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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 674522
Resolución de la convocatoria de subvenciones para salas de exhibición cultural privadas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 647353

La vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 15 de noviembre de 2022 la siguiente resolución:

« 1. Conceder, en el marco de la convocatoria de subvenciones para salas de exhibición cultural privadas, la cantidad total de 199.999,80 € a favor de las personas beneficiarias que se relacionan en la tabla siguiente:

Sol.

Exp.

Solicitante

Sala cultural

Puntos

NIF

Presupuesto subvencionable

Importe subvención

001

890029C

La Fornal d'espectacles de ferro SL

Sala La Fornal

11,5

B57182065

12.414,12

12.414,12

002

891267X

Estudi Zero Teatre, S. Coop. Ltda.

Teatre Sans

21,5

F07276207

97.730,58

32.396,74

003

891404M

Grup Trui Mallorca S.L

Trui Teatre

22,75

B57634131

348.399,66

50.116,19

004

891984R

Rafael Ferragut Bonafé

Auditorium

25

41*****3B

216.409,66

50.000,00

005

892061Z

Centre Musical Es Gremi SL

Es Gremi

25

B57739195

449.652,19

55.072,75

2. Disponer el gasto a favor de les personas relacionadas en las tablas anteriores por los importes que se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.47907 del ejercicio 2022.

3. Anular la autorización del gasto (A) con núm. de operación 220220020780, por la cantidad de 0,20 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada para esta convocatoria y el importe dispuesto.

4. Anular la retención de crédito (RC), con número de operación 220220016384, por el importe de 0,20 €, i revertir a la aplicación presupuestaria 20.33430.47907 dicho importe.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 16 de noviembre de 2022 El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019) Josep Mallol Vicens