Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 681034
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 7 de noviembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2016 (1ª Prórroga 2021)
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2016 (1ª Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de noviembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 10.1.4-Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción Convocatoria:2016. Primera prórroga (2021)
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2.Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó, en el BOIB núm. 28, la resolución de 26 de febrero del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción
3.Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
4.Con fecha 29 de diciembre de 2017 el vicepresidente del FOGAIBA firmó la resolución de los expedientes de las ayudas de destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción. Esta resolución fue notificada a los beneficiarios mediante su publicación en el BOIB núm. 13 de fecha 27/01/2018. El 9 de junio de 2018 se publicó en el BOIB nº71 una corrección de errores del anexo de esta resolución.
5.Con fecha 30 de enero de 2021, se publica en el BOIB núm. 13 la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la convocatoria 2016.
6.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes presentadas con la solicitud única de la PAC 2021, para aprobar la primera prórroga de la convocatoria del año 2016 – De la documentación aportada y de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda se ha detectado que los expedientes indicados que no han cumplido algunos de los requisitos y/o compromisos indicados en la convocatoria, lo que supone una penalización de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV de la convocatoria. El 26/10/2022, el jefe del servicio de Ayudas directas de la PAC, por sustitución del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una Propuesta provisional de denegación de la ayuda solicitada por el siguiente incumplimiento : : “Que los animales por los que se solicita ayuda, al menos, constituya un mínimo de 3 unidades de ganado mayor (UBM) por raza de la que solicita la ayuda”, por explotaciones de Menorca”. El 03/11/2022, el sr. Olives Timoner presenta un escrito de conformidad con la propuesta denegatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 26 de febrero del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción.
2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
14.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de denegación
Por todo ello, propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una RESOLUCIÓN DENEGATORIA con los siguientes términos:
EXPEDIENTE 2021 |
NOMBRE |
NIF |
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS |
---|---|---|---|
04001043 |
JOSEP OLIVES TIMONER |
***0583** |
Cumplido el requisito del aparato tercero, punto 1 b) exigidos a la convocatoria para el año 2021: “cumplir los requisitos de la convocatoria 2016”. Es decir: cumplir del apartado tercer punto 1 d) de la convocatoria 2016 ,"Que los animales por los que se solicita ayuda, al menos, constituyan un mínimo de 3 unidad de ganado mayor (UBM) por raza de la que solicita la ayuda", por explotaciones de Menorca |
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, – P.S. (Resolución del director gerente del FOGAIBA de 18-11-2021) – El Jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Joan Ramis Ripoll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, a fecha de la firma electrónica |
El vicepresidente del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
(Firmado electrónicamente: 16 de noviembre de 2022)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)