Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 679035
Modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Alcúdia
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2022 ha adoptado el acuerdo que se transcribe, relativo a la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Alcúdia.
Alcúdia, en fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2022)
El alcalde Domingo Bonnín Daniel
“ACUERDOS
Primero- - Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Alcúdia, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados en el expediente, que consiste en:
A) Creación de puestos de trabajo
1. Oficial/a de policía local
- Códigos SIRHAM: F00150008 y F00150009
- N.º puestos: 2 (9 en total en la RLT)
- Denominación del puesto: Oficial/a de policía local
- Órgano de adscripción: Policía (PO)
- Nivel de Complemento de Destino (CD): 16
- Importe del Complemento de Destino (CD): 5.471,90 euros (año 2022).
- Importe CE: 10.441,34 (año 2022).
- TP (Tipo de puesto): G (Genérico)
- FP (forma de provisión): Concurso-Oposición
- TC (Tipo de Colectivo): F (funcionario)
- GC (Grupo y subgrupo de Clasificación): C1
- Requisitos específicos de empleo: Además de los generales de aplicación de los funcionarios del subgrupo C1, se requiere estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B- También es un requisito no tener antecedentes por delitos dolosos- Por último, haber realizado el curso de aptitud de la categoría de oficial/a de policía local.
- Nivel de lengua catalana exigido: nivel B2 del MCER.
- ESCALA/SUBESCALA: Administración Especial/ subescala de Servicios Especiales
- Valoración del complemento específico asignado:
En cuanto a la valoración de estos puestos, se considera que se les debe valorar de forma homogénea con el resto de plazas de oficial/a de policía local, dado que se retribuyen las mismas condiciones de trabajo, dificultad, peligrosidad, penosidad, turnicidad, etcétera.
- Titulación que se requiere:
Titulación de bachillerato, técnico de FP grado medio o equivalente.
Las funciones son las siguientes:
- Ejercer el mando y la responsabilidad operativa de los funcionarios asignados a su vez, supervisando y controlando el servicio, intentando solucionar las incidencias que se produzcan durante el mismo, reflejando las incidencias y asistencia del personal al servicio.
- Presidir la toma y entrega del servicio, dando cuenta de las novedades al jefe de servicio de relevo, así como aquellas que sean de interés para mejor prestación del servicio entre los distintos turnos.
- Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal de servicio en su turno, supervisando el trabajo realizado (informes, denuncias, etc.)
- Actuar directamente con el personal en situaciones que requieren un soporte operativo.
- Poner en conocimiento de jefatura los comportamientos irregulares y méritos del personal a su cargo.
- Ordenar a su vez la práctica de notificaciones tanto del Ayuntamiento como judiciales, supervisando el trabajo realizado.
- Asesorar y orientar a los agentes sobre las disposiciones y órdenes emanadas del mando, sobre infracciones, intervenciones y otras propias del cuerpo, con el fin de conseguir un alto rendimiento y eficacia.
- Asistir a las reuniones periódicas de mandos.
- Controlar que se cumplen con exactitud los horarios de descanso y se practiquen en la forma establecida.
- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos relacionados con su actividad, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Otros, que, a todos los efectos, le son atribuidas.
Segundo- - Publicar íntegramente la citada modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
Tercero- - Remitir copia de esta Resolución a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.”