácter oficial y validez a todos los efectos legales y su uso será obligatorio
3. También podrá conferirse denominación oficial y atribuirse nombre propio a conjuntos urbanos perfectamente delimitados y con cierta separación de su entorno geográfico y hasta edificios singulares, si se considerase conveniente a efectos de identificación toponímica.
TÍTULO II
DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Y OTROS ELEMENTOS URBANOS
Artículo 3.
Nombre de las vías públicas
1. El nombre de las vías públicas o de otros elementos urbanos del Municipio deben adaptarse a las siguientes normas:
a) Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.
b) Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas. Si bien, la elección del nombre por la denominación de vías y espacios públicos es, por su propia naturaleza, libre y discrecional.
c) Los nombres de las vías tendrán que tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona tendrán que tener nombres similares.
d) Los nombres que se utilice procederán preferentemente del campo de las artes, letras, ciencias, tradición etc. Pueden atribuirse nombres propios de personas, sus méritos y prestigio tendrá que estar suficientemente acreditado y reconocido o deberá haber contribuido a honrar el nombre del municipio. Se fomentará el uso de nombres de mujeres para conseguir una distribución equitativa entre el número de nombres de mujeres y hombres en las calles de Lloseta.
e) Los nombres podrán constar de otros identificativos tales como la profesión de las personas.
f) Dentro de un Municipio no puede haber dos vías urbanas con este nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a diferentes núcleos de población del Municipio.
g) Excepcionalmente se podrá dar nombres a otros elementos urbanos como edificios de reconocida relevancia.
h) Se apostará por la recuperación de topónimos del municipio
2. No obstante el enumerado principio de libertad de elección de nombre, se establecen, excepcionalmente, las siguientes limitaciones:
a) No se utilizarán nombres de personas vivas, salvo que se trate de personas de reconocido prestigio dentro o fuera de las fronteras
b) Tampoco se utilizarán nombres que por su ortografía o fonética puedan inducir a error o provocar hilaridad
c) No se repetirán nombres ya existentes en el listado de calles de Lloseta a pesar de que se trate de aplicarse a vías o espacios públicos de distinta naturaleza
3. Los cambios de nombres de vías y espacios públicos podrá producirse en los siguientes supuestos:
a) Por exigencias urbanísticas
b) Para hacer desaparecer duplicidades o nombres malsonantes ya existentes
c) Por solicitud justificada
d) A sugerencia del Instituto Nacional de Estadística
4. De forma preferente, se otorgará a cada vía pública un solo nombre en todo su trazo, aun cuando se cruce con otras calles o plazas, estén formadas por distintos tramos, siempre que éstos mantengan entre sí el sentido de continuidad lineal.
Artículo 4.
Comisión del nomenclátor
1. Se crea la Comisión del nomenclátor de Lloseta como órgano de asesoramiento, informe y consulta en relación con la determinación de las denominaciones recogidas en el Artículo 3 de este Reglamento. Tendrá la competencia de informar, con carácter preceptivo y no vinculante, de todos los asuntos relativos a la denominación de vías, espacios públicos y equipamientos o elementos análogos del municipio de Lloseta.
2. Son funciones de la Comisión:
a) Recoger información referente a vías, espacios públicos y equipamientos municipales sin denominación
b) Recoger las propuestas de nombres para vías, espacios públicos y equipamientos municipales
c) Asesorar en relación con las propuestas de denominaciones de vías, espacios públicos y equipamientos municipales
d) Informar las propuestas de denominación de vías, espacios públicos y equipamientos municipales que se presenten por iniciativa municipal, entidades o personas interesadas y realizar una propuesta motivada al órgano competente para resolver
e) Actualizar la relación de vías, espacios públicos y equipamientos municipales en el nomenclátor municipal
f) Confeccionar y mantener un catálogo de nombres y previsión de futuras denominaciones
3. La Comisión del nomenclátor de Lloseta la formarán:
- Presidencia: El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue
- Secretaría: El Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue
- Vocales:
i. Un representante de cada grupo municipal. El peso del voto de cada representante será proporcional a la representación que el grupo municipal en cuestión tenga en el Pleno.
ii. Un/a representante de cada asociación municipal afectada de los ámbitos donde exista una propuesta de denominación incluida en el orden del día de la comisión.
En la comisión podrán asistir como miembro de asesoramiento externo, profesionales del área de cultura, historiador, lingüista o especialista que se requiera en cada caso.
4. La Comisión se constituirá con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, y con la obligada presencia de la Presidencia y Secretaría, o quien los sustituya. Los miembros podrán adoptar decisiones por consenso y, cuando no sea posible, se someterán los asuntos a votación.
Artículo 5.
Procedimiento por la asignación de denominaciones
1.El inicio del procedimiento para dar nombre a una vía pública puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública o solicitar que a una vía se le ponga un determinado nombre.
2. La solicitud de denominación o cambio de denominación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre del solicitante
- Domicilio
- Vía pública por la que solicita el cambio
- Propuesta de denominación de la vía pública
- Causas por las que propone el cambio de denominación o que justifiquen puesto ese nombre.
3. Se convocará a la Comisión del nomenclátor para que escuche o solicite los informes de los profesionales que considere oportunos y procederá a la redacción de la propuesta que será sometida a votación en el Pleno del Ayuntamiento de Lloseta.
Artículo 6.
Normativa y procedimiento de rotulación
1. La rotulación de las vías públicas deberá estar colocada en la entrada y salida de las mismas, preferentemente en la fachada del inmueble y usado puestas que las señalen en caso de ausencia del mismo. En el supuesto de que la calle conste de varios tramos, las placas se situarán también en la entrada y salida de cada uno de ellos, procurando que esta rotulación resulte visible tanto de día como de noche.
2. Los rótulos de las calles corresponderán a un solo modelo aprobado a tal efecto por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 7.
Normativa y procedimiento de enumeración
1. La placa identificativa en la que conste el número de policía de una finca se ajustará a las especificaciones determinadas por el Ayuntamiento.
2. En los supuestos de edificación de nueva planta, con carácter previo a la solicitud de la preceptiva licencia de obra, el Ayuntamiento resolverá la identificación de policía que corresponda al proyecto
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Este Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.