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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 675910
Concurso de belenes para particulares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de BDNS 658731

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 11 de noviembre de 2022, ha aprobado las bases que regularán la convocatoria para el Concurso de Belenes para particulares 2022-23 que se transcriben literalmente a continuación:

CONCURSO DE BELENES PARA PARTICULARES

BASES GENERALES

1. OBJECTO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria, por parte del Ayuntamiento de Andratx, tiene como finalidad la recuperación de las tradiciones y fomentar la participación ciudadana en las fiestas de Navidad.

Por todo esto, se convoca un Concurso de Belenes de particulares; invitando a toda la gente a participar.

2. DESTINATARIOS

Podrán participar en el concurso todas las personas residentes en el término municipal de Andratx que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Destacando encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Andratx.

La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.

3. BASES REGULADORAS

Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB núm 47, de 20 de abril de 2017).

 

El resto de normativa que resulte de aplicación.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad de 1.050,00 euros (€) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.4310.48100.

5. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se priorizará que la ubicación de los Belenes sea visible desde la calle (principalmente ventanas, portales, etc.). Así mismo, podrá localizarse en el interior de las viviendas.

Los belenes que se presenten guardarán el debido respeto al hecho que representan.

Los belenes permanecerán montados durante el periodo mínimo comprendido entre el día 19 de diciembre de 2022 y el 9 de enero de 2023, ambos incluidos.

Los participantes deberán ceder, siempre que estén de acuerdo y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus belenes, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx a los efectos de su difusión por cualquier medio.

6. CATEGORÍAS

Las categorías o modalidades a concurso serán las siguientes:

a) Belén tradicional

b) Belén infantil

c) Belén innovador

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración para cada una de las modalidades de Belén serán las siguientes:

7.1. Belén tradicional

a) Originalidad de las figuras y de la composición

b) Perspectiva del Belén

c) Relación entre la medida y la calidad de la composición

d) Valor artístico, detalles y buen gusto

7.2. Belén infantil

a) Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos usados (barro, corcho, papel, materiales reciclados.…)

b) Originalidad en la composición

c) Originalidad de las figuras

d) Esfuerzo y participación en la realización por parte de los más pequeño casa.

7.3. Belén innovador

a) Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos usados (barro, corcho, papel, materiales reciclados....)

b) Originalidad en la composición

c) Originalidad de las figuras

d) Creatividad e innovación en el conjunto del Belén

8. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

8.1. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (anexo I) y el resto de documentación obligatoria es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La inscripción en este concurso es totalmente gratuita.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 y 66, de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

  • Presencialmente: ante el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. También se podrá presentar ante las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, fecha y hora exacta en que se ha efectuado el registro.
 
  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx mediante el tramite específico (En todo caso, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, y opcionalmente personas físicas no obligadas). Es necesario disponer de uno de los métodos de identificación permitidos (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2. Contenido

Las solicitudes de participación en el concurso se deben presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica de éste.

La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud

b) Fotocopia del NIF

c) Poder/Autorización de representación

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB)

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

h) Una vez presentada la solicitud (anexo I) en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cada participante, enviará la documentación gráfica del belén al correo electrónico patrimoni@andratx.cat. El plazo máximo para enviar las fotografías será el día 19 de diciembre de 2022.

Documentación gráfica:

  • Mínimo tres fotografías generales y a detalle del belén. Los participantes autorizarán expresamente la captación, la reproducción y la publicación de las imágenes generales y a detalle del belén facilitadas (anexo I). Estas podrán ser difundidas en los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).

  • Una fotografía del belén con su creador y/o participante. El derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución española, regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por lo cual, la fotografía del belén con su creador y/o participante no será objeto de ser difundida a los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) sin el consentimiento expreso del participante (anexo I).

9. FINANCIAMIENTO E IMPORTE DEL CONCURSO

Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 1050,00 euros (€) distribuidos de la siguiente forma:

Premios

Importe (En metálico)

1er Premio de Belén Tradicional

175 €

2on Premio de Belén Tradicional

100 €

3er Premio de Belén Tradicional

75 €

1er Premio de Belén Infantil

175 €

2on Premio de Belén Infantil

100 €

3er Premio de Belén Infantil

75 €

1er Premio de Belén Innovador

175 €

2on Premio de Belén Innovador

100 €

3er Premio de Belén Innovador

75 €

El pago de estos premios, serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a cabo la tramitación legalmente establecida.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 2022-1843, de fecha 6 de julio de 2022, por el que la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las que se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar en el concurso de belenes y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

11. CRITERIOS PARA LA VOTACIÓN

11.1. Votación de los Belenes participantes:

Desde el área de Patrimonio se publicarán las fotografías de los belenes en las redes sociales y se abrirá el período de votación comprendido desde la publicación del álbum de fotografías en la página de Facebook del Ayuntamiento de Andratx hasta el 9 de enero de 2023 incluido, hasta las 12:00h del mediodía.

Las fotografías se publicarán en un álbum fotográfico en la página de Facebook del Ayuntamiento de Andratx, que servirá como sistema de votación a través de las interacciones. Se realizará un álbum por cada belén presentado.

Cada perfil personal de Facebook podrá votar los álbumes que desee. La persona ganadora será la titular del álbum que más interacciones haya tenido en la página del Facebook del Ayuntamiento de Andratx. Se contabilizarán los “me gusta” del álbum, no de las imágenes adjuntas dentro del mismo.

Se entenderá como interacción los «me gusta» exclusivamente. No se tendrán en cuenta como interacción/votación cualquier otra reacción, comentario o contenido compartido en otras páginas o perfiles.

Cuando existan dudas derivadas del origen de las fotografías, el Ayuntamiento de Andratx podrá solicitar al interesado, de forma motivada y aplicando todas las medidas de seguridad, la comparecencia por parte del técnico de patrimonio con el fin de comprobar que el Belén es el correspondiente a la documentación presentada.

12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LOS PREMIOS

La convocatoria, con las bases que la rigen, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página Web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.

Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de belenes se publicarán en la citada página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de los premios, debemos señalar que, según lo fijado en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.

 

13. ABONO DE LOS PREMIOS

El abono del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para los pagos (Modelo SEPA)) una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y con el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A COBRO DE LA SUBVENCIÓN

Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y procedimientos establecidos en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de ésta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. ACEPTACIÓN DE LES BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que se derivan.

17. RENUNCIA

En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán cesar en su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos en conformidad con aquello que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general de acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en al Ley General de Subvenciones.

19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (14 de noviembre de 2022

La alcaldesa presidenta EstefaníaGonzalvo Guirado)

Documentos adjuntos