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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 675513
Concejalía de Cultura y Bienestar Social. Departamento de Cultura. Resolución definitiva relativa a la Convocatoria Pública de subvenciones de 2022 para la Línea 2 de ayuda a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad de proyectos de 2021, publicada en el BOIB núm. 55, de 26 de abril de 2022, BDNS: 622164
Se notifica a los interesados la resolución definitiva mediante su publicación en la web del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB, aprobada por la Junta de Gobierno de Palma día 16 de noviembre de 2022.
1. Conceder una subvención a los siguientes interesados, de acuerdo con las Bases reguladoras de subvenciones de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social para el año 2022, correspondientes a la Línea 2, de ayuda a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad de proyectos de 2021, BDNS: 622164, por un importe total de 33.359,80 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 del Presupuesto de gastos de 2022 (RC: Op.: 220220009814, ref.: 22022004179/ A: 2202200), marginal 2022/100007:
Peticionario |
Proyecto |
Presupuesto sin IVA |
Importe solicitado |
Total valoración |
Importe subvención |
FONA ARTISTS, SL |
Sons de nit 2021-Fonart |
93.067,79 |
6.000,00 |
19,5 |
6.000,00 |
ALTERNATILLA |
V festival Alternatilla Jazz in Mallorca |
46.590,49 |
5.702,51 |
16,5 |
5.702,51 |
ASSOCIACIÓ MECAL |
Projecte Mecal Palma 2021 |
58.256,28 |
6.000,00 |
19,5 |
6.000,00 |
TIL TEATRE ELASTIC NOU, SL |
Teresetes a les barriades, teresetes socials i teresetes |
15.279,21 |
6.000,00 |
20 |
6.000,00 |
ASSOCIACIÓ INSTITUCIÓ FRANCESC DE BORJA MOLL |
Literanit 2021, Un món per cuidar, una vida per llegir |
28.591,80 |
6.000,00 |
18,5 |
6.000,00 |
UN POC SI TEATRE |
Obrint les portes de la creació teatral |
11.366,60 |
3.657,29 |
19 |
3.657,29 |
2. Excluir las siguientes solicitudes:
Asociación para la salud mental Gira-Sol, proyecto Cinema rodat, no ha conseguido el mínimo requerido en los criterios generales (la información sobre el proyecto es insuficiente) y no se han valorado los criterios específicos.
Antonio Servera, SL, proyecto Difusió i dinamització de la cultura cinematogràfica, el proyecto no se adecúa a la definición de proyecto cultural como tal. Son colaboraciones con otros.
Mediavid Produccions & Management SLU, Festival Contrast Mallorca, no ha conseguido el mínimo requerido en los criterios específicos.
3. Anular el exceso de gasto autorizado por el importe de 18.640,20 euros y devolverlo a la partida correspondiente (op.: 220220048715-6).
4. Comunicar esta resolución a los interesados para su conocimiento y a los efectos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto.
De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en les Bases reguladoras, punto 12, previamente a la recepción de la subvención.
Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención en el BOIB.
Son de aplicación íntegramente los artículos 60 y siguientes de la Ordenanza municipal general reguladora de la concesión de subvenciones en cuanto al procedimiento sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 16 de noviembre de 2022
La instructora
Sílvia Gordiola Llabrés