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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 680933
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para prestación de servicio de centro de dia del Ayuntamiento de Muro

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Texto

Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de centro de día del ayuntamiento de Muro.

El BOIB núm. 129, de 4 octubre de 2022, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 29 de septiembre de 2022, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de centro de día del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

 

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de centro de día del Ayuntamiento de Muro

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, de conformidad con lo que disponen en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación del servicio de Centro de día del Ayuntamiento de Muro.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Centro de Día de Muro. Artículo 3. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarias de los servicios regulados en esta Ordenanza; o bien, los familiares o la persona que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de este servicio. En el caso de las plazas cedidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Dependencia, los sujetos pasivos serán la mencionada Consejería y el usuario o beneficiario del servicio de acuerdo con las directrices establecidas en el Convenio firmado a tal efecto y con los porcentajes relativos al copago establecidos en la resolución de adjudicación de las plazas.

Artículo 4. Responsables

Son responsables subsidiarios los familiares y personas que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del Servicio de Centro de Día. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, al morir el beneficiario, ésta tendrá el concepto de deuda del causante en la liquidación de herencia. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

De acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la cuota correspondiente a plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia queda fijada en: Grado III: 41,72 €/día Grado II: 36,29 €/día Grado I: 33,37 €/día El plazo máximo para que los usuarios ingresen en los centros, salvo causa razonada, es de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. Durante estos quince días hábiles, como máximo, se abonará en concepto de reserva de plazas un importe de 16,69 €, equivalente a la mitad del precio por día del grado I.

Artículo 6. Normas de Gestión

Una vez se tramite la admisión en el centro se practicará la correspondiente liquidación que deberá ser abonada con anterioridad al inicio de la prestación. Las sucesivas cuotas deberán pagarse durante los primeros cinco días de cada mes, mediante domiciliación bancaria. La liquidación corresponderá al Ayuntamiento. Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio. Las bajas definitivas en la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia serán comunicadas con anterioridad al día 20 del mes anterior en que deban surtir efecto. La falta de asistencia durante un período de un mes sin aviso previo implicará la baja definitiva, sin que ello afecte al recibo del mes no asistido. Igualmente implica la baja definitiva el impago de un recibo en el plazo establecido.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable vigente.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB) y continuará vigente mientras no se acuerde modificarla o derogarla. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. »

 

(Firmado electrónicamente: 18 de noviembre de 2022)

El alcalde Miquel Porquer Tugores