Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 680937
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis con fecha de 27 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la concesión de las ayudas para la investigación del Institut Menorquí d’Estudis (IME) 2022 (Exp. I0015-2022-000003)
Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis con fecha de 27 de octubre de 2022, relativo a la aprobación de la concesión de las ayudas para la investigación del Institut Menorquí d'Estudis (IME) 2022 (Exp. I0015-2022-000003)
Vistas las bases y la convocatoria para la concesión de becas de investigación del IME para el año 2022, aprobadas por el Consejo Rector del Institut Menorquí d' Estudis con fecha de 6 de mayo de 2022 y publicadas en el BOIB n.º 76 con fecha de 11/06/2022.
Vistos los informes de los evaluadores externos y de las diferentes Secciones del IME;
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Científico del IME, constituido en comisión evaluadora en conformidad con el que establece la base 10, con fecha de 20 de octubre de 2022, por unanimidad de los miembros asistentes;
Dado que se ha revisado la documentación presentada para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos;
El Consejo Rector, por unanimidad de los siete miembros presentes de los ocho que lo componen, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:
Primero.- Aprobar la puntuación y ordenación de mayor a menor puntuación de las solicitudes de ayudas para la investigación correspondientes a la convocatoria del año 2022 que se detallan en el anexo.
Segundo.- Conceder una ayuda a las solicitudes de ayudas para la investigación 2022 a aquellas que han obtenido una mayor puntuación hasta llegar a un importe total máximo de 50.000,00 €, con cargo a la partida 4630-7800000 Ayudas por investigación del presupuesto del IME 2022 y del 2023, con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, con el plazo de entrega de los trabajos y la forma de pago que se establece en cada caso.
Tercero.- Desestimar el resto de solicitudes por carencia de crédito presupuestario, dado que el importe total de las solicitudes es superior al crédito disponible y de acuerdo con el que establece la base 2.ª de las Bases reguladoras.
Cuarto.- Publicaren el BOIB el edicto correspondiente
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
-En el plazo de un mes a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante este Consejo Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
-En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en ese caso se tendría que esperar a que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica:(16 de noviembre de 2022)
El presidente
(BOIB núm. 97 de 16.07.2019)
Miquel Àngel Maria Ballester