Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 676630
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 5 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB número 59 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 28 de abril de 2022 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021.

2. El día 19 de agosto se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (<http://dguni.caib.es>) la diligencia relativa a la documentación pendiente de las solicitudes presentadas en la convocatoria, de acuerdo con el que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria i se abrió el plazo de 10 días naturales, a contar desde el mismo día de la publicación para presentar alegaciones.

3. El día 17 de octubre de 2022 se publicó la propuesta de Resolución del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se conceden, se deniegan o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021.

4. El plazo de presentación de alegaciones finalizó el 27 de octubre de 2022.

5. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se hace constar que no se ha presentado ninguna.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del conseller de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la cual se convocan las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021 (BOIB núm. 59, de 5 de mayo)

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021. Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00€.

2. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.

 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de noviembre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Por delegación de competencias según Resolución del consejerode Fondos Europeos, Universitat y Cultura de 22 de abril de 2021 (BOIB núm.57 de 1 de mayo de 2021) Miquel Àngel Sureda Massanet El secretario autonómico de Universidad, Investigacióny Política Lingüística Miquel Company i Pons

 

 

ANEXO 1 Relación ordenada alfabéticamente de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2020-2021:

Núm. Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

9

AMENGUAL

MESQUIDA

JOAN

***0990**

8

BOSCH

PONS

ANTONI

***4573**

4

CAMPS

TOMAS

GORI

***1929**

5

DEL BARRIO

ÁLVAREZ

YAGO

***0995**

7

GELABERT

FUSTER

XAVIER

***6788**

2

GONZALEZ

MARTINEZ

MARCO

***5954**

3

JAUME

BARCELO

AMADOR

***1700**

6

SERRA

MARI

MARTA

***3280**

 

 

ANEXO 2 Relación ordenada alfabéticamente de personas a las cuales se propone la exclusión, indicando la causa (véase el anexo 3 para la codificación de las causas)

Núm. Exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Motivo

1

LUCENA

PEREZ-VILLEGAS

MARTI

***9487**

1

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Codificación de las causas de exclusión

Código motivo

Descripción

1

No se logra la nota media mínima exigida en el apartado 6.2 de la convocatoria

2

Los estudios están expresamente excluidos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 6.1.c) de la convocatoria.

3

La persona solicitante no ha aportado, dentro de plazo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

4

Solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado 7 de la convocatoria.

5

Renuncia.

6

El solicitante ha obtenido una beca de la Administración o una ayuda (pública o privada).

7

Se pide ayuda para un curso diferente del que es objeto de la convocatoria

8

La solicitud no se ha presentado en ninguna de las formas previstas al apartado 7 de la convocatoria.

9

Motivo 1 y motivo 4.