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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 671573
Convocatoria para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas 2022 en el término municipal de Puigpunyent

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, aprobó la convocatoria de prestaciones económicas de derecho de concurrencia para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, y se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acuerdo adoptado y las bases de la convocatoria, para su difusión y conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR la Convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas en el término municipal de Puigpunyent, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO.

DESTINAR un total de 10.000 € de la aplicación presupuestaria 23148003 para la presente convocatoria de ayudas, correspondiente a la anualidad 2022.

TERCERO.

PUBLICAR el presente acuerdo, así como el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO.

APROBAR los modelos normalizados de solicitud, declaración responsable, comunicación de perceptores y acreditación de cuenta bancaria que figuran en el Anexo I.

JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Administración local, como entidad más cercana a la ciudadanía, tiene la obligación de dar respuesta a las necesidades de sus administrados. En este sentido, y para paliar, en la medida de lo posible, los efectos y las consecuencias en las economías domésticas derivadas de la elevada inflación como consecuencia de la invasión Rusa en Ucrania, el Ayuntamiento de Puigpunyent emite la presente convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia para el pago de cuotas de hipotecas a todas aquellas personas que reúnan las condiciones/requisitos que se establecen en el punto 5 de la presente convocatoria.

Por otro lado, las unidades de convivencia integradas por familias monoparentales (con la acreditación del Título expedido por el IMAS) y/o por población juvenil (menores de 16 años emancipados legalmente y jóvenes de entre 18 y 30 años) y las víctimas de violencia machista tendrán una consideración preferente en esta convocatoria.

BASES

1. Marco Normativo

- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de la CAIB.

- Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares).

- Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser de aplicación.

 

2. Crédito presupuestario

Partida presupuestaria          Importe           Anualidad

        23148003                          10.000 €               2022

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al citado crédito presupuestario. No obstante, las cuantías podrán incrementarse, si existe suficiente disponibilidad presupuestaria, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En todo caso, si el número de solicitudes excede del presupuesto de la convocatoria, éste se dividirá equitativamente entre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria.

3. Objeto y finalidad

El Ayuntamiento de Puigpunyent, convoca la concesión de ayudas al pago de hipotecas de viviendas habituales situadas en el término de Puigpunyent, cuyos propietarios tengan problemas para hacer frente al pago de estos gastos y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas en el apartado 5 de la convocatoria

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Comisión Técnica formada por:

- Alcalde, o el Concejal o Concejala en quien delegue.

- La Secretaria Interventora o funcionario en quien delegue.

- El Trabajador Social del Ayuntamiento de Puigpunyent, que actuará como instructor del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios y beneficiarias

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que, en su condición de propietarios de una vivienda habitual con hipoteca situada en el término municipal de Puigpunyent, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social para concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en paro.

b) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos o que la actividad que desarrolle haya sido suspendida.

c) Mujeres víctimas de violencia de género.

d) Familias monoparentales, con la acreditación del Título adecuado del IMAS.

e) Jóvenes de entre 18 y 35 años y menores de 16 años emancipados legalmente.

f) Familias numerosas.

g) Familias cuya renta no sea superior a dos veces las cuantías del cuadro del punto 5.m.

h) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos del 50%, o que la actividad que desarrolle haya sido suspendida durante 2022.

i) Mujeres víctimas de violencia de género.

j) Que los ingresos de la unidad de convivencia no superen las cantidades establecidas en el punto 5.2. e) de la presente convocatoria.

5.2. Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a.-La persona solicitante debe estar empadronada en el término municipal de Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2022.

b.- La persona solicitante debe ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

c.- Que la vivienda objeto de la ayuda esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Puigpunyent.

d.- La vivienda hipotecada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia que solicita la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Puigpunyent en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

e.- Que el importe de la cuota mensual de la hipoteca de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 1.000 euros mensuales.

f.- Ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia pueden tener otra vivienda en propiedad aparte de la cual será objeto de la ayuda.

g.- En todo caso, tendrán preferencia las personas que estén sujetas a proceso judicial de desahucio, siempre que con la percepción de la ayuda contribuya a parar el proceso de desahucio.

h.- Que todas las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda hipotecada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan su residencia legal en España.

i) Que los ingresos en conjunto de las personas que tengan o tengan que tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda hipotecada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean inferiores a dos veces las cantidades recogidas en el siguiente cuadro para cada una de las diferentes unidades de convivencia:

Unidad de convivencia                         importe anual              importe mensual

Una persona adulta sola                              6.784,54                     565,37

Una persona adulta y uno o una menor       10.312,                      50 859,37

Una persona adulta y dos menores             12.347,86                    1.028,98

Una persona adulta y tres menores             14.383,22                    1.198,59

Dos personas adultas                                   8.819,90                       734,99

Dos personas adultas y uno o una menor    10.855,26                     904,60

Dos personas adultas y dos menores           12.890,63                   1.074,21

Dos personas adultas y tres menores           14.925,99                   1.243,82

Tres personas adultas                                  10.855,26                      904,60

Tres personas adultas y uno o una menor    12.890,63                   1.074,82

Tres personas adultas y dos o más menores 14.925,99                  1.243,82

Cuatro adultos                                             12.890,63                   1.074,21

Cuatro adultos y uno o una menor              14.925,99                   1.243,82

Otros                                                           14.925,99                   1.243,82

5.3. En cualquier caso, las personas beneficiarias no podrán acceder a las ayudas de esta convocatoria cuando:

- Cualquier miembro de la unidad de convivencia es titular de otra vivienda o inmueble en la en España, o de su derecho de uso y disfrute, salvo las siguientes excepciones:

- Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y/o se han obtenido por herencia.

- Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante.

- La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

- Acrediten unos ingresos brutos anuales superiores a los definidos en el punto 5.2. i.

6. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud normalizada está compuesta por la DECLARACIÓN RESPONSABLE y la ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

En https://www.ajpuigpunyent.net/ca se encuentra toda la información y la documentación necesaria en atención a estas ayudas en el apartado de Ayudas Hipotecas 2022 del Ayuntamiento de Puigpunyent.

El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.1. Formalización de la solicitud

Debe cumplimentarse el Anexo I, la solicitud, que está compuesta de la Declaración Responsable y Acreditación Bancaria. La solicitud (Anexo I) debe estar firmada por la persona que tramita y que lo hace en nombre y con la autorización de todas las personas mayores de 18 años que conforman la unidad de convivencia y que deben reunir todos los requisitos para ser beneficiario/as de la ayuda (así lo hará constar marcando con una X la casilla correspondiente).

- De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de clave permanente, certificado digital o DNI electrónico.

- Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (Anexo I).

- En casos muy excepcionales, podrá solicitar cita previa por teléfono en los SSCB.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, incurrirá en procedimiento sancionador y se aplicará el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el artículo 24 del Reglamento de prestaciones sociales de carácter económico para el municipio de Puigpunyent.

6.2. Documentación a presentar en el momento de la solicitud

- La solicitud, que comprende la DECLARACIÓN RESPONSABLE y LA ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I),

- CONTRATO HIPOTECARIDO DE LA VIVIENDA.

- En caso de situación legal de paro o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de ésta.

- Demanda de empleo del SOIB de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, o justificación de matrícula de estudios, en su caso.

- DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Vidas laborales actualizadas expedidas por el INSS, excepto de los y las miembros de la unidad de convivencia que estén estudiando, que tendrán que aportar el justificante de matricula en el centro correspondiente.

- Nóminas, Certificados de prestaciones del SEPE y del INSS.

- En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos: certificado de empresa.

- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

- Las personas asalariadas ocupadas, las nóminas percibidas en 2022 hasta la fecha de la solicitud.

- Las personas que trabajen por cuenta propia, las declaraciones trimestrales, hasta la fecha de la solicitud.

- En cualquier caso, toda aquella documentación que se considere necesaria, por parte de los SSCB, para esta convocatoria.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por unidad de convivencia en la convocatoria.

La solicitud será revisable por parte de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Puigpunyent, a efectos de control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación tal y como lo establecen las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, la que se hará en la página web municipal.

6.3 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud normalizada no cumple los requisitos establecidos en la presente convocatoria o carece de documentación, el Ayuntamiento de Puigpunyent debe requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aportación la documentación preceptiva, y se le indicará que, en caso de que no lo haga, se entiende que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

7. Causas de inadmisión de las solicitudes

a) La presentación de solicitudes fuera de plazo.

b) La NO utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

c) Presentar la solicitud por correo electrónico u otros medios fuera de los expresamente autorizados por esta convocatoria.

d) NO MARCAR en la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Anexo I), la casilla en la que declara conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, o de carácter esencial, de datos e información que se incorpore a la declaración responsable.

e) Los contratos hipotecarios de la vivienda habitual que no esté situada en el término municipal de Puigpunyent.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo; las que No utilicen el formulario normalizado de uso obligatorio; las presentadas fuera de los medios expresamente autorizados o no presenten los contratos hipotecarios; y/o no adjunte la documentación requerida, se dictará resolución de inadmisión y se publicará en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Puigpunyent.

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ayuntamiento de Puigpunyent a obtener la información necesaria (Certificado de convivencia) para la gestión de las ayudas, salvo que manifieste expresamente su negativa, tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un máximo de cuatro (4) cuotas de 2022.

9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 20 días naturales posteriores al de la publicación:

1. De forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Puigpunyent, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generan en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puigpunyent, y en la página web municipal.

10. Cuantía de la ayuda

Para una cuota mensual de hasta un máximo de 1.000€, la cuantía de la ayuda será de hasta un 50% de la misma. Únicamente se proporcionará una ayuda por vivienda o por contrato hipotecario. En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de éstas.

En cualquier caso, se prevé agotar el 100% de la partida económica de la presente convocatoria, de modo que el 50% establecido puede verse incrementado entre el total de las solicitudes.

11. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

a) Tener domiciliado el pago de la cuota hipotecaria en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que le sea requerida.

11. Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas deben aportar el recibo o recibos del pago de las cuotas correspondiente al mes o meses a los que se ha concedido la ayuda. Estos recibos sirven como documento acreditativo para justificar la ayuda solicitada. En caso de que no se pueda aportar el recibo o recibos correspondientes porque todavía no se han abonado, éstos deberán aportarse en un plazo de 30 días después de haber recibido la transferencia de la ayuda. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Puigpunyent.

12. Compatibilidad de la ayuda con otras ayudas/subvenciones.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con otras ayudas al pago de hipotecas concedidas por el Ayuntamiento de Puigpunyent o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puigpunyent aportan un complemento para el pago de cuotas de hipoteca a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

13. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso de que pueda ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones en el orden jurisdiccional, lo que supondrá la inmediata devolución de las ayudas concedidas.

14. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas que la despliegan. En concreto los datos de carácter personal se incorporan en el fichero “Historia Social Integral” del que es responsable la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Puigpunyent.

15. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

16. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por el órgano competente del Ayuntamiento de Puigpunyent que llevará a cabo de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. El importe de la ayuda se entregará en un único pago después de que se dicte la resolución de concesión.

 

Puigpunyent, 11 de noviembre de 2022

El alcalde Antoni Marí Enseñat

 

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA AL PAGO DE CUOTAS DE HIPOTECAS DE VIVIENDA EN PUIGPUNYENT 2022

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre........................................... Primer linaje .... ..................................... Segundo linaje........... ....................................

DNI/NIE ............................................ Correo electrónico. .................................................. ......

Teléfono ........................................... ..........................................

Dirección postal ................................................ .................................... Número ............. .......Piso.......................................... .......

2. DATOS DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYORES DE EDAD

Nombre

Apellidos

DNI/NIE

TELÈFONO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

3.1 QUE me encuentro en una de estas circunstancias (marque la opción correspondiente):

- Situación legal de paro

- Situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO), en algún período de 2022.

- Somos autónomo/a y he sufrido una reducción de ingresos

- Soy mujer víctima de violencia de género

- Que el importe de la renta mensual de alquiler de la vivienda es de............................... ....€

3.2. QUE conozco que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina el reintegro de la cantidad total percibida, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro, y tendrá prohibida su participación en cualquier subvención o línea de ayudas implementada por el Ayuntamiento de Puigpunyent hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan derivar,art. 69.4 Ley 39/2015.

3.3. Que estoy empadronado/a en Puigpunyent con anterioridad al 1 de enero de 2022.

3.4.. Que la vivienda hipotecada declarada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

3.5. Que ni yo, como persona solicitante, ni ninguno de los miembros de mi unidad de convivencia, somos propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España. Si somos propietarios o usufructuarios, es en un tanto por ciento de la propiedad por herencia, o no disponemos de ellos debido a separación o divorcio, u otra causa ajena a nuestra voluntad, o la vivienda no está adaptada a la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

3.6. Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia percibe ninguna otra ayuda del Ayuntamiento de Puigpunyent o de otras administraciones públicas, incompatible con esta convocatoria.

3.7. Que los miembros de la unidad de convivencia dispongamos de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que pondremos a disposición del Ayuntamiento de Puigpunyent cuando nos sea requerida.

3.8. Que, en caso de ser beneficiario/a de la ayuda, destinaré el importe íntegro de la ayuda al pago de las cuotas de la hipoteca de la residencia habitual declarada; comunicaré al órgano que concede la ayuda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a cualquiera de los requisitos que se exigen para conceder la ayuda; me someteré a las actuaciones de comprobación ya cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportaré toda la información que me sea requerida.

3.9. QUE estoy autorizado para hacer constar en la solicitud los datos de los miembros, mayores de edad de mi unidad de convivencia.

3.10. En relación a las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Puigpunyent (seleccionar la opción correspondiente):

3.10.1 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia están al corriente de pago.

3.10.2 QUE la persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia NO están al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social I con el Ayuntamiento de Puigpunyent y nos encontramos en una de las situaciones siguientes:

a) QUE tenemos deudas contraídas en los ejercicios 2021 y 2022 que no superan la cantidad a recibir en concepto de ayuda.

b) QUE existe una deuda correspondiente a períodos anteriores y procederemos a regularizar nuestra situación en el período de enmienda que se establezca (10 días).

3.11. QUE somos titular de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

ENTIDAD

OFICINA

DC

CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS

Para todas las personas que soliciten la ayuda

4.1 SOLICITUD que comprende la DECLARACIÓN REPONSABLE y ACREDITACIÓN BANCARIA (Anexo I).

4.2 CONTRATO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA ACTUALIZADA ( completo, ordenado y firmado).

4.3 VIDA LABORAL.

4.4 Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

4.5 Nota simple del registro de la propiedad sobre titularidad de inmuebles en todo el territorio nacional, del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

4.6 Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

4.7 Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.

4.8 Recibos/justificantes del pago de las cuotas de la hipoteca.

5. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA DETERMINADAS PERSONAS

Para las personas solicitantes que se encuentren en uno de los siguientes casos:

En caso de ERTO si el expediente de regulación temporal de empleo no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución, deberá presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTO.

En caso de ser víctima de violencia de género, aportar sentencia judicial u orden de alejamiento vigente.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en base a la declaración del cese de actividad declarada por el interesado o certificado de vida laboral en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (SEPE, SOIB. RESOGA, IMV) en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante.

Título de familia numerosa.

Título de familia monoparental

En caso de ser AUTÓNOMO, debe presentar la última declaración trimestral y la vida laboral.

Justificación de ingresos (nóminas, certificados de prestaciones,...).

Otros, que puedan ser requeridos por los SSCB de Puigpunyent.

6. SOLICITO

Que se me conceda la Ayuda al pago de las cuotas de la hipoteca de vivienda de la convocatoria de 2022 del Ayuntamiento de Puigpunyent.

Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Puigpunyent. Finalidad: tramitación y gestión de las ayudas al alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual, para ayudar a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19.|Legitimación: art. 6.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y arte. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público.| Destinatarios: sus datos serán incorporados a la Base de datos Historia Social Integral (HSI) de los SSCB de Puigpunyent. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, frente al Ayuntamiento de Puigpunyent.

Puigpunyent, ............, de.................................. ....de 2022

 

Firma de la persona solicitante

 

 

 

 

 

 

IL.LM. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT