Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 681037
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 7 de noviembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de noviembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
" PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1.Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022
Convocatoria 2021
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 25, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para los años 2021 y 2022, de las Ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.
3. Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5.Con fecha 17/10/2022 se publica en el portal web del FOGAIBA, propuesta provisional de resolución de denegación, a los interesados señalados en el anexo I. Concediéndoles un plazo de 10 días para realizar alegaciones.
6.Dentro del plazo establecido, se han estudiado las alegaciones presentadas si ha habido, y los interesados indicados en el Anexo I no cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consellero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 3/2019 de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la solicitud de ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a los interesados mediante la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC
(por ausencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR (BOIB núm. 160 de 20/11/21)
Joan Ramis Ripoll
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I
Núm. d'expediente |
CIF/NIF |
Nombre / Razón Social |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
04001450 |
***2697** |
PERE |
FERRAGUT |
JAUME |
04001484 |
***7822** |
MARIA CONCEPCIÓN |
DE ESPAÑA |
BIBILONI |
04002238 |
***4528** |
ANTONIA |
CORTES |
ALBONS |
04002509 |
B07987563 |
PORXADA DE SA TORRE S.L. |
|
|
04003224 |
B83112839 |
TORRALBET, SL. |
|
|
04003600 |
***1790** |
ANTONIA |
BAUTISTA |
TORRANDELL |
04004124 |
***1541** |
GUILLERMO |
LLODRA |
GALMES |
04004644 |
***9128** |
IRENE |
MADROÑERO |
PÉREZ |
04004853 |
***9616** |
MARIO JESUS |
TOSET |
SANSO |
04005031 |
***3193** |
JESUS |
CALDERÓN |
MARTINEZ |
04005093 |
***1251** |
LAURA |
BAUTISTA |
TOUS |
04005388 |
B16599425 |
CA NA BORRASSA, SLU |
|
|
04005423 |
B07027113 |
MAMOSA, SL |
|
|
04005452 |
***5119** |
EVA MARIA |
TUR |
TORRES |
(Firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)